TS Sala 1ª; 27-11-2023. El TS avala la condena a un supermercado por el incumplimiento de la obligación de custodiar una grabación conforme a la normativa de protección de datos – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1652/2023 – Num. Rec.: 1684/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.799.928)

Dic 22, 2023

El Tribunal Supremo confirmó la condena a Cecosa Hipermercados S.L. por no custodiar adecuadamente una grabación en uno de sus supermercados Eroski, grabación que involucraba a C.C., la expresidenta de la Comunidad de Madrid. La sentencia obliga a la cadena a pagar 30.000 euros de indemnización por violar el derecho a la intimidad de C.C. La Sentencia resalta la obligación de custodiar una grabación para garantizar el derecho a la intimidad de la persona. Cecosa Hipermercados S.L. presentó un recurso de casación. Cecosa, argumentaba que, entre otros puntos, la Audiencia Provincial había realizado una valoración incorrecta del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad. Sostenía que se trataba de hechos veraces de interés público. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos. Los magistrados señalan que la condena se basaba en el incumplimiento de la custodia de la grabación conforme a la normativa de protección de datos. Y no en el uso de libertades públicas, ya que Cecosa no fue quien difundió el vídeo. Además, respecto a la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo consideró adecuada la suma establecida por la Audiencia. El Tribunal ratifica la suma dada la gran repercusión pública y los significativos daños morales causados por la difusión de la grabación.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.652/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1684/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1684/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1652/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 23/2023, de 19 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 562/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid, sobre derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Es parte recurrente Cecosa Hipermercados S.L., representada por la procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano y bajo la dirección letrada de D.ª Carmen González Ramallo.

Es parte recurrida D.ª Noelia, representada por el procurador D. Miguel Alperi Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Fátima Rodríguez González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de D.ª Noelia, interpuso demanda de juicio ordinario contra Cecosa Hipermercados S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que:

" a. Se declare que la conducta de CECOSA es constitutiva de una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la demandante a su propia imagen, al honor y a la intimidad.

" b. Se condene a la demandada CECOSA HIPERMERCADOS S.L a indemnizar a la Sra. Noelia en la suma de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) por los daños y perjuicios ocasionados.

" c. Que se ordene la publicación de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento de modo que sea publicada íntegramente, a costa de la parte . . .

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