Actualmente, la utilización de fuentes de prueba digitales ha ido aumentando progresivamente, a medida que lo ha hecho nuestra exposición y contacto constante con los medios electrónicos. Del mismo modo, los poderes públicos han ido adaptándose a la transformación digital, por ejemplo, presentación de escritos vía online, realización de trámites a través de plataformas web, etc. Así, el art. 22.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que: «el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio».
Es por ello que plantea nuevos retos para los órganos judiciales, que deben incorporar en el proceso las especialidades que implica la prueba digital.
La legislación contempla la posibilidad de presentar pruebas por medios electrónicos, y establece algunas particularidades, sin embargo, no ofrece ningún sistema común que permita valorar la prueba electrónica o el modo de verificar su autenticidad exhaustivamente. Se trata de una materia de avance constante, en la que se han establecido unas bases claras sobre el modo de aportación al procedimiento, los principios y derechos que ha de respetar, y la manera de verificar su autenticidad en el caso de que sea necesario.
CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA DIGITAL
Las pruebas digitales pueden clasificarse en diferentes categorías según su naturaleza y origen. Algunos tipos de pruebas digitales son:
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Documentos electrónicos: Cualquier archivo digital que contenga información relevante para un caso, como documentos de texto, hojas de cálculo, presentaciones, archivos PDF, etc.
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Correos electrónicos: Mensajes de correo electrónico, incluidos los archivos adjuntos, que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.
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Mensajes de texto y de aplicaciones de mensajería: Conversaciones y mensajes de texto enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, Facebook Messenger, entre otros.
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Registros de navegación en internet: Historial de navegación, cookies, y otros registros relacionados con la actividad en línea de un individuo.
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Redes sociales: Publicaciones, mensajes, y otros datos generados en plataformas de redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras.
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Registros de llamadas telefónicas: Registros de llamadas entrantes y salientes, mensajes de voz, y otros datos relacionados con la actividad telefónica.
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Datos de dispositivos electrónicos: Información almacenada en dispositivos electrónicos, como computadoras, teléfonos móviles, tabletas, entre otros, que puede ser recuperada mediante técnicas de informática forense.
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Imágenes y videos: Fotos, videos y grabaciones de audio que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.
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Informes periciales: Análisis realizados por expertos en informática forense o en otras áreas técnicas que pueden ayudar a interpretar la evidencia digital.
FASES DE LA PRUEBA DIGITAL EN UN PROCESO
Las fases de la prueba electrónica o digital son las siguientes:
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La obtención de los datos a través de una fuente digital. La obtención de la prueba siempre deberá ser lícita, es decir, sin violación de los derechos fundamentales, especialmente, la intimidad personal (18.1 CE), el secreto de las comunicaciones (18.3 CE) y la protección de datos personales (18.4). La licitud debe respetarse durante toda la fase probatoria.
Las partes (o la autoridad pública en el caso del proceso penal), acceden a la información, ya sea en su propio dispositivo electrónico como un dispositivo ajeno (por orden judicial). En el caso de que sea la autoridad judicial la que investigue, para el acceso a la información podrá acordar el registro de los dispositivos.
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La incorporación de los datos al proceso. Para ello, se exige la concurrencia de tres requisitos: pertinencia, necesidad y licitud. Es decir, ha de ser relevante para acreditar los . . .
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