Dic 3, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289 ("Boletín Oficial del Estado" de 30/12/2023). Como sucede a finales de todos los años, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, adapta diferentes órdenes ministeriales relativas a modelos de declaración informativa en varios impuestos del sistema tributario español. Estos ajustes responden a distintas causas: necesidad de incorporar modificaciones legislativas, adaptación a nuevos campos informáticos, importancia de algún dato que la AEAT necesite incorporar, etc. En esta orden ministerial, las mencionadas adaptaciones afectan a los modelos 430, 480 y los restantes modelos de declaración citados en su rúbrica. La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación, así como la aprobación normativa de un nuevo modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación». 1. CAMBIOS EN EL MODELO 430. De esta forma, en primer lugar, con el propósito de actualizar la declaración liquidación mensual modelo 430, y en aras de facilitar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 430, como ya se hizo en el caso del modelo 480, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen Anual». En particular, se homogeneiza la información relativa a la identificación del declarante en la declaración-liquidación mensual modelo 430 con la contenida en la declaración resumen anual modelo 480. Así, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente orden aprueban este nuevo modelo, y las condiciones y formas de presentación del mismo. 2.ALTERACIONES EN LOS MODELOS 188 Y 194. A continuación, los artículos 5 y 6 modifican, respectivamente, la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, y la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. La modificación de ambos modelos tiene como finalidad actualizar los diseños de registro de ambos modelos en un doble sentido: por un lado, actualizar las referencias normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del perceptor» y «NIF del representante legal»; por otro lado, adaptar dichos diseños de registro a lo establecido en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la citada Ley 35/2006, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y . . .
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Dic 3, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.555/2023
Fecha de sentencia: 13/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3548/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3548/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1555/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 13 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, n.º NUM000 de Santurce, representada por la procuradora D.ª María del Rosario Victoria Bolívar, bajo la dirección letrada de D. Félix Escribano Puerta, contra la sentencia núm. 157/2019, de 3 de mayo de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el rollo de apelación n.º 77/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 8/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Baracaldo.
Ha sido parte recurrida la Comunidad de Propietarios del Garaje de la CALLE000, n.º NUM000 de Santurce, representada por la procuradora D.ª Teresa Pérez de Acosta y bajo la dirección letrada de D. Iñaki Landa Serrano.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora D.ª María Teresa Bajo Auz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes de la CALLE000, n.º NUM000 de Santurce, interpuso el 29 de diciembre de 2017 una demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, n.º NUM000 de Santurce, en ejercicio de acción declarativa de derechos (confesoria de servidumbre), de impugnación de acuerdos de comunidad y de indemnización de daños y perjuicios, en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos solicitaba que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:
"[...]1. se declare el derecho de la comunidad actora a efectuar la instalación de la tubería de ventilación y extracción de aire procedente de su local de Garaje, realizándose la instalación mediante el adosamiento de dicha tubería a la pared del patio interior de la Comunidad demandada, conforme al proyecto acompañado como D. 7 y 9 a la demanda y en particular al plano modificado de cotas v distancias unido al D. 13 a la demanda.
" 2.- se declare la nulidad del acuerdo de la comunidad demandada de 11 de julio de 2.017 (D. 33 de la demanda) en su integridad, puntos 1° y l'' en lo concerniente a la prohibición establecida a la mi mandante para instalar la tubería de extracción de aire viciado del garaje adosada a la fachada del patio de la comunidad.
" 3.- se declare la nulidad del acuerdo de la comunidad demandada de 4 de octubre de 2.017 (D. 34 de la demanda), en los puntos 1 y 2 y 3 en lo concerniente a la prohibición establecida a la mi mandante para instalar la tubería de extracción de aire viciado del garaje adosada a la fachada del patio de la comunidad.
" 4.- se condene a la demandada al abono a la actora de los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de instalación . . .
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Dic 2, 2023 | Boletín novedades, PENAL Doctrina
XXII. A PROPÓSITO DE LA LEY "SOLO SÍ ES SÍ": LA IMPORTANCIA DE ACTUALIZAR LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE1. INTRODUCCIÓNLa responsabilidad penal de la persona jurídica entró en vigor en nuestro país en el año 2010, a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, momento a partir del cual las empresas podían ser condenadas penalmente por los delitos cometidos en su beneficio directo o indirecto por sus administradores o empleados, si sobre éstos no se había ejercicio el "debido control".Este régimen de responsabilidad penal fue posteriormente modificado en el año 2015, a través de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, con una reforma del Código Penal que concretó cuáles debían ser los presupuestos de ese "debido control", disipando dudas de interpretación y estableciendo los elementos que deben contener los modelos de prevención de delitos o programas de compliance a implementar por las empresas.Ambos textos legales establecieron como presupuesto inicial de la responsabilidad penal de las personas jurídicas la comisión por parte de una persona física integrante de la organización de uno de los delitos expresamente previstos por el Código Penal como susceptible de generar responsabilidad penal de la persona jurídica.Además, la reforma del año 2015 recogió expresamente la importancia de mantener los programas de compliance debidamente actualizados, a fin de garantizar su idoneidad y efectividad para prevenir la comisión de delitos en la organización.Por otro lado, la alarma social que vienen generando los casos de violencia sexual --siendo cada vez más frecuentes los llevados a efecto en grupo o mediante la utilización de la denominada sumisión química-- ha propiciado la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como Ley "solo sí es sí" que, entre otros, amplía el catálogo de los delitos susceptibles de generar responsabilidad penal de la persona jurídica para introducir ex novo los delitos contra la integridad moral y los delitos de acoso sexual.En este punto ambos textos legales se cruzan, siendo necesario que las empresas que quieran tener implementados programas de compliance acordes con los requisitos previstos por el Código Penal --y, por tanto, susceptibles de eximir de una eventual responsabilidad penal corporativa-- actualicen sus documentos introduciendo en los mismos los delitos de naturaleza sexual antes mencionados, determinen los mecanismos de control necesarios para prevenir su comisión y amplíen su cultura ética y de cumplimiento en el sentido de fomentar la prevención y erradicación de cualquier acto que pueda comprometer la libertad o integridad sexual de las personas.2. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA Y LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE2.1 Breve contexto de la responsabilidad penal de la persona jurídica en EspañaA pesar de que desde la entrada en vigor del Código Penal éste ha sufrido más de una treintena de modificaciones, la persona jurídica no terminaba de ser una prioridad del legislador y la existencia de un régimen penal que controlara las actuaciones de los entes colectivos se consideraba más una idea visionaria que una posibilidad real de modificación del Código Penal.Esta situación cambia, como hemos anticipado, en el año 2010, en el que entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y, con ella, se introduce en nuestro ordenamiento jurídico --ex. artículo 31 bis del Código Penal-- la responsabilidad penal de las personas jurídicas, superando la limitación impuesta por el clásico principio del Derecho penal "societas delinquere non potest" (las sociedades no pueden delinquir)151.El cambio de mentalidad vino precedido de una relevante evolución económica de la figura de las sociedades mercantiles152, e impulsado por las recomendaciones europeas y por los regímenes ya implantados en los ordenamientos jurídicos internacionales que, desde hace años, tenían prevista la imposición de sanciones penales a los entes colectivos, especialmente aquellos países cuyo derecho estaba regido por el Common Law (Inglaterra y Estados Unidos)153.Este impulso internacional está precisamente recogido en el Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010 . . .
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Dic 2, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.353/2023
Fecha de sentencia: 30/10/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1571/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1571/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1353/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 30 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1571/2022, interpuesto por el letrado de la Junta de Castilla-La Mancha, en la representación y defensa que le son propias, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el 14 de diciembre de 2021, en el recurso núm. 731/2019 sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Han comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado y la mercantil Coestisa, S.L. representada por el procurador de los tribunales, don Rodrigo Pascual Peña.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estimó el recurso nº 731/2019 interpuesto por Coestisa, S.L., contra la resolución dictada el 11 de octubre de 2019 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número NUM000, y la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de la que resultó una deuda tributaria por importe de 42.992,49 euros.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
1. Adquisición por compraventa de inmuebles: El 13 de agosto de 2015, fue otorgada ante Notario escritura pública de compraventa en virtud de la cual Coestisa, S.L., adquirió de don Saturnino y doña Piedad diversas fincas rústicas sitas en la localidad de "El Bonillo" (Albacete), por un precio de 290.000 euros.
2. Presentación de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Como consecuencia del otorgamiento de dicha escritura pública, Coestisa, S.L. presentó, el 10 de septiembre de 2015, autoliquidación del ITPAJD, modalidad TPO, ingresando un importe de 23.200 euros.
3. Inicio actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. El 22 de febrero de 2016, le fue notificado a la interesada el inicio de un expediente de comprobación de valores de la citada autoliquidación, junto con el informe de valoración realizado por el Ingeniero Agrónomo, don Ceferino, que tasaba todas las fincas rústicas en un importe total de 824.586,77 euros, para servir de base a la propuesta de liquidación provisional del citado impuesto, de la que resultaba una deuda tributaria de 42.992,49 euros, procediéndose a dictar posteriormente la correspondiente liquidación provisional por el mismo importe y que fue notificada el 14 de abril de 2016.
4. Reclamación económico-administrativa: Frente a tal liquidación la contribuyente planteó la correspondiente reclamación económico- administrativa, que fue desestimada por resolución de 11 de octubre . . .
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Dic 2, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Doctrina
El procedimiento monitorio europeo
INTRODUCCIÓN
El Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, [TOL1.022.095], introduce el procedimiento monitorio europeo cuyo objetivo es simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados.
Tanto el Reglamento (CE) nº 1896/2006 como el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía [TOL1.115.662], fueron introducidos en la normativa procesal nacional mediante la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía [TOL2.054.110] y que introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Civil la Disposición final vigésima tercera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo y que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.
El procedimiento monitorio europeo consiste en una medida de agilización que permite reclamar deudas pecuniarias de cuantía determinada, vencida y exigible, siempre que se encuentren implicados al menos dos Estados de la Unión Europea, con la excepción de Dinamarca.
Sólo será necesaria la celebración de una vista ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Así pues, si el deudor no paga voluntariamente, ni se opone en el plazo estipulado, el proceso finaliza automáticamente con una resolución que permite al demandante la ejecución forzosa en la que podrán embargarse todos los bienes del deudor necesarios para para el abono de la deuda reclamada.
Se trata de un proceso opcional, en la medida que, le corresponde al demandante decidir si utiliza este proceso en lugar de cualquier otra vía por la que pudiera hacerse el mismo requerimiento. La decisión de desestimar una petición no obsta para que el demandante reclame de nuevo el crédito mediante el recurso a cualquier procedimiento apropiado, incluido el proceso monitorio europeo e incluso ante el mismo órgano jurisdiccional que haya desestimado la solicitud.
ARTICULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO
- Proceso de petición de requerimiento europeo de pago
El reglamento incluye un formulario estándar para la petición de un requerimiento europeo de pago.
El requerimiento debe ser por un importe específico que sea exigible en la fecha en que se presente la petición.
La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) Nº 1215/2012, que deroga el Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, por lo que las referencias a este último Reglamento deberán entenderse realizadas a aquel.
El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición examina lo antes posible si se cumplen los requisitos de admisibilidad (carácter transfronterizo del litigio en materia civil y mercantil, competencia del órgano jurisdiccional interesado, etc.) y si la petición resulta fundada.
Dicho órgano deberá informar al demandante sobre los motivos por los que ha rechazado una petición. En este caso, no cabrá recurso alguno contra la desestimación de la petición, si bien no obstará para que el demandante presente una nueva petición de requerimiento europeo de pago o cualquier otro procedimiento existente de conformidad con la legislación de un país de la UE.
2. Expedición de un requerimiento europeo de pago
Si se cumplen los requisitos necesarios, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como norma general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.
El requerimiento europeo de pago se expedirá únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante si la petición . . .
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