gen. 21, 2026 | Dret Penal, Dossiers
El delito de descubrimiento y revelación de secretos TOL10854675
1.- INTRODUCCIÓN
Es un delito doloso, que se consuma con la mera realización intencional del hecho delictivo, cause o no daños. Su regulación se ha ido adaptando a los avances tecnológicos, que han dado lugar a nuevos medios de comisión debido a las telecomunicaciones y la extensión del uso de internet. La descripción de las conductas típicas, que puede parecer poco concreta, ha permitido englobar en este delito nuevas formas de invadir la intimidad de las personas mediante el uso de las tecnologías.
Solo es perseguible a instancia de parte, con las excepciones contenidas en el art. 201 C.P.: “por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código (cometidos por funcionarios públicos), ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas o si la víctima es una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección”
El perdón del ofendido extingue la acción penal.
A lo largo del articulado se configuran especialidades como los casos en que el delito es cometido por funcionarios públicos, por trabajadores respecto de la información que pone a su alcance la empresa empleadora, o por profesionales en el ejercicio de su actividad. También tipos cualificados, en función de la vulnerabilidad de las posibles víctimas o de la especial sensibilidad de algunos datos
2.- CONDUCTAS PUNIBLES Y PENAS
2.1.- Tipo General. Art. 197 C.P.
2.1.1.- Hechos punibles:
- a) Apoderarse, sin consentimiento, de cualquier tipo de documento o efecto perteneciente a otra persona y que contenga datos suyos, entendiéndose por documento tanto el papel como los formatos digitales.
La jurisprudencia ha aclarado que el término “apoderarse” incluye tanto el acto físico, como el sentido intelectual, acceder a la información, sin necesidad de estar en posesión de un formato material que la contenga.
- b) Interceptar telecomunicaciones, escuchar, transmitir, grabar o reproducir sonido o imagen de otra persona sin su consentimiento. Abarca esta descripción todo tipo de comunicaciones, y el empleo de todo tipo de medios para su interceptación.
- c) Modificar datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, cuando esta conducta puede perjudicar a terceros.
En esta conducta ha tenido gran repercusión el avance de las tecnologías, tratando el legislador de incluir bajo la definición cualquier medio por el que se puedan modificar esos datos, medios cuyos resultados son cada vez más precisos y difíciles de detectar.
Las conductas descritas conllevan penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- d) Difundir, revelar o ceder los datos, hechos o imágenes anteriormente reflejados, a terceras personas, así como participar en estos actos teniendo conocimiento del origen ilícito de la información.
Se castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.1.2.- Tipos agravados
La pena se eleva, de dos a cinco años, si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Art. 197.3 CP
Vuelve a elevarse, de tres a cinco años, cuando los hechos los cometan los encargados o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, o se utilicen datos personales de la víctima sin su consentimiento. Art. 197.4 CP
Y finalmente, cuando las conductas afecten a datos personales que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, y concurran fines lucrativos, la pena será la de prisión de cuatro a siete años.
Estas penas se impondrán en su mitad superior en los siguientes casos:
- Cuando, además de obtener los datos de que se trate, se difundan, cedan o revelen a terceros.
- Cuando con las conductas descritas se vean afectados datos personales que revelen la . . .
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gen. 8, 2026 | Dret Tributari, Dossiers
NORMATIVA NACIONAL
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. TOL10.831.645
Orden HAC/1508/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas. TOL10.834.525
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. TOL10.828.351
Documentación relacionada:
- Publicada la prórroga de medidas de protección frente a situaciones de vulnerabilidad social y adopción de otras medidas urgentes. TOL10.829.465
Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. TOL10.826.442
Documentación relacionada:
- Se aprueban los precios medios de venta aplicables para la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. TOL10.828.307
Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval. TOL10.825.868
Documentación relacionada:
- Requisitos y aspectos generales de los avales del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el IVA . Estos avales sirven como garantía para el ingreso del IVA en la entrega de carburantes fuera del régimen de depósito distinto del aduanero , y se aprueba el modelo de aval correspondiente. TOL10.828.304
Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. TOL10.825.867
Documentación relacionada:
- Se aprueba el procedimiento para reconocer operadores confiables y se regula la creación y mantenimiento del registro de estos en relación con las garantías del ingreso del IVA aplicable a carburantes que abandonan del régimen de depósito no aduanero. TOL10.828.294
- Se aprueba el procedimiento para reconocer operadores confiables y se regula la creación y mantenimiento del registro vinculado a las garantías del ingreso del IVA para carburantes fuera del régimen de depósito distinto del aduanero. TOL10.828.293
Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. TOL10.825.869
Documentación relacionada:
- Impuesto sobre el Valor Añadido. Entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero. TOL10.826.397
Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica:
- La Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de . . .
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des. 29, 2025 | Dret Mercantil, Dossiers
El BOE del 27/12/2025 ha publicado la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. TOL10834125
. – Justificación de la norma.
El preámbulo de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, justifica la necesidad de una norma que regule los servicios de atención a la clientela a partir de un diagnóstico crítico sobre la ineficacia sistémica de los actuales servicios de atención al cliente, señalando que una gran parte de las reclamaciones administrativas y judiciales actuales se evitarían si las empresas resolvieran los conflictos de manera directa y eficiente. Según el preámbulo, los servicios vigentes han mostrado carencias graves, como la reiteración de llamadas, el suministro de información contradictoria y la falta de entrega de claves identificativas que permitan al consumidor seguir su trámite. Estas deficiencias, agravadas por el auge del comercio electrónico tras la pandemia, no solo perjudican a la ciudadanía, sino que desprestigian la imagen del mercado en su conjunto.
Los puntos clave de la regulación son:
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Alcance y exclusiones: La ley se impone a grandes empresas (más de 250 trabajadores o gran volumen de negocio) y a prestadores de servicios básicos de interés general, como agua, energía, finanzas, correos y transportes. No obstante, el preámbulo establece un complejo principio de especialidad, según el cual la normativa sectorial previa (especialmente en finanzas y telecomunicaciones) prevalece sobre esta ley, que actúa solo de forma supletoria en esos casos.
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Intervención humana frente a la automatización: Aunque se permite el uso de inteligencia artificial y bots, el texto subraya la obligación de ofrecer atención personalizada por una persona física siempre que el cliente lo solicite. Además, se imponen tiempos medios de espera para evitar que la tecnología actúe como una barrera que desincentive la reclamación.
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Derechos específicos y vulnerabilidad: Se enfatiza la protección de personas consumidoras vulnerables, incluyendo a personas con discapacidad y de edad avanzada, exigiendo que los canales de comunicación consideren sus competencias digitales y necesidades específicas. Asimismo, se prohíbe el corte de suministros de tracto sucesivo mientras exista una reclamación en curso directamente relacionada con el motivo de la suspensión.
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Régimen de auditoría y control: Para evitar que los estándares de calidad queden en meras declaraciones de intención, la ley obliga a las empresas a implantar sistemas de evaluación anuales. Estos sistemas deben ser auditados por entidades externas acreditadas para garantizar que los datos de calidad y tiempos de respuesta publicados por las empresas sean veraces.
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Particularidades del sector financiero: El preámbulo justifica la exclusión de ciertos artículos en este sector para evitar el solapamiento con los mecanismos de control ya ejercidos por el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros. Se busca mantener la supervisión en manos de los reguladores sectoriales tradicionales.
En esencia, la norma se presenta como una respuesta a la disparidad de criterios de atención entre sectores y como una herramienta para reducir la litigiosidad mediante la imposición de parámetros mínimos de calidad obligatorios y evaluables.
La ley se estructura en cuatro capítulos que agrupan un total de veintitrés artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
. – Disposiciones generales: Objeto, ámbito, definiciones, principios. (Capítulo I; artículos 1 a 5).
El Capítulo I (artículos 1 al 5) establece los principios regulatorios para los servicios de atención a la clientela, definiendo quiénes están obligados a cumplirla y bajo qué principios básicos de calidad.
1. Objeto de la norma (Artículo 1)
La ley tiene como fin primordial regular los niveles mínimos de calidad y los sistemas de evaluación que deben aplicar obligatoriamente las empresas para atender a sus clientes.
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