Indemnización por ciberacoso | La madre de la víctima renunció a la indemnización

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona de indemnización por ciberacoso sexual a un menor que fue víctima. El Tribunal desestima el recurso presentado por el acusado.

El interés superior del menor prevalece

Aunque la madre del menor había renunciado a recibir compensación económica por ciber acoso en nombre de su hijo, la corte determinó que el interés superior del menor prevalece. Por lo que obligó al acosador a pagar una multa de 2.880 euros y una indemnización de 3.000 euros. La decisión inicial del Juzgado de lo Penal Número 3 de Tarragona había absuelto al acusado, pero esta fue revertida por la Audiencia Provincial y ahora confirmada por el Tribunal Supremo.

Indemnización por ciberacoso | El acusado manipuló psicológicamente al menor, llevándolo a disculparse por comportamientos que el acosador consideraba inadecuados

El caso se detalla en los hechos probados, donde se menciona que el acusado, utilizando una relación de parentesco con la madre del menor, inició un acercamiento con el joven de 15 años a través de redes sociales y encuentros personales. Con el objetivo de establecer una relación sentimental. A lo largo de este proceso, el acusado manipuló psicológicamente al menor. Esto llevó al joven a disculparse por comportamientos que el acosador consideraba inadecuados.

La madre y el menos parecían en un inicio renunciar a cualquier indemnización económica, no obstante, la fiscalía no lo entendió de esta forma. La Fiscalía argumentó que no había constancia de una renuncia formal en el juicio. Y, por tanto, que la compensación es un derecho del menor según las disposiciones del Código Penal, destinadas a reparar los daños y perjuicios causados.

Confirmación de la indemnización por ciberacoso

El Tribunal Supremo, al confirmar la indemnización por ciberacoso, enfatizó que debe prevalecer el interés superior del menor como principio constitucional y canon de motivación de las resoluciones judiciales. Asegurando, de este modo, que los derechos fundamentales del menor sean protegidos y su beneficio mayor sea considerado en todas las decisiones judiciales relacionadas.

La comparecencia personal del obligado tributario en las actuaciones inspectoras

Multa a una sociedad unipersonal por incomparecencia del obligado tributario ante un requerimiento de la Inspección. [TOL9.975.452]

En el transcurso de una investigación de regularización tributaria, una sociedad limitada unipersonal ha sido sancionada debido a la reiterada incomparecencia de su socio único y administrador solidario en respuesta a requerimientos de la Inspección de Tributos. 

Esta falta de colaboración ha llevado a la interpretación de los siguientes artículos de la LGT:

Artículo 142.3 LGT:

Este artículo establece que los obligados tributarios deben atender a la inspección y colaborar debidamente en el desarrollo de sus funciones. Además, se destaca que la inspección puede requerir excepcionalmente la comparecencia personal del obligado tributario, especialmente cuando la naturaleza de las actuaciones lo amerite.

Artículo 203.1 LGT:

En este artículo se tipifica la infracción tributaria relacionada con la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se considera infracción cuando el obligado tributario no comparece sin justificación en el lugar y tiempo indicados.

Aplicación al caso

En el caso se cuestiona que la Inspección reclamó la comparecencia personal del obligado tributario (sociedad limitada unipersonal), al entender que la naturaleza de las actuaciones así lo exigía. En el caso, se entiende que, de forma excepcional, la Inspección solicitó de manera motivada su presencia para la obtención de determinada información.

La sentencia determina que no basta con la comparecencia del representante legal, «era necesaria la presencia del administrador de la sociedad, a efectos de formularle preguntas sobre el funcionamiento de la clínica y de cómo se realizaban los diversos procesos administrativos y profesionales, tanto con los clientes como con los proveedores de servicios, así como la forma de gestionar los diversos centros de trabajo en los que actuaba el socio único, el cual podía contestar a las preguntas que se le formulasen como tuviese por conveniente y sin que la administración estuviese obligada a formulárselas por escrito». El administrador es la persona que conoce el funcionamiento, y por tanto, es el que puede responder las preguntas de la Administración. Al negarse a comparecer reiteradamente, el tribunal considera que está obstaculizando el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Consecuencias legales

La reiterada incomparecencia del socio único y administrador solidario ante requerimientos de la Inspección de Tributos ha llevado a que la sociedad limitada unipersonal sea sancionada conforme al artículo 203.1 de la LGT. Esta disposición establece que la falta de comparecencia sin causa justificada puede considerarse como una forma de resistencia u obstrucción a las actuaciones de la Administración tributaria.

En resumen, la facultad de la Inspección de Tributos para requerir la comparecencia personal de un obligado tributario, en este caso una persona jurídica, se extiende a quien ostente su representación orgánica. La incomparecencia sin causa justificada en el lugar y tiempo señalados puede resultar en infracciones tipificadas en la LGT, con las consecuentes sanciones aplicables.

TS sobre la obligación de pagar pensión de alimentos para hijos mayores de edad

El Supremo desestima el recurso de un padre sobre la obligación de alimentos respecto de su hijo mayor de edad. [TOL9.856.719]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha resuelto un caso que recuerda la obligación de los progenitores de continuar con el pago de la pensión de alimentos a sus hijos, incluso cuando estos alcanzan la mayoría de edad. Este fallo surge tras el recurso interpuesto por un padre, que cuestionaba la necesidad de seguir aportando económicamente al sustento del hijo mayor de edad.

Obligación de pagar pensión de alimentos a hijos mayores de edad

El caso se remonta a 2018, cuando la madre demandó a su expareja solicitando una pensión de alimentos para su hijo. A pesar de que el hijo ya era mayor de edad en 2019, el juzgado determinó que ambos padres debían contribuir con 1.000 euros mensuales para su manutención.

La madre apeló la resolución ante la Audiencia Provincial, argumentando que, dado que el hijo residía permanentemente con ella, el padre debería asumir la totalidad de la pensión. La Audiencia Provincial le dio la razón, modificando la obligación de pago exclusivamente al padre.

Ante esta situación, el padre recurrió al Tribunal Supremo, solicitando reducir la pensión a 500 euros por cada progenitor. Argumentó que, al ser el hijo mayor de edad y encontrarse trabajando, la obligación de mantener la pensión inicial contradecía la jurisprudencia existente sobre la materia.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por el padre. La Sala sostuvo que, para modificar la obligación de prestar alimentos a un hijo mayor de edad, es necesario demostrar la convivencia con el progenitor que solicita la modificación, o que el hijo ya es económicamente independiente de sus padres.

El padre no logró demostrar que el hijo había residido con él ni que poseía suficiente independencia económica como para prescindir de pensión de alimentos. No quedaba justificado ningún motivo que permitiera identificar falta de proporcionalidad en la cuantía impuesta.

La jurisprudencia citada por el recurrente tampoco se consideró aplicable, ya que no se demostró que la situación económica del padre impidiera cumplir con la pensión sin descuidar sus propias necesidades y las de su familia.

Por tanto, el Supremo confirmó la decisión de la Audiencia Provincial. Mantiene la obligación del padre de pagar la pensión de alimentos y eximiendo a la madre de dicha responsabilidad. Considera que la madre ya contribuye con el sustento del hijo a través de la convivencia.

Responsabilidad de las entidades bancarias en la devolución de anticipos pagados mediante letras de cambio por la compra de viviendas en construcción

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que refuerza la responsabilidad de las entidades bancarias en la devolución de anticipos pagados mediante letras de cambio por la compra de viviendas en construcción. Este pronunciamiento responde al rechazo de dos recursos interpuestos por Abanca contra decisiones de las audiencias provinciales de Málaga y Madrid. Estas confirmaron las resoluciones de primera instancia. Condenaban a cuatro bancos a devolver los montos adelantados por clientes para adquirir viviendas en proyectos dirigidos por la promotora Aifos en Jaén y Málaga.

Origen del caso | Responsabilidad de las entidades bancarias

El caso en cuestión se refiere a un litigio originado por la compra de viviendas en construcción entre particulares y la promotora Aifos. Fue llevado a los tribunales debido a la no devolución de anticipos por parte de la promotora, tras ser declarada en concurso y disuelta en la fase de liquidación. Los compradores habían anticipado significativas cantidades económicas para la adquisición de las viviendas. Presentaron una demanda contra varias entidades bancarias, reclamando la devolución de dichos anticipos con base en la Ley 57/1968, que regula el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Inicialmente, la sentencia de primera instancia solo favoreció a los compradores en relación con BBVA, que se allanó a la demanda. Pero desestimó las reclamaciones contra las demás entidades bancarias. Argumentando que estas no eran avalistas, ni financiaron la promoción, y que no había pruebas de que fueran conocedoras de que los montos abonados por los demandantes eran anticipos. Sin embargo, la apelación de los demandantes llevó a una revisión del caso en segunda instancia, que revocó la decisión inicial. Y estimó íntegramente la demanda y condenando a las entidades bancarias a devolver los anticipos más intereses y costas.

Las entidades bancarias sí conocían el destino de los fondos

La sentencia de apelación se basó en la demostración de que las entidades bancarias sí conocían el destino de los fondos. Y, asimismo, estos ingresos estaban claramente destinados a la construcción de viviendas. Argumentando que las pruebas presentadas, como la secuencia de pagos y la naturaleza de los negocios de la promotora, eran indicativos claros de su finalidad.

Posteriormente, Abanca interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación por interés casacional. La entidad argumentaba principalmente que la doctrina del Tribunal Supremo no extiende la responsabilidad de la Ley 57/1968 a las entidades que descuentan efectos cambiarios como los que se usaron para los pagos anticipados. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos recursos. Los magistrados enfatizaron que las entidades financieras deben asegurarse de que los anticipos se depositen en cuentas especiales y estén debidamente garantizados, asumiendo responsabilidad si no se cumplen estas condiciones.

Fallo del Tribunal Supremo

Responsabilidad de las entidades bancarias

La decisión final del Tribunal Supremo destaca la importancia de que los bancos no solo actúen como terceros independientes. Más bien, deben ejercer un papel activo en asegurar que se cumplan las normativas legales para proteger a los compradores. Subrayando, finalmente, que el conocimiento de la naturaleza de los pagos y la relación contractual con la promotora son suficientes para atribuir responsabilidad a las entidades bancarias involucradas.

Permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional que desestimó la solicitud de extender el permiso retribuido para el acompañamiento médico de padres y madres de los empleados de Servinform S.A., a menos que estos dependan económicamente del trabajador. En una sentencia del 20 de marzo, con el magistrado Sebastián Moralo Gallego como ponente, se resolvió que la interpretación original del plan de igualdad de la empresa no contempla la extensión de este permiso a familiares no dependientes.

Origen del caso | Permiso retribuido para el acompañamiento

Este caso se centra en tres recursos de casación presentados con el objetivo de determinar si los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 35 horas anuales para acompañar a consultas médicas a sus padres. Sin necesidad de que estos estén a cargo o sean dependientes del trabajador. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Argumentando que el permiso de acompañamiento debe estar motivado por la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Será aplicable cuando exista una dependencia del familiar que requiere asistencia.

Primer recurso | No se explica adecuadamente el criterio utilizado

El primer recurso cuestiona la motivación de la sentencia recurrida. Argumentando que no se explica adecuadamente el criterio utilizado para llegar a la conclusión de que solo los familiares dependientes o a cargo justifican el uso del permiso retribuido. Sin embargo, este recurso fue desestimado ya que se consideró que la sentencia estaba suficientemente motivada.

Segundo recurso | interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El segundo recurso aborda la interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido. La recurrente argumenta que el permiso retribuido debe extenderse a todos los familiares en primer grado. Sin la necesidad de que estén a cargo del trabajador. Sin embargo, la sentencia recurrida y el análisis del recurso concluyen que el permiso retribuido está justificado cuando el trabajador debe asumir responsabilidades debido a la dependencia del familiar, lo que no se cumpliría si el familiar vive de manera independiente y no está a cargo del trabajador.

Tercer recurso | confirmación de la interpretación sobre el Permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El tercer recurso también fue desestimado. El Tribunal confirmó la interpretación de que los permisos están destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar bajo circunstancias donde hay una clara dependencia o necesidad de cuidado. Restringiendo su uso a situaciones donde los familiares no están a cargo y no son dependientes, no justificaría la concesión del permiso retribuido.

Finalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional fue confirmada en todos sus términos. Estableciendo que la concesión de permisos para acompañamiento a consultas médicas debe estar limitada a casos donde existe una dependencia o cuidado directo necesario. Alineándose con los objetivos de conciliación de vida laboral y familiar estipulados en el Plan de Igualdad.

El TSJPV recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para sustentar una condena por abuso sexual

Para que la declaración de la víctima se considere prueba suficiente debe cumplir tres parámetros: la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado dos condenas por abuso sexual dictadas por la Audiencia de Gipuzkoa, respaldando en ambos casos la credibilidad de la declaración de las víctimas.

Ambas sentencias no son firmes,  pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo. En ambos casos se producen abusos sexuales en el que la prueba principal es la declaración de la víctima.

El tribunal fundamenta el fallo en que la declaración de la víctima es suficiente para sustentar la condena, siempre que cumpla con tres parámetros:

  • La ausencia de incredibilidad subjetiva.
  • Verosimilitud del testimonio. Esta se ratifica por su coherencia interna y externa.
  • Persistencia en la incriminación.

Primera sentencia confirmada

En la primera resolución, emitida el 2 de abril, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV respalda la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa del 11 de enero de 2024. Esta sentencia condenó a un joven a cuatro años y medio de prisión por abusar sexualmente de una amiga en estado de embriaguez.

El TSJPV desestimó el recurso del condenado, quien alegó consentimiento en la relación, señalando que la condena se basó únicamente en el testimonio de la víctima, carente de credibilidad según él. El tribunal analizó las dos declaraciones, la del acusado contenía «motivos absurdos en la versión exculpatoria». La versión de la víctima quedó cotejada además por otras pruebas. La declaración de la víctima cumplía con los parámetros establecidos.

Segunda sentencia confirmada

En la segunda resolución, emitida el 16 de abril, el TSJPV ratifica otra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa del 10 de noviembre de 2023. Esta sentencia condenó a un hombre a siete años de prisión por abusar sexualmente de una menor de 16 años. En el caso, el acusado era amigo de la víctima, se aprovechó de las carencias y vulnerabilidad psicológica que conocía sobre ella.

El tribunal señala que la declaración de la menor es sólida y coherente durante todo el procedimiento, desde la fase de instrucción hasta el juicio oral. Así, señala que «no existen datos que minen la credibilidad subjetiva de la afirmada víctima, ni desde el punto de vista cognitivo-intelectual, ni desde la eventual existencia de motivos espurios contra el recurrente». Además, no fue la víctima quien denunció los hechos, sino su tía, a raíz de una conversación que escuchó de manera accidental. 

El tribunal desestima los argumentos del acusado, y confirma la condena, al comprender que existen elementos suficientes para determinar la culpabilidad del acusado.

 

Fuente: CGPJ