El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA por su implicación en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua, Miguel Ángel Blanco, ocurrido en julio de 1997. Los procesados, José Javier A.R., “Kantauri”; Miguel A.I., “Mikel Antza”; María S. I., “Anboto” e Ignacio G.A., “Iñaki de Rentería”, enfrentan cargos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía. El juez argumenta que los acusados, como líderes de la organización, tenían la capacidad de impedir el crimen pero optaron por no hacerlo. Demostrando una clara intención de llevar a cabo el asesinato.
Organización terrorista altamente jerarquizada
En el auto, que se extiende por más de 100 folios, el juez García Castellón describe a ETA como una organización terrorista altamente jerarquizada. Con una estructura de mando vertical y disciplina militar. En la que las órdenes del Comité Ejecutivo se ejecutaban sin cuestionamientos. En 1997, según el magistrado, la dirección de ETA optó por utilizar el secuestro como método de presión política, eligiendo a Blanco como objetivo para forzar al gobierno a cumplir sus demandas.
Aprobada por el comité ejecutivo
El auto subraya que la operación que culminó con el asesinato de Blanco no solo fue planeada sino también aprobada por el Comité Ejecutivo. Evidenciando que todos los miembros de la dirección participaron en la toma de decisiones. Esta estrategia incluyó la decisión colectiva de no liberar a Blanco a pesar de los múltiples llamamientos de la sociedad civil y de la clase política de la época, reflejando una falta total de voluntad para desistir de su plan.
El juez también menciona que se han incautado documentos de ETA que demuestran que los procesados podrían haber evitado el asesinato. Por ello, García Castellón afirma que se cumplen todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. En la que el Comité Ejecutivo, como autor mediato, ejerció un control absoluto sobre sus subordinados directos, quienes simplemente seguían las órdenes.
Procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo
Este procesamiento enfatiza la responsabilidad de los líderes de ETA en los actos terroristas cometidos por sus miembros. Y subraya la importancia de la justicia para las víctimas del terrorismo en España. Además, el juez ha impuesto a los cuatro procesados el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles en caso de una condena.
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que reconoce la antigüedad de un funcionario de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Había trabajado previamente como personal laboral fijo-discontinuo. Este fallo, basado en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo, establece que los períodos no trabajados deben contarse para el cálculo de la antigüedad y sus efectos en la carrera profesional. Incluyendo el cómputo de trienios y posibles promociones.
Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la AEAT
El trabajador, quien prestó servicios bajo la modalidad de fijo-discontinuo hasta ser nombrado funcionario de carrera en marzo de 2018, solicitó que se reconociera su antigüedad por años naturales desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la Agencia. Al enfrentar inicialmente la falta de respuesta, recurrió a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta falló a su favor, una decisión luego confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 597/2024.
El cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación
La Abogacía del Estado había argumentado que incluir los períodos de inactividad laboral en el cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación hacia los funcionarios de carrera que han servido de manera continua. Para ello citaban la Ley 70/1978. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, enfatizando que la antigüedad debe medirse por la duración de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado, asegurando así los derechos de los trabajadores en modalidades de empleo menos convencionales dentro del sector público.
Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo
El Supremo enfatizó que la antigüedad debe medirse por el tiempo de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado. Rechazando el recurso de la Abogacía del Estado y afirmando el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a que su tiempo de servicio se cuente para la antigüedad al convertirse en funcionarios de carrera.
La AEPD ha resuelto el expediente nº EXP202208793, en materia de seguridad en el uso del correo electrónico personal en el trabajo.
En el caso, La reclamante manifiesta que facilitó inicialmente a la entidad reclamada, en la que presta sus servicios, su dirección de correo electrónico personal, consintiendo en un primer momento, dado que era nueva empresa, (subrogación de los trabajadores por adjudicación de concesión de prestación de un servicio público) para que se usara como método de contacto, ya que no disponía de dirección corporativa. La trabajadora reclama porque hace más de un año que solicitó la supresión de sus datos (correo electrónico y teléfono personales). Solicitó que únicamente se pusieran en contacto a través de teléfono o correo de empresa. Sin embargo, siguen contactando con ella a través de su correo electrónico personal.
Además, la empresa envía correos electrónicos sin copia oculta, por lo que queda revelado su email a los demás destinatarios del correo.
Aplicación del RGPD
Según el art. 5 .1.f) RGPD, los datos personales deben tratarse de tal manera que se garantice una seguridad adecuada. En el caso, los datos de la trabajadora fueron expuestos de manera indebida, al enviarse por correo a 129 empleados sin copia oculta. Por lo tanto, la empresa estaría cometiendo una infracción del reglamento.
La AEPD considera que la naturaleza de la infracción es grave, al conllevar la pérdida de la confidencialidad de la información de los trabajadores. Además, se trata de una empresa habituada al tratamiento de datos personales (salud, socioeconómicos, familiares, etc.). La reclamada se dedica a la prestación de servicios sociales, sanitarios, educativos y de ocio. Finalmente, se fija una sanción de 12.000 euros.
Por otro lado, el artículo 32 RGPD, sobre seguridad de tratamiento, también se ha vulnerado. Se ha permitido un incidente de seguridad, permitiendo el acceso ilícito a los datos personales de los trabajadores entre sí. Teniendo en cuenta el tipo de actividad que ejerce la empresa, la AEPD impone una sanción de 3.000 euros.
Por lo tanto, la AEPD resuelve el procedimiento sancionador contra la empresa, que tendrá que pagar una sanción de 15.000 euros, salvo que acceda al pago voluntario, establecido en 9.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha emitido una sentencia en la que absuelve a una mujer que había sido condenada previamente a seis meses de prisión por encubrir un asesinato ocurrido en Villava en enero de 2023. La acusación inicial sostenía que ella había ayudado en el encubrimiento del crimen cometido por su marido y un amigo de éste. Asesinaron a un hombre, de origen dominicano y vecino de Pamplona, apuñalándolo 25 veces mientras se encontraba en el coche de la acusada.
Condenas de los principales responsables
El caso, que atrajo atención debido a la gravedad del delito y la implicación de familiares cercanos al autor material, fue revisado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, la cual confirmó las condenas de los principales responsables:
18 años de prisión para el marido como autor directo del homicidio,
y 9 años para su cómplice por complicidad en el acto.
Además, se añadió una condena al cómplice por poseer un pasaporte colombiano falso. Por lo que recibió siete meses adicionales de prisión y una multa de 420 euros.
Absuelta de encubrir un asesinato
La absolución de la mujer se basó en la evaluación de su participación en los hechos. Durante el juicio, se argumentó que la mujer no tenía el deber legal de incriminar a su marido y que su acusación de encubrimiento solo podía referirse a la supuesta ayuda que proporcionó al cómplice para evadir a la justicia. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la mujer simplemente había ofrecido una descripción del cómplice sin proporcionar su nombre completo. Lo que no constituía un encubrimiento material según la ley, ya que no había aportado asistencia significativa para evitar la detención de los criminales.
El delito de encubrimiento requiere una contribución material y efectiva
La sentencia resalta que el delito de encubrimiento requiere una contribución material y efectiva para impedir la acción de la justicia. Y que, en este caso, la reticencia de la mujer a revelar información completa no satisfacía esos criterios. El Tribunal también señaló que cualquier declaración más explícita que pudiera haber dado sobre la identidad del cómplice durante el juicio podría haberse considerado falso testimonio, pero que ella se retractó adecuadamente al confirmar la presencia de los acusados en el lugar de los hechos.
Fallo del Tribunal | Absuelta de encubrir un asesinato ocurrido en Villava
Por lo tanto, el Tribunal desestimó los recursos de la fiscalía y la acusación particular que solicitaban aumentar las penas y confirmó la absolución de la mujer de encubrir un asesinato. El tribunal basa el argumento en la insuficiencia de pruebas que demostraran su participación activa y significativa en el encubrimiento del asesinato.
El Tribunal General se pronunció ayer sobre el asunto T-157/23, en relación a marcas de renombre en el sector de la permufería y la cosmética. Confirma que el renombre de una marca se adquiere y se pierde progresivamente.
En 2019, una empresa alemana de cosméticos, solicitó el registro como marca de la UE del signo denominativo «Joyful by nature» ante la EUIPO. Esta marca estaba destinada principalmente a productos cosméticos, velas perfumadas y servicios de marketing. La Maison Jean Patou, una empresa francesa de lujo, se opuso al registro de esta marca argumentando el renombre de su propia marca «JOY» en una parte significativa de la Unión Europea, especialmente en Francia.
Tras la oposición presentada por la Maison Jean Patou, la EUIPO determinó parcialmente a favor de la oposición, reconociendo el renombre de la marca «JOY» y la posibilidad de confusión entre ambas marcas. Kneipp recurrió esta resolución ante el Tribunal General de la UE.
El Tribunal General desestimó el recurso presentado por Kneipp, confirmando que la marca «JOY» poseía un renombre considerable en Francia, especialmente en el ámbito de productos de perfumería y fragancias. Aunque la notoriedad de la marca «JOY» podría haber disminuido con el tiempo, aún existía un grado residual de renombre en la fecha en que se presentó la solicitud de registro de «Joyful by nature».
Argumentos sobre renombre de marca
El Tribunal General establece que el renombre de una marca se desarrolla gradualmente con el tiempo. Este proceso también se aplica a la pérdida de renombre. A falta de pruebas que indiquen una pérdida repentina del renombre de la marca «JOY», se concluye que esta aún mantenía su reputación.
Por otro lado, el tribunal considera que «la marca anterior tiene un grado medio de carácter distintivo y, por tanto, no puede considerarse ni descriptiva ni carente de carácter distintivo. Por consiguiente, el término «joy» no se ha vuelto tan necesario para la comercialización de productos cosméticos como para que no se pueda exigir razonablemente a la demandante que se abstenga de utilizar la marca solicitada».
Desestimación del recurso
El Tribunal confirmó que la marca «JOY» tenía carácter distintivo, y que la similitud con la marca solicitada podría generar un riesgo de asociación indebida. En consecuencia, el titular de la marca solicitada podría beneficiarse indebidamente de la reputación y notoriedad conseguida por la marca anterior «JOY».
En conclusión, el Tribunal General de la UE ratificó la decisión de la EUIPO, y desestimó el recurso interpuesto.
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