Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia en la que concede la prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera del servicio de Oncopediatría. La trabajadora, que solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, argumentó que estaba expuesta a agentes químicos (citostáticos), riesgo biológico y condiciones ergonómicas perjudiciales.

Riesgos durante del embarazo en el puesto de trabajo

La enfermera alegó que su labor implicaba una exposición constante a sustancias peligrosas, lo que podía comprometer su salud y la del feto. A pesar de la evaluación realizada por el servicio de prevención del hospital, se determinó que no era posible eliminar completamente los riesgos en su puesto.

El informe técnico concluyó que existían medidas de protección. Sin embargo, las situaciones de urgencia propias del servicio de Oncopediatría impedían garantizar la seguridad absoluta de la trabajadora embarazada. Se recomendó su reubicación en un entorno exento de riesgo.

Negativa de la mutua y reubicación provisional

La mutua denegó la prestación argumentando que el peligro no se manifestaba hasta fases más avanzadas del embarazo. Además, consideró que la trabajadora podía ser reasignada a otras funciones. Ante esta situación, el hospital la trasladó a consultas externas, aunque sin un puesto formalmente vacante. Pese a la reubicación, la enfermera decidió reclamar la prestación, considerando que su derecho debía ser reconocido desde la fecha de solicitud.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó la normativa aplicable, que incluía la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, tuvo en cuenta las directivas europeas sobre la protección de trabajadoras embarazadas.

La sentencia estableció que si no se puede garantizar la eliminación de los riesgos —en especial la exposición a citostáticos—, debe concederse la prestación y suspender el contrato de la trabajadora. Además, subrayó que la reubicación en otro servicio no invalida el derecho a la prestación. Esto aplica cuando el cambio se debe a la negativa de la mutua a reconocer la contingencia. No ocurre lo mismo si la reubicación responde a una adaptación efectiva y libre de peligro.

Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal concluyó que la enfermera cumplía los requisitos para recibir la prestación desde la fecha de su solicitud, dado que su puesto original representaba un riesgo real para su embarazo y la reubicación no eliminaba completamente el peligro.

Por ello, estimó la demanda de la trabajadora y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. La sentencia refuerza la obligación de los organismos competentes de proteger la salud de las trabajadoras embarazadas. Además, destaca la necesidad de garantizar su derecho a una cobertura adecuada. Esto es especialmente importante cuando existen factores de riesgo que no puedan ser neutralizados.

El Tribunal Constitucional anula sanción disciplinaria por vulneración del derecho a juez ordinario

Amparo por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por ley.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por un abogado. El motivo es la vulneración de su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado César Tolosa Tribiño, anula la sanción disciplinaria de 2.000 euros impuesta en 2016 por una letrada de la Administración de Justicia.

Antecedentes del caso: sanción impuesta en 2016

El conflicto surge a raíz del acuerdo dictado el 20 de mayo de 2016 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, que sancionó disciplinariamente al abogado por el contenido de ciertos escritos presentados en el procedimiento. Posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, mediante resolución del 27 de junio de 2016, confirmó la sanción impuesta.

El abogado recurrió al Tribunal Constitucional alegando que la decisión vulneraba su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, dado que un letrado de la Administración de Justicia no ostenta competencias para imponer sanciones fuera de su ámbito de actuación.

Doctrina del Tribunal Constitucional: STC 12/2025

La resolución adoptada por el Tribunal Constitucional aplica la doctrina establecida en la reciente Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025, en la que el Pleno confirmó la constitucionalidad de la facultad disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia, siempre que se limite a las actuaciones realizadas en su presencia dentro de la oficina judicial.

Dicha interpretación se fundamenta en los artículos 555. 1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los cuales habilitan a estos funcionarios para sancionar comportamientos inapropiados de abogados y procuradores exclusivamente en el marco de las actuaciones procesales celebradas ante ellos.

En el caso, las manifestaciones que motivaron la sanción no fueron vertidas en una actuación oral ante la letrada, sino en escritos presentados. Por tanto, la sanción se dictó sin la debida competencia, lo que derivó en la vulneración del derecho del recurrente a ser juzgado por el juez ordinario predeterminado por la ley.

Conclusiones del Tribunal Constitucional

La Sala Segunda concluye que la letrada de la Administración de Justicia actuó fuera del ámbito que permite la normativa vigente. En consecuencia, carecía de competencia para imponer la sanción. Al dictarse el acuerdo disciplinario sin cumplir los requisitos legales, se ha producido una lesión del derecho fundamental del abogado. Por ello, conlleva la anulación de la sanción impuesta.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

Tribunal Supremo avala declaración de bien de interés cultural de un Velázquez

Recurso en materia de bienes de interés cultural desestimado por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la propietaria del cuadro Retrato de un clérigo, atribuido a Diego Velázquez, contra su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). La decisión ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que validó el decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que, en enero de 2020, otorgó dicha protección a la obra.

La recurrente solicitaba la nulidad de pleno derecho de la prohibición de exportación impuesta por el Ministerio de Cultura en 2016. Argumentaba que la Comunidad de Madrid no incoó el expediente de declaración de BIC dentro del plazo legal de quince días, sino tres años después, en abril de 2019. También sostenía que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad de Madrid justificaron el valor excepcional del cuadro ni su atribución a Velázquez.

Divergencias en los plazos de actuación

El Tribunal Supremo descarta la alegación relativa al plazo de quince días. Señala que dicho término, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, no resulta aplicable, pues la normativa específica del patrimonio histórico establece un régimen propio para la exportación de bienes culturales.

Además, el alto tribunal subraya que la declaración de inexportabilidad y la declaración de BIC son procedimientos distintos, a cargo de diferentes administraciones. La prohibición de exportación es competencia de la Administración General del Estado, mientras que la declaración de BIC corresponde a la Comunidad Autónoma. La conexión entre ambas decisiones no implica que deban resolverse simultáneamente.

Efectos de la inexportabilidad en la protección del patrimonio

El Supremo rechaza el argumento de que la inacción administrativa permitiera la salida del cuadro del territorio español. Según la sentencia, aceptar esta tesis supondría que, transcurridos quince días sin incoarse el procedimiento de declaración de BIC, la obra podría ser exportada automáticamente. Ello no resulta compatible con la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Los magistrados reconocen que la coordinación entre ambas administraciones podría mejorarse para evitar demoras. Además de asegurar una mayor eficacia en la protección de los bienes culturales.

Valor probatorio de los informes periciales

Respecto a la autenticidad del cuadro y su atribución a Velázquez, el Tribunal Supremo sostiene que no le corresponde revisar la valoración probatoria realizada por el TSJM. Este tribunal analizó tanto los informes técnicos del expediente administrativo como el peritaje presentado por la recurrente y concluyó que existían fundamentos suficientes para considerar la pintura parte del patrimonio histórico español.

 

Fuente: CGPJ.

Aplicación de la «excusa absolutoria» en el «cartel del fuego»

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se condena a doce personas por conformar un cártel en la adjudicación de contratos públicos para la extinción de incendios aéreos entre los años 2001 y 2018. De manera inédita, el Tribunal ha aplicado la figura de la «excusa absolutoria» (art. 262.3 del Código Penal) a uno de los acusados, eximiéndole de toda responsabilidad penal por su colaboración activa con la Justicia.

Hechos probados

Entre 2001 y 2018, diversos empresarios del sector de la navegación aérea se habrían repartido los concursos públicos de extinción de incendios a nivel nacional, alterando precios y presentando ofertas previamente pactadas. Este entramado, conocido como «cartel del fuego», habría supuesto la contratación fraudulenta de servicios aéreos por parte de diferentes administraciones, con la colaboración ocasional de funcionarios o autoridades.

El proceso judicial se inició en 2015. Durante la fase de instrucción, uno de los acusados, gerente de una de las sociedades implicadas, presentó numerosas pruebas documentales. Estas evidenciaban cómo se fijaban precios de forma colusoria en los concursos para aeronaves de extinción de incendios.

La sentencia de instancia y acuerdos de conformidad

Doce de los procesados reconocieron los hechos y alcanzaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Como resultado, recibieron penas de prisión que van desde seis meses hasta dos años y tres meses. Entre los condenados destaca un exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, quien ha sido sentenciado a 1 año y 9 meses de prisión por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial. Por el contrario, se le ha absuelto del delito de asociación ilícita.

Otras cuatro personas, que no se adhirieron a este acuerdo, han quedado absueltas en la misma resolución.

Aplicación retroactiva de la «excusa absolutoria»

El acusado exento de responsabilidad penal presentó una denuncia en 2014, revelando por completo el funcionamiento del cártel. Además, aportó cerca de quinientos documentos incriminatorios. Aunque la «excusa absolutoria» no estaba vigente en ese momento, el tribunal ha considerado aplicable la reforma legal de 2022. Dicha reforma la incorporó de forma retroactiva cuando resulte más favorable, protegiendo así a quienes colaboran de manera decisiva en la desarticulación de prácticas anticompetitivas.

La Sala ha subrayado el carácter novedoso de esta figura, introducida a partir de la normativa europea, y la relevancia de incentivar a los partícipes en cárteles para que denuncien estos hechos.

Fallo de la Audiencia Nacional | Aplicación de la «excusa absolutoria» a uno de los investigados al haber denunciado el entramado delictivo

La Audiencia Nacional ha impuesto penas de prisión a doce acusados, a la vez que establece la prohibición de que varias de las empresas implicadas contraten con la administración pública durante nueve meses. Además, el Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que la excesiva duración del proceso (desde 2015) no puede perjudicar a los acusados.

Por otra parte, el fallo confirma la absolución de uno de los investigados. Esto se debe a la aplicación de la «excusa absolutoria», ya que denunció el entramado delictivo y colaboró activamente con la Fiscalía y la instrucción. Con esta decisión, la Audiencia Nacional sienta un precedente importante. Esto afecta la aplicación de las medidas de «clemencia» previstas por el legislador español y la normativa de la Unión Europea.

Información inexacta | Multa de la CNMC a Avatel Telecom

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido el procedimiento sancionador contra Avatel Telecom, S.A. por el suministro de información inexacta o errónea durante 2023. Aunque la sanción inicial era de 1,81 millones de euros, la empresa obtuvo una reducción del 40% tras reconocer su responsabilidad y efectuar el pago anticipado. Como resultado, la multa quedó en 1,086 millones de euros.

Motivos de la sanción

La CNMC tiene la facultad de solicitar datos estadísticos y económicos a los operadores de telecomunicaciones para la elaboración de informes sectoriales. En este contexto, Avatel no proporcionó correctamente la información requerida para los boletines estadísticos de cuatro trimestres de 2023. Tampoco cumplió con la entrega del informe de seguimiento geográfico ni del informe económico sectorial del mismo año.

Pese a múltiples recordatorios y requerimientos formales, la empresa continuó enviando datos con errores y fuera de los plazos establecidos. Como consecuencia, la CNMC decidió imponer la sanción.

Información inexacta

El procedimiento se sustentó en el artículo 107.34 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), que considera infracción grave la falta de suministro de información exigible o su entrega de manera inexacta. La CNMC determinó que Avatel incurrió en esta falta al no corregir los errores a pesar de los avisos recibidos.

Además, el organismo recordó que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de colaborar con la Administración y proporcionar datos veraces en los plazos establecidos.

Argumentos de Avatel y decisión final

Avatel justificó su incumplimiento alegando que su proceso de fusión con otros operadores dificultó la gestión interna de los datos. Sin embargo, la CNMC desestimó esta alegación al considerar que esta circunstancia no eximía a la empresa de su obligación de entrega de información precisa y puntual.

Posteriormente, la compañía reconoció expresamente su responsabilidad, lo que le permitió acogerse a la reducción de la sanción en un 40%. Tras el pago voluntario, la CNMC dio por cerrado el procedimiento en vía administrativa, aunque la empresa aún tiene la opción de recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa si así lo decide.

Junta electoral central | Nuevas excusas para mesas electorales y cambios en sustitución de cargos locales

Publicación en el BOE de las nuevas instrucciones en materia electoral.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 5 de febrero de 2025, dos instrucciones de la Junta Electoral Central. La primera introduce modificaciones en las causas de excusa para formar parte de las mesas electorales, incluyendo una referencia específica a las familias monoparentales. La segunda regula la sustitución de cargos representativos locales con el objetivo de clarificar los procedimientos y garantizar un acceso más efectivo a dichos cargos.

Ambas instrucciones entran en vigor el 6 de febrero de 2025, conforme a lo dispuesto en su publicación.

Ampliación de las causas de excusa en mesas electorales

La Instrucción 2/2025, de 30 de enero, modifica la Instrucción 6/2011, con el fin de adaptar la interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a los impedimentos y excusas justificadas para desempeñar los cargos de presidente o vocal de una mesa electoral.

El cambio principal se encuentra en el apartado relativo a las causas familiares, incorporando expresamente la situación de las familias monoparentales. A partir de ahora, podrán excusarse quienes sean madres o padres de menores de 14 años, siempre que acrediten documentalmente que pertenecen a una familia monoparental o que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Además, se elimina la exigencia anterior que condicionaba la excusa a la inexistencia de otros ascendientes o hijos mayores que pudieran hacerse cargo del menor. Con esta modificación, se amplían las posibilidades de justificación para no ser parte de una mesa electoral, atendiendo a las necesidades específicas de estos núcleos familiares.

Modificaciones en la sustitución de cargos representativos locales

Por su parte, la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sustituye la regulación establecida en la instrucción de 10 de julio de 2003, con el fin de mejorar la claridad en la sustitución de cargos municipales y garantizar una transición ordenada en caso de vacantes.

La instrucción distingue tres supuestos de sustitución:

  1. Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes:
    • La renuncia de un cargo electo solo será efectiva cuando el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella. Hasta ese momento, podrá ser retirada.
    • Si el candidato llamado a cubrir la vacante renuncia a su proclamación, deberá formalizarlo mediante un escrito firmado y ratificado ante el secretario del ayuntamiento.
    • La toma de posesión deberá incluirse en el orden del día del primer pleno de la corporación tras la renuncia. Si no se formaliza en esa sesión, el candidato será convocado en los plenos sucesivos hasta que renuncie expresamente.
  2. Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y suplentes:
    • En este caso, no se introducen modificaciones respecto a la normativa anterior.
  3. Sustitución en municipios con menos de 250 habitantes:
    • En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de los cargos electos, la vacante será atribuida al candidato con más votos, sin importar su pertenencia a una determinada entidad política.
    • Si hay empate entre los posibles sustitutos, la junta electoral competente resolverá mediante sorteo, salvo que uno de los candidatos renuncie voluntariamente.
    • Si no quedan candidatos para ocupar la vacante, el ayuntamiento continuará funcionando con los concejales que permanezcan en el cargo.
    • Si el número de concejales en ejercicio se reduce a menos de la mitad del mínimo legal, se constituirá una comisión gestora integrada por los miembros restantes de la corporación y otras personas designadas por la diputación provincial u órgano autonómico competente.

Entrada en vigor y aplicación inmediata

Las modificaciones introducidas por estas instrucciones son de aplicación inmediata desde el 6 de febrero de 2025. En el caso de la excusa para mesas electorales, quienes resulten designados para una jornada electoral podrán acogerse a la nueva regulación si cumplen los requisitos establecidos.

En el ámbito municipal, la instrucción sobre sustitución de cargos locales busca facilitar la gestión de vacantes y evitar situaciones de bloqueo institucional en pequeños municipios.

 

Fuente: BOE.