Feb 7, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (“Boletín Oficial del Estado” de 5/02/2024).
- EL MARCO LEGISLATIVO GENERAL.
La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.
En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Asimismo, en un contexto internacional de fortalecimiento de los mecanismos de intercambio de información, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo.
En este sentido, a efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información al socaire del citado Acuerdo Multilateral, se ha aprobado en el seno de la OCDE unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la DAC 7, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida de su anexo.
- EL MARCO LEGISLATIVO NACIONAL.
La transposición de ambas normas internacionales al ordenamiento jurídico nacional se realiza mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
La mencionada Ley 13/2023 introduce una nueva disposición adicional vigésima quinta en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT, que establece las directrices básicas de las obligaciones de información, de diligencia debida y registro de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua.
El desarrollo reglamentario de la mencionada disposición adicional vigésima quinta se encuentra en el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Concretamente, por lo que respecta a las obligaciones de registro de los operadores de plataforma, la disposición final primera del citado Real Decreto introduce dos nuevos apartados 11 y 12 en el artículo 3 . . .
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Feb 7, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
La Sala no pone en duda la amplia potestad discrecional del Ayuntamiento de Madrid, como titular del dominio público sobre el suelo en el que se instalan las terrazas, para establecer el régimen jurídico de los elementos que puede implantar el ciudadano o empresa que obtiene la correspondiente autorización de uso de la terraza. Ahora bien, no es menos cierto, que el ejercicio de dicha amplísima potestad discrecional no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, ya citado, así como las consecuencias jurídicas, en su caso, inherentes a su eventual inobservancia ( artículo 47.2 de la Ley 39/2015).Razones las anteriores que le llevan a declarar la nulidad del inciso " No podrán instalarse estufas de gas, como tampoco aquellas que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera" del Anexo II 1h). Y, por coherencia con dicha declaración, debemos declarar la nulidad del apartado 4 de la Disposición Transitoria segunda de la referida Ordenanza.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2022/0032508
RECURSO 253/2022
SENTENCIA NÚMERO 609/2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Manuel Ruiz Fernández
Dª. María Soledad Gamo Serrano
-------------------
En la Villa de Madrid, a 15 de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 253/2022, interpuesto por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES Y DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO, representada por la Procuradora Dª. Amaya María Rodríguez Gómez de Velasco, contra la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013. Ha sido parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
TERCERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2023 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se formula contra la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.
Concretamente, la recurrente solicita el dictado de una sentencia por la que:
" 1. Se declare la nulidad de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013.
2. Subsidiariamente a lo anterior, se declare la nulidad del Anexo II 1h) y del apartado 4 de la Disposición Transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013.
3. O en su defecto y subsidiariamente a los dos puntos anteriores se elimine el contenido del Anexo . . .
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Feb 7, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 20/2024
Fecha de sentencia: 10/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4771/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4771/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 20/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 10 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm.4771/2022, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 18 de marzo de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 113/2020 (Sección 42/2021, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña ["TEARC"], dictada en la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, respecto del acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial en Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.
Se ha personado en este recurso como parte recurrida don Benjamín, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Fort Tous, bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel Fernández Pérez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 113/2020 (Sección 42/2021) la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 18 de marzo de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo número 113/2021 (42/2021) interpuesto por D. Benjamín, contra la resolución de 30 de octubre de 2020, arriba referenciada que se anula en el aspecto exclusivo considerado en el punto 6 de esta sentencia, así como también las resoluciones dictadas por la Oficina Gestora. Todo ello con los pronunciamientos y consecuencias que a ello de lugar en relación con el IRPF de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. Sin costas".
SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.
Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERLA DEL ESTADO recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado mediante Auto de 23 de mayo de 2022, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
TERCERO. Admisión del recurso.
Recibidas las actuaciones y personadas las partes la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 10 de mayo de 2023, dictó Auto precisando que:
"[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar, cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por . . .
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Feb 6, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de febrero de 2024).
En el marco de las medidas de la Unión Europea (en adelante UE) adoptadas para luchar contra el contrabando de los productos sometidos al Impuesto sobre las Labores del Tabaco y siguiendo una tradición de cientos de años, el control mediante marcas fiscales es uno de los signos para identificar que esas labores han abonado el tributo correspondiente.
Hoy, ese control debe tomar en consideración tanto la regulación armonizada de la UE, como a la globalización de las transmisiones de labores de tabaco y el impacto de las nuevas tecnologías, lo que explica la necesidad de adoptar, por cuestiones fiscales y técnicas, las marcas fiscales.
Así, en lo que respecta al marco normativo, tenemos que la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.
Para ello, todos los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único, y además los Estados miembros deberán exigir que se integre en todos los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible.
Respecto de la evolución de esa normativa de la UE, tenemos que, en un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, pero la propia Directiva 2014/40/UE estableció que, a partir del 20 de mayo de 2024, serán obligatorios estos nuevos sistemas de trazabilidad y de medidas de seguridad para todo tipo de productos del tabaco.
En base a la posibilidad amparada en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco, se permite a los Estados miembros de la Unión Europea incluir, total o parcialmente, las medidas de seguridad en las marcas fiscales exigibles por la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y en base a las habilitaciones al Ministerio de Hacienda y Función Pública, previstas en los artículos 21.13 y 22.2 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, se dictó la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.
En lo que hace referencia a la legislación nacional, resulta que el artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, relativo al uso de marcas fiscales como medida de seguridad, prevé que todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad se incluirán en las marcas fiscales de productos del tabaco, designándose a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Monedad y Timbre (Real Casa de la Moneda) como . . .
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Feb 6, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia, PUBLICO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 41/2024
Fecha de sentencia: 15/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3380/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: PJM
Nota:
R. CASACION núm.: 3380/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 41/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Eduardo Espín Templado
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
D.ª María Isabel Perelló Doménech
En Madrid, a 15 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3380/2021, interpuesto por Maxi Mobility Spain, S.L.U., representada por el procurador D. Ignacio Batlló Ripoll y bajo la dirección letrada de D. Jorge Sobrino Nogueira, contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 10 de febrero de 2021 en el recurso contencioso-administrativo número 289/2019. Son partes recurridas la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Sr. Letrado de la misma; la Asociación Nacional del Taxi, representada por el procurador D. Manuel Sánchez- Puelles y González-Carvajal y bajo la dirección letrada de D. José María Baño León, y la asociación Taxi Project 2.0, representada por el procurador D. Jordi Fontquerni Bas y bajo la dirección letrada de D. Marc Vilar Cuesta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2021, desestimatoria del recurso promovido por Maxi Mobility Spain, S.L.U. contra la resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que desestimaba el recurso de alzada que había interpuesto la demandante contra la resolución del Director General de Transportes de 25 de abril de 2018. La última de las resoluciones administrativas mencionadas denegaba la solicitud formulada por Maxi Mobility Spain, S.L.U. de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (expte. 1689.0/18).
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 30 de abril de 2021, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones se ha dictado auto de 9 de septiembre de 2021 por el que se admite el recurso de casación, declarando que la cuestión planteada que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 taxis a la luz de los artículos 49 (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 (ayudas de Estado) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
En la resolución se identifican como normas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 48 de la Ley . . .
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