ag. 22, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Valladolid considera probado el delito de estafa agravada tras una maniobra societaria con la que los acusados se apropiaron de los bienes del causante, perjudicando al resto de herederos
Hechos probados
Plan ideado para quedarse con los bienes del padre
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos hermanos, Carina y Eliseo, como autores de un delito de estafa agravada por apropiarse de forma fraudulenta de parte sustancial del patrimonio de su padre, enfermo de ELA y otras patologías, con el objetivo de reducir el caudal hereditario en perjuicio de los otros dos herederos.
El tribunal impone a ambos acusados una multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros, y los absuelve de los delitos de falsedad en documento mercantil y societario.
Luis Carlos, el padre de los acusados, había otorgado testamento en febrero de 2017, en el que instituyó como herederos a sus cuatro hijos. No obstante, a través de una serie de actuaciones irregulares, Carina y Eliseo lograron apropiarse de las 3/7 partes de los activos de la sociedad familiar, cuyo valor ascendía a 1.336.214,79 euros.
Maniobra fraudulenta
Ampliación de capital simulada para ejecutar el delito de estafa agravada
El núcleo del delito de estafa agravada se centra en la actuación de Carina, quien en noviembre de 2021 fue nombrada administradora única de la sociedad de su padre, ya jubilado y gravemente enfermo. En diciembre de ese mismo año, elaboró un acta de Junta General supuestamente celebrada con su padre como único accionista, donde acordó una ampliación de capital de 18.030,36 euros.
Dicha ampliación se materializó con la emisión de seis nuevas participaciones, tres para cada acusado, quienes realizaron un ingreso formal de 9.015,18 euros cada uno que fue retirado cuatro días después. Simulando así un desembolso que nunca tuvo efecto real. De esta forma, adquirieron participaciones que representaban más del 85% del valor de la sociedad, en clara desventaja para el resto de herederos.
Posteriormente, en enero de 2022, se elevó a público el acuerdo de ampliación de capital, pero su inscripción en el Registro Mercantil no se formalizó hasta el 1 de julio, cuando el padre ya estaba ingresado en el hospital, en estado terminal. Falleció tres días después.
Fundamentos de Derecho
Concurrencia de todos los elementos del delito de estafa agravada
La Audiencia concluye que en este caso concurren todos los elementos que exige el tipo penal de delito de estafa agravada:
- Existencia de engaño bastante.
- Intención de lucro.
- Desplazamiento patrimonial.
- Y perjuicio claro para terceros.
El tribunal subraya que la operativa societaria no fue un acto aislado, sino parte de un plan conjunto premeditado y ejecutado por ambos hermanos.
Si bien fue Carina quien ideó y lideró las actuaciones, su hermano Eliseo participó activamente en su ejecución, siendo por tanto también penalmente responsable. El tribunal rechaza, sin embargo, que existieran falsedades documentales suficientes para condenarlos por los delitos de falsedad societaria o mercantil.
Conclusión
La Audiencia reafirma que la estafa entre herederos puede constituir un delito penal grave
Este caso constituye un ejemplo claro de cómo una maniobra societaria, aparentemente legal, puede encubrir un delito de estafa agravada. Cuando su finalidad es vaciar el patrimonio hereditario en perjuicio de otros herederos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid reafirma que este tipo de conductas deben ser calificadas como ilícitos penales. Y no simples disputas civiles, especialmente cuando se aprovecha la vulnerabilidad del causante.
ag. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de pagarés y cesión de créditos, donde reconoce la plena eficacia del pacto de non cedendo incluido en un contrato. La resolución limita la reclamación del cesionario a solo dos pagarés, excluyendo los ocho restantes por haber sido transmitidos en contravención de la cláusula de prohibición de cesión sin autorización previa.STS 884/2025
Hechos probados
Contrato con cláusula de prohibición de cesión
En el origen del conflicto se encuentra un contrato entre partes que incorporaba un pacto de non cedendo, es decir, una cláusula que prohibía la cesión de créditos sin autorización expresa del deudor. En cumplimiento de este contrato se emitieron diez pagarés como medio de pago.
De los diez títulos, ocho pagarés fueron emitidos con la mención “no a la orden”, lo que impedía su endoso. Los dos pagarés restantes no incluían esta limitación, permitiendo su transmisión por endoso cambiario.
Reclamación del cesionario
El cesionario, que había adquirido los pagarés, reclamó judicialmente el importe total de los mismos. La Audiencia Provincial estimó su pretensión por el conjunto de los títulos, condenando al deudor al pago de 375.501,62 €. Sin embargo, el deudor recurrió en casación, alegando la infracción del pacto de non cedendo pactado en el contrato.
Endoso y cesión ordinaria: claves jurídicas
Pagarés endosables: derecho autónomo
El Tribunal Supremo confirma que los pagarés que no contienen la cláusula “no a la orden” pueden transmitirse mediante endoso en blanco. En estos casos, el adquirente adquiere la posición de tercero cambiario, por lo que el deudor no puede oponerle excepciones personales, solo las cambiarias (como falsedad, falta de legitimación, etc.).
Cesión ordinaria: sometida al pacto de non cedendo
Por el contrario, los ocho pagarés con la cláusula “no a la orden” no podían transmitirse por endoso. Su transmisión opera como cesión ordinaria de créditos, lo que sitúa al cesionario en la misma posición jurídica del cedente. En consecuencia, sí le son oponibles todas las excepciones personales, incluida la existencia de un pacto de non cedendo.
Validez del pacto de non cedendo
El pacto de non cedendo tiene plena eficacia jurídica frente al cesionario cuando la transmisión del crédito no es cambiaria, sino civil. El Tribunal Supremo establece que, en estos casos, el deudor conserva el derecho a oponer dicha cláusula, al no haberse producido una cesión legítima conforme al contrato original.
Esta interpretación refuerza la validez contractual del pacto de non cedendo y limita los efectos de una cesión realizada en su contra.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala estima parcialmente el recurso del deudor. Declara que el cesionario solo puede reclamar el importe de los dos pagarés endosados, por un total de 88.638,76 €, más intereses legales.
Los ocho pagarés restantes quedan excluidos de la condena por haber sido transmitidos en contravención del pacto de non cedendo.
Conclusión: el pacto de non cedendo como barrera a cesiones no autorizadas
Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye una reafirmación de la fuerza jurídica del pacto de non cedendo. La resolución distingue de forma clara entre:
- El endoso, que permite al adquirente actuar como tercero protegido frente a excepciones personales.
- La cesión ordinaria, que deja al cesionario expuesto a las defensas que el deudor podía alegar contra el cedente, incluida la prohibición de cesión.
En definitiva, el pacto de non cedendo se consolida como un instrumento eficaz para limitar la transmisión de créditos y proteger al deudor ante cesiones realizadas sin su consentimiento.
ag. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha rechazado la aplicación de la doctrina de los actos propios en una disputa relacionada con la entrega errónea de acciones como pago en especie. La sentencia confirma que los demandados deben restituir las acciones recibidas en exceso y desestima los recursos interpuestos contra las decisiones de instancias anteriores.
Entrega de acciones por error y enriquecimiento injusto
Hechos probados
El conflicto surge a raíz de la transmisión de participaciones sociales, en la que se acordó el pago mediante acciones de otra sociedad. Sin embargo, debido a un error en el cálculo —originado en una reducción de capital previa en la entidad emisora—, se entregaron más acciones de las debidas. Esta circunstancia motivó la demanda por enriquecimiento injusto, al entender que los demandados se beneficiaron indebidamente del exceso.
Las resoluciones de primera y segunda instancia declararon procedente la restitución. Frente a ello, los demandados presentaron recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal. Basando su defensa en un documento denominado Acuerdo Transaccional, firmado por las partes en marzo de 2018.
El Tribunal Supremo niega la validez del acuerdo transaccional
Inexistencia de una transacción válida
El alto tribunal considera que el denominado Acuerdo Transaccional no constituye una transacción en sentido jurídico. Pues este que no resolvía un conflicto preexistente ni contenía obligaciones claras para evitar un litigio. Además, la cláusula de renuncia a acciones se interpretó como una manifestación unilateral de los demandados, sin que ello implicara una renuncia válida por parte de la sociedad demandante.
Incluso si se admitiera su naturaleza transaccional, el consentimiento de la sociedad estuvo viciado por error, ya que en el momento de la firma desconocía que el número de acciones entregadas superaba lo pactado.
La doctrina de los actos propios no resulta aplicable
Argumento central de los recursos
Uno de los pilares de la defensa de los demandados fue la invocación de la doctrina de los actos propios, alegando que la sociedad, al suscribir el acuerdo, había asumido tácitamente la validez del pago recibido y renunciado a posteriores reclamaciones.
Sin embargo, el Tribunal Supremo descarta tajantemente la aplicación de la doctrina de los actos propios. Señala que esta figura jurídica requiere la existencia de una conducta previa, clara, inequívoca y eficaz, que genere una legítima confianza en la parte contraria. En este caso, no se acredita dicha conducta, ya que el documento fue firmado bajo un error relevante y no existía una transacción válida.
Además, el contenido y el contexto del acuerdo no permiten afirmar que la sociedad actuara de manera incompatible con la posterior reclamación judicial.
Improcedencia del recurso de casación e infracción procesal
Los motivos de casación se centraban en la fuerza vinculante del supuesto acuerdo transaccional y en la renuncia de acciones, sin impugnar correctamente la interpretación de las instancias ni la nulidad por error. La Sala recuerda que la interpretación de los contratos corresponde a los tribunales de instancia, y solo puede ser revisada en casación si es arbitraria, circunstancia que no concurre.
El recurso por infracción procesal, que cuestionaba la legitimación activa de la sociedad, también fue desestimado, al depender de la validez del acuerdo previamente descartada.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la condena a los demandados a restituir las acciones indebidamente recibidas. Rechaza la aplicación de la doctrina de los actos propios y les impone las costas de los recursos, así como la pérdida de los depósitos constituidos.
ag. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que procede estimar una acción de cumplimiento contractual cuando el vendedor no entrega de forma efectiva y material la finca objeto de compraventa, a pesar de haberse otorgado escritura pública. Esta resolución refuerza la doctrina sobre la entrega real en la compraventa y el alcance de la cosa juzgada positiva.
Objeto del litigio: ejercicio de una acción de cumplimiento en contrato de compraventa
La parte compradora ejercitó una acción de cumplimiento como pretensión subsidiaria, tras la negativa de la vendedora a entregar la finca vendida. El contrato había sido formalizado en escritura pública en el año 2005, pero la finca nunca fue entregada de forma efectiva ni estaba claramente identificada sobre el terreno.
Discrepancia entre superficie pactada y superficie registral
La finca se vendió como si tuviera una superficie superior a 52.000 m², pero registralmente solo constaban 28.000 m². Esta discrepancia impidió localizarla con certeza en la realidad física. Esta falta de correspondencia fue clave para fundamentar la procedencia de la acción de cumplimiento.
Cosa juzgada positiva: efecto vinculante de una sentencia anterior
El Tribunal Supremo recuerda que la cosa juzgada tiene un doble efecto:
- Negativo: impide volver a enjuiciar el mismo asunto entre las mismas partes.
- Positivo: obliga a respetar lo ya resuelto en otro proceso si es antecedente lógico del litigio actual.
En un procedimiento anterior, resuelto en 2011, ya se había declarado que la finca no estaba identificada correctamente en el plano aportado. Este pronunciamiento se convierte en un punto de partida obligatorio en el nuevo litigio, respaldando la estimación de la acción de cumplimiento.
Tradición instrumental no suficiente sin identificación material
Aunque la vendedora otorgó escritura pública, el Tribunal Supremo aclara que la tradición instrumental (art. 1462 CC) solo suple la entrega material si el bien está efectivamente localizado. Sin identificación real sobre el terreno, no puede considerarse cumplida la obligación de entrega.
El artículo 1461 CC exige que la cosa vendida se entregue con identidad e integridad, lo cual no ocurrió en este caso. La finca no estaba delimitada ni localizada físicamente, por lo que se justifica el ejercicio de la acción de cumplimiento.
Fallo del Tribunal Supremo: estimación de la acción de cumplimiento y alternativa indemnizatoria
El Tribunal estima el recurso por infracción procesal y casación, declarando que:
- La vendedora incumplió la obligación de entrega.
- Se estima la acción de cumplimiento presentada por la compradora.
- Se condena a la vendedora a entregar 52.839 m² de terreno por el precio pactado (32,55 €/m², total 1.719.909,45 €).
- En caso de imposibilidad de entrega, se impone una indemnización por daños y perjuicios.
Conclusión: el Supremo consolida la eficacia de la acción de cumplimiento en compraventa de inmuebles
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica en las operaciones de compraventa y deja clara la utilidad de la acción de cumplimiento cuando la cosa vendida no ha sido entregada según lo pactado. La mera escritura no sustituye la entrega real si el bien no está identificado con certeza.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya que la acción de cumplimiento es procedente cuando el vendedor no ha ejecutado su obligación esencial de entregar la cosa vendida conforme al contrato.
ag. 21, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha reiterado que la declaración de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario por impago no conlleva la extinción automática de la garantía hipotecaria. Así lo ha establecido en una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Civil, en el contexto de un préstamo otorgado para una operación de promoción inmobiliaria.
Hechos probados
Préstamo con garantía hipotecaria y vencimiento anticipado
En el caso analizado, la entidad financiera concedió un préstamo con garantía hipotecaria, cuyo destino era una promoción inmobiliaria. Ante el incumplimiento reiterado de las cuotas de amortización, la entidad optó por declarar el vencimiento anticipado del contrato. Posteriormente, presentó demanda declarativa solicitando:
- La resolución contractual del préstamo.
- La condena al pago del total adeudado tras el vencimiento.
- La ejecución de la hipoteca mediante subasta pública de los inmuebles.
Pronunciamientos en instancias previas
Primera instancia: resolución y extinción de la hipoteca
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda. Aunque declaró la resolución del contrato y condenó a los prestatarios al pago de la deuda vencida anticipadamente, consideró que la hipoteca quedaba extinguida por ser una obligación accesoria que dependía de la principal.
Audiencia Provincial: vinculación entre resolución y cancelación de la garantía
La Audiencia Provincial confirmó el fallo en apelación. Argumentó que, al resolverse el contrato, la garantía hipotecaria debía considerarse extinguida. Para ello, se apoyó en jurisprudencia anterior que entendía que la desaparición de la obligación principal arrastraba la cancelación de la hipoteca.
Recurso de casación: doctrina sobre el vencimiento anticipado
La entidad financiera interpuso recurso de casación. Alegó que el vencimiento anticipado no implica, en ningún caso, la extinción automática de la hipoteca. El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso y fijó doctrina en los siguientes términos:
1. El vencimiento anticipado no extingue la hipoteca
El Alto Tribunal aclara que la declaración de vencimiento anticipado, provocada por un incumplimiento grave del deudor, no elimina la garantía hipotecaria. La hipoteca subsiste como medio de asegurar el cumplimiento de la obligación, ahora vencida en su totalidad.
2. La ejecución hipotecaria exige procedimiento independiente
El proceso declarativo utilizado para reclamar la deuda no puede incluir la ejecución directa de la hipoteca. Si el acreedor desea ejecutar la garantía, debe iniciar un procedimiento ejecutivo específico, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. La condena dineraria no habilita la subasta hipotecaria
La sentencia dictada en el proceso declarativo tiene naturaleza meramente dineraria. Por tanto, la entidad financiera no puede solicitar la subasta de los bienes hipotecados en este mismo procedimiento. Deberá seguir las vías ordinarias de ejecución.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el vencimiento anticipado: la resolución contractual por impago no extingue la hipoteca, que permanece vigente como garantía del crédito vencido. No obstante, su ejecución debe tramitarse mediante un procedimiento judicial autónomo, respetando las garantías procesales del deudor.
ag. 21, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 579/2024, de 24 de junio, ha confirmado una condena por delito contra la salud pública, rechazando que se vulnerara el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, pese a haberse autorizado la intervención más allá del plazo legal de 24 horas previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hechos probados
Intervención judicial con retraso
Durante una investigación penal por tráfico de drogas, se acordó judicialmente la intervención de las comunicaciones telefónicas del investigado. Dicha autorización se dictó fuera del plazo de 24 horas exigido por el artículo 588 bis c.1 LECrim. El condenado recurrió en casación alegando que este retraso infringía el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas y validez constitucional
Naturaleza legal del plazo de 24 horas
El Tribunal Supremo distingue entre el incumplimiento de un plazo legal y la lesión de un derecho fundamental. Afirma que el límite de 24 horas tiene carácter de legalidad ordinaria, por lo que su incumplimiento no implica automáticamente una violación del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, siempre que se respete su contenido esencial.
Para que exista una transgresión constitucional, debe producirse una afectación directa y grave del núcleo del derecho. En este caso, la medida fue autorizada judicialmente mediante auto motivado, con base en una investigación por delito grave, cumpliendo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por tanto, el retraso no supuso una vulneración sustancial del derecho al secreto de las comunicaciones.
Sobre los datos técnicos: IMEI e IMSI
La defensa también alegaba indefensión por la ausencia de datos sobre el origen de los identificadores IMEI e IMSI. Sin embargo, el Tribunal recuerda que dichos elementos no están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ya que son datos preexistentes y su obtención no requiere autorización judicial. Su uso no afecta al contenido esencial del derecho protegido.
Motivación del auto de intervención
En cuanto a la motivación del auto autorizador, el Supremo considera válida la remisión al oficio policial, cuando este contiene los indicios suficientes que justifican la intervención. En el caso analizado, los indicios incluían seguimientos, comunicaciones previas y relación con hechos delictivos anteriores. Por tanto, el auto permitió verificar la necesidad y proporcionalidad de la medida, respetando el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.
Presunción de inocencia y valoración probatoria | Límites del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas
El recurso también alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La Sala lo descarta al confirmar la existencia de prueba de cargo suficiente: declaración de un coimputado, corroborada por conversaciones intervenidas, seguimientos y otros datos objetivos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal concluye que no se ha producido vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ni del derecho a la presunción de inocencia. Por tanto, ratifica la condena impuesta y condena en costas al recurrente.