Sep 25, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid a través de la Sección de Ejecuciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha acordado extender los efectos de una sentencia previa de abril de 2023, que reconoce a los magistrados el derecho a percibir atrasos salariales (una retribución adicional). Esta compensación se otorga por superar en un 20% la carga de trabajo establecida por el Consejo General del Poder Judicial.
Sentencia y fundamentos legales
La sentencia original, dictada por la Sección Séptima del TSJM, consideró que la Administración incumplía el artículo 9.1 de la Ley 15/2003. Este artículo establece el derecho a una retribución variable por objetivos, que en este caso corresponde al 5% de la nómina, cuando se supera el 20% de la carga laboral. La negativa de la Administración, basada en el artículo 9.3 de la Ley, alegaba falta de presupuesto y reparto proporcional. Sin embargo, el tribunal rechazó esta justificación, calificándola de «inaceptable».
En consecuencia, la nueva resolución reconoce el derecho a percibir esta retribución desde el cuarto trimestre de 2019 y los semestres posteriores. Esto será aplicable siempre que se cumpla el requisito del 20% de exceso en la carga de trabajo. Además, se establece que las cantidades adeudadas devengarán intereses legales desde la solicitud de extensión de efectos, presentada el 24 de junio de 2024.
Identidad de situación jurídica | Derecho a percibir atrasos salariales a miembros de la Carrera Judicial
El fallo también analiza la identidad de la situación jurídica de otro magistrado que solicitó la extensión de efectos de la sentencia inicial. Aunque el Ministerio de Justicia argumentó que no se encontraba en la misma situación, el tribunal rechazó esta postura. Los magistrados señalaron que lo relevante no es el periodo o el órgano jurisdiccional donde se desempeña el trabajo, sino que el régimen jurídico de las retribuciones variables sea el mismo. Al acreditarse que ambos casos compartían estas condiciones, se reconoció la identidad de situación jurídica.
La resolución aún está sujeta a posibles recursos, lo que implica que no ha alcanzado firmeza definitiva.
Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
Manipulación del mercado del gas natural
La CNMC ha sancionado a la empresa Enérgya VM CNMC debido a su manipulación del mercado del gas natural en 32 sesiones de negociación en el mercado MIBGAS durante el periodo entre septiembre y diciembre de 2022. La conducta infractora consistió en realizar ofertas de compra en los últimos segundos de las sesiones sin la intención de ejecutarlas. El objetivo era reducir el «spread» entre las mejores ofertas de compra y venta. Esto alteraba artificialmente el cálculo del precio último diario, elevándolo de manera artificial.
Fundamento legal
La conducta de Enérgya fue tipificada como una infracción grave en virtud del artículo 110.u) de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. Este artículo sanciona, entre otras cosas, las manipulaciones de mercado conforme al Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT). Este reglamento prohíbe las transacciones que fijen los precios energéticos en niveles artificiales. Enérgya infringió el artículo 5 de REMIT, que establece la prohibición de manipular los mercados mayoristas de energía.
Manipulación del mercado del gas
Las ofertas de compra de Enérgya se realizaban entre 0 y 7 segundos antes del cierre de las sesiones, con precios elevados y cantidades pequeñas. Estas ofertas no buscaban ser ejecutadas, sino únicamente reducir el «spread». El objetivo era que el precio último diario se calculase conforme a una regla específica del mercado que beneficiaba a la empresa. De no haberse introducido esas ofertas, el precio se habría fijado mediante otras condiciones del mercado, resultando en precios más bajos.
Enérgya alegó que su conducta era parte de las prácticas habituales del mercado y que sus ofertas no pretendían manipular el precio, sino que formaban parte de su estrategia de negociación. Sin embargo, la CNMC rechazó esta defensa, argumentando que la inserción repetida de ofertas en los últimos segundos, sin intención de casar, seguía un patrón premeditado y doloso. Este comportamiento no puede considerarse accidental ni conforme a la práctica habitual del mercado.
Culpabilidad y sanción
La conducta de Enérgya fue considerada dolosa debido a la clara intencionalidad de alterar el precio de referencia a su favor en el mercado del gas. Esto resultó en un incremento artificial de los precios. Como resultado, la CNMC impuso una multa de un millón de euros, considerando la gravedad de la infracción y su impacto en el mercado, aunque el máximo permitido por la ley era de seis millones de euros.
Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia aumenta de 1.000 a 2.000 euros mensuales la pensión compensatoria para una mujer de 60 años.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia que otorga a una mujer divorciada una pensión compensatoria por tiempo indefinido de 2.000 euros mensuales. La beneficiaria dedicó 21 años de matrimonio exclusivamente a su familia y colaboró en la empresa de su marido sin recibir remuneración ni cotizar a la Seguridad Social. Esta decisión revoca una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo, que solo había concedido una pensión de 1.000 euros mensuales por un año.
La mujer, en su recurso, solicitó que la pensión fuera de carácter indefinido y de una cuantía de 2.000 euros, además de la atribución del uso de la vivienda familiar durante dos años. Como argumentos principales, alegó haber dejado su empleo de auxiliar administrativo poco después de casarse, dedicándose de manera exclusiva a las labores del hogar y a apoyar administrativamente la empresa de su exmarido sin recibir contraprestación económica.
Señaló que, a sus 60 años, sus conocimientos profesionales están desactualizados, ya que no ha trabajado ni actualizado su formación desde hace más de 30 años, lo que le dificulta enormemente acceder al mercado laboral en condiciones dignas. Además, la recurrente argumentó que su dedicación a la familia permitió que su exmarido tuviera una carrera profesional exitosa y obtuviera ingresos importantes.
Oposición del exmarido
El exesposo, por su parte, solicitó la confirmación de la sentencia anterior y se opuso a las peticiones de la recurrente. Argumentó que su exmujer no había demostrado suficiente interés en encontrar empleo. Por ello, no consideraba justificable una pensión compensatoria de mayor cuantía ni de carácter indefinido.
Resolución de la Audiencia de Bizkaia
La Audiencia de Bizkaia dio la razón a la mujer, basándose en el material probatorio, que demostró que las afirmaciones de la demandante eran consistentes. El tribunal destacó que no existe evidencia de que la mujer haya desatendido oportunidades para reincorporarse al mercado laboral. Asimismo, afirmó que no se puede esperar que ella logre un empleo estable y bien remunerado a su edad y con su experiencia profesional desactualizada.
En consecuencia, la Audiencia elevó la pensión compensatoria a 2.000 euros mensuales y la estableció de forma indefinida. Además, concedió a la mujer el uso del domicilio familiar durante dos años, atendiendo a que ella es la parte más necesitada de protección. Esta decisión se fundamenta, entre otros aspectos, en el interés del exesposo, quien había solicitado en la demanda de divorcio que el uso de la vivienda se mantuviera hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y la venta del inmueble, algo que no ha ocurrido aún.
La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: GCPJ
Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
Se establece el derecho de un preso a recibir una prestación por desempleo tras entrar en tercer grado.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo. Esta resolución revoca la decisión previamente emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao. Desestimó la solicitud de la prestación, conforme a la postura mantenida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El preso en cuestión había solicitado la prestación por desempleo en febrero de 2023, tras haber accedido al régimen de tercer grado penitenciario. Durante el año 2022 y parte de 2023, el interno trabajó para la Agencia Vasca de Reinserción Social, Aukerak, desempeñando una actividad laboral remunerada. No obstante, el SEPE denegó la solicitud, argumentando que la prestación por desempleo solo procede en casos de excarcelación definitiva o libertad condicional, excluyendo expresamente los supuestos de presos en tercer grado.
Tras esta negativa, el preso interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la reclamación, respaldando la postura del SEPE. No conforme, acudió ante el TSJ.
Fundamentos del Tribunal Superior de Justicia
El TSJPV basa su decisión en la interpretación del artículo 25. 2 de la Constitución Española, el cual establece que las personas condenadas a penas privativas de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y, por ende, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna. En este sentido, la Sala de lo Social del TSJPV señala que no existe fundamento constitucional que justifique una interpretación restrictiva del derecho a la prestación por desempleo en los casos de presos que acceden al tercer grado penitenciario.
El Tribunal precisa que el trabajo realizado por los presos bajo una relación laboral especial, en virtud de su condición, debe ser tratado bajo los mismos principios de protección social que los trabajadores ordinarios. Por tanto, si un interno ha cumplido con las cotizaciones correspondientes al régimen de la Seguridad Social, tiene derecho a percibir las prestaciones que de dichas cotizaciones deriven, incluyendo la prestación por desempleo.
La Sala aclara que la norma constitucional debe prevalecer sobre interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a la protección social a quienes hayan realizado actividades laborales remuneradas durante su internamiento en un centro penitenciario, sin distinción entre los grados del régimen penitenciario.
Por lo tanto, el TSJ estima el recurso interpuesto por el preso y concede la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.
El fallo no es definitivo, cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente. CGPJ.
Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la nulidad de tres artículos de la Orden Foral 106/2023, que regulaba el proceso de cambio de jornada escolar en centros de Educación Infantil, Primaria y Especial. Estos artículos otorgaban a las familias un poder decisorio, lo que, según el tribunal, vulneraba la Ley Orgánica de Educación y la Ley 39/2015. La sentencia responde a un recurso interpuesto por el sindicato STEILAS.
Artículos anulados de la Orden Foral
Los artículos anulados (12.7, 13 y 14.1) conferían a las familias la capacidad de bloquear cualquier cambio de jornada escolar si no se lograba al menos un 60% de votos favorables. Este poder, considerado por el TSJN como un veto, eliminaba la posibilidad de que el Claustro de profesores y el Consejo Escolar debatieran y tomaran decisiones al respecto. Esto contradice lo establecido en la LOE, que otorga las competencias decisorias finales al Consejo Escolar, no a las familias.
Argumentos del recurso
El sindicato recurrente presentó varios puntos clave en su recurso:
- Falta de negociación colectiva. Se argumenta que la orden afecta a las condiciones laborales del personal docente y, por lo tanto, debía someterse a un proceso de negociación colectiva, lo cual no se habría cumplido adecuadamente, vulnerando el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
- Vulneración de competencias. El sindicato sostiene que los artículos impugnados conceden un poder indebido a las familias, afectando la autonomía del Claustro y del Consejo Escolar, en contravención con la LOE.
- Disposición adicional tercera. La recurrente también impugna una disposición que permitía la ampliación del horario sin modificar las plantillas ni los costos en los centros educativos. Esto contraviene el Decreto Foral 225/1998.
Defensa de la Administración
El Gobierno de Navarra, en su defensa, alegó que sí hubo un proceso de negociación colectiva y que la participación de las familias en el proceso no era decisoria, sino consultiva. Asimismo, defendió la legalidad de la disposición adicional impugnada, argumentando que no afectaba las condiciones laborales del profesorado.
Fallo del tribunal | anulados tres artículos de la Orden Foral 106/2023
El TSJN falló parcialmente a favor del recurso, declarando la nulidad de los artículos 12.7, 13, 14.1 y de la disposición adicional tercera de la Orden Foral 106/2023. Consideró que estos artículos vulneraban la LOE y el Decreto Foral 225/1998. En cuanto a la negociación colectiva, aunque admitió que fue limitada, consideró que se cumplieron los requisitos legales. Por lo tanto, descartó la nulidad total de la norma.
Sep 23, 2024 | Actualidad Prime
La creación del Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana responde a la Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, y se enmarca en el contexto del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este reglamento establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es proteger los intereses financieros de la Unión Europea (artículo 22). En este sentido, se impone a los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar, detectar y corregir fraudes, corrupción y conflictos de intereses relacionados con los fondos europeos. Para cumplir con estas obligaciones, los Estados deben implementar un sistema de control interno eficiente que garantice el correcto uso de los fondos, así como la recuperación de cantidades abonadas incorrectamente.
En este marco, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aprobó su propio Plan de Medidas Antifraude el 30 de julio de 2024, que incluye la creación del Comité Antifraude como órgano colegiado encargado de supervisar la implementación de dichas medidas.
La Orden HFP/1030/2021 y las medidas antifraude
Para cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 241/2021, se establece la obligación de que todas las entidades decisoras o ejecutoras del PRTR cuenten con un plan de medidas antifraude. Este plan tiene como objetivo asegurar que los fondos se utilicen correctamente, especialmente en lo relacionado con la prevención y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Funciones del Comité Antifraude
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Comité Antifraude asume funciones clave para garantizar la transparencia y la protección de los fondos europeos en el ámbito del Ministerio de Vivienda. Entre sus principales funciones destacan:
- Supervisión de la política antifraude. Velará por la implementación del Plan de Medidas Antifraude, asegurando que todas las actuaciones cumplan con los principios de prevención y detección de irregularidades.
- Evaluación de riesgos financieros. Se encargará de supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión Europea, en relación con los proyectos gestionados por el Ministerio.
- Control de indicadores de riesgo. El comité también supervisará los indicadores de riesgo establecidos en el Plan de Medidas Antifraude.
- Adopción de medidas correctivas. El comité tendrá la capacidad de adoptar medidas de corrección necesarias ante la detección de cualquier irregularidad en la gestión de los fondos.
- Supervisión del Plan de Control. Supervisará el Plan de Control elaborado por el Coordinador del PRTR del Ministerio, ajustándolo cuando sea necesario, y propondrá nuevas acciones.
Composición y funcionamiento del Comité Antifraude
El Comité Antifraude está compuesto por varias figuras dentro del Ministerio, con la Subsecretaria de Vivienda y Agenda Urbana ocupando la presidencia. A esta se suman otros altos cargos, como la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, que ejercerá la vicepresidencia, y representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, entre otros. Este comité se reunirá, al menos, dos veces al año.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Comité Antifraude tiene la naturaleza de órgano colegiado, lo que le confiere competencias de control sobre las actuaciones del Ministerio en relación con los fondos del PRTR. Se establece su funcionamiento de manera temporal, limitado al período de aplicación del Plan de Medidas Antifraude y a las revisiones posteriores que sean necesarias. Una vez completadas estas tareas, el comité cesará sus actividades.
Fuente: BOE.