Feb 4, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Legislación
ción de declarar las inversiones en cartera reflejan mejor el flujo de inversiones directas exteriores, contribuyendo con ello a la mejora de la calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas. Dicha mejora redunda en beneficio de la toma de decisiones por los agentes en el marco de la internacionalización de la economía española, reduce la carga administrativa de los inversores y contribuye a la adaptación de las estadísticas al estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Tras la entrada en vigor del citado real decreto el 1 de septiembre de 2023, se hace necesaria la aprobación de una orden ministerial que regule, en consonancia con dicho real decreto, los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales. Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda apartados 1 y 2 c) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a desarrollar lo dispuesto en dicha norma en el ámbito de sus competencias. En concreto, establece los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversión. Esta orden ministerial consta de una parte expositiva, de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos que se desarrollan en veinticuatro artículos, y una parte final que contiene una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. El capítulo preliminar, de disposiciones generales, aborda el objeto y ámbito de aplicación de la orden, establece la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos y la acreditación de la condición de residente y no residente en España, así como los efectos del cambio de domicilio social y traslado de residencia; y también especifica los medios de aportación de la inversión, que podrá ser dineraria o no dineraria. Asimismo, contempla el seguimiento y la aplicación del régimen sancionador en caso de incumplimiento. Se recoge la obligación genérica que establece el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, de relacionarse electrónicamente con la Administración al considerarse acreditado que las personas físicas que, en su caso, intervengan en los procedimientos que se desarrollan, tienen acceso a y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, en su apartado 3. Se toma en cuenta también la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en tanto que supone la digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias. Asimismo, se establece la obligación de presentar declaración al Registro de Inversiones de cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique un cambio en la condición de residente o no residente del inversor, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia. Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, enumeran los modelos de declaración para la presentación de inversiones y establecen los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles, y regulando también las memorias anuales de inversión. En ambos capítulos se exponen los requisitos que han de cumplir los modelos que se presenten al Registro de Inversiones. A lo anterior se suma una disposición derogatoria y tres disposiciones finales: la primera, relativa al título competencial, el recogido en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que reconoce al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior; la segunda, que autoriza a la Dirección General de Comercio . . .
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Feb 4, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
La cuantificación de los nuevos recargos previstos en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por el artículo decimotercero, apartado tres, de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, resulta de aplicación de oficio por los órganos revisores que estuvieron conociendo de su impugnación cuando se aprobó la nueva normativa, a tenor de la disposición transitoria primera de la citada disposición legal.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 29/2024
Fecha de sentencia: 11/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2831/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2831/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 29/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 11 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2831/2022, interpuesto por Grupo Catalana Occidente, S.A., representado por la procuradora de los Tribunales doña Katiuska Marín Martín, bajo la dirección letrada de don Miró Ayats Vergés, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2022 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 475/2019.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2022, que desestimó el recurso núm. 475/2019, interpuesto por la representación procesal de Grupo Catalana Occidente, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 16 de enero de 2016, que desestima la reclamación interpuesta por Grupo Catalana Occidente, S.A. relativa a recargo por ingreso fuera de plazo respecto a Impuesto de Sociedades (IS), ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Katiuska Marín Martín, en representación de Grupo Catalana Occidente, S.A., mediante escrito de 14 de marzo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 26 de enero de 2022.
La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 28 de marzo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para . . .
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Feb 4, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Legislación
La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, en el ejercicio de dichas funciones, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha detectado que las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, suscitan una serie de obstáculos, que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control. Entre otros, podemos destacar, la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como en la labor de comprobación relativa a si las retenciones que corresponden a ese contribuyente que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente. Por este motivo, es preciso, establecer mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone actualmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que posibiliten a su vez, una mayor eficacia en el control de estas solicitudes de devolución. En consecuencia, se procede a modificar las declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dichos dividendos y retenciones en la presente orden, al objeto de obtener a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de estas solicitudes de devolución. De esta forma, el artículo primero de la presente orden, actualiza el anexo II, de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, que se corresponde con el modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». Esta actualización se realiza mediante la sustitución del citado anexo II de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el anexo I de la presente orden, con la finalidad, exclusivamente, de incluir un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades. A continuación, el artículo segundo de esta orden, modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». En el modelo 216, en línea con la modificación prevista para el modelo 123, también se realiza un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas. En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de pago. En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor» de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta. Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de . . .
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Feb 4, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
Las autoridades policiales no pueden conservar, sin más limitación temporal que la determinada por el fallecimiento del interesado, datos biométricos y genéticos relativos a todas las personas que hayan sido objeto de una condena penal firme por un delito doloso. Aun cuando dicha conservación general e indiferenciada esté justificada por fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, las autoridades nacionales están obligadas a imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si la conservación sigue siendo necesaria y a reconocer al interesado el derecho a la supresión de esos datos cuando ya no lo sea. En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la conservación general e indiferenciada de los datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente por un delito doloso es contraria al Derecho de la UniónSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 30 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales para fines de lucha contra las infracciones penales -- Directiva (UE) 2016/680 -- Artículo 4, apartado 1, letras c) y e) -- Minimización de datos -- Limitación del plazo de conservación -- Artículo 5 -- Plazos apropiados para la supresión o para una revisión periódica de la necesidad de conservación -- Artículo 10 -- Tratamiento de datos biométricos y genéticos -- Estricta necesidad -- Artículo 16, apartados 2 y 3 -- Derecho a la supresión -- Limitación del tratamiento -- Artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -- Persona física condenada mediante sentencia firme y ulteriormente rehabilitada -- Plazo de conservación de los datos hasta su fallecimiento -- Inexistencia de derecho a la supresión o a la limitación del tratamiento -- Proporcionalidad»En el asunto C‑118/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria), mediante resolución de 10 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2022, en el procedimiento entreNGyDirektor na Glavna direktsia Natsionalna politsia pri Ministerstvo na vatreshnite raboti -- Sofia,con intervención de:Varhovna administrativna prokuratura,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, el Sr. A. Arabadjiev, las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, el Sr. N. Piçarra y la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič y J.‑C. Bonichot, la Sra. L. S. Rossi y los Sres. I. Jarukaitis, A. Kumin, N. Jääskinen, N. Wahl y D. Gratsias (Ponente), Jueces;Abogado General: Sr. P. Pikamäe;Secretaria: Sra. R. Stefanova-Kamisheva, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de febrero de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de NG, por el Sr. P. Kuyumdzhiev, advokat;- en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. M. Georgieva, T. Mitova y E. Petranova, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. O. Serdula, M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;- en nombre de Irlanda, por la Sra. M. Browne y los Sres. A. Joyce y M. Tierney, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Fennelly, BL;- en nombre del Gobierno español, por los Sres. A. Ballesteros Panizo y J. Rodríguez de la Rúa Puig, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. A. Hanje, en calidad de agente;- en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. B. Majczyna y D. Łukowiak y por la Sra. J. Sawicka, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. A. Bouchagiar, la Sra. C. Georgieva y los Sres. H. Kranenborg y F. Wilman, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de junio de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto . . .
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Feb 4, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Comisión Europea adoptó el 16 de diciembre de 2014 el Programa Operativo Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas -FEAD 2014-2020- para proporcionar alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan, a través de la entrega de alimentos junto con medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social. En 2021, dos años antes del plazo máximo de absorción, la dotación económica del Programa Operativo para todo el periodo se agotó (662,83 millones de euros, de los cuales, el 85 % -563,41 millones- procedían del presupuesto del Fondo de la Unión Europea, y el 15 % -99,42 millones- constituían la cofinanciación nacional). Por ello, tuvo que ser dotado con una asignación adicional procedente del mecanismo React-UE, que ha permitido extender su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023, finalizando la última fase de reparto de alimentos del Programa de 2023 en abril de 2024, momento en el que definitivamente se dará por finalizado el Programa FEAD 2014-2020. Dentro del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Reglamento suprimió el anterior Programa FEAD e integró su actividad en el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+). En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, el hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social. Igualmente, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dispone, en su artículo 7.5, que los Estados miembros deben asignar como mínimo el 3 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar a las personas más desfavorecidas. En cumplimiento de esta obligación, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó por unanimidad, en su reunión de 15 de diciembre de 2021, gestionar la concentración temática de la lucha contra la privación material a través de un programa único a nivel estatal, con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como organismos intermedios, al ser la atención directa a la ciudadanía en materia de servicios sociales competencia exclusiva de las mismas, desempeñando el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el ámbito de sus competencias, tareas relacionadas con el impulso y búsqueda de consenso sobre los aspectos básicos del modelo de prestación, el intercambio de experiencias y la promoción de sistemas de información sobre los resultados de la implementación. De esta forma, se conseguía mantener el importe de la ayuda europea respecto al anterior Programa Operativo FEAD y que las comunidades autónomas no tuviesen que dedicar un 3 % de la asignación de su Programa FSE+ regional a este objetivo. Además, en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que la Comisión y los Estados . . .
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