TS Sala 3ª; 04-12-2023. El TS desestima el recurso interpuesto por un local de prostitución de responsabilidad patrimonial por el cierre del local derivado de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19 – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1628/2023 – Num. Rec.: 576/2022 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL9.802.724)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.628/2023

Fecha de sentencia: 04/12/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 576/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 576/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1628/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 4 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 576/2022, interpuesto por el procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de la mercantil Mibehilo, S.L., bajo la dirección letrada de don Julio Prat Gubau, contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador prevista en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, solicitando indemnización por cierre de establecimiento impuesto durante el primer estado de alarma (RRDD 463/2020, 465/2020, 476/2020, 487/2020, 492/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/202).

Como parte recurrida ha comparecido la Abogacía del Estado, actuando en representación y defensa de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO. -Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2022, la representación procesal de la sociedad Mibehilo, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por la recurrente los días 21 de junio de 2021 y 29 de julio de 2021, al amparo, en síntesis, del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y de los artículos 32 a 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, solicitando indemnización por cierre de establecimiento durante el primer estado de alarma (RRDD 463/2020, 465/2020, 476/2020, 487/2020, 492/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/202), entre los días 31 de diciembre de 2019 y 20 de junio de 2020, en lo que respecta a la primera de las reclamaciones, que es el concreto objeto de la pretensión aquí ejercitada.

Por diligencia de ordenación de esta Sala y Sección, de 13 de junio de 2022, se tuvo por interpuesto recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, mediante escrito de 24 de septiembre de 2022, en el que tras hacer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando a la Sala que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1) Estimar el presente recurso.

2) Declarar que la recurrente tiene derecho a ser indemnizada en la suma de 72.188,54 euros por los daños y perjuicios sufridos por la gestión del COVID-19 efectuada por la demandada hasta la finalización del 1º Estado de Alarma (día 20/06/2020).

3) Condenar a la demandada a pagar a la recurrente la suma de 72.188,54 euros dentro del plazo legal, con [sic] más los intereses . . .

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Actualización de los criterios de clasificación del tamaño de las empresas y grupos de empresas. (TOL9.804.342)

Actualización de los criterios de clasificación del tamaño de las empresas y grupos de empresas.

Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (DOUE 21/12/2023) TOL9804354

La Comisión, en vista de la inflación registrada durante 2021 y 2022, ha revisado los criterios de tamaño monetario a la hora de determinar la categoría de tamaño de una empresa a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación.

De acuerdo con datos de Eurostat, a lo largo de un período de unos 10 años, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3 % en la zona del euro y el 27,2 % en toda la Unión.

Por consiguiente, la Comisión considera necesario ajustar y redondear los umbrales a que se refiere el artículo 3, apartados 1 a 7, de la Directiva 2013/34/UE en un 25 % para tener en cuenta la inflación

La clasificación de las sociedades y grupos de empresas recogidos en el artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE, TOL3.785.899, queda de la siguiente manera:

Artículo 3 categorías de sociedades y grupos1. Al aplicar una o varias de las opciones del artículo 36, los Estados miembros definirán las MICROEMPRESAS como las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:a) total del balance: 450000 EUR;b) volumen de negocios neto: 900000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

2. Se entenderá por PEQUEÑA EMPRESA aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:a) total del balance:  5 000 000 EUR;b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.

3. Se entenderá por EMPRESA MEDIANA aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:a) total del balance: 25 000 000 EUR;b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

4. Se entenderá por EMPRESA GRANDE aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:a) total del balance: 25 000 000 EUR;b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

5. Se entenderá por GRUPOS PEQUEÑOS los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:a) total del balance: 5 000 000 EUR;b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni . . .

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Medición de los efectos inducidos. Indicador II del Plan Estratégico (TOL9.803.559)

El segundo de los indicadores contemplados en el Plan Estratégico 2020-2023 para evaluar la evolución a medio plazo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias se dirige a medir los efectos que se aprecian en dicho cumplimiento inducidos por las acciones de la Agencia Tributaria.En pos de mejorar el cumplimiento voluntario, la Agencia Tributaria sigue dos líneas de actuación fundamentales: la asistencia y prevención, por un lado, y la detección, regularización y, en su caso, sanción de los incumplimientos tributarios mediante acciones de control, por otro. Ambas líneas de actuación son dos facetas de una misma estrategia: promover el cumplimiento voluntario.La primera línea, la asistencia y prevención, tiene como objetivo proporcionar al obligado tributario los recursos necesarios para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. En cambio, las acciones de control no solo buscan regularizar y recuperar las cuotas tributarias defraudadas, sino también alcanzar niveles óptimos de cumplimiento tributario. En resumen, se pretende orientar a los contribuyentes hacia el cumplimiento sin necesidad de inspecciones periódicas. La medición de los efectos inducidos de estas acciones de control implica evaluar tanto el impacto de las autoliquidaciones complementarias que se han generado directa o indirectamente como resultado de las actividades de control, como el comportamiento posterior de los contribuyentes (o su entorno) después de las acciones de control. Estos efectos inducidos pueden manifestarse inmediatamente en el año de la revisión o de manera sostenida en ejercicios posteriores a la misma.Además, las iniciativas de transparencia y la puesta a disposición de los obligados tributarios de datos fiscales también influyen en sus comportamientos fiscales, generando efectos inducidos a partir de las acciones de comprobación, que pueden cuantificarse con mayor precisión.Por ejemplo, la información recibida a través del intercambio automático de datos con países de la Unión Europea sobre rentas del trabajo, consejeros, pensiones y rentas inmobiliarias se ha utilizado para fortalecer el control extensivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto para quienes no declaraban como para aquellos que ocultaban ciertas rentas obtenidas en otros países. En 2022, las acciones de inspección relacionadas con contribuyentes que tenían cuentas financieras en el extranjero, partiendo de la información obtenida en virtud de la directiva europea 'DAC2', el estándar CRS de la OCDE y el acuerdo 'Fatca' con Estados Unidos, llevaron a liquidar 201 millones de euros, un 52,3% más que el año anterior, afectando a 488 contribuyentes. Desde 2017, cuando comenzó la recepción de esta información, la Agencia ha recuperado un total de 963 millones de euros de 2.768 contribuyentes.Asimismo, para descubrir fondos ocultos en el extranjero, la información recopilada por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) sobre el uso de tarjetas emitidas en el extranjero (tarjetas 'offshore') ha permitido a las diferentes dependencias territoriales de la Agencia liquidar deudas por un valor de 79 millones de euros el año 2022, una cifra similar a la del año anterior. Además, se han iniciado expedientes que involucran a 69 contribuyentes con tarjetas 'offshore' y que prevé que generen resultados adicionales en el futuro.Desde hace años, la Agencia Tributaria ha implementado sistemas para medir el efecto inducido de las actuaciones de inspección. El cuadro siguiente muestra el comportamiento de los obligados tributarios antes y después de ser revisados por el área de Inspección en los años 2014 a 2019 en comparación con el comportamiento del total de declarantes. Específicamente, se compara la evolución de los importes de las autoliquidaciones presentadas en los tres años posteriores a la inspección en relación a los tres años previos.Como se puede apreciar en el cuadro, en términos generales los contribuyentes inspeccionados aumentan sus ingresos tributarios en los tres años posteriores en mayor medida que el conjunto de los contribuyentes en el mismo período, lo que indudablemente puede considerarse como un efecto inducido de las acciones de control sobre los contribuyentes y demuestra cómo, a través del control, también se logra mejorar el cumplimiento voluntario . . .

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TS Sala 3ª; 17-11-2023. Aportacion de parte del documento en vía de recurso de alzada contra resolución económico administrativa interpuesto por la Administración. La administración autora de un acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa, no puede aportar como prueba, con ocasión de la interposición por la misma de un recurso de alzada ordinario en vía económico-administrativa, aquellos documentos que, debiendo haber formado parte del expediente administrativo, no hubieran sido remitidos en el momento procedimental oportuno. Artículoa 241.2 LGT en relación al artículo 235.3 LGT. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1473/2023 – Num. Proc.: 1234/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.789.807)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.473/2023

Fecha de sentencia: 17/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1234/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1234/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1473/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 17 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1234/2022, promovido por doña Covadonga, representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Feixó Fernández-Vega, bajo la dirección letrada de don Fernando Prada Carús, contra la sentencia núm. 4963/2021, dictada el 17 de diciembre de 2021 por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso ordinario núm. 413/2020.

Comparecen como partes recurridas la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, y la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por doña Covadonga contra la sentencia núm. 4963/2021, de 17 de diciembre, de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria parcial del recurso ordinario núm. 413/2020 promovido por la Generalidad de Cataluña frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de octubre de 2019, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 17 de diciembre de 2015, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó en parte el recurso con sustento, en lo que aquí interesa, en el siguiente razonamiento:

"TERCERO.- La cuestión objeto de controversia ha sido resulta por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de julio de 2021 (recurso 6012/2019) que señala:

"[...]

En efecto, este Tribunal Supremo ha dicho, en sentencia de 20 de junio de 2012 (cas. 3421/2010 ), que el recurso contencioso administrativo, pese a la denominación que utiliza la Ley, no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa, en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales reconocidos y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando se mantenga la necesidad de la previa existencia de un acto expreso o presunto, salvo que se trate de inactividad material o de vía de hecho de la Administración, y no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa.

[...]"

Tales consideraciones son plenamente aplicables al presente supuesto y avalan la actuación de la administración tributaria en orden a la aportación de aquellos intentos de notificación que no constaban en el expediente, que es lo sostenido por el Letrado de la Generalitat en el recurso . . .

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TS Sala 1ª; 27-11-2023. El TS avala la condena a un supermercado por el incumplimiento de la obligación de custodiar una grabación conforme a la normativa de protección de datos – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1652/2023 – Num. Rec.: 1684/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.799.928)

El Tribunal Supremo confirmó la condena a Cecosa Hipermercados S.L. por no custodiar adecuadamente una grabación en uno de sus supermercados Eroski, grabación que involucraba a C.C., la expresidenta de la Comunidad de Madrid. La sentencia obliga a la cadena a pagar 30.000 euros de indemnización por violar el derecho a la intimidad de C.C. La Sentencia resalta la obligación de custodiar una grabación para garantizar el derecho a la intimidad de la persona. Cecosa Hipermercados S.L. presentó un recurso de casación. Cecosa, argumentaba que, entre otros puntos, la Audiencia Provincial había realizado una valoración incorrecta del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad. Sostenía que se trataba de hechos veraces de interés público. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos. Los magistrados señalan que la condena se basaba en el incumplimiento de la custodia de la grabación conforme a la normativa de protección de datos. Y no en el uso de libertades públicas, ya que Cecosa no fue quien difundió el vídeo. Además, respecto a la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo consideró adecuada la suma establecida por la Audiencia. El Tribunal ratifica la suma dada la gran repercusión pública y los significativos daños morales causados por la difusión de la grabación.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.652/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1684/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1684/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1652/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 23/2023, de 19 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 562/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid, sobre derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Es parte recurrente Cecosa Hipermercados S.L., representada por la procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano y bajo la dirección letrada de D.ª Carmen González Ramallo.

Es parte recurrida D.ª Noelia, representada por el procurador D. Miguel Alperi Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Fátima Rodríguez González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de D.ª Noelia, interpuso demanda de juicio ordinario contra Cecosa Hipermercados S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que:

" a. Se declare que la conducta de CECOSA es constitutiva de una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la demandante a su propia imagen, al honor y a la intimidad.

" b. Se condene a la demandada CECOSA HIPERMERCADOS S.L a indemnizar a la Sra. Noelia en la suma de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) por los daños y perjuicios ocasionados.

" c. Que se ordene la publicación de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento de modo que sea publicada íntegramente, a costa de la parte . . .

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