Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
Tirant lo Blanch continúa fortaleciendo su compromiso con la excelencia tecnológica en el sector jurídico. En el marco de esta apuesta constante por la innovación, Tirant PRIME Conversa, la IA conversacional de Tirant desarrollada para responder con precisión, rigor y contexto a las consultas jurídicas más exigentes, presenta ahora tres avances clave para una experiencia de uso aún más eficaz y sofisticada.
Esta evolución responde a las necesidades reales de nuestros usuarios, y refuerza el propósito de Tirant: ofrecer una herramienta verdaderamente útil, especializada y alineada con los estándares más altos del ejercicio profesional del Derecho.

1. Razonamiento jurídico más profundo
La IA jurídica de Tirant ha sido optimizada para ofrecer respuestas con un mayor nivel de análisis y estructuración argumentativa. Gracias a esta mejora, Conversa proporciona soluciones más sólidas, precisas y contextualizadas, ajustadas a la complejidad que exige el ejercicio profesional del Derecho.
2. Mejora significativa en los tiempos de respuesta
La velocidad de procesamiento y entrega de respuestas se ha incrementado notablemente, permitiendo al usuario obtener resultados más ágiles sin comprometer el rigor jurídico que caracteriza a la solución.
3. Prueba gratuita disponible para usuarios de Tirant PRIME
Con el objetivo de facilitar el acceso a esta innovadora herramienta, los usuarios de Tirant PRIME podrán realizar hasta cinco consultas sin coste. De este modo, podrán conocer de primera mano el funcionamiento y el valor añadido que ofrece Conversa en el desempeño de sus funciones diarias.
Esta actualización reafirma la apuesta de Tirant lo Blanch por la innovación aplicada al sector jurídico, facilitando el trabajo de abogados, jueces, notarios y demás operadores del Derecho, mediante el uso de tecnologías avanzadas y permanentemente actualizadas.
Tirant PRIME Conversa continúa evolucionando para ofrecer respuestas más precisas, inmediatas y ajustadas a las necesidades del mundo jurídico actual.
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Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia del Tribunal Supremo sobre la carta de patrocinio. [TOL10.581.277]
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 944/2025, resuelve el recurso de casación interpuesto por un firmante de una carta de patrocinio dirigida a Caja Rural de Navarra S. C. C. El asunto tuvo su origen en el impago de un préstamo de 1.770.117,69 euros concedido a Cartera Human S. L., respecto del cual el recurrente, junto con otro socio, había emitido una carta de patrocinio en fecha 14 de junio de 2011. Este documento fue considerado por la Audiencia Provincial de Navarra como una carta de patrocinio «fuerte», con un contenido vinculante y generador de una garantía de indemnidad patrimonial.
Voluntad de los suscriptores
El Tribunal Supremo confirma que el documento suscrito reflejaba una declaración de voluntad clara e inequívoca por parte de los firmantes. En ella, se comprometían a mantener su vinculación con la sociedad prestataria mientras existiera el préstamo. Asimismo, adquirieron la obligación de aportar los recursos necesarios —incluso mediante ampliaciones de capital o préstamos participativos— para que Cartera Human S. L. cumpliera íntegramente sus obligaciones crediticias. Esta voluntad declarada responde a lo previsto en el artículo 1281 del Código Civil. Dicho artículo obliga a atenerse al sentido literal de las cláusulas cuando sea claro y no deje lugar a dudas.
Garantía de indemnidad
La Sala considera que el compromiso asumido en la carta constituye una garantía de indemnidad patrimonial a favor de la entidad crediticia. Conforme a la jurisprudencia aplicable (SSTS 440/2015 y 424/2016), el patrocinador asume una obligación de resultado por el buen fin de la operación de financiación. Ello supone la responsabilidad por el importe total impagado del préstamo. La interpretación de la carta se basó en los artículos 1285 y 1282 del Código Civil, atendiendo al conjunto del documento y al comportamiento de las partes antes y después de su emisión.
Distinción respecto de la fianza
El Supremo aclara que el compromiso no es asimilable a una fianza, dado que los firmantes no asumieron el pago directo de los intereses moratorios pactados en el préstamo. En cambio, la responsabilidad derivada de la carta alcanza al principal impagado y se rige por la obligación de indemnidad vinculada a la operación crediticia, como prevé la buena fe contractual exigida por el artículo 57 del Código de Comercio.
Conclusión del fallo
El Tribunal desestimó el recurso del firmante de la carta, confirmando la condena al pago solidario del importe principal reclamado y los intereses procesales. La resolución reitera la importancia de la redacción y el compromiso asumido en las cartas de patrocinio, especialmente en el ámbito mercantil.
Fuente. CGPJ.
Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
Reunión extraordinaria del Pleno sobre la huelga judicial
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en sesión extraordinaria, ha aprobado un acuerdo en relación con el anuncio de huelga en las Carreras Judicial y Fiscal convocada para los días 1, 2 y 3 de julio de 2025. La comunicación fue remitida por la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente y otras organizaciones. El acuerdo consta de seis puntos, aprobados en su mayoría por mayoría, salvo el primero y el sexto, adoptados por unanimidad.
Carencia de soporte normativo
En el punto primero, el CGPJ ha reiterado que el ejercicio del derecho de huelga por jueces y magistrados carece de soporte normativo actualmente. Así lo sostuvo previamente en acuerdos de 2009 y 2012. Por ello, no se considera procedente tener por anunciada la huelga ni fijar servicios mínimos, al carecer este órgano de competencia para ello. Esta posición se fundamenta en la falta de regulación específica en la LOPJ sobre el derecho de huelga en estas carreras.
Proceso extraordinario de estabilización
El Consejo ha recordado su posición crítica respecto al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las Carreras Judicial y Fiscal. Este proceso, según el CGPJ, no responde a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014) 4334. Además, vulnera el artículo 23.2 de la Constitución al afectar al principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, al rebajar los requisitos ordinarios y al no eliminar la figura de los jueces y fiscales sustitutos.
Reconocimiento y responsabilidad institucional
El acuerdo reconoce la dedicación y profesionalidad de los integrantes del Poder Judicial en el acceso a la carrera y en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se apela a la responsabilidad institucional de quienes ostentan funciones constitucionales, en consonancia con la declaración de la Comisión Permanente del 27 de mayo de 2025.
Garantía de servicios esenciales
Por último, el CGPJ ha declarado que el paro anunciado, de llevarse a cabo, no debe afectar a servicios esenciales como el reparto de asuntos, servicios de guardia, decisiones urgentes, tutela de derechos fundamentales, procesos con personas vulnerables y medidas cautelarísimas.
Fuente. CGPJ.
Jun 27, 2025 | Actualidad Prime
Marco normativo y objetivos de las instrucciones de los Tribunales de Instancia
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad dos instrucciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de los primeros Tribunales de Instancia el próximo 1 de julio, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. El objetivo de estas instrucciones es establecer pautas claras de actuación para los jueces y magistrados ante el nuevo modelo organizativo, garantizando seguridad jurídica y eficacia en el servicio público de Justicia.
Estas medidas emanan del grupo de trabajo creado en marzo por acuerdo de la presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ, en respuesta a la inminente entrada en vigor del nuevo sistema, que sustituye los juzgados unipersonales por una organización común de medios.
Funcionamiento interno de los Tribunales de Instancia
La primera instrucción versa sobre la coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia. En ella se detalla cómo deberá organizarse la nueva oficina judicial, cuyo modelo abandona la clásica división entre unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y servicios comunes procesales. En adelante, toda la tramitación recaerá sobre una estructura unificada de servicios, áreas y equipos funcionales.
Pese a esta reorganización, los jueces seguirán ejerciendo la jurisdicción de forma individual y autónoma. La instrucción advierte que esta desvinculación de equipos propios exige mecanismos eficaces de coordinación para garantizar la efectividad de la tutela judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución Española.
El texto aborda tres aspectos esenciales:
- Primero: la coordinación entre el Tribunal de Instancia y los servicios comunes.
- Segundo: las medidas de apoyo a la función jurisdiccional.
- Tercero: las previsiones para el despliegue progresivo de estos órganos en los distintos partidos judiciales.
Dirección e inspección: recuperación de competencias
La segunda instrucción regula el ejercicio de las funciones de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados, conforme a la modificación del artículo 165. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
Con la desaparición de las UPAD, los titulares de órganos judiciales recuperan la supervisión integral sobre todos los procedimientos asignados, incluso aquellos tramitados en los servicios comunes. Esta competencia, que se había visto reducida con la creación de la nueva oficina judicial mediante la Ley Orgánica 19/2003, se restituye plenamente.
Asimismo, refuerza la función inspectora del Servicio de Inspección del CGPJ, en línea con lo dispuesto en los artículos 171. 3 y 176 LOPJ, garantizando una supervisión completa sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Próximas reformas
Finalmente, durante el proceso de elaboración de las instrucciones se contó con las observaciones de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. El CGPJ ha anunciado que continuará abordando el resto de novedades derivadas de la reforma mediante la modificación de sus Reglamentos.
Fuente: CGPJ.
Jun 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la vulneración del derecho a la propia imagen de una actriz y modelo, al haberse utilizado su imagen en un cortometraje publicitario sin contar con su consentimiento vigente. El fallo refuerza la protección constitucional de este derecho, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Difusión no consentida de la imagen en un cortometraje
En el año 2014, la demandante, dedicada profesionalmente al mundo de la interpretación y el modelaje, participó en un cortometraje publicitario realizado por encargo de una empresa tecnológica. El cortometraje fue difundido por los canales de comunicación y redes sociales de la empresa.
En un primer momento, la actriz prestó su consentimiento para el uso de su imagen. Sin embargo, tras producirse el impago de la retribución pactada, debido al concurso de acreedores de la productora, la demandante revocó de forma expresa dicho consentimiento en varias ocasiones.
Pese a las advertencias y requerimientos, la empresa continuó difundiendo el cortometraje. Esto dio lugar a la demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.
Vulneración del derecho a la propia imagen
Primera Instancia y Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar que se había vulnerado el derecho a la propia imagen de la demandante.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia. En su resolución, consideró que el conflicto era de carácter estrictamente patrimonial, derivado de un incumplimiento contractual, sin que existiera, a su juicio, afectación del derecho a la propia imagen.
Fallo del Tribunal Supremo
Protección constitucional del derecho a la propia imagen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante. Y declara que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
La Sala recuerda que, aunque la imagen se explote con fines profesionales o publicitarios, ello no excluye su protección constitucional. La persona conserva en todo momento el poder de decidir sobre el uso, difusión y, en su caso, revocación del consentimiento para utilizar su imagen.
Revocación válida del consentimiento
El Tribunal subraya que la revocación expresa del consentimiento impide la utilización legítima de la imagen, incluso en el ámbito publicitario. La motivación económica de la reclamación no elimina la naturaleza constitucional del derecho a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho a la propia imagen, incluso en el contexto profesional y publicitario. La explotación económica de la imagen no limita la libertad de decidir sobre su uso y difusión. Cualquier utilización sin consentimiento válido o tras su revocación constituye una intromisión ilegítima y vulnera el derecho a la propia imagen, tal y como recoge la doctrina constitucional y la normativa vigente.
Jun 26, 2025 | Actualidad Prime
Condena por agresión sexual al expresidente de la RFEF por beso no consentido
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que impone al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) una pena de 18 meses de multa —con una cuota diaria de 20 euros— por un delito de agresión sexual. Los hechos ocurrieron durante entrega de medallas del Mundial femenino de fútbol celebrado en agosto de 2023 en Sídney. Momento en el que el condenado dio un beso no consentido a una jugadora.
La resolución judicial ratifica también la medida de alejamiento a menos de 200 metros de la víctima, la prohibición de comunicarse con ella durante un año, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales y la mitad de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular.
Desestimación de los recursos presentados
La Sección Cuarta ha desestimado íntegramente los recursos de apelación presentados tanto por la defensa del acusado como por la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, confirmando la sentencia del Juzgado Central de lo Penal dictada el 20 de febrero. El tribunal rechaza también las causas de nulidad invocadas por las partes recurrentes, al no advertirse defectos formales ni errores en la valoración probatoria.
Según doctrina del Tribunal Supremo, el órgano de apelación no puede efectuar una nueva valoración probatoria cuando no ha presenciado directamente su práctica. En consecuencia, solo procede verificar si la valoración del órgano sentenciador ha sido lógica y no arbitraria, requisito que se cumple en este caso.
Rechazo del ánimo libidinoso como eximente
El condenado argumentó en su defensa que el beso carecía de connotación sexual, al producirse en un contexto de celebración pública. Sin embargo, la Audiencia recuerda que el tipo penal del artículo 178 del Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, no exige ánimo libidinoso, sino únicamente ausencia de consentimiento.
La Sala subraya que la acción no fue habitual ni se realizó con otras jugadoras. La supuesta petición de permiso refuerza, según los jueces, la conciencia del acusado de que su conducta excedía los límites del trato protocolario y requería autorización expresa, lo cual no se produjo.
Ausencia de consentimiento inequívoco
La Sala considera acreditado que la jugadora no consintió el beso, señalando que expresó desde el primer momento su rechazo y malestar, ratificado por compañeras. Respecto a la pregunta que supuestamente hizo el acusado antes del acto («¿puedo darte un besito?»), se califica como retórica e ineficaz, ya que se formuló en un momento sin margen de respuesta ni espera de la misma.
Confirmación de la absolución por coacciones
La Audiencia también confirma la absolución por el delito de coacciones, tanto para el condenado como para los otros tres investigados: el exseleccionador nacional, el exdirector de Fútbol; y el responsable de marketing de la Federación. El tribunal recuerda que, tratándose de una sentencia absolutoria, no puede revisarse salvo por nulidades procesales, inexistentes en este caso.
Adecuación de la indemnización y del tipo penal
La Sala considera adecuada la indemnización fijada en 3.000 euros, rechazando la pretensión de elevarla a 50.000, al valorar correctamente las circunstancias del caso. Asimismo, ratifica la calificación jurídica de los hechos (el beso no consentido) como un subtipo atenuado de agresión sexual.
Fuente: CGPJ.