El delito de descubrimiento y revelación de secretos

El delito de descubrimiento y revelación de secretos TOL10854675 

1.- INTRODUCCIÓN

Es un delito doloso, que se consuma con la mera realización intencional del hecho delictivo, cause o no daños. Su regulación se ha ido adaptando a los avances tecnológicos, que han dado lugar a nuevos medios de comisión debido a las telecomunicaciones y la extensión del uso de internet. La descripción de las conductas típicas, que puede parecer poco concreta, ha permitido englobar en este delito nuevas formas de invadir la intimidad de las personas mediante el uso de las tecnologías.

Solo es perseguible a instancia de parte, con las excepciones contenidas en el art. 201 C.P.: “por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código (cometidos por funcionarios públicos), ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas o si la víctima es una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección

El perdón del ofendido extingue la acción penal.

A lo largo del articulado se configuran especialidades como los casos en que el delito es cometido por funcionarios públicos, por trabajadores respecto de la información que pone a su alcance la empresa empleadora, o por profesionales en el ejercicio de su actividad. También tipos cualificados, en función de la vulnerabilidad de las posibles víctimas o de la especial sensibilidad de algunos datos

2.- CONDUCTAS PUNIBLES Y PENAS

2.1.- Tipo General. Art. 197 C.P.

2.1.1.- Hechos punibles:

  1. a) Apoderarse, sin consentimiento, de cualquier tipo de documento o efecto perteneciente a otra persona y que contenga datos suyos, entendiéndose por documento tanto el papel como los formatos digitales.

La jurisprudencia ha aclarado que el término “apoderarse” incluye tanto el acto físico, como el sentido intelectual, acceder a la información, sin necesidad de estar en posesión de un formato material que la contenga.

  1. b) Interceptar telecomunicaciones, escuchar, transmitir, grabar o reproducir sonido o imagen de otra persona sin su consentimiento. Abarca esta descripción todo tipo de comunicaciones, y el empleo de todo tipo de medios para su interceptación.
  2. c) Modificar datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, cuando esta conducta puede perjudicar a terceros.

En esta conducta ha tenido gran repercusión el avance de las tecnologías, tratando el legislador de incluir bajo la definición cualquier medio por el que se puedan modificar esos datos, medios cuyos resultados son cada vez más precisos y difíciles de detectar.

Las conductas descritas conllevan penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

  1. d) Difundir, revelar o ceder los datos, hechos o imágenes anteriormente reflejados, a terceras personas, así como participar en estos actos teniendo conocimiento del origen ilícito de la información.

Se castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.1.2.- Tipos agravados

La pena se eleva, de dos a cinco años, si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Art. 197.3 CP

Vuelve a elevarse, de tres a cinco años, cuando los hechos los cometan los encargados o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, o se utilicen datos personales de la víctima sin su consentimiento. Art. 197.4 CP

Y finalmente, cuando las conductas afecten a datos personales que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, y concurran fines lucrativos, la pena será la de prisión de cuatro a siete años.

Estas penas se impondrán en su mitad superior en los siguientes casos:

- Cuando, además de obtener los datos de que se trate, se difundan, cedan o revelen a terceros.

- Cuando con las conductas descritas se vean afectados datos personales que revelen la . . .

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Principales novedades fiscales publicadas durante diciembre de 2025

NORMATIVA NACIONAL

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. TOL10.831.645

 

Orden HAC/1508/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas. TOL10.834.525

 

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. TOL10.828.351

 

Documentación relacionada:

 

  • Publicada la prórroga de medidas de protección frente a situaciones de vulnerabilidad social y adopción de otras medidas urgentes. TOL10.829.465

 

 

Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. TOL10.826.442

 

Documentación relacionada:

 

  • Se aprueban los precios medios de venta aplicables para la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. TOL10.828.307

 

 

Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval. TOL10.825.868

 

Documentación relacionada:

 

  • Requisitos y aspectos generales de los avales del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el IVA . Estos avales sirven como garantía para el ingreso del IVA en la entrega de carburantes fuera del régimen de depósito distinto del aduanero , y se aprueba el modelo de aval correspondiente. TOL10.828.304

 

 

Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. TOL10.825.867

 

Documentación relacionada:

 

  • Se aprueba el procedimiento para reconocer operadores confiables y se regula la creación y mantenimiento del registro de estos en relación con las garantías del ingreso del IVA aplicable a carburantes que abandonan del régimen de depósito no aduanero. TOL10.828.294

 

  • Se aprueba el procedimiento para reconocer operadores confiables y se regula la creación y mantenimiento del registro vinculado a las garantías del ingreso del IVA para carburantes fuera del régimen de depósito distinto del aduanero. TOL10.828.293

 

 

Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. TOL10.825.869

 

Documentación relacionada:

 

  • Impuesto sobre el Valor Añadido. Entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero. TOL10.826.397

Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica:

 

  • La Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de . . .
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Regulación de los servicios de atención a la clientela

El BOE del 27/12/2025 ha publicado la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. TOL10834125

. – Justificación de la norma.

El preámbulo de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, justifica la necesidad de una norma que regule los servicios de atención a la clientela a partir de un diagnóstico crítico sobre la ineficacia sistémica de los actuales servicios de atención al cliente, señalando que una gran parte de las reclamaciones administrativas y judiciales actuales se evitarían si las empresas resolvieran los conflictos de manera directa y eficiente. Según el preámbulo, los servicios vigentes han mostrado carencias graves, como la reiteración de llamadas, el suministro de información contradictoria y la falta de entrega de claves identificativas que permitan al consumidor seguir su trámite. Estas deficiencias, agravadas por el auge del comercio electrónico tras la pandemia, no solo perjudican a la ciudadanía, sino que desprestigian la imagen del mercado en su conjunto.

Los puntos clave de la regulación son:

  • Alcance y exclusiones: La ley se impone a grandes empresas (más de 250 trabajadores o gran volumen de negocio) y a prestadores de servicios básicos de interés general, como agua, energía, finanzas, correos y transportes. No obstante, el preámbulo establece un complejo principio de especialidad, según el cual la normativa sectorial previa (especialmente en finanzas y telecomunicaciones) prevalece sobre esta ley, que actúa solo de forma supletoria en esos casos.

  • Intervención humana frente a la automatización: Aunque se permite el uso de inteligencia artificial y bots, el texto subraya la obligación de ofrecer atención personalizada por una persona física siempre que el cliente lo solicite. Además, se imponen tiempos medios de espera para evitar que la tecnología actúe como una barrera que desincentive la reclamación.

  • Derechos específicos y vulnerabilidad: Se enfatiza la protección de personas consumidoras vulnerables, incluyendo a personas con discapacidad y de edad avanzada, exigiendo que los canales de comunicación consideren sus competencias digitales y necesidades específicas. Asimismo, se prohíbe el corte de suministros de tracto sucesivo mientras exista una reclamación en curso directamente relacionada con el motivo de la suspensión.

  • Régimen de auditoría y control: Para evitar que los estándares de calidad queden en meras declaraciones de intención, la ley obliga a las empresas a implantar sistemas de evaluación anuales. Estos sistemas deben ser auditados por entidades externas acreditadas para garantizar que los datos de calidad y tiempos de respuesta publicados por las empresas sean veraces.

  • Particularidades del sector financiero: El preámbulo justifica la exclusión de ciertos artículos en este sector para evitar el solapamiento con los mecanismos de control ya ejercidos por el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros. Se busca mantener la supervisión en manos de los reguladores sectoriales tradicionales.

En esencia, la norma se presenta como una respuesta a la disparidad de criterios de atención entre sectores y como una herramienta para reducir la litigiosidad mediante la imposición de parámetros mínimos de calidad obligatorios y evaluables.

La ley se estructura en cuatro capítulos que agrupan un total de veintitrés artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

. – Disposiciones generales: Objeto, ámbito, definiciones, principios. (Capítulo I; artículos 1 a 5).

El Capítulo I (artículos 1 al 5) establece los principios regulatorios para los servicios de atención a la clientela, definiendo quiénes están obligados a cumplirla y bajo qué principios básicos de calidad.

1. Objeto de la norma (Artículo 1)

La ley tiene como fin primordial regular los niveles mínimos de calidad y los sistemas de evaluación que deben aplicar obligatoriamente las empresas para atender a sus clientes.

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Publicada la prórroga de medidas de protección frente a situaciones de vulnerabilidad social y adopción de otras medidas urgentes

.- Medidas en materia de vivienda (Capítulo I; artículos 1 a 4)

El Capítulo I del Real Decreto-ley 16/2025 establece un conjunto de medidas urgentes para proteger a los hogares ante la insuficiencia de oferta de vivienda asequible y el crecimiento de los precios, extendiendo protecciones que se originaron durante la pandemia.

  1. Prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos (Art. 1)

Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y lanzamiento en dos escenarios principales:

  • Arrendamientos de vivienda habitual: Se permite solicitar la suspensión del juicio verbal cuando el arrendatario acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.
  • Ocupaciones sin título previo (Art. 1 bis): El Juez podrá suspender los lanzamientos en procesos penales o juicios verbales (casos de precario u ocupación, arts. 250.1 apartados 2º, 4º y 7º LEC)) siempre que la vivienda pertenezca a personas jurídicas o grandes tenedores (personas físicas con más de diez viviendas).
    • Para que esta medida opere, la persona ocupante debe ser dependiente, víctima de violencia de género o tener a su cargo a menores o personas dependientes, además de acreditar vulnerabilidad económica.
    • Excepciones: No habrá suspensión si la entrada fue violenta, si existen indicios de actividades ilícitas, si se trata de la primera o segunda residencia del propietario, o si la entrada ocurrió tras la entrada en vigor de este nuevo decreto.
  1. Compensación a arrendadores y propietarios (Art. 2 y 4)

Para equilibrar la protección al inquilino, se extienden los mecanismos de compensación económica para los propietarios afectados por las suspensiones anteriores.

Para ello el art. 2 modifica los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Y, por otro lado, el art. 4 modifica el art. 3 del del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

  • Plazo de solicitud: Los propietarios o arrendadores podrán solicitar esta compensación hasta el 31 de enero de 2027.
  • Cálculo de la cuantía: Se basará en el valor medio de un alquiler en el entorno del inmueble (según índices de referencia), más los gastos corrientes asumidos por el propietario durante el periodo de suspensión. Si el precio de mercado es superior a la renta real que se venía percibiendo, la compensación se limitará a dicha renta más gastos.
  • Procedimiento: Las solicitudes se dirigirán a los órganos competentes de las comunidades autónomas, que deberán resolver en un plazo de tres meses (ampliable a otros tres de forma motivada). El silencio administrativo se considerará positivo.
  1. Adaptación de la Ley por el Derecho a la Vivienda (Art. 3)

Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, para que todas sus referencias temporales al 31 de diciembre de 2025 se trasladen automáticamente al 31 de diciembre de 2026. Esta reforma asegura que el marco legal de vivienda sea coherente con la extensión de las medidas de protección y el . . .

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La pensión de viudedad en las uniones de hecho

 

  1. Requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en las uniones de hecho

La pensión de viudedad en las parejas de hecho se encuentra regulada en el art. 221 TRLGSS, precepto que se vio modificado sustancialmente por el art. 1. Diez de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, cuyos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2022.

Esencialmente los requisitos exigidos por la TRLGSS que han de cumplir los supérstites de una pareja de hecho para optar por la citada pensión de viudedad son, por un lado un requisito material, que requiere la convivencia estable y notoria de la pareja durante un tiempo determinado demostrable, por otro un requisito formal que es el que ha dado lugar a más controversia por su interpretación jurisprudencial, exigiendo la inscripción de la pareja en el correspondiente registro. Por último el requisito cuantitativo ha desaparecido, ya que se exigía que se hubiera producido un desequilibrio económico por el fallecimiento de la pareja de hecho.

III. Convivencia estable y notoria

Cuando hablamos de una convivencia estable y notoria hacemos mención no solo a que la pareja conviva sino que pueda demostrarse de forma real y consolidada con hechos y documentos que justifiquen dicha convivencia. Para que esto sea posible se exigen los siguientes requisitos:

  • Convivencia prolongada en el tiempo:

La ley de la Seguridad Social exige al menos 5 años de convivencia ininterrumpida y al menos dos años registro formal antes del fallecimiento, es decir, que la pareja haya estado inscrita en el registro durante los dos años anteriores a su fallecimiento. Si hay hijos comunes se puede excluir la necesidad de demostrar 5 años de convivencia previa al fallecimiento.

  • Relación pública y conocida, es decir, debe ser conocido en el entorno familiar, laboral y social de la pareja con un proyecto de vida común

Aunque este último elemento no es un requisito indispensable ayuda a acreditar la relación de manera que las partes puedan corroborar por cuentas comunes o seguros conjuntos que no sólo conviven sino que tienen la intención de hacerlo en un futuro de forma conjunta.

  • Que residan en el mismo domicilio y eso debe poder acreditarse bien con un contrato de alquiler o propiedad a nombre de ambos, un certificado de empadronamiento o recibos y facturas domiciliadas.

Como veremos expuesto en las sentencias mencionadas el Tribunal Supremo reitera la conocida jurisprudencia al respecto: "la norma establece la exigencia de dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la "pareja de hecho" pueda obtener la pensión de viudedad: 

  1. a) de un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años; y b) de otro la publicidad de la situación de convivencia more uxorio , imponiendo -con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia) o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público”

No obstante, existe una excepción en los casos donde la persona superviviente se encuentre separada del fallecido por casos de violencia de género.

Entre otras sentencias, la del Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 13/04/2023 RES:272/2023 (TOL9.524.212) casa y estima recurso de casación para la unificación de doctrina de una mujer que tras obtener una sentencia favorable por violencia de género se separa de su agresor y años después este fallece.

Se obtiene la pensión de viudedad por cumplir el resto de los requisitos y entender que en estos casos, la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, sí se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género. Y ha de recordarse que . . .

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Principales novedades fiscales publicadas durante noviembre de 2025

NORMATIVA NACIONAL

Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos. TOL10.793.539 (BOE 1.12.25)

 Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. TOL10.789.116

Modifica:

 

  • Se amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
  • A efectos de retenciones, dicha modificación únicamente será de aplicación a los rendimientos satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2025 (27 de noviembre), y se prevé la regularización del tipo de retención aplicable en 2025 en los primeros rendimientos de trabajo que se satisfagan a partir de su entrada en vigor.
  • Por este motivo se ha adaptado el Servicio de Cálculo de Retenciones a dicho cambio, teniendo entonces, para 2025, dos aplicaciones ya disponibles en el Portal de Retenciones de la Sede electrónica.

 

Documentación relacionada:

 

Medidas fiscales del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. TOL10.792.369

 

 

 

Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares. TOL10.778.394

 

INFORMACIÓN AEAT

  • Actualización de las obligaciones informativas financieras 2026. TOL10.793.110
  • Novedades publicadas en INFORMA 2025. Octubre. TOL10.793.111
  • El recargo de apremio como crédito contra la masa. Una aclaración imprescindible del TS. Comentario de la STS 1485 2025. TOL10.793.109
  • Renovación del certificado electrónico de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. TOL10.776.397

 

SELECCIÓN DE SENTENCIAS

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

 

 

TOL10.792.443  El Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide anular la sentencia del Tribunal General de 20 de diciembre de 2023, Heßler/Comisión (T ‑ 369/22, EU:T:2023:855), en la medida en que declaró inadmisible la pretensión de anulación formulada por el Sr. Michael Heßler contra la decisión denegatoria presunta de su solicitud de prórroga de una deducción fiscal por hijo a cargo recaída el 18 de diciembre de 2021.

 

TOL10.792.440 El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que:

  • No se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para acogerse a la exención del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de dicho fondo en su Estado miembro de residencia, siempre que dichas autoridades dispongan de las facultades y competencias necesarias para emitir tal declaración, que esta pueda obtenerse en un plazo razonable y que no existan medidas que, siendo igualmente eficaces, sean menos restrictivas;
  • Se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para obtener la devolución del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de ese fondo en su Estado miembro de residencia.

 

 

TOL10.781 . . .

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