El TSJ de Aragón reconoce el derecho a la realización de cursos de los operarios de la limpieza en horario laboral

El TSJ de Aragón avala el derecho de los operarios de limpieza a realizar cursos durante su jornada laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha terminado por desestimar el recurso de suplicación interpuesto por FCC Medio Ambiente. La empresa recurrió la sentencia de un juzgado de lo Social de Zaragoza, alegando una incorrecta interpretación del convenio colectivo. Argumentaba de la misma forma, la imposibilidad de realizar la formación dentro de la jornada laboral.

La empresa recurrente sostiene que la naturaleza de su labor, impide que la formación requerida se realice durante la jornada laboral. Argumenta que prestan un servicio público esencial que imposibilita abandonar el puesto para recibir dicha formación.

Posición del tribunal ante el conflicto planteado

El tribunal considera que la limpieza viaria no constituye un impedimento para obtener la cualificación profesional en un tiempo computable como jornada laboral, sea ordinaria o extraordinaria.

El empresario debe garantizar formación teórica y práctica en prevención, adecuada al puesto y actualizada ante cambios en funciones, tecnologías o equipos. La formación debe adaptarse a la evolución de riesgos, repetirse si necesario y centrarse en el puesto o función del trabajador. Siempre que sea posible, se impartirá en la jornada laboral o compensando el tiempo empleado, sin coste para los trabajadores.

Destaca la propia sentencia que todos los trabajadores que conduzcan vehículos que requieran el CAP deben recibir formación como parte de su jornada laboral. El precitado acuerdo paritario, que excluye a operarios y peones, es considerado insuficiente. Es por ello que la empresa debe garantizar el CAP a conductores, operarios y peones asignados a vehículos específicos por normativa de PRL.

El TSJ termina desestimando los argumentos esgrimidos por FCC, reafirmando que la formación se encuentra vinculada a la prevención de riesgos laborales. Por ello debe considerarse tiempo efectivo de trabajo, incluso si no puede realizarse durante la jornada ordinaria.

Requisitos económicos para el visado de estudios en España

El Supremo aclara los requisitos financieros para obtener el visado de estudios en España. [TOL10.293.361]

El Tribunal Supremo ha establecido criterios claros respecto a los requisitos económicos necesarios para obtener un visado de estancia por estudios en España. En una sentencia dictada el pasado 20 de noviembre, el Tribunal resuelve que el solicitante debe demostrar capacidad económica suficiente para cubrir los gastos de estancia en el país y el regreso a su lugar de origen, pero no está obligado a justificar los fondos necesarios para sufragar el viaje de ida a España.

Esta interpretación se fundamenta en el artículo 38. 1. a)  2º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que regula las condiciones de entrada y estancia de extranjeros en territorio español. La norma exige “tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país”, pero no menciona expresamente los gastos del desplazamiento inicial al país receptor.

Definición de «estancia» y los gastos incluidos

El Supremo aclara que no se limita únicamente al alojamiento en sentido estricto, entendido como vivienda o habitación. La estancia también incluye los siguientes conceptos:

  • Manutención. Gastos de alimentación y vestido.
  • Transporte. Especialmente necesario en ciudades grandes, como Madrid, para garantizar los desplazamientos entre el lugar de residencia y el centro de estudios.

El Tribunal recalca que estos gastos adicionales deben ser considerados a la hora de acreditar los recursos económicos suficientes para la estancia.

Criterio del IPREM como referencia financiera

La Sala establece que, para demostrar la solvencia económica, el solicitante debe garantizar una cantidad mensual equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. No obstante, si el solicitante ya ha abonado de antemano los gastos de alojamiento y manutención, esta exigencia puede verse flexibilizada.

En relación con el cálculo del IPREM, la sentencia reafirma la doctrina establecida en resoluciones anteriores. El Tribunal indica que, para determinar los recursos económicos, debe utilizarse el IPREM en su modalidad anual sin incluir las pagas extraordinarias. Este cálculo es aplicable a diversos permisos, incluida la autorización de residencia temporal recogida en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.

Exclusión de los gastos del curso en el cálculo

Otro aspecto relevante es la diferenciación entre los fondos destinados al sostenimiento del estudiante y los destinados a cubrir el coste del curso o programa de estudios. El artículo 38.1.2º del Real Decreto 557/2011 establece expresamente que las cantidades destinadas al pago de los estudios no deben computarse al calcular los recursos económicos necesarios para la estancia.

El Supremo corrige a la Sala de instancia, que había considerado de manera errónea los fondos destinados al curso como parte del sostenimiento del solicitante. De haberse aplicado correctamente el criterio, los recursos económicos acreditados por el solicitante habrían resultado suficientes, con incluso un sobrante, para cumplir con los requisitos exigidos.

Decisión del Tribunal Supremo

Con base en estos argumentos, el Supremo estima el recurso interpuesto por el solicitante y le reconoce el derecho a obtener el visado de estudios. La resolución refuerza la necesidad de interpretar de manera precisa las disposiciones legales relativas a los requisitos económicos, ofreciendo claridad tanto a las administraciones encargadas de resolver las solicitudes como a los propios solicitantes.

Nueva normativa sobre cotización a la Seguridad Social 2024

El BOE ha publicado una nueva norma en materia de cotización a la Seguridad Social.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, que modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, relacionada con las bases y tipos de cotización para la Seguridad Social en 2024. Esta modificación surge en un contexto de prórroga presupuestaria derivada del artículo 134.4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y se fundamenta en la aplicación de las disposiciones de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogadas automáticamente para el año 2024.

Principales cambios en la cotización a la Seguridad Social

El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, ahora modificado, introduce nuevas bases y coeficientes para la financiación de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes gestionadas por las mutuas colaboradoras. Entre las novedades destacan:

  1. Incremento de la fracción de cuota. La fracción aumenta al 0,081 en caso de resultados negativos para la dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales. También aplica este ajuste también a trabajadores autónomos.
  2. Coeficientes específicos. Para las mutuas con insuficiencia estructural, el coeficiente general se incrementa al 0,07. Por otro lado, para casos de insuficiencia persistente, se permite un ajuste adicional hasta un tope del 0,081.
  3. Aplicación a sistemas especiales. En los sistemas especiales, como el de trabajadores agrarios, se establecen coeficientes diferenciados. De esta manera, se garantiza un equilibrio económico en función de las necesidades específicas de cada colectivo.

Fundamentos legales y principios regulatorios

La Orden se ampara en el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Asimismo, respeta los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Motivación del ajuste

El incremento de la fracción de cuota responde a la necesidad de sostener la suficiencia económica de las mutuas colaboradoras frente al aumento del gasto en prestaciones por incapacidad temporal tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos. Esta medida busca garantizar la estabilidad financiera del sistema y mantener la calidad de las prestaciones.

La financiación se adecua para cubrir las necesidades estructurales de las mutuas, permitiendo ajustes dinámicos basados en las proyecciones de gasto y resultados económicos. El nuevo marco refuerza la colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las mutuas para una gestión eficaz de los recursos.

 

Fuente: BOE.

El TS se pronuncia sobre el desahucio ante el impago de una mensualidad en el contrato de arrendamiento

Causa de la acción y demanda de desahucio

La parte arrendadora presentó demanda de desahucio por impago contra la parte arrendataria, en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda firmado por ambas. Las desavenencias se originaron cuando la arrendataria no realizó el abono referente a la mensualidad por insuficiencia de fondos. Tras este hecho, la arrendadora requirió la resolución del contrato suscrito (por impago de una mensualidad), así como el abono de las cantidades pendientes.

Recorrido procesal por las diferentes instancias

Tras el fallo en primera instancia a favor de la arrendataria, la parte arrendadora acudió a segunda instancia. En esta fase, el tribunal resolvió que la presencia de una sola mensualidad impagada constituye causa suficiente para la resolución del contrato.

Recurso de la arrendataria tras el fallo de la Audiencia Provincial ante el impago de la mensualidad

La arrendataria presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación. Argumentaba no haberse aplicado un juicio de proporcionalidad adecuado a las vicisitudes expuestas. Sostenía que la falta de pago (impago de una mensualidad) no constituía un incumplimiento suficientemente grave para justificar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito.

Tras la estimación del recurso de casación, consideró que en atención a las circunstancias específicas, no se justificaba la precitada resolución contractual. A todo ello, añade que la parte arrendataria abonó la mensualidad al ser consciente del impago y que no hubo perjuicio alguno para la arrendadora.

En definitiva, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia, desestimando la demanda de desahucio y manteniendo vigente el contrato de arrendamiento

Ordenación del tiempo de trabajo en empleados domésticos

El TJUE establece que debe establecerse un sistema de ordenación del tiempo de trabajo para empleados del hogar. Asunto C-531/23.  

En una reciente sentencia, el TJUE establece que es necesario implementar sistemas para el cómputo de la jornada laboral de los empleados del hogar. Se discute la procedencia del despido de una trabajadora del hogar por la falta de ordenación del tiempo de trabajo.

En el caso, la empleada, trabajadora a tiempo completo, impugnó el despido ante los tribunales españoles. El juez concluyó que el despido fue improcedente, obligando a los empleadores a pagar las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras. Sin embargo, la trabajadora no pudo demostrar las horas trabajadas ni el salario reclamado, debido a la falta de un sistema de registro horario, del cual la normativa española exime a los empleadores domésticos.

Cuestión prejudicial ante el TJUE

El tribunal español, cuestionando la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión Europea, remitió una consulta al TJUE. La cuestión giró en torno a la exención a los empleadores domésticos de registrar las horas trabajadas, medida que podría contravenir la Directiva 2003/88/CE sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

Obligación de registro horario y su aplicación

En la sentencia CCOO, el TJUE determinó que el registro del tiempo de trabajo es esencial para garantizar los derechos laborales. Este sistema permite establecer de manera objetiva y fiable las horas trabajadas, protegiendo a los empleados frente a abusos. A raíz de esta resolución, España modificó su legislación para obligar a los empleadores a implementar sistemas de registro horario. Sin embargo, persisten excepciones para sectores como el trabajo doméstico, amparadas en las particularidades del ámbito.

Discriminación indirecta y perspectiva de género

El TJUE también advirtió sobre una posible discriminación indirecta por razón de sexo. Dado que el empleo doméstico es predominantemente ocupado por mujeres, la normativa podría perpetuar desigualdades si no está objetivamente justificada. El tribunal español deberá analizar si dicha situación cumple con los principios de igualdad de trato.

Excepciones permitidas en el trabajo doméstico

Si bien las directivas europeas permiten excepciones en ciertos sectores, estas no deben vaciar de contenido los derechos fundamentales. Las excepciones, como no computar horas extraordinarias, deben garantizar la duración máxima del tiempo de trabajo semanal y otras condiciones mínimas.

Interpretación del TJUE

El tribunal establece que los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, deberán interpretarse en este sentido:

«Se oponen a una normativa nacional y a su interpretación por los órganos jurisdiccionales nacionales o a una práctica administrativa basada en tal normativa en virtud de las cuales los empleadores domésticos están exentos de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar, privando por tanto a estos últimos de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo.»

Fuente: TJUE.

Publicado el calendario de días inhábiles 2025

El BOE establece el calendario de días inhábiles en la AGE para 2025

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 24 de diciembre de 2024 la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, donde se establece el calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado (AGE) para el año 2025. Este calendario es relevante para el cómputo de plazos en procedimientos administrativos según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Días inhábiles nacionales y territoriales

El documento distingue entre días inhábiles generales y específicos por comunidades autónomas y entidades locales:

  1. Ámbito nacional:
    • Sábados y domingos.
    • Fiestas de ámbito nacional no sustituibles ni modificadas por comunidades autónomas.
  2. Ámbito autonómico:
    • Festivos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivos calendarios.
  3. Ámbito local:
    • Días festivos designados por las entidades locales, conforme a la normativa autonómica.

Detalles del calendario 2025

El anexo de la resolución especifica los días inhábiles por meses y regiones:

  • Enero: 1 (Año Nuevo) y 6 (Epifanía del Señor) inhábiles en todo el país.
  • Abril: 18 (Viernes Santo) declarado inhábil nacional, y varios días festivos regionales como el 17, 21 y 23.
  • Mayo: 1 (Día del Trabajo), festivo nacional, y el 2, festivo en Madrid.
  • Agosto: 15 (Asunción de la Virgen), festivo en todo el país.
  • Diciembre: 8 (Inmaculada Concepción) y 25 (Navidad), inhábiles en toda España, además del 26 (San Esteban) en Baleares y Cataluña.

La normativa incluye particularidades, como las fiestas insulares en Canarias y modificaciones específicas en Cataluña y la Comunitat Valenciana.

Importancia jurídica y administrativa

El calendario de días inhábiles es muy importante para garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos. Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, los plazos para trámites no incluyen días inhábiles, los cuales deben estar claramente definidos. Esta resolución asegura uniformidad en la interpretación de los plazos a nivel nacional y autonómico.

Aspectos específicos por comunidades

La resolución también recoge particularidades locales:

  • Canarias: Fiestas insulares como el 5 de julio en El Hierro o el 19 de septiembre en Fuerteventura.
  • Cataluña: Posibilidad de sustituir el 26 de diciembre por el 17 de junio en el Valle de Arán.
  • Comunitat Valenciana: El 24 de junio será recuperable en algunos casos, según su decreto autonómico.

Repercusiones prácticas

La publicación anticipada del calendario facilita a ciudadanos y administraciones planificar con antelación trámites que dependan del cómputo de plazos. Es especialmente útil para sectores como el jurídico, empresarial o educativo, donde los procedimientos administrativos tienen gran impacto.