TJUE interpreta el artículo 63 TFUE en relación a la obtención de ventajas fiscales para sociedades de otros Estados miembros

El TJUE resuelve el asunto C‑472/22, sobre la interpretación del artículo 63 TFUE. El gobierno portugués no desarrolla argumentación que justifique la diferencia de trato en función de la localización de la sociedad.

El asunto trata de resolver una cuestión prejudicial acerca de la interpretación del artículo 63 TFUE. el caso es el siguiente:

Un ciudadano francés, residente en Portugal, recurrió ante el Tribunal Arbitral Tributario de Portugal, a fin de impugnar una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Singulares (IRS) emitida por la Administración Tributaria portuguesa. En 2019, vendió 29.222 participaciones sociales de CLB, una sociedad francesa, a Prince Vert SAS, una entidad francesa. Estas participaciones representaban el 47.5% del capital social de CLB y fueron adquiridas por el ciudadano francés en 2011 y 2012 por 279.129 euros. Las cedió por un precio de 850.000 euros, pagados por Prince Vert mediante un préstamo. En el momento de la cesión, también poseía el 86% del capital social de Prince Vert, y tras la cesión, continuó siendo propietario del 93.06% de las participaciones de CLB. Por lo que, en realidad, sólo cedió el control del 6.65% del capital social de CLB, por lo que continuó como administrador y socio mayoritario.

El mismo año CLB contaba con una plantilla de quince personas y un volumen de negocios que no superaba los 10 millones de euros. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del anexo del Decreto-ley n.º 372/200, era una «pequeña empresa».  CLB tenía su domicilio efectivo y su residencia fiscal en Francia y no desarrollaba ninguna actividad económica en territorio portugués.

El conflicto surgió cuando la Administración Tributaria portuguesa, al calcular el impuesto adeudado del ciudadano francés, no aplicó la reducción del 50% prevista en el artículo 43, apartado 3, del Código IRS para las transmisiones de participaciones de microempresas y pequeñas empresas.

Impugnación ante el Tribunal Arbitral Tributario

Ante dicha situación, el contribuyente impugnó la liquidación, con motivo de la negación de la ventaja fiscal para pequeñas empresas. Por su parte, la Administración alega que el objetivo de la ventaja es estimular la actividad económica en Portugal. En este caso, la totalidad de la actividad se realiza en Francia, el único vínculo con Portugal es el domicilio fiscal del contribuyente.

El tribunal arbitral plantea respecto a las transacciones realizadas por el contribuyente, en concreto, si es compatible una práctica administrativa que deniega la ventaja fiscal a contribuyentes con sociedades extranjeras. Considera que podría implicar una restricción de la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE) y de la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE), debido a que podría disuadir a los residentes portugueses de invertir en otros Estados miembros.

Decisión del TJUE

El tribunal interpreta ambos artículos de manera conjunta, considera que el artículo 63 TFUE debe interpretarse en el siguiente sentido:

«Se opone a una práctica tributaria de un Estado miembro, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que establece que una ventaja fiscal, consistente en reducir a la mitad la tributación de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en sociedades, se reserva únicamente a las transmisiones de participaciones en sociedades establecidas en dicho Estado miembro, excluyendo las participaciones de sociedades establecidas en otros Estados miembros».

Establece que un objetivo de carácter puramente económico, como es en este caso, no puede constituir una razón imperiosa de interés general para justificar la restricción a una libertad fundamental garantizada por el TFUE.

 

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Indemnización por la suspensión del servicio durante el estado de alarma

15 años de prisión por matar a un presunto ladrón en su huerto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de 15 años de prisión impuesta a un hombre acusado de asesinar a otro de un disparo en su huerto en Rociana del Condado, Huelva. El incidente ocurrió en mayo de 2020 cuando el acusado, sospechando que la víctima había entrado en su propiedad para robar, se ocultó armado con una escopeta y le disparó a corta distancia.

Esta decisión sigue a un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular y la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Huelva. La defensa del acusado presentó un recurso de apelación, argumentando que no había pruebas suficientes para demostrar que el disparo se efectuó con la intención de matar y que el hecho fue accidental e imprudente.

Sin embargo, el TSJA rechazó este argumento. El tribunal señala que el acusado realizó el disparo de forma voluntaria y a una distancia que claramente puso en peligro la vida de la víctima.

Hechos probado

Según los hechos probados, el acusado, escondido en su propiedad que había sufrido robos anteriores con el propósito de vigilar, observó a la víctima en su huerto. Se acercó a ella sin ser visto y, tras un breve intercambio de palabras, disparó desde una distancia de entre tres y cinco metros. El impacto en la cara de la víctima fue mortal. Tras el incidente, el acusado contactó a su hijo, quien informó a la Guardia Civil. El acusado cooperó con las autoridades, facilitando el descubrimiento del cadáver y la investigación.

El tribunal también examinó la alegación de la defensa sobre la inexistencia de alevosía, argumentando que el acusado debió ser visto por la víctima antes del disparo y que hubo una discusión previa. Sin embargo, el TSJA sostuvo que el acusado controló la situación, eligiendo el momento y el método del ataque, lo que impidió cualquier defensa por parte de la víctima.

Denegada el eximente o atenuante por trastorno mental

Además, la defensa intentó argumentar una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental. Sin embargo, el tribunal desestimó esta posibilidad basándose en tres informes forenses que indicaron que el acusado estaba en condiciones de comprender la gravedad de sus actos y de controlar sus impulsos.

Decisión del tribunal | 15 años de prisión

La sentencia no sólo afirma la condena de prisión, sino que también requiere que el acusado indemnice a los familiares con 587.749 euros. Cabe señalar que la sentencia aún puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión del TSJA subraya la gravedad del delito cometido y la importancia de la responsabilidad penal en casos de uso letal de la fuerza, incluso en situaciones donde el acusado cree actuar en defensa de su propiedad.

Indemnización por la suspensión del servicio durante el estado de alarma

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emite una sentencia por la que obliga a la Consejería de Educación de la Región de Murcia a indemnizar a empresa de transporte escolar por la suspensión del servicio. La resolución se centra en la indemnización por la suspensión del servicio de la empresa de transporte escolar durante el estado de alarma declarado a causa del COVID-19.

Antecedentes | Indemnización por la suspensión

Durante el estado de alarma, la Consejería de Educación suspendió los servicios de transporte escolar.

En junio de 2021, la Consejería emitió una Orden que extendía la duración de los contratos de transporte escolar de septiembre a diciembre de 2021. Esta medida se propuso como compensación por la suspensión de servicios durante el estado de alarma.

La empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería. Su reclamación se centraba en el derecho a recibir una indemnización, argumentando que la ampliación del contrato no era suficiente. E incluso que había posibilidad de prórrogas legales adicionales del contrato.

Real Decreto 8/2020

Asimismo, la disputa giraba en torno a la clasificación del contrato como de concesión o gestión de servicio público y no como un contrato de servicios.

Según el Real Decreto 8/2020, en el contexto de las medidas para mitigar las consecuencias del COVID-19, se preveían indemnizaciones para ciertos tipos de contratos, pero la Orden de la Consejería excluía esta posibilidad para el contrato de transporte escolar.

Resolución del Tribunal

El TSJ de Murcia determinó que, aunque originalmente pudiera ser dudoso el tipo de contrato, la administración actualmente lo considera y lo denomina en todos los pliegos como un contrato de servicios. En la misma línea, señala que fue la misma Consejería la que incitó a las empresas a solicitar la indemnización, lo que contradecía su posterior decisión de ofrecer una ampliación de contrato en lugar de una indemnización.

Por lo tanto, el Tribunal argumenta que, si la administración consideraba que la empresa no tenía derecho a indemnización, debía haberlo denegado de forma motivada. Y ofrecer la ampliación del contrato solo si era solicitada por la empresa.

Finalmente, el Tribunal Superior, concluye que la administración actuó de manera contraria a sus propios actos. Y del mismo modo sin dar oportunidad a la empresa de ser escuchada sobre la cuestión, violando el procedimiento legalmente establecido. En consecuencia, la Sala anuló la Orden de la Consejería y reconoció el derecho de la empresa a una indemnización.

Posibilidad de Recurso

Es posible recurrir la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés casacional.

TJUE | El cambio de titular de una notaría puede constituir transmisión de empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto una cuestión prejudicial sobre los efectos del cambio de titularidad de una notaría. 

Los asuntos acumulados C-583/21 a C-586/21 recogen el caso de cuatro empleados de una notaría en Madrid, que, tras el cambio de titularidad de la empresa, fueron despedidos. Los trabajadores continuaron con su plaza de trabajo anterior, sin embargo, al poco tiempo el nuevo titular alegó que los trabajadores no habían superado el periodo de prueba. El juez español consulta al TJUE si se trata de un caso de transmisión de empresa.

Los trabajadores presentaron demanda ante un tribunal de la ciudad, impugnando sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría. Además, solicitan que se calcule la antigüedad desde el inicio de su trabajo en la notaría, y no desde el cambio la titularidad del negocio. Contra esta solicitud, el nuevo notario argumenta que la antigüedad debería comenzar desde la fecha en que él firmó los contratos laborales.

Para resolver el caso, el juez de Madrid pregunta al TJUE si la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas (Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001) es aplicable a esta situación, dadas las particularidades de la profesión notarial en España.

Sobre la consideración de transmisión de empresa

El TJUE establece que, a pesar de que los notarios españoles son funcionarios públicos, su actividad se considera una actividad económica recogida por la Directiva. La empresa ofrece servicios retribuidos en condiciones de competencia, por lo tanto, el Tribunal sostiene que no pueden considerarse autoridades administrativas públicas.

En cuanto a la transmisión de la notaría, el Tribunal de Justicia establece que el cambio de titularidad se equipara a un cambio de empresario, a pesar de que el nombramiento sea por el Estado. En estos casos, la Directiva protege los derechos de los trabajadores. Además, señala que el mantenimiento de la identidad de la notaría es el criterio decisivo para determinar si existe transmisión o no. 

El artículo 1.b) de la Directiva dispone lo siguiente: «se considerará traspaso a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria».

La identidad se mantiene si, tras el cambio de titularidad, se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla y se hace cargo de la misma actividad que su predecesor. La asunción de los mismos medios materiales y locales de la notaría también se considera muestra de la identidad asumida.

En el caso concreto, el TJUE deja en manos del juez madrileño la decisión sobre si efectivamente se mantuvo la identidad del negocio.

 

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El Tribunal Supremo establece que la falsedad de un certificado inocuo no implica la comisión de un hecho delictivo

Denegar al abogado sentarse junto al cliente no provoca indefensión

No se puede anular un juicio con motivo de que el abogado no pueda sentarse junto al cliente. [TOL9.750.678]

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 779/2023, de 18 de octubre, resuelve la cuestión de si la negativa de permitir que un abogado se siente junto a su cliente durante un juicio constituye motivo suficiente para anular dicho proceso. La Sala, al analizar el caso específico, ha destacado que la mera denegación de esta petición no vulnera automáticamente el derecho de defensa y, en consecuencia, no implica la nulidad de la vista.

El tribunal considera que el sustento de la solicitud de nulidad debe basarse en cómo la decisión adoptada afecta concretamente los derechos del acusado. Establece que una alegación genérica sobre la supuesta vulneración de derechos constitucionales no es suficiente para justificar la repetición del proceso.

No identifica la indefensión que provoca sentarse separados

La sentencia puntualiza que, en el caso examinado, no se ha señalado que el abogado solicitara explícitamente al tribunal la autorización para mantener un contacto directo con su cliente, en relación con preguntas planteadas o intervenciones testimoniales. Asimismo, no se evidencia que la cantidad de documentos presentados en el caso requiriera una interacción continua que permitiera una mejor exposición o análisis por parte del abogado, ni ninguna otra circunstancia que demostrara una lesión en sus derechos.

El tribunal establece el siguiente razonamiento: «no puede apreciarse la nulidad postulada, por cuanto con independencia de que se trate de un derecho que puede pedir la parte para consultar cualquier cuestión el letrado a su cliente acusado, ello no impide que si se hubiera dado el caso hubiera podido interesar el letrado del Tribunal que le hubiera permitido realizar cualquier consulta el letrado al acusado, si no estaba cerca de él en estrados como interesó». Al no constar incidencia alguna sobre la prohibición de comunicación, la petición de nulidad de juicio no puede prosperar.

La pérdida de oportunidades de defensa

La clave para que se produzca la nulidad del juicio, según indica la sentencia, radica en la pérdida efectiva de oportunidades de defensa. No todas las irregularidades o afectaciones en el proceso conducen a este resultado. Así, destaca la importancia de identificar de manera específica la indefensión sufrida para poder fundamentar la solicitud de nulidad y garantizar un proceso judicial justo.

De este modo, el Supremo establece que el hecho de no sentarse junto al cliente no implica una vulneración directa en sus derechos. Para ello, debe justificarse el motivo por el que se produce la vulneración de su derecho de defensa. 

 

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Ley de la Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 31.838 euros

El Tribunal Supremo establece que la falsedad de un certificado inocuo no implica la comisión de un hecho delictivo

Absuelve de la condena por delito de falsedad de certificado a un hombre que simuló la firma de una auxiliar del ayuntamiento. [TOL9.750.733]

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de un delito de falsedad de certificado al resultar inocuo para el tráfico jurídico.

Según los hechos, el acusado presentó ante el Registro de la Propiedad una certificación supuestamente expedida por una auxiliar del ayuntamiento del lugar. La finalidad de la certificación era inscribir en el Registro de la Propiedad actos de naturaleza urbanística, entre ellos, la descripción de las fincas aportadas y resultantes de un proyecto de reparcelación. A dicha certificación se adjuntó un anexo complementario con la representación gráfica de las parcelas. La auxiliar se negó a firmar la certificación, pero el acusado escribió su nombre en calidad de secretaria accidental e imitó su firma.

La certificación en cuestión se limitó a sustituir una anterior de idéntico contenido, pero sin el anexo complementario, motivo por el que se había calificado negativamente el documento.

A causa de la entrega de dicha documentación el registrador calificó favorablemente la documentación, por lo que se llevó a cabo la inscripción de fincas.

El delito de falsedad de certificado

En primera instancia, la Audiencia Provincial condenó al autor como responsable de un delito de falsedad de certificado. Sin embargo, el TSJ estimó el recurso de apelación presentado y absolvió al acusado de dicho delito, al considerar que el certificado no afectó al tráfico jurídico.

La acusación recurre ahora ante el Tribunal Supremo, por una aplicación indebida del artículo 398 CP. Alega que la distinción entre los delitos de falsedad de certificado y de documento oficial no es tajante, por lo que debe atenderse a la gravedad y trascendencia de la alteración.

El Tribunal precisa las notas del artículo 398 CP, especifica que el certificado «es un documento que acredita algún extremo de interés extraído de un expediente o documentación que obra a cargo de quien emite la certificación».

En el caso, no se alteró el contenido del documento, se alteró la identidad del funcionario que certificó, por lo que se cuestiona la afectación o no del bien jurídico.

El bien jurídico protegido

En este caso, el bien jurídico protegido es la protección de la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico. El Supremo considera que la falta de aptitud para lesionar el bien jurídico pone en relieve su carácter inofensivo. Por ello, admite «la irrelevancia típica de acciones falsarias que, sin embargo, no llegan a provocar una verdadera afectación del bien jurídico».

Al no existir diferencias en el contenido, sino que sólo en la identificación del firmante, no considera que los hechos sean constitutivos de delito. Por ello, desestima el recurso de casación y reitera la absolución dispuesta por la sentencia de apelación.