Ene 30, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por mayoría un recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados contra el Real Decreto-ley 16/2021. Este recurso se centraba específicamente en el artículo que extendía la suspensión de desahucios y lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, desde el 4 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021. Los diputados argumentaban que esta prórroga vulneraba el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, además de exceder los límites del uso del decreto-ley según el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE).
Declaración de la sentencia del Tribunal Constitucional
En su sentencia, el Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, declaró la pérdida de objeto de las alegaciones relativas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva, ya que la norma ya había agotado sus efectos y fue derogada. No obstante, el Tribunal consideró que el Gobierno justificó adecuadamente la necesidad urgente y extraordinaria de aprobar la medida por decreto-ley, debido a la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del Covid-19.
Análisis de la prórroga y su impacto en el derecho de propiedad:
El tribunal determinó que la prórroga del Real Decreto-ley 16/2021 no vulneró los límites materiales del uso en relación con el derecho de propiedad. El Tribunal Constitucional consideró la medida limitada en su ámbito de aplicación. Enfocándose en proteger a personas vulnerables durante la pandemia del Covid-19, y no reguló de manera directa y general el derecho de propiedad de la vivienda. Además, el Tribunal Constitucional entendió que el impacto sobre el derecho de propiedad era mínimo y temporal, y podría compensarse económicamente.
Voto particular de los magistrados discrepantes
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional incluye un voto particular de cuatro magistrados. Estos magistrados discrepantes argumentan que el Gobierno no presentó una justificación «explícita y razonada» para la aprobación extraordinaria y urgente del decreto-ley. También sostienen que la suspensión de lanzamientos penales afecta al derecho constitucional de propiedad. Asimismo, critican que la sucesión de prórrogas ha convertido una medida temporal y excepcional en una regulación general e indefinida del derecho de propiedad. Esto último, consideran los magistrados que debe legislarse por el parlamento y no mediante decreto-ley del Gobierno.
Ene 30, 2024 | Actualidad Prime
El BOE de hoy, 30 de enero de 2024, ha publicado la actualización de las cuantías de las indemnizaciones causadas por accidentes de circulación. [TOL9847150]
La actualización se realiza a través de la publicación de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El artículo 49.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece lo siguiente:
«A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
Es decir, anualmente se actualizarán las cuantías según el índice de revalorización de las pensiones.
La revalorización al 3.8%
A raíz del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se estableció que, en tanto que no se apruebe la Ley de Presupuesto Generales para 2024, las pensiones se revalorizan al 3.8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica la resolución de las cuantías indemnizatorias actualizadas en su sitio web. Ello a efectos del artículo 49.3 del Real Decreto-ley 8/2023, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación.
De este modo, una vez se actualicen las cuantías indemnizatorias al 3,8%, se publicarán en dicha plataforma. Tendrán vigencia durante todo el presente año 2024.
La resolución es recurrible en alzada en el plazo de un mes, podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Será el mismo órgano el que resolverá el recurso, según artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
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Ene 30, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado en gran medida la reclamación de 4.000 millones de euros presentada por ACESA, la concesionaria de la autopista AP-7, contra el Estado español. La controversia se centra en el convenio firmado en 2006 entre ACESA y la Administración General del Estado para modificar la autopista, incluyendo la ampliación de carriles y la implementación de un sistema de peaje cerrado en un tramo específico. ACESA realizó las obras necesarias bajo este convenio, que también establecía una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión.
Finalización de la concesión
Al finalizar la concesión en agosto de 2021, el Consejo de Ministros acordó compensar a ACESA con 1.069,9 millones de euros por las obras realizadas. Sin embargo, ACESA consideró que le correspondía una cantidad mayor, estimada en 5.373 millones de euros, y por lo tanto, reclamó la diferencia. La disputa principal radica en la interpretación del Convenio de 2006, especialmente en relación con la compensación por las inversiones realizadas y el margen diferencial entre el tráfico real y el de referencia.
Desestimación parcial la reclamación de 4.000 euros
El Tribunal Supremo rechazó la interpretación de ACESA, que incluía una garantía de tráfico y sumaba el margen diferencial negativo a las inversiones realizadas. En lugar de ello, el tribunal sostuvo que el convenio solo contemplaba la compensación por las inversiones ejecutadas. Sin transferir el riesgo de demanda ni establecer una garantía de tráfico. El Supremo aceptó parcialmente el recurso de ACESA, reconociendo inversiones adicionales por 32,9 millones de euros, más la actualización correspondiente. No obstante desestimó el resto de la demanda, incluyendo la reclamación de 203 millones de euros por la reducción del tráfico en la AP-7 debido a desdoblamientos en las carreteras nacionales N-II y N-340.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo determina que ACESA debe ser compensada en la cantidad de 32,9 millones de euros. Con la actualización correspondiente, pero rechaza el resto de las reclamaciones de la concesionaria.
Ene 30, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece a quién corresponde la responsabilidad de abonar los gastos ocasionados por la reparación de filtraciones en una terraza de uso privativo de una comunidad de vecinos.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece a quién corresponde el pago de las reparaciones de una terraza en propiedad horizontal. El vecino afectado por las filtraciones arregló los daños por su cuenta, ante la negativa de la comunidad, la comunidad deberá pagarle con intereses. En el caso, la terraza de uso privativo correspondía a un sólo propietario. Sin embargo, al mismo tiempo la terraza se trataba de un elemento común, al afectar a la estructura de la cubierta del edificio.
La comunidad de vecinos no pegó la reparación al considerar que, según los estatutos, eran de cuenta de los propietarios de las viviendas todos los gastos de reparación y conservación anejos a la terraza. El propietario recurrió a los tribunales, no obstante, tanto en primera instancia como en apelación se desestimaron sus pretensiones. Tanto el Juzgado como la Audiencia determinaron que las normas estatutarias atribuían el gasto al propietario de la terraza.
Respuesta del Tribunal Supremo
El Supremo estima su recurso, al considerar que la causa de la filtración es el mal estado de los materiales de la estructura o de impermeabilización, no de un mal uso o falta de mantenimiento por parte del propietario. Tanto en primera instancia como en apelación se determinó como hecho probado que los daños no corresponden a la falta de mantenimiento del propietario, sino al desgaste de los materiales. El Tribunal establece que «si la filtración que causa las humedades se debe al mal estado de la estructura o forjado, o de la impermeabilización que excluye un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso corresponde a la comunidad asumir el coste de la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios». Por ello, condena a la comunidad a asumir el coste de las reparaciones y los daños provocados.
El tribunal considera que las terrazas son elementos comunes por destino que pueden atribuirse a los propietarios. No obstante, no sucede lo mismo con las cubiertas del edificio. En este último caso «no pueden perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumplen en el ámbito de la propiedad horizontal».
Por los motivos mencionados, considera que los daños en la cubierta, y en consecuencia, en la terraza del propietario, deben ser reparados a costa de la comunidad de vecinos. Estima el recurso presentado por el propietario de la vivienda y condena a la comunidad al pago de los gastos de reparación.
Fuente: CGPJ.
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Ene 29, 2024 | Actualidad Prime
La Abogada General, Laila Medina, ha aclarado que los Estados miembros de la Unión Europea no están obligados a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro.
Estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro
La Abogada General ha propuesto una interpretación de la legislación de la UE en el contexto de las solicitudes de protección internacional. En particular, cuando un solicitante que ya ha obtenido el estatuto de refugiado en un Estado miembro presenta una solicitud posterior en otro Estado miembro debido a riesgos graves en el primer país. Esta situación surgió en un caso donde una ciudadana siria, ya reconocida como refugiada en Grecia. Ella solicitó protección en Alemania, alegando que las condiciones en Grecia la exponían a tratos inhumanos o degradantes.
La normativa de la UE no obliga a un Estado miembro
La Abogada General subraya que la normativa no obliga a un Estado miembro a reconocer automáticamente la protección internacional concedida por otro Estado miembro. Sin embargo, cuando un segundo Estado miembro evalúa una solicitud posterior, debe considerar que otro país ya ha reconocido a la persona como refugiada, lo cual es un elemento relevante de su solicitud. Además, Medina enfatiza la importancia del principio de buena administración. Así como la necesidad de que las autoridades realicen un examen completo y detallado de la solicitud.
Según la propuesta, en circunstancias excepcionales donde el primer Estado miembro no se considera seguro para el solicitante, el segundo Estado miembro debería priorizar el examen de la solicitud posterior. Este examen debe realizarse de acuerdo con las disposiciones relevantes de las directivas de la UE. Considerando todos los elementos pertinentes, incluido el reconocimiento previo del estatuto de refugiado por otro Estado miembro.
El segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros
La Abogada General también sugiere que el segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros. Así aparece establecido en el Reglamento Dublín III, indica la Abogada General. Esto implica que el primer Estado miembro debería responder a las solicitudes de información del segundo Estado de manera más rápida de lo que sería habitual.
Conclusión sobre el estatuto de refugiado
En conclusión, la propuesta establece que, aunque no existe una obligación automática de reconocer la protección internacional concedida en otro Estado miembro, es esencial realizar un análisis detallado y considerado de la nueva solicitud de protección, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y el principio de buena administración.
Ene 29, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal recalca lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Especialmente, en lo relativo a las actuaciones recaudatorias fuera del municipio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que los ayuntamientos no están facultados para embargar fondos de cuentas bancarias abiertas en sucursales fuera del municipio. Esta restricción se aplica incluso cuando el proceso de embargo no requiere de acciones materiales fuera del municipio por parte de la administración local.
La sentencia surge a raíz de un recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid. El caso implica el embargo de más de 2.000 euros de una cuenta corriente en Toledo, con el objetivo de cobrar 22 multas de tráfico de un particular. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo había fallado previamente a favor del particular, invalidando la diligencia de embargo emitida por el Ayuntamiento madrileño.
El procedimiento correcto, según el Supremo
El Supremo establece que resulta imprescindible que los ayuntamientos soliciten la intervención de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente o del Estado. Es decir, si la cuenta bancaria pertenece a una sucursal de Toledo y el caso sucede en Madrid, no podrá actuar directamente sin el auxilio de los órganos competentes en Toledo. Este requerimiento se alinea con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina quién debe realizar las actuaciones de inspección y recaudación ejecutiva fuera del territorio de la entidad local.
Por ello, el Tribunal Supremo confirma la decisión del Juzgado. Indica que la administración municipal carece de competencia para realizar embargos en cuentas situadas fuera de su ámbito municipal. Por lo tanto, debe solicitar la colaboración de la administración autonómica o estatal. Todo ello «incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local».
Esta sentencia subraya la obligación de que los ayuntamientos respeten los límites de su competencia territorial y colaboren con las autoridades autonómicas o estatales correspondientes para la ejecución de embargos. Así, establece que «cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas».
Fuente: CGPJ
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