Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria | Anuladas determinadas exigencias relativas a la solvencia y la capacitación

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso interpuesto por la CNMC. Este recurso impugnaba el Decreto que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. Como resultado, se anularon ciertos requisitos que, según la CNMC, restringen la competencia y vulneran los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. El tribunal ha anulado aspectos específicos relacionados con la ubicación, la capacitación profesional y la solvencia. Esta decisión busca garantizar el libre acceso a la actividad económica y proteger a los consumidores.

Preceptos anulados del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

Requisitos de ubicación | contactos no presenciales sin barreras territoriales

El Tribunal ha declarado nulo el precepto que obliga a los agentes que operan exclusivamente de forma telemática a disponer de una dirección física en la Comunidad Valenciana. Según la resolución, exigir un establecimiento en el territorio local para quienes ofrecen servicios a distancia es innecesario y desproporcionado. Esta medida no proporciona una protección adicional real a los consumidores, pero sí impone una restricción injustificada a la libre competencia.

Capacitación profesional: limitación excesiva para el acceso al mercado

Asimismo, se ha anulado el requisito de acreditar capacitación profesional mediante títulos o certificados de formación de 200 horas. Esta exigencia se considera excesiva, ya que supera lo dispuesto en otras normativas autonómicas y estatales. El Tribunal subraya que imponer esta barrera formativa limita la libre prestación de servicios, genera sobrecostes y obstaculiza la entrada de nuevos operadores, sin que ello se traduzca en una protección proporcional al interés de los consumidores.

Solvencia: cuantías fijas y discriminatorias para agentes telemáticos

El alto tribunal también ha cuestionado la imposición de cuantías específicas para avales y seguros de responsabilidad civil. Considera que esta medida establece una diferenciación discriminatoria entre los agentes que actúan de manera presencial y aquellos que operan exclusivamente de forma telemática. Se consideró que establecer importes fijos, sin analizar el volumen de operaciones o la capacidad económica real de los agentes, afecta de forma desigual a los operadores y restringe la competencia en el sector inmobiliario.

Nulos varios requisitos del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aclara que la imposición de ciertos requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Al anular los preceptos cuestionados, el alto tribunal busca equilibrar la protección de los consumidores con la libertad de acceso y el ejercicio de la actividad económica. Su objetivo es eliminar barreras injustificadas que dificultan la competencia en el mercado inmobiliario.

Regulación del uso del correo electrónico y la libertad sindical

Regulación del uso del correo electrónico para los representantes sindicales

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación presentada por la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) contra disposiciones del convenio colectivo del Grupo Parcial de Cepsa. La disputa giraba en torno a si ciertas regulaciones sobre el uso del correo electrónico por parte de representantes sindicales vulneraban la libertad sindical.

Limitación del uso del correo electrónico

El tribunal analizó que, aunque el convenio original limitaba el uso del correo electrónico a procesos de negociación colectiva y elecciones sindicales. Esta restricción no impedía la comunicación sindical efectiva. Además, destacó que toda información sindical debía publicarse de manera obligatoria en la intranet de la empresa. Por lo que se garantizaba así el acceso de todos los trabajadores a dicha información sin depender exclusivamente del correo electrónico.

Uso limitado a comunicaciones estratégicas

La regulación indicaba que el correo electrónico debía ser utilizado de manera racional y adecuada. Su uso debía limitarse a comunicaciones estratégicas, evitando cualquier alteración en la actividad normal de la empresa. En casos excepcionales, la empresa podía autorizar envíos masivos, siempre que se justificaran circunstancias especiales. Esta medida, según el tribunal, equilibraba adecuadamente los derechos sindicales con los intereses operativos de la empresa.

No se ve vulnerada la libertad sindical mediante la regulación del uso del correo electrónico

El Tribunal Supremo concluyó que las restricciones al uso del correo electrónico no vulneraban la libertad sindical. Esto se debía a que la intranet funcionaba como un canal adicional y obligatorio para la difusión de información sindical. De esta manera, se aseguró que los trabajadores tuvieran acceso continuo a la información relevante sin que se entorpeciera la comunicación sindical.

Finalmente, la sentencia confirmó la validez de las disposiciones impugnadas. Además, estableció un precedente sobre cómo regular el uso de herramientas digitales en el ámbito laboral sin comprometer los derechos fundamentales de los representantes sindicales.

El Tribunal Supremo fija criterios sobre la nacionalidad española para sefardíes

El Tribunal Supremo dicta dos sentencias en materia de nacionalidad española para sefardíes originarios de España.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido criterios para la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2015, de 24 de junio. Estas sentencias clarifican aspectos controvertidos, sentando una doctrina que orientará la resolución de litigios pendientes en esta materia. Esta ley reconoce el derecho histórico de los sefardíes a obtener la nacionalidad española, pero impone requisitos específicos que deben cumplirse rigurosamente.

Competencia y valoración de las pruebas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene la facultad de decidir sobre estas solicitudes. Según el Tribunal, esta autoridad no está vinculada por las valoraciones realizadas en el acta de notoriedad por los notarios. Este enfoque establece la necesidad de un examen independiente y detallado de los requisitos legales por parte de la Dirección.

Los medios probatorios utilizados para acreditar la condición de sefardí deben cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015. Los certificados expedidos por líderes de comunidades judías, si no cumplen con los requisitos especificados, no pueden ser validados bajo el apartado g) del mismo artículo.

Informes de apellidos y otras pruebas

El informe motivado sobre los apellidos del solicitante, mencionado en la letra f) del artículo 1.2, debe ser emitido por una «entidad de competencia suficiente». El Tribunal aclara que una «entidad» debe entenderse como una colectividad jurídicamente reconocida, lo que descarta informes emitidos por individuos no respaldados por tales organismos.

No obstante, otros informes, como los genealógicos, pueden ser considerados bajo el apartado g) de este artículo. Sin embargo, su aceptación está sujeta a la valoración crítica y razonada de las autoridades competentes.

Acreditación de la vinculación con España

Además de probar la condición de sefardí, los solicitantes deben demostrar una vinculación especial con España, como exige el artículo 1.3 de la Ley 12/2015. Esta evaluación, que debe considerar la prueba de manera integral, puede recurrirse en casación únicamente cuando exista un error notorio en su valoración.

Revisión de prácticas administrativas

El Tribunal ha respaldado la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de rectificar prácticas previas, donde se aceptaban actas notariales sin cumplir los requisitos legales. Según el Tribunal, esta corrección no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, ya que no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad.

 

 

Fuente: CGPJ.

Nuevo modelo de respuesta policial a la violencia de género

Nuevo protocolo de respuesta policial para Violencia de Género.

Contexto legislativo e institucional

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha emitido la Instrucción 1/2025, que introduce un nuevo Protocolo para la valoración y gestión policial del nivel de riesgo de violencia de género. Este protocolo, basado en el Sistema VioGén-2, actualiza y consolida normativas previas relacionadas con la protección de las víctimas de violencia de género y la respuesta policial. Este desarrollo responde a la Ley Orgánica 1/2004 y a la experiencia acumulada en el uso del sistema durante 17 años.

Evolución del Sistema VioGén

Desde su creación en 2007, el Sistema VioGén ha gestionado más de 831.500 casos de violencia de género y realizado 7.115.000 valoraciones de riesgo. Su evolución ha sido constante, incorporando herramientas innovadoras y adaptándose a las necesidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS). El nuevo protocolo consolida esta experiencia, mejorando la prevención y protección frente a la violencia.

Principales objetivos del nuevo protocolo

La Instrucción 1/2025 tiene como finalidad:

  1. Marco actualizado: Unificar y actualizar la normativa para las valoraciones policiales y gestión del riesgo.
  2. Casos críticos: Identificar y alertar sobre situaciones de especial relevancia que puedan derivar en violencia grave o letal.
  3. Protección personalizada: Establecer planes de seguridad adaptados a las características de las víctimas.
  4. Coordinación institucional: Integrar a los cuerpos policiales y entidades colaboradoras, como el Ministerio de Igualdad y el Poder Judicial.

Herramientas y procedimientos del Sistema VioGén-2

De modo que, para conseguir los objetivos propuestos, el nuevo protocolo incluye:

  • Formularios VPR y VPER: Herramientas para la evaluación inicial y la evolución del nivel de riesgo, que combinan algoritmos actuariales y la experiencia de los agentes.
  • Clasificación del riesgo: Los niveles de riesgo (bajo, medio, alto y extremo) orientan la adopción de medidas específicas de protección.
  • Gestión de casos complejos: Procedimientos detallados para casos de alta complejidad, como agresores persistentes o menores en situación de riesgo.

Protección de datos y formación

El tratamiento de datos personales se ajusta a la Ley Orgánica 3/2018 y al Reglamento General de Protección de Datos. Además, se implementarán programas de formación para el personal policial, garantizando la actualización de conocimientos y el cumplimiento del protocolo.

Implementación y vigencia

Finalmente, el nuevo protocolo entrará en vigor el 30 de junio de 2025, derogando normativas anteriores, como la Instrucción 4/2019. Con este marco, el Ministerio del Interior refuerza su compromiso con la erradicación de la violencia de género y la protección integral de las víctimas.

 

Fuente: Ministerio de Interior.

Robo de colchones para su venta y «delito imposible»

La Audiencia de Alicante condena el robo de colchones de una empresa, al considerar que no se trataba de un «delito imposible», según afirmaba la defensa.

Delito continuado de robo con fuerza y el «delito imposible».

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena de dos hombres implicados en el robo y venta ilícita de colchones. Uno de los acusados fue condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito continuado de robo con fuerza, mientras que el otro recibió un año y ocho meses de prisión por receptación. Ambos deberán indemnizar con 1.785 euros a la empresa afectada como responsabilidad civil.

Los hechos se desarrollaron en febrero y marzo de 2022, en el Polígono Las Atalayas de Alicante. El acusado principal sustrajo colchones con defectos o destinados al reciclaje desde el almacén de una empresa. En ocasiones, saltaba un muro de dos metros de altura para entrar al recinto cerrado, mientras que en otras aprovechaba la puerta abierta. Posteriormente, el segundo acusado vendía los colchones a través de una plataforma de compraventa en línea.

Investigación y resolución judicial

La actividad ilícita fue descubierta cuando un detective privado contratado por la empresa se hizo pasar por comprador. Durante una cita concertada, constató que un colchón ofrecido por 280 euros había sido robado y que su valor real ascendía a 840 euros. Este hallazgo permitió a las autoridades identificar y procesar a los responsables.

En mayo de 2024, el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante dictó la sentencia inicial, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial. El Tribunal también absolvió a uno de los acusados del delito de estafa inicialmente imputado.

Descartada la figura del “delito imposible”

La defensa del principal acusado planteó, como estrategia, la figura del “delito imposible”, argumentando que los colchones robados carecían de valor al estar destinados al reciclaje. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta alegación al considerar que los objetos sustraídos permanecían dentro de un recinto cerrado y protegidos, lo que evidenciaba su naturaleza ajena y con valor económico. Además, señaló que los materiales reciclados podrían transformarse y reutilizarse, otorgándoles un valor real.

La negativa a admitir el “delito imposible” refuerza la protección de bienes que, aunque destinados a procesos secundarios como el reciclaje, mantienen un valor intrínseco.

 

Fuente: BOE.

España ratifica el Acuerdo de la Alianza Solar Internacional

El BOE ha publicado el Acuerdo de la Alianza Solar Internacional.

Contexto y propósito

España ha ratificado el Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional (ISA, por sus siglas en inglés), originalmente firmado en Marrakech el 15 de noviembre de 2016. Este acuerdo se centra en fomentar el uso de la energía solar como una solución sostenible y accesible a nivel global, especialmente en países ricos en recursos solares pero con limitaciones para su aprovechamiento. De este modo, la ISA pretende movilizar más de un billón de dólares en inversiones hasta 2030 para proyectos relacionados con esta energía renovable.

Objetivos de la Alianza

El acuerdo busca superar barreras económicas, tecnológicas y logísticas que dificultan el acceso y desarrollo de la energía solar. Entre los principales objetivos destacan:

  • Reducción de costes: Mediante la coordinación y armonización de la demanda de tecnologías, financiamiento e investigación.
  • Colaboración internacional: Promoción de alianzas entre Estados, organizaciones y el sector privado.
  • Desarrollo de capacidades: Fomento de programas y actividades orientados a mejorar las competencias y recursos en el ámbito de la energía solar.

Compromisos adoptados por España

La adhesión de España, formalizada el 22 de junio de 2024, refuerza su compromiso con el desarrollo sostenible y la transición energética. Según el artículo XIII del Acuerdo, los Estados firmantes deben cumplir procedimientos internos para su ratificación.

Estructura organizativa de la ISA

El acuerdo establece una estructura de gobernanza que incluye:

  • Asamblea General: Principal órgano decisorio que se reúne anualmente.
  • Secretaría: Encargada de coordinar la ejecución de los programas y garantizar la coherencia entre los mismos.
  • Coordinadores nacionales: Representantes de cada país miembro que colaboran para identificar necesidades y proponer iniciativas.

Expectativas según la norma

La participación de España en la ISA pretende conseguir:

  1. Acceso a innovación: España podrá beneficiarse de los desarrollos tecnológicos y modelos de financiamiento promovidos por la ISA.
  2. Contribución a objetivos climáticos: Pretende reforzar el compromiso con el Acuerdo de París y otros pactos ambientales internacionales.
  3. Impulso económico: Promover la inversión en infraestructura solar, contribuyendo al desarrollo del sector renovable en el país.

 

Finalmente, participará en acción colectiva para fomentar el uso de la energía solar. necesidades

Fuente: BOE.