Un juzgado de Valencia rechaza la inhibición por una denuncia contra la Aemet, la CHJ y Emergencias por la Dana al considerarla prematura y no apreciar relación con la muerte por la que abrió diligencias

Sobre la inexistencia de nexo causal entre el fallecimiento de un hombre en el barrio de La Torre durante el temporal con los hechos denunciados. Denuncia a la Aemet, CHJ y Emergencias.

El Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia ha desestimado la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 15 en relación con la denuncia presentada por Manos Limpias contra la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias. La denuncia se refería a la gestión previa a la DANA que afectó a Valencia el pasado 29 de octubre.

El magistrado considera que no existe una “base objetiva ni indiciaria mínima” que justifique un nexo causal entre las actuaciones denunciadas y el fallecimiento de un hombre en el barrio de La Torre, sobre el cual su juzgado ya había abierto diligencias el 30 de octubre.

Fundamentación de la resolución

En su auto, el juez sostiene que las circunstancias del fallecimiento del vecino de La Torre son independientes de los hechos denunciados. Argumenta que la inundación que afectó al barrio ocurrió horas antes de la muerte, estimada por el informe forense entre las 3 y las 4 de la madrugada del día 30. Asimismo, señala que la alerta roja emitida por Aemet y el mensaje de Emergencias que informaba sobre el riesgo se difundieron horas antes del inicio del turno de guardia del Juzgado de Instrucción número 20.

El magistrado subraya que, según los datos recabados, no puede apreciarse una relación de causalidad suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias, que abarca el total de fallecidos en la provincia durante el temporal. Destaca que su juzgado está investigando exclusivamente un fallecimiento, mientras que los demás casos competen a otros juzgados.

Limitación de la competencia del juzgado

El auto establece que la investigación del Juzgado de Instrucción número 20 se circunscribe al fallecimiento registrado en La Torre. Además, aclara que los demás decesos corresponden a distintos partidos judiciales de la provincia. Estos decesos se están investigando por una veintena de juzgados.

La resolución, notificada el pasado jueves, puede recurrirse mediante reforma ante el mismo juzgado o, subsidiariamente, en apelación.

 

Fuente. CGPJ.

Intervención quirúrgica | Indemnización a causa de los daños sufridos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso de un paciente. Este sufrió la amputación de una pierna tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Universitario de Albacete el 3 de julio de 2015. En su fallo, el TSJCLM condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a abonar una indemnización total de 284.769,87 euros, más los intereses legales correspondientes.

Intervención quirúrgica | Las complicaciones provocaron una irremediable amputación de la pierna por encima de la rodilla

El incidente ocurrió durante la extirpación de un tumor retroperitoneal. Complicaciones con la arteria ilíaca y un bypass arterial implantado provocaron una isquemia irreversible debido a dos trombosis sucesivas. Esto resultó en la amputación de la pierna por encima de la rodilla. La sentencia de primera instancia no halló infracciones en la práctica médica ni en el consentimiento informado proporcionado al paciente.

Recurso de apelación

En apelación, el recurrente alegó una supuesta falta de planificación multidisciplinaria de la operación. También señaló la ausencia de un cirujano vascular durante el procedimiento. Además, criticó la inadecuada gestión de los problemas vasculares por parte de los urólogos, lo que habría causado una pérdida prolongada del riego sanguíneo en la pierna.

Mala praxis que provocó la intervención quirúrgica

La Sala de lo Contencioso confirmó en gran medida la decisión inicial. Reconoció que la intervención de un cirujano vascular no era estrictamente necesaria, dado que el equipo de urólogos contaba con la competencia y experiencia para manejar problemas vasculares relacionados. Sin embargo, el tribunal determinó que mantener la pierna sin riego sanguíneo por más de tres horas excedió el estándar aceptable de la lex artis, constituyendo una mala praxis.

En cuanto a la indemnización, el tribunal desglosó la suma total en conceptos que incluyen daños estéticos y no estéticos, días de baja laboral, corrección por incapacidad permanente e ingresos por secuelas, reflejando así la complejidad y el impacto de la lesión sufrida por el paciente.

Despido disciplinario improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un técnico de telefonía. Este despido se produjo tras un incidente que derivó en el fallecimiento de otro conductor. La Sala Social revocó una sentencia previa de un juzgado de Logroño, ordenando a la empresa a readmitir al trabajador bajo las mismas condiciones salariales o, alternativamente, a indemnizarlo con 3.585,12 euros.

Hechos probados

Los hechos ocurrieron el 29 de junio de 2023, cuando el técnico se dirigía al domicilio de un cliente para realizar una instalación en un vehículo de la empresa. Durante el trayecto, el técnico de telefonía tuvo una discusión con otro conductor que escaló hasta convertirse en una pelea física. Como resultado, el otro conductor cayó y falleció. La policía intervino en el lugar, y el técnico fue detenido temporalmente antes de ser liberado con cargos.

Justificación de la empresa para proceder con el despido disciplinario del trabajador

La empresa justificó el despido alegando «hechos intolerables» y una «grave falta de respeto». Argumentó además que el comportamiento del empleado perjudicó la imagen y la reputación de la compañía. Sin embargo, el Tribunal Superior determinó que el altercado no constituía una infracción «muy grave» conforme al Art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. En su lugar, calificó la conducta como una infracción leve según el Art. 55.5.b de la normativa colectiva regional, relacionada con el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves.

Fallo de la sentencia | Despido disciplinario improcedente

Además, el tribunal señaló que el fallecimiento del otro conductor fue resultado de causas ajenas al técnico. Considerándolo un caso fortuito que exime de responsabilidad al trabajador. Por tanto, el Tribunal concluyó que el despido no estaba justificado, estableciendo su improcedencia.

La decisión aún puede ser apelada mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no es definitiva.

TSJ de Murcia suspende inclusión de Religión como materia incluida para la matrícula de honor

Suspensión cautelar de la norma educativa, por incluir la asignatura de religión en el cómputo de la matrícula de honor.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha suspendido de forma cautelar la aplicación de la Orden de 4 de julio de 2024, que modificaba el cálculo de la nota media en Bachillerato al incluir la asignatura de Religión. La medida afecta a los artículos 26.2 y 52.2 de la norma dictada por la Consejería de Educación regional.

El Tribunal adoptó esta decisión atendiendo al artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite suspender medidas si su ejecución podría causar perjuicio irreparable a los interesados. Asimismo, se tuvo en cuenta que la suspensión no genera perturbaciones graves a los intereses públicos, conforme al artículo 130.2 de la misma normativa.

Alegaciones de los padres recurrentes

Los padres que presentaron el recurso advirtieron que sus hijos, estudiantes de segundo de Bachillerato, sufrirían un daño significativo en sus posibilidades de obtener matrícula de honor, ya que no cursan la asignatura de Religión. Según ellos, la Orden introduce una innovación que contradice el Real Decreto 217/2022, el cual regula criterios generales de evaluación.

Defensa de la administración

La Consejería de Educación argumentó que la nueva disposición no representa un cambio sustancial frente a la normativa anterior, de 2016. Aunque esta no mencionaba expresamente la inclusión de Religión en el cálculo de la nota media, la administración sostuvo que, en la práctica, siempre se consideró la asignatura a tales efectos.

Fundamentación judicial

El TSJMU observó que, de no existir innovación en la norma, no habría riesgo para los intereses públicos. Por otro lado, si el objetivo es clarificar criterios, el recurso refleja que las dudas persisten, lo que justifica la suspensión temporal.

El auto aclara que esta medida cautelar no prejuzga el fondo del asunto, que se decidirá en la sentencia definitiva. Entre los aspectos que serán analizados figuran el carácter obligatorio o voluntario de cursar asignaturas alternativas y el alcance de las materias computables en el currículo.

La resolución es recurrible mediante reposición.

Fuente: CGPJ.

Delito de comisión por omisión

¿Qué es el delito por de comisión por omisión en el derecho penal español?

El delito por omisión en el derecho penal español se refiere a situaciones en las que una persona es penalmente responsable no por una acción que ha realizado, sino por la falta de una acción que estaba legalmente obligada a llevar a cabo. Es decir, se sanciona la inactividad cuando existe un deber jurídico de actuar para evitar un resultado delictivo.

Existen dos tipos principales de omisión:

  1. Omisión propia. Aquí, la omisión constituye directamente el delito. Un ejemplo es el delito de omisión del deber de socorro, contemplado en el artículo 195 del Código Penal, donde se penaliza a quien, pudiendo ayudar a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, no lo hace.
  2. Omisión impropia o comisión por omisión. En este caso, la omisión sustituye a una acción que debería haberse realizado para evitar un resultado delictivo. Según el artículo 11 del Código Penal, se considera que un delito se ha cometido por omisión cuando la no realización de una acción equivale, según el sentido del tipo penal, a su realización.

¿Cuál es la diferencia entre la omisión propia y la comisión por omisión?

Omisión Propia

Definición. La omisión propia es un delito que se configura exclusivamente por la falta de realización de una acción que la ley penal exige de manera directa. Es decir, la mera inacción en cumplir un deber específico establecido en la norma penal constituye el delito.

Características

  • Tipificación Directa. La conducta omisiva está expresamente tipificada como delito en el Código Penal.
  • Delitos de Simple Actividad. No requieren la producción de un resultado material adicional; la omisión en sí misma es punible.
  • Deber General. No necesariamente implica una posición especial de garante; basta con incumplir el deber impuesto a todos.

Ejemplo

  • Omisión del Deber de Socorro. Según el artículo 195 del Código Penal, se castiga a quien, pudiendo prestar ayuda a una persona desamparada y en peligro grave, no lo hace.

Comisión por Omisión (Omisión Impropia)

Definición. La comisión por omisión ocurre cuando una persona, al no realizar una acción a la que estaba jurídicamente obligada debido a una posición especial, provoca un resultado típico que normalmente se produciría por una acción directa. La omisión se equipara jurídicamente a una acción delictiva.

Características.

  • Equiparación a la Acción. La omisión es considerada como si fuera una acción activa en la producción del resultado delictivo.
  • Delitos de Resultado. Se aplica a delitos que requieren la producción de un resultado material (como homicidio, lesiones).
  • Posición de Garante. El sujeto tiene un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado, derivado de la ley, contrato, relaciones familiares, creación de un riesgo previo, etc.

Ejemplo

  • Padre que no alimenta a su hijo. Si un padre, obligado a cuidar de su hijo, no le proporciona alimento intencionalmente y el hijo fallece, se le puede imputar homicidio por comisión por omisión.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista comisión por omisión?

Para que una persona sea penalmente responsable por comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:

Posición de garante

El sujeto debe tener un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado típico. Esta posición de garante puede surgir de:

  • La ley. Normas que imponen obligaciones específicas de protección o vigilancia (ejemplo: padres respecto a sus hijos).
  • Un contrato. Acuerdos que establecen responsabilidades específicas (ejemplo: un socorrista en una piscina).
  • Actuación precedente peligrosa. Cuando el sujeto ha creado una situación de riesgo previo que exige actuar para evitar daños posteriores.
  • Asunción voluntaria de responsabilidad. Cuando alguien asume el cuidado de una persona o bien jurídico y, por tanto, tiene el deber de protegerlo.

Capacidad real de evitar el resultado

El sujeto debe tener la posibilidad efectiva y legal de realizar la acción necesaria para impedir el resultado delictivo. Esto implica que:

  • Dispone de los medios para actuar.
  • No existe un impedimento insuperable que le impida actuar (físico, legal o moral).
  • La acción no supone un riesgo desproporcionado para sí mismo o para terceros.

Equivalencia entre la omisión y la acción

La omisión debe ser jurídicamente equivalente a la acción típica descrita en el delito. Según el artículo 11 del Código Penal, la omisión se considera como realización del tipo penal cuando:

  • El omitente tiene el deber de actuar para evitar el resultado.
  • La inacción viola la norma que protege el bien jurídico afectado.

Producción de un resultado típico

Debe ocurrir el resultado previsto en el tipo penal (por ejemplo, muerte en homicidio, lesión en lesiones), el cual era previsible y evitable por el sujeto.

Relación de causalidad o imputación objetiva

Debe existir una relación de causalidad o imputación objetiva entre la omisión y el resultado. Es decir:

  • Si el sujeto hubiera actuado, el resultado no se habría producido o se habría evitado.
  • La omisión incrementó el riesgo de que se produjera el resultado.

Elemento Subjetivo (Dolo o Imprudencia)

  • Dolo. Conocimiento y voluntad de no cumplir con el deber de actuar, aceptando el posible resultado.
  • Imprudencia. Falta de diligencia o cuidado, sin intención directa de producir el resultado, pero siendo previsible.

¿Cómo se regula la comisión por omisión en el Código Penal español?

El Artículo 11 del Código Penal establece que las omisiones serán punibles cuando el omitente esté legalmente obligado a evitar un resultado, y su inacción sea equivalente, según el sentido del tipo penal, a causar dicho resultado.

¿Qué importancia tiene el nexo causal en la comisión por omisión?

Aunque en la omisión no hay una causalidad física directa, es esencial establecer un nexo de imputación objetiva. Se debe demostrar que la acción omitida hubiera evitado razonablemente el resultado, aplicando el criterio de equivalencia funcional.

¿Es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión?

Sí, es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión en el derecho penal español, aunque su aplicación presenta ciertas complejidades y ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial.

Aplicación de la tentativa en delitos de comisión por omisión

La tentativa se refiere a situaciones en las que el autor, con la intención de cometer un delito, inicia su ejecución, pero no logra consumarlo por causas independientes de su voluntad. Según el Artículo 16 del Código Penal, existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito mediante actos directos, sin lograr el resultado.

En los delitos de comisión por omisión, el sujeto es penalmente responsable por no realizar una acción que estaba obligado a efectuar, lo que resulta en un resultado típico (por ejemplo, la muerte en un homicidio por omisión). La cuestión es si es posible intentar cometer un delito mediante una omisión que no llega a producir el resultado típico.

¿Qué requisitos hay para que se de la tentativa en la comisión por omisión?

Para que sea aplicable la tentativa en los delitos de comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Intención (dolo) de cometer el delito. El sujeto debe tener la voluntad deliberada de no cumplir con su deber de actuar, con el propósito de que se produzca el resultado típico.
  2. Inicio de la ejecución del delito. En el contexto de la omisión, esto implica que el sujeto ha comenzado a incumplir su deber de actuar en una situación donde es inminente la producción del resultado.
  3. No consumación del delito por causas independientes de su voluntad. El resultado típico no se produce debido a factores ajenos al control del sujeto, no porque este haya decidido voluntariamente impedirlo.
  4. Posibilidad de producción del resultado. Debe existir una probabilidad real de que el resultado ocurriera si se mantenía la omisión.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de comisión omisión?

Sí, una persona jurídica puede ser considerada garante. Desde la reforma del Código Penal en 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por ciertos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y beneficio, tanto directo como indirecto, cuando estos delitos resultan de la falta de deberes de supervisión, vigilancia y control.

Ejemplos prácticos

  • Delitos medioambientales. Una empresa que no implementa medidas para evitar vertidos contaminantes puede ser responsable penalmente si, por falta de control, se produce un daño ambiental.
  • Delitos económicos: Si una entidad financiera no establece mecanismos adecuados para prevenir el blanqueo de capitales y se comete este delito, puede ser considerada responsable por omisión de su deber de vigilancia.

TSJ de Extremadura confirma condenas a policías por lesiones y falsedad de documentos

Ratificación de condenas a los policías por delitos graves de lesiones, contra la integridad moral y falsedad. TSJEx 19 de noviembre de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que impone una condena de seis años y medio de prisión a un oficial de la Policía Local de Badajoz. Este fue declarado culpable de tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial. Además, se le inhabilitó por cuatro años para ejercer empleo o cargo público.

La sentencia también afecta a otros tres agentes, subordinados del oficial condenado, quienes han recibido penas de cinco años de prisión y dos años de inhabilitación por delitos similares. Los implicados indemnizaron previamente a las víctimas con 45.000 euros.

Hechos probados y lesiones provocadas por los policías

La resolución ratifica que, durante el periodo de pandemia, accedieron a una vivienda sin la debida autorización legal para atender una queja por ruidos. En el proceso, causaron lesiones a los ocupantes del domicilio y trasladaron a uno de ellos, desnudo, hasta el hospital, sin adoptar medidas para preservar su dignidad. Además, el atestado elaborado posteriormente no reflejaba la realidad de los hechos.

La Sala, en su análisis, consideró probado que el oficial tuvo pleno conocimiento del contenido de la denuncia desde el inicio del procedimiento y que no actuó para evitar las condiciones vejatorias sufridas por las víctimas.

Exclusión de otros delitos

Aunque se ratificaron las condenas principales, el oficial quedó absuelto de los delitos de allanamiento de morada y detención ilegal. El tribunal consideró que, aunque el acceso al domicilio careció de habilitación legal, los agentes actuaron bajo la convicción de estar procediendo conforme a derecho, lo que excluyó el dolo necesario para estos delitos.

Recurso de casación pendiente

La sentencia del TSJ de Extremadura no es firme, ya que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este recurso será la última instancia para los condenados en este proceso judicial.

 

Fuente. CGPJ.