TS Sala 3ª; 13-11-2023. El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1410/2023 – Num. Proc.: 4150/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.780.201)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.410/2023

Fecha de sentencia: 13/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4150/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 4150/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1410/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 4150/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 17 de febrero de 2022 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 945/2019.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Jaime Miguel Estévez Monzó, en representación de don Ezequiel.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 17 de febrero de 2022 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso n.º 945/2019 promovido por don Ezequiel contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 27 de noviembre de 2017, que había estimado parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas deducidas frente a los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008 a 2010.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: 1º) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo nº 945/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Ezequiel contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 2019, que desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife en fecha 27 de noviembre de 2017, por la que se estiman parcialmente las reclamaciones económico administrativas, acumuladas, deducidas frente a los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008- 2010.

2º) ANULAR dicha resolución, así como la resolución del TEAR y el acuerdo de imposición de sanción en relación con el ejercicio 2008.

3º) CONFIRMAR la resolución en todo lo demás.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos los artículos 189 y 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria (BOE de 18 de . . .

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TS Sala 3ª; 22-11-2023. Ley autonómica que exige previo informe del ayuntamiento sobre la situación de vulnerabilidad para el corte del suministro de gas. Presunción legal de que la falta de emisión del informe en el plazo de quince días debe entenderse como existencia de una situación de vulnerabilidad: no es un supuesto de silencio administrativo. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1545/2023 – Num. Proc.: 7521/2021 – Ponente: Celsa Picó Lorenzo (TOL9.789.001)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.545/2023

Fecha de sentencia: 22/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7521/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7521/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1545/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación RCA/7521/2021, interpuesto por Naturgy Iberia S.A. y Comercializadora Regulada Gas & Power S.A. (antes denominadas Gas Natural Servicio SDG S.A. y Gas Natural Sur SDG S.A.), representadas por el procurador don Javier Segura Zariquiey, contra la sentencia número 3513/2021, de 21 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimó el recurso de apelación número 371/2020, interpuesto contra la sentencia de 26 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona en el procedimiento ordinario número 16/2018.

Se ha personado como recurrido el Ayuntamiento de Pineda de Mar, representado por la procuradora doña María Paula Carrillo Sánchez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

PRIMERO.- En el recurso de apelación número 371/2020, seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se dictó sentencia el 21 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de las mercantiles NATURGY IBERIA SA (antes GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA) y COMERCIALIZADORA REGULADORA GAS & POWER SA (antes GAS NATURAL SUR SDG SA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona de fecha 26/7/2019 .

2º.- NO HA LUGAR imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de Naturgy Iberia S.A. y Comercializadora Regulada Gas & Power S.A. recurso de casación, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado mediante auto de 19 de octubre de 2021 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 30 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Primero. Admitir el recurso de casación núm. 7521/2021 preparado por la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. y GAS NATURAL SUR SDG S.A. contra la sentencia de 21 de julio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso de apelación núm. 94/2020.

Segundo. Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la falta de emisión del informe previsto en los artículos 6.4 y 9.4 de . . .

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Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno (TOL9.783.532)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la presidencia del gobierno. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.c) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.d) La Secretaría General de Planificación Política.e) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica.f) La Secretaría General de Asuntos Exteriores.g) La Oficina de Asuntos Económicos y G-20.h) La Secretaría de Estado de Comunicación.

Artículo 2. Funciones del gabinete de la presidencia del gobierno. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.d) Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.g) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica.h) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Dirección y estructura del gabinete de la presidencia del gobierno. 1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.c) La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.d) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad . . .

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Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289 (TOL9.786.447)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con el objetivo de mejorar la calidad de la información fiscal, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo. La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación, así como la aprobación normativa de un nuevo modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación». De esta forma, en primer lugar, con el propósito de actualizar la declaración-liquidación mensual modelo 430, y en aras de facilitar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 430, como ya se hizo en el caso del modelo 480, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen Anual». En particular, se homogeneiza la información relativa a la identificación del declarante en la declaración-liquidación mensual modelo 430 con la contenida en la declaración resumen anual modelo 480. Así, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente orden aprueban este nuevo modelo, y las condiciones y formas de presentación del mismo. A continuación, los artículos 5 y 6 modifican, respectivamente, la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, y la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. La modificación de ambos modelos tiene como finalidad actualizar los diseños de registro de ambos modelos en un doble sentido: por un lado, actualizar las referencias normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del perceptor» y «NIF del representante legal»; por otro lado, adaptar dichos diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la citada Ley 35/2006, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma. Ello supone que los perceptores de rentas y rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en el ejercicio 2023 tengan su residencia habitual y efectiva en la citada isla, por las que puedan aplicar la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo . . .

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Real Decreto 891/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el Programa Halcón (TOL9.784.570)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En octubre de 1996 el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperación para los programas Eurofighter 2000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnológico. Este Acuerdo se amplió mediante adendas a otros programas de armamento.En el marco de dicho Acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas de armamento entre los que se encuentran el citado desarrollo de los aviones Eurofighter 2000.Así, para el desarrollo de los aviones Eurofighter, el Ministerio de Industria y Turismo suscribió el 15 de diciembre de 1997 un convenio con el Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico (CEDIEF A.I.E.) para la prefinanciación del programa Eurofighter en el periodo 1997-2003. Dicha financiación ha ido ampliándose progresivamente hasta el año 2012, conforme a las adendas al convenio vigente. CEDIEF A.I.E. es un consorcio creado específicamente en España para instrumentar esta financiación y está formado por las entidades Airbus Defence and Space SAU e Industria de Turbo Propulsores, SA (en adelante, ITP Aero SA) al 50 por ciento.El programa Eurofighter es un programa internacional para el desarrollo de un avión de combate avanzado, lanzado en los años 80 del pasado siglo por Alemania, España, Reino Unido e Italia, cuya gestión se ha encomendado a la Agencia de Gestión de Eurofighter y Tornado de la OTAN (en adelante, NETMA, por sus siglas del inglés: NATO Eurofighter and Tornado Management Agency). Las primeras entregas de aviones a las naciones partícipes se produjeron a partir del año 2000 y su entrada en servicio se realizó en el periodo 2003-2005. España recibió los aviones de las tres fases del programa, en el periodo 2003 a 2020.La participación industrial española en el programa de producción del Eurofighter es del 14 por ciento. Para la ejecución industrial del programa de desarrollo y de producción, NETMA suscribió un contrato con los contratistas principales, consorcio Eurofighter GmbH, para la plataforma y sistemas, y consorcio Eurojet Turbo GmbH para el motor. Las empresas de los cuatro países partícipes que constituyen estos consorcios son: Leonardo Aircraft División, BAE Systems, Airbus Defence and Space GMbH, Airbus Defence and Space SAU, para Eurofighter GmbH; y Avio Aero, Rolls Royce, ITP Aero y MTU Aero Engines, en Eurojet Turbo GmbH.Las empresas españolas que constituyen CEDIEF A.I.E. son las que canalizan la participación industrial española en los dos contratistas principales del programa.Para atender las necesidades de las Fuerzas Armadas en el ámbito de los aviones de combate, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021 autorizó al Ministerio de Defensa a adquirir 20 aviones Eurofighter de última generación, denominado programa Halcón. España participa internacionalmente en este programa en virtud de la Enmienda 1 al Suplemento 2 del Memorandum of Undestanding Number Six (MoU 6), a la que se ha adherido el 22 de junio de 2022.NETMA, como entidad gestora del programa Eurofighter, es también la organización encargada por los gobiernos de Alemania y España para representarlos y gestionar los programas Quadriga y Halcón, firmando el contrato industrial con los consorcios Eurofighter GmbH y Eurojet Turbo GmbH el 23 de junio de 2022. Este contrato cubre la entrega de una flota de 20 aviones de combate equipados con radar E-Scan (escaneo electrónico), compuesta por 16 monoplazas y 4 biplazas, así como los motores y los servicios de soporte necesarios, cuyas entregas tendrán lugar, previsiblemente, entre 2026 y 2030.El programa Halcón refuerza el compromiso de España no sólo con el Eurofighter, sino también con su desarrollo y entorno industrial.Con la primera entrega prevista en 2026, estos nuevos aviones mejorarán y posicionarán la flota de cazas del Ejército del Aire español, entre sus aliados de la OTAN, con el avión de combate más moderno desarrollado en Europa, además de asegurar la actividad industrial hasta 2030.El programa Halc . . .

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