jul. 9, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de junio de 2025, ha determinado que el mínimo de percepción en las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario y, por tanto, debe ser objeto de revisión periódica. El fallo resuelve un recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial del sector frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Controversia sobre el mínimo de percepción en transporte público
Recurso contra la negativa a su consideración tarifaria
La controversia jurídica se centraba en si el mínimo de percepción, una vez incluido por la Administración en los pliegos concesionales, debía considerarse como una tarifa más del contrato de concesión, sujeta a la revisión obligatoria prevista en el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
La sentencia recurrida sostenía que el mínimo tenía un carácter compensatorio, especialmente aplicable a trayectos de corta distancia, y que no constituía propiamente una tarifa. La asociación recurrente defendía lo contrario: que el mínimo de percepción es un componente económico del precio del servicio público y, como tal, debe revisarse anualmente.
El Supremo aclara la naturaleza jurídica del mínimo de percepción
Doctrina fijada sobre el mínimo de percepción
El Alto Tribunal establece una doctrina clara:
- La inclusión del mínimo de percepción en los pliegos de la concesión es potestativa por parte de la Administración.
- No obstante, una vez incorporado, adquiere naturaleza tarifaria y debe someterse a revisión periódica como el resto de las tarifas del servicio.
- El hecho de que se aplique a trayectos cortos no lo excluye del concepto de tarifa como contraprestación por el servicio prestado.
- El Supremo rechaza que su carácter tarifario derive exclusivamente del Real Decreto 70/2019, afirmando que su naturaleza ya era tarifaria con anterioridad.
Fallo favorable y efectos jurídicos del reconocimiento del mínimo de percepción
Reconocimiento del derecho a su revisión anual
La sentencia estima el recurso de casación y declara que el mínimo de percepción debe actualizarse anualmente conforme al régimen general de revisión tarifaria. Además, obliga a que todos los pliegos concesionales que prevean esta figura la sometan a dicha actualización en condiciones equivalentes al resto de tarifas.
Importancia de la sentencia para el régimen concesional
Unificación de doctrina sobre el mínimo de percepción
Este fallo del Tribunal Supremo consolida un criterio interpretativo uniforme sobre el mínimo de percepción en el transporte público terrestre. La resolución elimina incertidumbres jurídicas, refuerza los derechos de las empresas concesionarias y garantiza el equilibrio económico del servicio, incluso en los trayectos de menor rentabilidad.
jul. 9, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento del derecho al permiso retribuido. [TOL10.540.781]
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia en la que interpreta el artículo 73. 1. c) del IV Convenio colectivo de una entidad operadora del sector energético, que regula el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo, con remuneración, durante cinco días naturales en caso de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La cuestión litigiosa giraba en torno a si este permiso debe disfrutarse íntegramente aunque se produzca el alta médica del familiar antes de su finalización.
Delimitación legal del permiso retribuido
El precepto establece que dicho permiso puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada, siempre que el número de horas diarias no sea inferior a dos. Sin embargo, no se contempla expresamente qué ocurre en caso de alta médica anticipada. El Tribunal Supremo, basándose en la doctrina jurisprudencial consolidada, ha determinado que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el derecho al permiso, pero el alta médica sí lo hace, aunque no haya transcurrido el plazo máximo de cinco días naturales.
Interpretación jurisprudencial del artículo 73. 1. c)
La sentencia diferencia claramente entre el alta hospitalaria y el alta médica. La primera indica que ya no es necesaria la permanencia en el centro sanitario, mientras que la segunda declara la recuperación del paciente y, por tanto, la desaparición de la causa que justifica la concesión del permiso. La interpretación del Tribunal se basa, además, en el artículo 37. 3. b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce un permiso retribuido en supuestos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, vinculando su disfrute a la subsistencia de la necesidad de cuidado del familiar afectado.
Doctrina aplicable y efectos sobre el permiso
La resolución judicial acoge la tesis de que el permiso no puede utilizarse para fines ajenos a la atención del familiar. Por tanto, si este ha sido dado de alta médica, el trabajador pierde la justificación para seguir disfrutando del permiso, incluso si no ha agotado los cinco días concedidos. En cambio, si solo ha sido dado de alta hospitalaria y continúa en situación médica grave que requiere reposo domiciliario o cuidados, el permiso sigue siendo válido.
Pronunciamiento judicial y consecuencias prácticas
El fallo estima en parte la demanda de conflicto colectivo. Además, declara que el derecho al permiso se extingue con el alta médica, aunque no hayan transcurrido los cinco días naturales previstos por convenio. Este criterio homogeneiza la aplicación del derecho y previene posibles abusos en la interpretación de la norma convencional. No obstante, la sentencia recuerda que corresponde al trabajador justificar debidamente la situación médica del familiar.
jul. 9, 2025 | Actualitat Prime
jul. 9, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso extraordinario por infracción procesal en un litigio relacionado con los efectos adversos del medicamento Depakine (valproato de sodio). La demanda alegaba falta de información sobre los riesgos teratogénicos del fármaco. La resolución destaca por declarar que la Audiencia Provincial incurrió en reformatio in peius, vulnerando los principios esenciales del proceso civil.
Incongruencia y reformatio in peius en apelación
El objeto del recurso: defensa de los límites procesales
La parte recurrente solicitó la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que esta había incurrido en incongruencia extra petita y vulnerado los principios de:
- Justicia rogada y congruencia (arts. 216 y 218 LEC),
- Tantum devolutum quantum appellatum (art. 465.5 LEC),
- Y, de forma central, el principio de reformatio in peius.
La Audiencia inadmitió, de oficio, el análisis de la acción por culpa extracontractual. Valorada y resuelta en primera instancia. Esta acción no fue impugnada por la parte apelada, por lo que su exclusión supuso una clara modificación del fallo en perjuicio del apelante, prohibida por la doctrina de la reformatio in peius.
El alcance de la reformatio in peius en el proceso civil
El Supremo recuerda los límites del órgano de apelación
El Tribunal Supremo insiste en que los órganos de segunda instancia no pueden pronunciarse sobre cuestiones no recurridas, ni modificar el fallo en perjuicio del apelante, salvo recurso expreso de la parte contraria. Esta limitación responde directamente a la prohibición de la reformatio in peius.
En este caso:
- La acción por culpa extracontractual fue introducida en la audiencia previa.
- Fue expresamente tratada en la sentencia de primera instancia.
- Y no fue objeto de impugnación.
Pese a ello, la Audiencia Provincial resolvió eliminarla del objeto del proceso sin habilitación legal ni petición expresa, incurriendo así en una reformatio in peius lesiva para los derechos procesales de la parte actora.
Compatibilidad de la culpa con la Directiva 85/374/CEE
Acción por culpa no excluida por el régimen de productos defectuosos
La resolución también reafirma que la acción por culpa extracontractual es compatible con la Directiva 85/374/CEE, que regula la responsabilidad por productos defectuosos. Así lo establece el artículo 13 de dicha Directiva, y ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De este modo, el afectado puede optar entre los diferentes regímenes jurídicos —objetivo o por culpa— en función de sus intereses y de las circunstancias del caso concreto.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal, anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ordena la devolución de las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que incluya la valoración completa de la acción por culpa extracontractual.
No se imponen costas y no procede pronunciamiento sobre el depósito, al contar la demandante con beneficio de justicia gratuita.
jul. 8, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido que la indemnización mínima abonada tras la extinción de un contrato de alta dirección por desistimiento del empresario está exenta del IRPF. Esta decisión consolida la interpretación del artículo 7.e) de la LIRPF en línea con la jurisprudencia social.
Extinción del contrato y regularización fiscal
El caso surge cuando un directivo cesado mediante desistimiento empresarial recibió la indemnización mínima prevista en el contrato de alta dirección. La Agencia Tributaria entendió que, por formar parte del Consejo de Administración y tener una relación mercantil, no era aplicable la exención fiscal del artículo 7.e) LIRPF.
En primera instancia, la Audiencia Nacional respaldó la postura de la Administración tributaria. Considerando que la relación derivada del contrato de alta dirección impedía aplicar la exención del IRPF. Esto motivó al contribuyente a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo analiza la exención en el contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo se centró exclusivamente en determinar si la indemnización mínima por desistimiento en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. La respuesta fue afirmativa, con base en una doctrina consolidada desde la sentencia del 4 de septiembre de 2020 (recurso nº 3278/2019), complementada por la jurisprudencia de la Sala de lo Social (STS 22 de abril de 2014, rec. 1197/2013).
Durante la tramitación del recurso, el Abogado del Estado se allanó. Se allanó primero parcialmente y luego de manera total, admitiendo la procedencia de la exención conforme al artículo 7.e) LIRPF. Este allanamiento se produce precisamente por la solidez de la doctrina favorable a la aplicación del beneficio fiscal en el contexto del contrato de alta dirección.
Indemnización mínima en contrato de alta dirección: límites legales
El Supremo aclara que la indemnización exenta es la mínima legal: siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Este límite, propio del régimen del contrato de alta dirección, resulta imprescindible para que la exención sea aplicable.
No se analiza la reducción por rendimientos irregulares
La sentencia delimita el objeto del recurso únicamente a la exención del IRPF en relación con la indemnización mínima por la extinción del contrato de alta dirección. No entra a valorar la posible reducción del artículo 18.2 LIRPF, al no haber sido planteada expresamente por el recurrente.
Fallo del Tribunal Supremo sobre el contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la indemnización mínima por desistimiento del empresario en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. No se imponen costas en casación, y cada parte asumirá las generadas en instancia.
jul. 8, 2025 | Actualitat Prime
El pasajero fingió lesiones tras un supuesto acelerón
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un ciudadano por un delito de simulación de delito, tras denunciar falsamente unas lesiones que, según su versión, se habrían producido cuando el conductor del autobús urbano aceleró bruscamente. El tribunal ha impuesto una pena de diez meses de multa, a razón de ocho euros diarios, y le ha obligado a indemnizar con 1. 500 euros a la empresa municipal de autobuses por los perjuicios ocasionados.
Los hechos se remontan a un trayecto urbano en el que el condenado aseguró haber resultado lesionado en la zona lumbar como consecuencia del movimiento repentino del vehículo. Afirmó que fue proyectado contra su asiento hasta impactar con su acompañante. Esta denuncia dio lugar a la apertura de diligencias previas. Sin embargo, el tribunal pudo constatar que el acusado ya había formulado denuncias de naturaleza similar en ocasiones anteriores, lo que generó serias dudas sobre la veracidad de sus manifestaciones.
Las imágenes contradicen la versión del acusado
Durante el juicio, una de las pruebas clave fue la visualización de las grabaciones obtenidas del interior del autobús. Estas imágenes fueron determinantes para desmentir la versión del acusado. Según la resolución, las grabaciones no solo no respaldan la denuncia, sino que directamente la contradicen. De forma expresa, la Audiencia indica que las pruebas “desvirtúan” el relato ofrecido tanto en sede policial como judicial.
El tribunal destaca que se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en línea con la valoración realizada por el juzgado de instancia. No se aprecia error alguno en dicha apreciación, por lo que se confirma la existencia de una simulación dolosa de un delito inexistente, conducta tipificada en el artículo 457 del Código Penal.
Una conducta reiterada con consecuencias penales
El hecho de que el condenado hubiera protagonizado denuncias de contenido similar anteriormente refuerza la valoración de los magistrados sobre la intencionalidad del comportamiento. La reiteración en este tipo de simulaciones no solo perjudica a las empresas o entidades implicadas, sino que también supone una perturbación del funcionamiento normal de la administración de justicia.
La sentencia, que aún no es firme, puede ser objeto de recurso por parte del condenado.
Fuente: CGPJ.