Ene 29, 2025 | Derecho Civil, Dosiers
En orden a la consecución de mayor agilidad en el procedimiento laboral la reforma incide en los siguientes aspectos principales:
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Se incentiva el impulso de la oralidad de las sentencias, con la finalidad de agilizar no sólo su dictado, sino también la notificación y la declaración de firmeza de éstas, salvo cuando las partes comparezcan por ellas mismas.
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Se pretende dotar de la máxima agilización posible en lo que respecta a los actos de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, impulsando su labor y posibilitando una agenda doble y compatible de trabajo.
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Se amplía el plazo de cinco a diez días de antelación a la fecha del juicio, para solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en dicho acto.
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Reforma del recurso de casación para la unificación de doctrina.
En lo sustantivo también se modifican preceptos del Estatuto de los Trabajadores (ET), en lo relativo a las causas de extinción de los contratos por falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario (artículo 50.1 b) ET), así como en lo referido a las causas de nulidad del despido (artículos 53 y 54 ET).
Veamos por separado las referidas modificaciones.
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
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Oralidad de las sentencias (artículo 50 LRJS)
Al termino del juicio el tribunal «puede» dictar sentencia de viva voz. Es una facultad del juez. La sentencia así dictada deberá reunir el contenido y los requisitos de las sentencias recogido en el artículo 97.2 LRJS.
De la misma forma, el tribunal podrá aprobar mediante sentencia de viva voz el allanamiento total efectuado por el demandado, así como los términos de ejecución de la sentencia que sean propuestos de común acuerdo por las partes.
En ambos casos, la sentencia dictada de viva voz tendrá lugar al concluir el mismo acto de la vista en presencia de las partes, quedando documentada en el soporte audiovisual del acto, sin perjuicio de la ulterior redacción de los hechos probados y la «mera referencia» a la motivación pronunciada de viva voz, dándose por reproducida, y el fallo integro, con expresa indicación de su firmeza o, en su caso, de los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
La sentencia de viva voz solo procede en los casos en que en el procedimiento interviene abogado o graduado social. En caso de que no intervengan tales profesionales la sentencia debe ser escrita.
Al dictar sentencia oral las partes asistidas por abogado o representadas por procurador o graduado social, pueden manifestar su decisión de no recurrir, en cuyo caso se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la sentencia. En caso contrario, el plazo para recurrir comenzará a contar desde que se notifique a la parte la sentencia así redactada.
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Efectos de la conciliación o mediación previa (artículo 65.1 y 2 LRJS)
La modificación del apartado 1 del artículo 65 LRJS aclara que la presentación de la solicitud de conciliación o mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones «desde la fecha de dicha presentación.» Precisando, así mismo, que el cómputo de los plazos se reiniciaran o se reanudaran al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince «días hábiles» desde su presentación sin que se haya celebrado. La nueva redacción elimina la referencia a los sábados de la redacción anterior por innecesaria.
Así mismo, el apartado 2 precisa que el transcurso del plazo a que se refiere el apartado 2 son «treinta días hábiles». Transcurrido este plazo sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento . . .
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Ene 21, 2025 | Derecho Civil, Derecho Mercantil, Dosiers
Con este nuevo enfoque se busca reparar el daño causado por la conducta delictiva, centrando la prioridad en la necesidad de la víctima, aunque también en los infractores y, en última instancia, en la comunidad en general, en lugar de simplemente castigar al infractor.
Desde esta perspectiva, la justicia restaurativa promueve la responsabilidad del infractor, la satisfacción de la víctima y la restauración de las relaciones sociales fracturadas.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto un cambio de perspectiva del sistema procesal español. Por un lado, el Título II de la LO 1/2025 ha introducido en el procedimiento civil los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC), como requisito general de procedibilidad para iniciar un procedimiento judicial en materia civil y mercantil. (Véase el documento «Medios adecuados de resolución de conflictos en el procedimiento civil.» TOL 10334351).
Por otro lado, en el procedimiento penal, en el que no rige el principio dispositivo, se tiene en cuenta el «derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente.» (Preámbulo LO 1/2025).
Pero la idea de instaurar un sistema de justicia reparadora en los modernos sistemas penales no es nueva. Veamos sus antecedentes.
ANTECEDENTES
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012
La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo TOL2.671.832, utiliza la expresión de «justicia reparadora», definiéndola como «cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial.» (artículo 2.1 d))
La Directiva establece normas de carácter mínimo, por lo que los Estados miembros pueden ampliar los derechos establecidos en la misma con el fin de proporcionar un nivel más elevado de protección a las víctimas.
El párrafo (46) de la Directiva señala entre los servicios de justicia reparadora, a modo de ejemplo, «la mediación entre víctima e infractor, las conferencias de grupo familiar y los círculos de sentencia.»
Considera que estos medios, «pueden ser de gran ayuda para la víctima, pero requieren garantías para evitar toda victimización secundaria y reiterada, la intimidación y las represalias. Por tanto, estos servicios deben fijarse como prioridad satisfacer los intereses y necesidades de la víctima, reparar el perjuicio que se le haya ocasionado e impedir cualquier otro perjuicio adicional. A la hora de remitir un asunto a los servicios de justicia reparadora o de llevar a cabo un proceso de justicia reparadora, se deben tomar en consideración factores tales como la naturaleza y gravedad del delito, el grado de daño causado, la violación repetida de la integridad física, sexual o psicológica de una víctima, los desequilibrios de poder y la edad, madurez o capacidad intelectual de la víctima, que podrían limitar o reducir su capacidad para realizar una elección con conocimiento de causa o podrían ocasionarle un perjuicio. Los procedimientos de justicia reparadora han de ser, en principio, confidenciales, a menos que las partes lo acuerden de otro modo o que el Derecho nacional disponga otra cosa por razones de especial interés general. Se podrá considerar que factores tales como las amenazas o cualquier forma de violencia cometida durante el proceso exigen la divulgación por razones de interés general.»
La información sobre los servicios de justicia reparadora existentes constituye el primer derecho de las . . .
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Ene 14, 2025 | Derecho Civil, Dosiers
La reforma se lleva a cabo mediante una regulación general de los llamados «medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional» contenido en el Capítulo I del Título II, y su plasmación en la modificación de las leyes procesales contenido en el Capítulo II, especialmente mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional, se configura como una medida de eficiencia procesal por la vía de exigir a las partes en conflicto intentar un arreglo extrajudicial previamente a la presentación de la demanda o poner término al proceso una vez comenzado.
Por su parte las oficinas de justicia en los municipios prestaran, entre otros, servicios de colaboración con las unidades de Medios adecuados de solución de controversias. Permitiendo atribuir a las unidades administrativas de la oficina judicial funciones para la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias (art. 439 LOPJ).
MEDIOS ALTERNATIVOS Y MEDIOS ADECUADOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Aunque la LO 1/2025 utiliza la expresión Medios adecuados de solución de conflictos, se identifica plenamente con expresiones hasta ahora habituales de Medios Alternativos de Solución de conflictos.
En el texto de la LO 1/2025 vemos como se emplea la expresión «Medios Alternativos» como equivalentes a la de «Medios Adecuados.» Ambos términos tienen en común ser medios extrajudiciales de solución de las controversias entre particulares.
Así vemos empleada la expresión «medios alternativos» a lo largo del preámbulo y en la Disposición adicional cuarta. Acciones para aumentar la visibilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de la LO 1/2025.
No obstante, la expresión «Medios Adecuados» tiene un significado más general y menos reglado que el de «Medios Alternativos» hasta ahora utilizado.
REGULACIÓN DE LOS «MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN VÍA NO JURISDICCIONAL»
El Capítulo I del Título II de la LO 1/2025, contiene una regulación general de los Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Se trata de una regulación especifica inserta en una norma que, esencialmente, reforma normas procesales, extendiendo sus efectos sobre las leyes procesales modificadas según esta regulación general.
Esta regulación se contiene en los artículos 2 a 19, ambos incluidos, y dividido en tres secciones. (Disposiciones generales, efectos de la actividad negociadora y modalidades)
Disposiciones generales (arts. 2 a 11)
Concepto y caracterización. – El art. 2 define los medios adecuados de solución de controversias como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
Ámbito de aplicación. – Se aplica a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los asuntos transfronterizos según la definición de los mismos contenida en el art. 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Según este precepto «Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable. También tendrán esta consideración los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto.»
En todo caso, quedan excluidas las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en que sea parte la Administración. Respecto de esto último la Disposición final trigésima primera de la LO 1/2025 encomienda al Gobierno presentar a las . . .
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Ene 8, 2025 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
. - Introducción
El Boletín Oficial del Estado del pasado día 3 de enero de 2025 publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. TOL10322156
La Ley orgánica constituye una continuación de las reformas previamente adoptadas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Frente a la actual organización judicial basada en Juzgados unipersonales y una división territorial en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas, la reforma introduce un modelo colegiado para el primer nivel de la organización judicial con la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, divididos en diferentes secciones, que sustituyen a los tradicionales juzgados.
Así mismo, la reorganización de la oficina judicial, especialmente con los Juzgados de paz en el Municipio, trata de conseguir una mayor especialización, superar la dispersión de recursos, así como las desigualdades en la distribución de la carga de trabajo.
La norma contiene un capítulo dedicado a la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, que contiene disposiciones generales que recoge una de las bases para la agilización del sistema judicial, especialmente en el ámbito civil y mercantil, estableciendo el intento de arreglo amistoso como requisito de procedibilidad.
La introducción del requisito procesal de intento de solución de controversias constituye una parte importante de la reforma del procedimiento civil, extendiendo sus efectos a todas las fases del procedimiento.
Por otro lado, se aprovecha la reforma para modificar numerosos artículos procesales respondiendo a las exigencias de perspectiva de género.
Este documento constituye una primera aproximación a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que será objeto de desarrollo de sus distintos aspectos en trabajos posteriores.
. – Entrada en vigor
Dada la magnitud de la reforma acometida por la Ley orgánica es importante destacar el régimen de entrada en vigor de la misma.
La Disposición final trigésima octava regula la entrada en vigor de la Ley, estableciendo el siguiente régimen:
1. Regla general: La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
2. Excepciones: El título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la presente ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación.
- El TITULO I comprende la modificación de la LOPJ.
- La Disposición adicional primera, establece una cláusula de salvaguarda a las «Menciones a Juzgados y Tribunales» *(una vez que los Tribunales de Instancia se hayan constituido, las menciones genéricas que todavía se hacen a los juzgados y tribunales se entiendan referidas a estos últimos o bien a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos.)
- La Disposición final sexta, modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Las Disposiciones transitorias primera a octava, regula la implantación de los nuevos órganos jurisdiccionales de la siguiente forma:
Disposición Transitoria Primera. Constitución de los Tribunales de instancia. Se constituirán de forma escalonada, con el siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de . . .
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Ene 7, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers
Documentación relacionada:
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. TOL10.317.690
Documentación relacionada:
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre. TOL10.317.689
Modifica las siguientes declaraciones informativas:
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Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
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Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
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Modelo 192. Declaración Informativa. Operaciones con Letras del Tesoro. Declaración anual.
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Modelo 193. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.
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Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual
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Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
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Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.
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Modelo 346. Declaración Informativa. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades Públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
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Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Documentación relacionada:
Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. TOL10.316.850
Documentación relacionada:
Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. TOL10.316.657
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025. TOL10.313.370
Se crea:
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Un nuevo gravamen temporal energético para 2025, que satisfarán determinadas empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos. Este gravamen tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
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Los importes de la prestación del gravamen y, en su caso, del pago anticipado de la misma, se minorarán en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones . . .
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Dic 17, 2024 | Derecho Laboral, Dosiers
Clases de excedencias. -
El artículo 46.1 ET comienza diciendo que la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Esto no significa que solo la excedencia forzosa tenga como efecto la suspensión del contrato de trabajo, como contempla el art. 45.1 k) ET), pues la excedencia voluntaria también supone una suspensión del contrato de trabajo. La diferencia es que la primera da derecho a la conservación del puesto de trabajo y a la antigüedad, mientras que la segunda no.
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Excedencia forzosa:
La excedencia forzosa se produce cuando el trabajador, por cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal, queda imposibilitado para la prestación laboral (art. 37.3 d) ET), el empresario está obligado a la concesión de la excedencia forzosa.
El art. 46 ET contempla varias causas de excedencia forzosa:
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Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Puede ser impuesta por el empresario si las ausencias por ejercicio de cargo público superan el 20% de las horas laborales en un plazo de 3 meses (art. 37.3 d ET).
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Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Durante el tiempo de excedencia el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social, aunque se le considera en situación asimilada al alta. La excedencia de los representantes sindicales se complementa con el art. 9 de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical TOL175.019
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Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria es aquel supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone el ejercicio de un derecho del trabajador y un deber del empresario.
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Requisitos y efectos comunes de la excedencia voluntaria
Para poder acogerse a este derecho, el trabajador debe:
- Tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa.
- Si ya ha disfrutado de una excedencia, deben haber transcurrido más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.
- Duración: La duración mínima debe ser de cuatro meses y máxima de cinco años.
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No se reconoce el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante igual o de similar categoría.
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El tiempo de excedencia no se computa a efectos de antigüedad.
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Durante el tiempo de excedencia, el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social.
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Causas específicas de excedencia voluntaria
- Por cuidado de hijos (art. 46.3 ET): Suspensión del contrato que supone un derecho del trabajador y un deber del empresario con motivo en la necesidad de cuidar a un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.