Obras de accesibilidad en propiedad horizontal

Obras obligatorias

El artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, establece como obligatorias sin necesidad de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación de los estatutos de la comunidad, aquellas obras que vengan impuestas por las Administraciones Públicas o sean solicitadas por los propietarios, que consistan en:

«b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»

La redacción actual del apartado 1.b) del artículo diez fue dada por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Según la exposición de motivos de la norma, la urgencia de la modificación «es la necesidad de responder desde el ámbito de la vivienda a las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida, en un contexto demográfico marcado por un progresivo y alarmante envejecimiento de la población: se prevé que, en la próxima década, la población mayor de 65 años superará sobradamente los 10 millones de personas. Por ello, es urgente atender a la dramática situación que viven muchos hogares en el seno de comunidades de propietarios, que se encuentran afectados por barreras y condicionantes físicos que les impiden el ejercicio de sus derechos»

Con este mismo objetivo se modificó la letra f) del artículo Noveno.1, al establecer como obligaciones de cada propietario, «f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo diecisiete.2 de esta ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.»

Régimen de los acuerdos sobre accesibilidad

Cuando no concurren los requisitos para considerar como obligatorias las obras de accesibilidad conforme a la letra f) del artículo Noveno.1 y el apartado 1.b) del artículo diez, se aplica el régimen de aprobación de los acuerdos de la junta de propietarios prevista en el apartado 2 del artículo diecisiete, según el cual, «2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los . . .

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Guía Práctica de Derecho Aeronáutico

Esta guía en Derecho Aeronáutico tiene como objetivo abordar de manera exhaustiva y accesible los derechos que asisten a los pasajeros en relación con tres de las situaciones más habituales y problemáticas en el transporte aéreo: cancelaciones, grandes retrasos y denegaciones de embarque. Con base en la normativa vigente, especialmente el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se explicarán las obligaciones que las compañías aéreas deben cumplir, los requisitos necesarios para que los pasajeros puedan exigir compensaciones económicas, y los procedimientos para la presentación de reclamaciones.

A lo largo de este documento se analizarán también otros aspectos clave como la asistencia que las aerolíneas están obligadas a proporcionar en caso de incidencias, los límites temporales y geográficos de aplicación de la normativa, y los criterios que los tribunales han venido estableciendo para interpretar casos específicos. Asimismo, se ofrecerán recomendaciones prácticas para los pasajeros que se enfrenten a estas circunstancias.

El propósito de este dosier es doble: por un lado, empoderar a los pasajeros con la información necesaria para defender sus derechos y, por otro, servir como herramienta de referencia para profesionales del derecho y otros interesados en este ámbito. Con ello, se busca contribuir al fortalecimiento de una cultura de respeto y responsabilidad en el sector aéreo, donde las relaciones entre pasajeros y aerolíneas se basen en la transparencia, el cumplimiento normativo y la confianza mutua.

II.Normativa referida

Como se ha dicho ya, el objeto del presente Dosier es principalmente el análisis de los derechos que poseen los pasajeros en ciertas situaciones, por ello que a la luz del objeto referido, y aunque la normativa existente es extensa, se ha decidido poner el foco en dos normas, a saber:

  • Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, en adelante Reglamento (CE) nº 261/2004.

  • Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, en adelante, Convenio de Montreal.

a)Reglamento (CE) nº 261/2004

Clave en el transporte aéreo de pasajeros, el objetivo principal de Reglamento (CE) nº 261/2004 es establecer unas normas mínimas de protección para los pasajeros que sufren trastornos graves debido a denegaciones de embarque, cancelaciones o grandes retrasos de vuelos, de esta manera, el Reglamento (CE) nº 261/2004 establece un régimen autónomo e independiente de protección de los derechos mínimos de los pasajeros cuando enfrentan estas situaciones, ofreciendo medidas reparadoras estandarizadas e inmediatas sin necesidad de recurrir judicialmente, en situaciones tales como el derecho a alimentos y refrescos, alojamiento si el retraso requiere pernoctación, y compensaciones a tanto alzado en casos específicos como denegación de embarque, cancelación de vuelos o retrasos injustificados.

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Tercer paquete de medidas urgentes para ayudar a los afectados por la DANA

. – ÁMBITO DE APLICACIÓN

Salvo lo dispuesto en el título I y en el capítulo I del título II, las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre.

AYUDAS PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS

El título I regula el programa de renovación del parque de vehículos afectado por las inundaciones, bajo la denominación PLAN REINICIA AUTO +

El programa se configura como concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)»

Las ayudas contempladas en el (PLAN REINICIA AUTO +) se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:

a) La sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. En el anexo I se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

b) La sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. En el anexo II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las misma

Vehículos nuevos y seminuevos. En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

Adquisición en puntos de venta acreditados. Los vehículos solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9. 4.

El ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de ayuda es todo el territorio nacional.

. -  CARACTERÍSTICAS, COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE LAS SUBVENCIONES

Forma y cuantía de las ayudas: Las ayudas adoptan la forma de subvención, con montos específicos determinados en los anexos I y II, ajustándose a cada convocatoria y sección.

Anexo I

Vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero»

Vehículos nuevos

Categoría

Importe (€)

Precio Máximo sin Impuestos (€)

M1

10.000

55.000

N1

10.000

65.000

L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6, L7

2.000

15.000

Vehículos seminuevos

Importe (€)

Precio máximo sin impuestos (€)

M1

4.000

55.000

N1

4.000

65.000

L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6, L7

1.000

10.000

ANEXO II

Vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C»

Vehículos nuevos

Categoría

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Residencia por arraigo familiar

INTRODUCION

Tras el Real Decreto de 26 de julio de 2022 (TOL9.139.125) de reforma del Reglamento de extranjería y como consecuencia la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal Justicia de la Unión Europea asunto c-200/02, Zhu y Chen (TOL4.625.860) se producen cambios en la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.

  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;

    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.

  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

DOCUMENTACIÓN

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:

    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad espa . . .

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Publicada la Ley Orgánica del derecho de defensa

Objeto de la norma

La Ley desarrolla los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución. Que si bien reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, formula el derecho en positivo como derecho de defensa.

No obstante, deja el desarrollo futuro del derecho de defensa a las leyes procesales

Ámbito de aplicación

El derecho de defensa es reconocido a todas las personas físicas y jurídicas, en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.

La ley extienda expresamente el derecho de defensa y de asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución extrajudicial de controversias reconocidos legalmente.

Contenido del derecho de defensa

El artículo 3 de la Ley Orgánica contiene una descripción general del contenido del derecho de defensa que podemos resumir de la siguiente forma:

  1. Alcance general del derecho de defensa: El derecho de defensa abarca tanto la asistencia letrada en los procedimientos legales como el asesoramiento jurídico previo.

  2. Derechos procesales básicos: Incluye el derecho al libre acceso a los tribunales, a un proceso sin demoras indebidas, a recibir una resolución congruente y fundada en Derecho, dictada por un juez imparcial y predeterminado por la ley. También garantiza la invariabilidad y ejecución de resoluciones firmes. El derecho de defensa contempla la posibilidad de conocer y contestar las pretensiones contrarias, utilizar pruebas pertinentes y acceder a un proceso público con todas las garantías, evitando en todo caso situaciones de indefensión.

  3. Derechos adicionales en causas penales: Además de lo anterior, en el ámbito penal se incluyen los derechos a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia. Estos derechos son aplicables también en procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios, especialmente en el ámbito penitenciario.

  4. Igualdad procesal y seguridad jurídica: Las leyes procesales deben garantizar la igualdad entre las partes. Autoriza al legislativo a establecer plazos o requisitos de procedibilidad para el acceso a la jurisdicción y recursos, siempre que dichos requisitos no generen indefensión y se basen en principios de necesidad y seguridad jurídica.

  5. Medios electrónicos y derecho de defensa: El uso de medios electrónicos en los tribunales y la Administración de Justicia debe ser universalmente accesible y compatible con el ejercicio del derecho de defensa. Se deberán establecer procedimientos para garantizar este derecho en caso de fallos en dichos sistemas.

  6. Interpretación favorable al derecho de defensa: El ejercicio del derecho de defensa está sujeto al procedimiento establecido por ley, y cualquier ambigüedad se resolverá a favor del derecho de defensa. Los trámites de audiencia deben convocarse con antelación suficiente, y los jueces y órganos administrativos pueden ampliar plazos para asegurar la igualdad entre las partes.

  7. Aplicación en otros procedimientos no jurisdiccionales: Los principios de este artículo se aplican también en procedimientos administrativos, arbitrales o en otros medios de resolución de controversias, adaptados a sus características específicas.

El derecho de defensa de las personas se regula en el Capítulo II de la Ley Orgánica, desglosándose en una serie de derechos:

Derecho a la asistencia jurídica

  1. Derecho a la asistencia adecuada: Se reconoce tanto a personas físicas como jurídicas el derecho a recibir una asistencia jurídica adecuada para garantizar su derecho de defensa. Esto incluye asegurar la accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, utilizando los medios necesarios para su efectiva participación en el proceso judicial.

  2. Profesionales de la abogacía: La prestación de asistencia . . .

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Segundo Real Decreto-Ley de medidas urgentes por los daños causados por la DANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un segundo paquete de medidas urgentes para ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos golpeados por la DANA.

Este segundo Real Decreto-ley complementa las medidas ya adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En particular, esta nueva normativa amplía las medidas de apoyo económico, social y de infraestructura para asegurar una recuperación integral de las zonas devastadas, priorizando la asistencia humanitaria, la reconstrucción de viviendas y el relanzamiento económico de las áreas afectadas.

Dada la magnitud del desastre, se ha considerado insuficiente la respuesta inicial y se ha articulado un plan de acción más amplio denominado Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunitat Valenciana

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE SEGUNDO REAL DECRETO-LEY

Ámbito general de aplicación: Las medidas contempladas en esta norma se aplicarán, salvo excepciones, a personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños directos o indirectos en sus bienes o derechos como consecuencia de la DANA, exclusivamente en los municipios incluidos en el anexo.

Excepciones y medidas específicas:

  • Las medidas del título VI se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona afectada se encuentren en alguno de los municipios incluidos en dicho anexo.

  • No obstante, si los daños indirectos ocasionados por la DANA en esos municipios afectan a personas físicas, empresas o trabajadores autónomos fuera de esos territorios, dichas medidas podrán aplicarse independientemente de la localidad donde se encuentren el domicilio o lugar de trabajo de los afectados.

MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA (ARTÍCULO 2 A 8)

. - Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para consumidores afectados por la DANA

  1. Medidas aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025:

    • Los consumidores de electricidad ubicados en las localidades afectadas pueden:

      • Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro o prórrogas, sin penalización, para adaptarlos a nuevas pautas de consumo.

      • Cambiar la potencia contratada sin que se les aplique la limitación de haber modificado previamente las condiciones en los últimos 12 meses.

  2. Reactivación y nuevas modificaciones a partir de 2026:

    • Los consumidores que suspendieron su contrato podrán solicitar la reactivación en un plazo de 3 meses.

    • Aquellos que modificaron sus contratos podrán solicitar nuevas modificaciones dentro de los 3 meses siguientes al 31 de diciembre de 2025.

  3. Condiciones de reactivación y modificaciones:

    • Se realizarán en un máximo de 5 días naturales y sin coste, excepto:

      • Si se incrementa la potencia contratada por encima del umbral anterior.

      • Si se requiere supervisión de instalaciones cedidas o cambio de equipos de medida.

    • No se aplicará ningún coste adicional si la modificación de potencia no supera el umbral anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

. - Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural para consumidores afectados por la DANA

  1. Medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2025:

    • Los titulares de puntos de suministro de gas natural en municipios afectados podrán:

      • Modificar el caudal diario contratado hasta en tres ocasiones.

      • Cambiar el escalón de peaje aplicado según el consumo anual.

  2. Condiciones de las modificaciones:

    • Entrarán en vigor al día siguiente de su solicitud y no tendrán coste, siempre que no impliquen adecuación de instalaciones . . .

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