Posesión del inmueble e «inmediato desalojo» de los ocupantes de un edificio de la Iglesia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia ha fallado a favor de la Parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa frente a la ocupación del edificio Elizondo en Zestoa (Gipuzkoa). La sentencia reconoce el derecho de la Iglesia a recuperar la posesión del inmueble. El juzgado confirma la propiedad registrada y ordenando el «inmediato desalojo» de los ocupantes, identificados como miembros de la «Gazte Asanblada». Estos ocuparon el edificio a finales de febrero de 2023 sin autorización parroquial.

El juzgado confirma la propiedad registrada

Desarrollo del caso

El caso se centró en examinar la legitimidad de los ocupantes y la adecuada aplicación de los procedimientos legales de protección de la posesión. El tribunal estableció criterios claros basados en tres condiciones fundamentales para la protección interdictal:

  • la demostración efectiva de la posesión por parte del demandante,
  • la evidencia de perturbación o despojo por parte de los demandados,
  • y la iniciación oportuna de acciones legales dentro del plazo legal de un año.

Durante el proceso, se concluyó que la Parroquia tenía la posesión legítima del inmueble. Asimismo, se concluyó que había sido despojada de ella de manera ilegal por el grupo ocupante. El tribunal también desestimó la defensa de uno de los miembros del grupo, que alegaba ser un mediador y no un ocupante directo, pero fue considerado igualmente responsable de la ocupación.

Supuesto valor social de la actividad de los cocupantes

Además, el tribunal examinó y finalmente rechazó los argumentos presentados por los ocupantes en relación con el supuesto valor social de sus actividades dentro del inmueble y el alegado abandono del mismo por parte de la Parroquia. Se determinó que estos argumentos no eran pertinentes para el caso en cuestión, ya que excedían el marco del procedimiento legal en curso.

Fallo de la sentencia

Posesión del inmueble

La sentencia dictada favoreció a la Parroquia, reconociendo su derecho a recuperar la posesión del inmueble y ordenando el desalojo inmediato de los ocupantes. Además, se estableció que los ocupantes deberían abstenerse de futuras perturbaciones y cubrir las costas del proceso. Esta decisión judicial refuerza la protección legal de la propiedad y la posesión legítima, enviando un claro mensaje sobre la importancia de respetar la propiedad privada y las decisiones judiciales en contextos de ocupación ilegal.

TJUE | La protección de la marca en la venta de piezas de recambio

El tribunal falla a favor de Audi, prohibiendo el uso de signos idénticos o similares en sus piezas de recambio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-334/22, a 25 de enero de 2024, sobre protección de la marca. En el caso, la marca Audi llevó a juicio a un comerciante polaco que ofrecía en venta rejillas de radiador no originales, adaptadas para modelos antiguos de automóviles Audi. Dichos recambios incorporaban un elemento similar o idéntico al identificativo de la marca Audi.

El órgano jurisdiccional polaco solicita interpretación del alcance de la protección conferida por la marca al Tribunal de Justicia de la UE. Solicita aclarar si la comercialización de piezas de recambio con marca incluida supone un «uso de un signo en el tráfico económico» perjudicial para Audi.

La protección de la marca

El TJUE establece que, en el caso de las rejillas de radiador, el elemento es visible al público que tiene intención de comprar las piezas. Por ello, existe un vínculo entre el recambio y la marca Audi. El uso de dichos recambios puede menoscabar las funciones de la marca, en lo que respecta a la calidad y procedencia del producto.

En relación a ello, interpreta el artículo 9, apartados 2 y 3, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea:

«El tercero que, sin el consentimiento de un fabricante de automóviles titular de una marca de la Unión, importa y pone a la venta piezas de recambio, a saber, rejillas de radiador para dichos automóviles, que llevan un elemento destinado a fijar el emblema que representa esa marca y cuya forma es idéntica o similar a dicha marca, hace uso de un signo en el tráfico económico de un modo que puede menoscabar una o varias funciones de la misma marca, extremo este que corresponderá verificar al juez nacional».

Por otro lado, establece que el Derecho de la Unión no se opone a que el titular de la marca pueda prohibir el uso de un signo idéntico o similar en piezas de recambio en las que se identifique como la marca original (interpretación del artículo 14.1. c) del Reglamento 2017/1001). 

Será el órgano jurisdiccional nacional el que compruebe si el elemento es realmente idéntico o similar a la marca. También debe comprobar si el producto en sí es similar a alguno de los registrados. Además, el órgano deberá tener en cuenta el caso de que la marca goce de renombre en la Unión.

TJUE fija el momento de inicio de la prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios

El TJUE ha resuelto varios asuntos acumulados en relación al inicio del cómputo de plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios. (Asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21).

Las cuestiones prejudiciales planteaban dudas respecto al plazo para reclamar la restitución de los gastos de las cláusulas de formalización de contratos de préstamo hipotecario. Las cláusulas imputan al prestatario los gastos de notaría, registro y gestoría.

El caso gira en torno a tres préstamos hipotecarios celebrados en 2004, en los cuales los prestatarios abonaron los gastos de formalización. Entre 2017 y 2018, se interpusieron las demandas, a fin de anular la cláusula de imputación de gastos. Las entidades bancarias alegaron la prescripción de la acción restitutoria, al haber transcurrido el plazo de 10 años otorgado por el Código Civil Catalán.

Las cuestiones planteadas

Ante la situación, la Audiencia provincial de Barcelona planteó las siguientes cuestiones:

  • Plantea si el plazo de 10 años debe comenzar a contar desde la liquidación del último pago, o si es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos. En caso de que sea el segundo supuesto, pregunta si el inicio del plazo comienza en el momento en el que se consolida un criterio jurisprudencial, o bien, si han de tenerse en cuenta otras circunstancias.
  • Por otra parte, plantea en qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula.  Si es antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que expire.

Interpretación del TJUE

Para responder las cuestiones planteadas, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

El Tribunal expone su oposición a una interpretación jurisprudencial en virtud de la cual el plazo para reclamar los gastos derivados de la anulación de una cláusula contractual abusiva comience a partir de la realización del último pago. Se opone a que no se tenga en cuenta si el consumidor conoce la valoración jurídica de los hechos o no. Dispone que «la compatibilidad de las normas por las que se rige un plazo de prescripción con las citadas disposiciones debe apreciarse teniendo en cuenta el conjunto de esas normas».

Respecto a la segunda cuestión prejudicial, se opone a una interpretación jurisprudencial que considere que la existencia de jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito de conocimiento por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se  derivan de ella.

 

Otras noticias de interés:

TSJ desestima el plus de idiomas a una trabajadora por hacer un uso esporádico del inglés

Cuerpo Jurídico Militar | El CGPJ convocará comisiones de servicio para cubrir con suplentes profesionales

La renuncia de un vuelo con retraso y la compensación a tanto alzado

TSJ desestima el plus de idiomas a una trabajadora por hacer un uso esporádico del inglés

El plus de idiomas no resulta aplicable si se hace un uso del inglés “esporádico e irrelevante”. [TOL9.814.337]

En el caso, una monitora bilingüe de una piscina municipal solicitó el plus de idiomas. Al denegar la petición, acudió ante los tribunales. La demandante alegaba la frecuente utilización del inglés en su trabajo en el Patronato de Deportes. De este modo, lo comparaba con el caso de otra empleada que sí recibía el plus. Alegó que, según lo dispuesto en el artículo 32 del convenio colectivo, le debían 3.480 euros.

El juzgado de lo social desestimó la demanda, argumentando que los usuarios de la piscina municipal hablan generalmente el castellano, por lo que no hay necesidad de que la monitora utilice el inglés en su trabajo. Respecto a la comparación con la otra trabajadora del centro, el juez señaló que la actividad deportiva dirigida por su compañera sí estaba enfocada principalmente a deportistas extranjeros, por lo que sí realizaba un uso constante del inglés.

Sobre el complemento y su aplicación

En su recurso ante el TSJ alegó que no es un complemento personal, sino de calidad o cantidad, vinculado al trabajo realizado. Afirma que, desde una perspectiva objetiva y material, el uso de lenguas extranjeras en la interacción con usuarios extranjeros mejoraba la calidad del trabajo de la demandante. 

Sin embargo, los magistrados del TSJ señalaron que incluso aceptando la noción de retribución por una mayor calidad del trabajo, no puede fundamentarse en conocimientos que no se aplican de manera relevante en las tareas laborales.

Establece lo siguiente: «es razonable concluir que para causar derecho al plus de idioma se necesita no solo un conocimiento avanzado y fluido del idioma extranjero, sino también el uso más o menos habitual del mismo para el desempeño del trabajo, exigencia de uso habitual que sería necesaria incluso si se conceptúa ese plus como un complemento por calidad del trabajo».

Decisión del tribunal

La Sala concluye que no queda acreditado el uso habitual de idiomas extranjeros en su trabajo como monitora de la piscina municipal. Por ello, considera que su situación no resulta equiparable a la de otros trabajadores del centro y no procede la aplicación del plus de idiomas. 

Desestima el recurso interpuesto y confirma lo dispuesto por el juzgado de instancia.

Cuerpo Jurídico Militar | El CGPJ convocará comisiones de servicio para cubrir con suplentes profesionales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido convocar comisiones de servicio entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las vacantes en la jurisdicción militar con jueces suplentes profesionales. Esta medida busca paliar la grave situación en los órganos judiciales militares de España, donde más de la mitad de sus plazas están vacantes.

El Tribunal Militar Central informó al CGPJ sobre la urgente necesidad de cubrir ocho puestos judiciales repartidos en los cinco Tribunales Militares Territoriales. Asegurando que cada uno cuente con al menos tres miembros. Además, se requiere cubrir una de las dos plazas en los Juzgados Togados Centrales y dos vocales togados para el Tribunal Militar Central. uno de ellos en servicio activo.

Cuerpo Jurídico Militar | Podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas

El Cuerpo Jurídico Militar actualmente enfrenta una crisis debido a la falta de cobertura de 22 de las 42 plazas judiciales militares, lo cual podría llevar a una ralentización o paralización de los órganos judiciales. Esta situación podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Sistema de suplencias profesionales

La necesidad de implementar un sistema de suplencias profesionales surge de la prohibición de realizar nombramientos discrecionales por parte del CGPJ, debido a las restricciones impuestas por la Ley Orgánica 4/21 de 29 de marzo. La alternativa consiste en convocar a miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las plazas vacantes. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

La Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes

Una vez presentadas las candidaturas, la Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes. Se incorporarán a las plazas correspondientes por un plazo de un año, renovable. El Ministerio de Defensa se encargará de la autorización presupuestaria de estas comisiones de servicio. Con esta medida, se espera mejorar la eficiencia y el funcionamiento de la jurisdicción militar en España.

La renuncia de un vuelo con retraso y la compensación a tanto alzado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve los asuntos C-474/22 y C-54/23 en una reciente sentencia. Establece que no procede la compensación a tanto alzado si se ha renunciado a un vuelo con retraso.

Ambos casos tienen su origen en dos vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, retrasados más de tres horas. Ambos vuelos operados por la misma aerolínea. Dos pasajeros decidieron no tomar el vuelo, dado su temor a no llegar a tiempo a una cita profesional. En el primer caso, el avión llegó a su destino con 3 horas y 32 minutos de retraso. En el segundo, el pasajero reservó un vuelo alternativo, mediante el cual consiguió llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas (respecto al vuelo inicial).

Ambos pasajeros presentaron demanda contra la aerolínea ante los órganos jurisdiccionales alemanes, a fin de que se les concediera una compensación a tanto alzado de 250 euros. Dicha cantidad es la que, en principio, corresponde en caso de un retraso de un vuelo de mínimo tres horas.

El tribunal alemán solicita interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al dudar si la compensación procede en caso de que el pasajero no se haya presentado o si se ha reservado por iniciativa propia un vuelo alternativo que le permita llegar con un retraso inferior a tres horas.

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que en ninguno de los casos mencionados procede la compensación a tanto alzado. El Tribunal equipara los vuelos retrasados a los vuelos cancelados, donde la compensación se aplica por la pérdida de tiempo irreversible.

En el primer caso, al no haberse desplazado al aeropuerto ni haber facturado, no ha sufrido pérdida de tiempo. Para considerarlo como tal debería haberse presentado a la facturación, ya que el vuelo sí que estaba previsto que se realizara. En este caso, el hecho de no poder asistir a una cita profesional debe considerarse un perjuicio individual, por lo que únicamente procedería una compensación suplementaria.

En el segundo caso, al haber tomado un vuelo distinto por su propia iniciativa, tampoco ha habido pérdida de tiempo, ya que llegó con un retraso menor de tres horas.

El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos es compensar las «molestias graves» que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo, considera que el retraso inferior a tres horas no es suficiente para considerarlo como grave.

 

Otras noticias de interés:

Recurso de amparo interpuesto en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020