Feb 7, 2025 | Actualidad Prime
Invalidación del artículo 2.2 del reglamento de la RGI
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el artículo 2.2 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, que regula la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Este precepto establecía que “no tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional”.
Según el tribunal, esta disposición impone una restricción que la Ley 14/2022, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, no ha previsto ni autorizado. En consecuencia, se concluye que el reglamento no puede introducir requisitos subjetivos adicionales sobre la titularidad posesoria de la vivienda.
Fundamentos de la decisión judicial
El TSJPV considera que el artículo anulado realiza una delimitación negativa del concepto de domicilio basada en el título jurídico del ocupante. Sin embargo, dicha restricción no está contemplada en la Ley 14/2022 ni el reglamento tiene habilitación legal para desarrollarla.
El tribunal sostiene que, al imponer este requisito, el reglamento invade competencias que corresponden exclusivamente al legislador, afectando el acceso a la prestación. Además, subraya que el artículo anulado no delimita objetivamente las características de lo que debe considerarse domicilio, sino que impone una condición jurídica sobre los ocupantes que la ley no exige.
Otros preceptos impugnados que se mantienen vigentes
El demandante en este proceso solicitó también la anulación de otros incisos del reglamento, sin éxito. En particular, uno de ellos hacía referencia a la exigencia de que la vivienda cuente con un espacio de aseo de uso exclusivo.
El tribunal ha validado esta exigencia, considerando que se enmarca dentro de la discrecionalidad del Gobierno Vasco en el ejercicio de su potestad reglamentaria. En este sentido, el TSJPV afirma que la inclusión de esta condición es una opción legítima dentro del margen de desarrollo normativo conferido por la Ley 14/2022.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia dictada por el TSJPV no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. Esto permitiría una revisión del fallo y la unificación de doctrina sobre el alcance de la potestad reglamentaria en relación con la RGI.
Fuente: CGPJ.
Feb 7, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo social de Ovido, ha ratificado la sentencia que denegaba la prestación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, a una trabajadora autónoma del sector de la peluquería. La demandante alegaba padecer polialgias y dolencias osteoarticulares, pero el Tribunal ha concluido que no existen limitaciones que impidan el ejercicio de su profesión.
Número Sentencia: 2011/2024. Número Recurso: 2085/2024. TOL10.332.719
Intento de modificar los hechos probados
En el recurso, se intentó modificar el relato de los hechos probados. Para ello, se argumentó que la trabajadora sufría contracturas importantes en la columna vertebral, además de otras lesiones de mayor gravedad, que hacían proceder con la concesión de la prestación por incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta solicitud, al considerar que los informes médicos presentados no acreditaban de manera concluyente un error en la valoración del juzgado de instancia.
De acuerdo con la jurisprudencia, cuando existen informes médicos contradictorios, debe prevalecer aquel que haya sido considerado más sólido o imparcial por el juzgador.
Análisis de la incapacidad permanente
El Tribunal analizó la posible concesión de una incapacidad permanente total o absoluta. Sin embargo, concluyó que las dolencias descritas no impiden el desempeño de la actividad de peluquera. La exploración médica reflejó:
- Ausencia de contracturas o rigidez vertebral.
- No se comprobó una limitación funcional significativa.
Además, se destacó que la profesión de peluquera no exige un esfuerzo físico extremo, ya que no implica la carga de pesos de forma relevante.
Organización laboral y rechazo del recurso | Denegación de la incapacidad permanente
Otro argumento clave en la decisión fue que la trabajadora ejerce como autónoma, gestionando su negocio junto con otra empleada y su cónyuge. Esta estructura le permite redistribuir o delegar tareas más exigentes físicamente.
Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución que negaba la declaración de incapacidad permanente.
Feb 6, 2025 | Actualidad Prime
Un texto plural con varias alternativas
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad remitir al Gobierno y a las Cortes una propuesta sobre la reforma del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial. De este modo, cumple con el plazo establecido por la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Esta ley fue aprobada en el marco del acuerdo de renovación del Consejo, alcanzado en Bruselas con la mediación de la Comisión Europea.
La ley fijaba un período de seis meses desde su entrada en vigor para que el Pleno del Consejo aprobara un informe comparativo sobre los sistemas de elección de los Consejos de la Magistratura en Europa y una propuesta de reforma que garantizara la independencia judicial, la participación directa de jueces y magistrados y el alineamiento con los estándares europeos.
Informe comparado sobre sistemas europeos
El texto aprobado por el CGPJ consta de dos partes:
- Un informe que analiza los modelos de elección de los Consejos de la Magistratura en Italia, Francia, Portugal y Bélgica. También recoge las mejores prácticas europeas, incluyendo las recomendaciones de la Unión Europea y el Consejo de Europa. Además, incorpora los criterios de la Red Europea de Consejos de Justicia y la OSCE. Asimismo, tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
- Una propuesta de reforma que refleja la diversidad de opiniones dentro del Consejo, presentando alternativas con y sin la intervención del Parlamento en la elección de los vocales judiciales. Una parte del Pleno considera que la opción sin participación del Legislativo ni del Ejecutivo es más acorde con los estándares europeos.
Elección de vocales judiciales | Un proceso participativo con consulta a organismos europeos
Para la elaboración de la propuesta, el CGPJ ha recabado opiniones de organismos internacionales y nacionales, tales como:
- Comisión Europea para el Estado de Derecho
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Comisión de Venecia del Consejo de Europa
- Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)
- Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
- Asociaciones judiciales. Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y Foro Judicial Independiente (FJI).
ElUn grupo de trabajo integrado por los vocales Bernardo Fernández Pérez, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Argelia Queralt Jiménez coordinó el proceso. Dicho grupo ha mantenido reuniones semanales desde el pasado 25 de septiembre.
La propuesta del sistema de elección de vocales judiciales será evaluada por la Comisión de Venecia
El documento aprobado no solo será remitido al Gobierno, el Congreso y el Senado, sino también a la Comisión de Venecia. Este último emitirá una Opinión sobre su contenido.
Finalmente, tanto la propuesta como el informe serán publicados en la página web oficial del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para garantizar la transparencia y el acceso público a la información.
Feb 6, 2025 | Actualidad Prime
Se confirma un despido por negligencia en una estafa telefónica
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de un encargado de tienda que transfirió 3. 890 euros a a raíz de una estafa, se hicieron pasar por su superior. El trabajador activó 85 tarjetas de recarga de Google Play y Amazon y facilitó los códigos a los estafadores. Estas acciones provocaron un perjuicio económico inmediato para la empresa.
Falta grave por transgresión de la buena fe contractual
La Sala determinó que el trabajador incurrió en una falta muy grave al no respetar los protocolos internos establecidos para la realización de pagos. Además, no verificó la veracidad de la solicitud ni consultó a sus superiores, a pesar de que su cargo exigía una especial diligencia en el cumplimiento de las normas.
Según los hechos acreditados, el trabajador recibió una llamada de un supuesto responsable de la empresa en Portugal, quien le solicitó realizar un pago urgente para completar la entrega de un pedido. En lugar de comprobar la autenticidad de la solicitud, procedió a la activación de las tarjetas de crédito, facilitando el fraude.
Pérdida de confianza y justificación del despido
El TSJC resaltó que el incumplimiento de las normas internas, unido a la falta de prudencia del trabajador, generó una pérdida de confianza legítima por parte de la empresa. Esto constituye una causa objetiva suficiente para la extinción de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario.
Revocación de la calificación de despido improcedente
En primera instancia, el despido por negligencia en la estafa había sido considerado improcedente. No obstante, el TSJC revoca lo dispuesto, al considerar que la actuación del trabajador no fue un simple error. Se trata de una negligencia inexcusable que comprometió gravemente los intereses de la empresa.
Feb 6, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en materia de derivación de responsabilidad tributaria, en la que destaca tres aspectos fundamentales:
1. Derecho del responsable tributario a impugnar la deuda derivada
El Alto Tribunal confirma que la persona o entidad a la que se le deriva una deuda tiene derecho pleno a impugnarla. Esto incluye no solo el presupuesto de hecho que justifica su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le imputen.
Este derecho se mantiene incluso si el deudor principal ya ha recibido una sentencia firme sobre la deuda. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT) no puede interpretarse de manera restrictiva, permitiendo que el responsable subsidiario ejerza su propia defensa.
2. Anulación de los intereses del periodo ejecutivo en la deuda derivada
La sentencia también establece que, cuando la Administración reclama una deuda a un responsable subsidiario, no puede incluir los intereses generados en el periodo ejecutivo del deudor principal.
De acuerdo con el artículo 41.3 de la LGT, la derivación de responsabilidad solo puede incluir los conceptos exigibles en periodo voluntario, lo que excluye recargos e intereses derivados de la fase ejecutiva.
3. Impugnación plena de liquidaciones y sanciones
El Tribunal reitera que el responsable tributario puede impugnar completamente tanto la derivación de responsabilidad como la legalidad de la deuda original y de las sanciones. Esto refuerza su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que la firmeza de la deuda para el obligado principal limite su defensa.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo protege el derecho del responsable subsidiario a cuestionar la deuda que se le imputa y a oponerse a su derivación. Además, aclara que la Administración no puede trasladar los intereses del periodo ejecutivo del deudor principal al responsable subsidiario.
Con esta resolución, se refuerzan las garantías de los contribuyentes y se limita el alcance de la derivación de responsabilidad tributaria por parte de la Administración.
Feb 6, 2025 | Actualidad Prime
Confirmación de la sentencia: las reformas de vivienda nunca llegaron a finalizarse.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a dos administradores de una empresa de construcción y reformas, quienes estafaron a seis clientes al cobrarles por reformas en sus viviendas que nunca finalizaron. Asimismo, el tribunal confirmó la indemnización de 85. 824,46 euros que los condenados deberán abonar a los afectados, junto con una multa de diez meses, establecida en seis euros diarios para cada uno.
El modus operandi de la estafa
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de León, los acusados, quienes contaban con antecedentes penales, ofrecían servicios de reformas a través de anuncios en plataformas digitales, aparentando una solvencia inexistente. Su estrategia consistía en captar clientes mediante redes sociales y concertar visitas a los inmuebles con empleados que elaboraban presupuestos.
Una vez aceptado el presupuesto, los clientes firmaban un contrato tipo o de adhesión, comprometiéndose a realizar un primer pago. Posteriormente, los administradores iniciaban las obras de manera simbólica para luego solicitar cantidades adicionales bajo el pretexto de adquirir materiales o pagar a trabajadores. Sin embargo, tras recibir estos pagos, abandonaban las reformas sin completarlas y dejaban de responder a los afectados.
Fundamentos de la resolución judicial
El TSJCyL avaló el fallo de primera instancia al considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial se sustentaba en pruebas suficientes y no vulneraba el principio de presunción de inocencia. Los magistrados afirmaron que quedó demostrado que las obras contratadas y parcialmente pagadas fueron abandonadas, ejecutándose solo una mínima parte de los trabajos.
En este sentido, los informes periciales presentados por los perjudicados acreditaron el incumplimiento, mientras que los peritajes aportados por los acusados no lograron desvirtuar las conclusiones de la sentencia recurrida.
Finalmente, el tribunal reitera la condena impuesta por la Audiencia Provincial:
“Compartimos plenamente la conclusión obtenida por el órgano de enjuiciamiento de primera instancia a partir de las pruebas indicadas, no pudiendo hablarse en modo alguno de que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia ni de que la sentencia recurrida incurra en error alguno en la valoración de dichas pruebas, por lo que ratificamos y hacemos nuestro el relato de hechos probados que ha quedado expuesto”.
Fuente: CGPJ.