Despido disciplinario. La trabajadora no abonó los productos metidos en las bolsas que saco del centro de trabajo, dato que no puede desconocerse pues implica que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1698/2024 – Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA (TOL10.180.707)

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01457/2024

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno:983458462

Fax:983254204

Correo electrónico:[email protected]

NIG:24115 44 4 2023 0000978

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0001698 /2024-CR

Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000478 /2023

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Leyla

ABOGADO/A:MARIA PILAR FRA GONZALEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:AREAS, S.A.

ABOGADO/A:MERCEDES ROSA HERNÁNDEZ ALMODÓVAR

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1698/24 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Carla García del Cura/En Valladolid a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1698/24 interpuesto por Dª. Leyla contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONFERRADA (autos 478/23) de fecha 16.04.24 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Leyla contra AREAS S.A.U. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARLA GARCIA DEL CURA.

PRIMERO. - Con fecha 20.09.23 se presentó en el Juzgado de lo Social número UNO DE PONFERRADA demanda formulada por Dª. Leyla, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO. - En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Doña Leyla, con DNI NUM000, vino trabajando por cuenta de la empresa Áreas, S.A.U. desde el 16 de octubre de 2007, con categoría profesional de camarera, destino en las estaciones de servicio La Pausa, ubicadas a ambos márgenes del km 390 de la A-6, a la altura de Ponferrada, y salario pactado conforme al Convenio Colectivo provincial del Sector de la Hostelería y Turismo de León.

Damos por reproducidas sus nóminas de septiembre de 2022 a julio de 2023.

Segundo.- Realizaba su labor a turnos, con jornada reducida de 10,00 a 16,00 horas por cuidado familiar, ya en el establecimiento del sentido norte, en el que hay instaladas cámaras de videovigilancia, ya en el abierto en sentido sur, en el que no las hay.

Tercero.- En la mañana del 2 de agosto de 2023 doña Leyla estaba destinada en el lado sur. A lo largo de la jornada se llevó de la cocina del establecimiento calabacín y tomate, ingredientes con los que se preparan los platos que después se sirven a los clientes en restaurante. Cogió también dos vasos de postre.

Asimismo, tomó de la tienda de la estación varios productos (Alpro Avena, Alpro Pudding, Alpro Fresa, Mousse limón, yogurt Pastores, café Starbucks y chocolatina Mars) sin abonar su precio.

Por último, guardó lo anterior en dos bolsas, junto con los guantes desechables que había utilizado para la limpieza, bayetas usadas para lavarlas en su casa y un producto limpiacristales que la empresa les facilita con ese fin, y lo depositó en su taquilla, la cual carece de cerramiento.

Al finalizar su trabajo cogió las bolsas y salió del establecimiento. Una vez en el aparcamiento fue requerida para ser sometida a un registro de las bolsas, a lo que no se opuso. Se llevó a cabo en un lugar apartado, en presencia del vigilante de seguridad, la supervisora de . . .

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Conflicto nº 18. Impuesto sobre Sociedades. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida (TOL10.202.471)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente "SOC 1".El contribuyente lleva a cabo una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie a su socio único, que le permite materializar pérdidas latentes que compensan plusvalías obtenidas en el mismo ejercicio por la transmisión a terceros de otros elementos patrimoniales.pulse aquí

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Solicitud ante Notario de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (TOL5.982.795)

AL SR. NOTARIO DE [...]

D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante este Notaria comparece y DICE:

PRIMERO. - Que desde hace más de treinta años es poseedor de la siguiente finca: (descripción).

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número siete de [...] al Tomo [...], Libro [...], Folio [...], finca número [...]

Todos los datos mencionados constan en la Certificación emitida por el Registro de la Propiedad nº [...] de [...], la cual acompañamos como DOCUMENTO NÚM. [...] de este escrito, acreditativo también de la última inscripción de la finca de referencia en fecha [...] de [...] de [...].

Se acompaña asimismo certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela, que se corresponde con la descripción literaria y la delimitación gráfica de la misma, con expresión de los titulares catastrales de dicha parcela y sus colindantes, así como sus respectivos domicilios.

SEGUNDO. - La última inscripción de dominio de la finca cuyo tracto se pretende reanudar tiene más de treinta años de antigüedad y consta a nombre de la entidad inmobiliaria constructora [...] S.A.

TERCERO. - La finca es de mi propiedad, al haberla adquirido en virtud de la usucapión derivada de la posesión ejercida durante más de treinta años.

CUARTO. - A través del presente escrito, se insta expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, conforme a lo establecido en el art. 208 de la Ley de Hipotecaria.

Por lo expuesto,

SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados, tenga por instado expediente para la REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO, respecto de la Finca nº [...] el Registro de la Propiedad nº [...] de [...], y tras los trámites legales oportunos, extienda la inscripción de mi dominio en el Registro de la Propiedad nº [...] de [...]

En [...] a [...] de [...] de [...]

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.142/2024

Fecha de sentencia: 17/09/2024

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 48/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 12/09/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrox

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

Transcrito por: ACS

Nota:

REVISIONES núm.: 48/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1142/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 17 de septiembre de 2024.

Esta Sala ha visto las presentes actuaciones de demanda de revisión promovida por el procurador D. Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de NM Rothschild & Sons Limited, bajo la dirección letrada de D. Javier J. Izquierdo Jiménez y D.ª Marta Robles Cháfer, contra la sentencia 122/2021, de 20 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrox, en el procedimiento ordinario 419/2019.

Son parte demandada D. Fructuoso y D.ª Josefina representados por el procurador D. Enrique Carrión Marcos y bajo la dirección letrada de D. Juan Martínez Soler y D. Antonio Flores.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ÚNICO.- 1.- procurador D. Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de NM Rothschild & Sons Limited interpuso demanda de revisión contra la sentencia 122/2021, de 20 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrox, en el procedimiento ordinario 419/2019 en la que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitaba que se declare procedente la revisión solicitada y se proceda a la rescisión de la sentencia, con expresa imposición de costas a los demandados y devolución del depósito constituido.

2.- Esta sala dictó auto de fecha 27 de febrero de 2024, que acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

3.- El procurador D. Enrique Carrión Marcos en nombre y representación de D. Fructuoso y D.ª Josefina contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la condena en costas a la actora.

4.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesó la estimación de la demanda.

5.- Se acordó señalar para vista el 12 de septiembre de 2024, en que ha tenido lugar con la asistencia de la parte que ha solicitado la revisión y del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El presente caso presenta una gran similitud con el que fue objeto de la sentencia 928/2022, de 19 de diciembre.

Los Sres. Juan, ciudadanos británicos residentes en España, interpusieron una demanda contra NM Rothschild & Sons Limited y facilitaron como domicilio para su emplazamiento el núm. DIRECCION000 de Madrid.

NM Rothschild & Sons Limited es una Sociedad del grupo Rothschild & Co y tiene su domicilio en Londres. En el negocio jurídico que NM Rothschild & Sons Limited celebró con los Sres. Juan se designaba como agente de NM Rothschild & Sons Limited a la sociedad del mismo grupo societario Rothschild & Co Bank International Limited, domiciliada en Guernsey. En la escritura pública en que se documentó el contrato celebrado entre los Sres. Juan y NM Rothschild & Sons Limited, relativa a la citada relación contractual, se señalaba como domicilio de NM Rothschild & Sons Limited, a efectos de notificaciones, una dirección postal en Guernsey.

El emplazamiento de NM Rothschild & Sons Limited en el domicilio indicado en la demanda, en DIRECCION000 de Madrid, resultó negativo pues la sociedad que estaba domiciliada en esa . . .

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Derecho de asociación. Modificación de estatutos que no prevé un régimen transitorio para la categoría de socio eventual existente en los estatutos, que carecían de derecho de asistencia y voto en la asamblea. Solicitud de socio eventual de que se le reconozca como socio de pleno derecho y se anulen los acuerdos adoptados en una junta en la que no se le permitió votar. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1128/2024 – Num. Proc.: 4816/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.199.194)

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 1.128/2024Fecha de sentencia: 17/09/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESALNúmero del procedimiento: 4816/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 04/09/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá JimenaProcedencia: Audiencia Provincial de Lugo, Sección PrimeraLetrado de la Administración de Justicia: Sección 004Transcrito por: ACSNota:CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4816/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá JimenaLetrado de la Administración de Justicia: Sección 004TRIBUNAL SUPREMOSala de lo CivilSentencia núm. 1128/2024Excmos. Sres.D. Ignacio Sancho GargalloD. Rafael Sarazá JimenaD. Pedro José Vela TorresEn Madrid, a 17 de septiembre de 2024.Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 274/2022, de 21 de abril, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la AudienciaProvincial de Lugo, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 193/2019 del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción núm. 1 de Viveiro, sobre vulneración del derecho de asociación.Es parte recurrente D. Serafin , representado por el procurador D. Miguel Torres Álvarez y bajo la dirección letrada de D. Enrique Herrera Aguilar.Es parte recurrida la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense", representada por el procurador D. ConstantinoPrieto Vázquez y bajo la dirección letrada de D. Jaime Pernas Rodríguez.Ha sido parte el Ministerio Fiscal.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.1.- La procuradora D.ª María José Tella Costa, en nombre y representación de D. Serafin , interpuso demanda de juicio ordinario contra la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense", en la que solicitaba se dictara sentencia: "[..] declarando: " 1.- Que mi representado debe ser considerado socio de pleno derecho de la entidad demandada y por tanto tiene derecho a intervenir y votar en las Asambleas Generales de la Asociación y el resto de derechos inherentes a tal condición, delegar su voto y ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la demandada, siempre que tenga plena capacidad de obrar." 2.- Declarar la nulidad del escrutinio y la nulidad de todos los acuerdos tomados en la Asamblea General Ordinaria y en la Asamblea General Extraordinaria celebradas el 10 de febrero de 2019." Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".2.- La demanda fue presentada el 22 de marzo de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Viveiro, fue registrada con el núm. 193/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.3.- El procurador D. Constantino Prieto Vázquez, en representación de la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense", contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Viveiro, dictó sentencia 53/2021, de 25 de marzo, que desestimó la demanda, sin imposición de las costas.SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Serafin. La representación de la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense" se opuso al recurso.2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, que lo tramitó con el número de rollo 405/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 274/2022, de 21 de abril, que desestimó el recurso, con el abono por cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación 1.- El procurador D. Miguel Torres Álvarez, en representación de D. Serafin , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron: "Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.3º LEC por vulneración del derecho fundamental de igualdad ( art. 14 CE)"."Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en . . .

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