Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores
La modificación del artículo 7 bis extiende las adaptaciones y ajustes antes previstas para las personas con discapacidad a las personas mayores que lo soliciten y, en todo caso, a las personas mayores de ochenta años. La norma considera persona mayor a partir de los 65 años.
Las adaptaciones requeridas pueden adoptarse en cualquier fase del procedimiento y podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.
Los procedimientos en los que intervenga como parte interesada una persona de 80 años o más serán de tramitación preferente.
Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura
El nuevo artículo 11 quater introduce la legitimación de las asociaciones, federaciones, confederaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas y que tengan por objeto su defensa, para defender en juicio los intereses de sus asociados y de la asociación, así como la defensa de los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura siempre que cuenten con su autorización.
Cuando se trate de la defensa de intereses difusos la legitimación corresponde exclusivamente a las indicadas asociaciones. El Ministerio Fiscal está legitimado para la defensa de los intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones
Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio
La modificación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 22 consiste en sustituir la referencia al apartado 3 del artículo 440, por la referencia al apartado 5 del artículo 438 de la LEC, en los casos de pago de las rentas en los procesos por desahucio cuando el arrendatario paga tras el requerimiento de pago al que ahora se refiere el artículo 438 apartado 5 LEC.
De la representación procesal y la defensa técnica
Artículo 24. Apoderamiento del procurador
Se detalla con más precisión las formas en que las partes pueden otorgar el poder de representación al procurador, a) por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.
Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial.
Artículo 34. Cuenta del procurador
El apartado 2 precisa que contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador cabe recurso de revisión, y que ni el decreto ni el auto que resuelve el recurso de revisión prejuzga la sentencia que pudiera recaer en el juicio declarativo posterior, suprimiendo la referencia al «juicio ordinario.»
El nuevo apartado 4 introduce la posibilidad de que el Juzgado aprecie la existencia de cláusulas abusivas en el contrato del Procurador con el cliente persona física. Para ello se obliga al procurador a presentar con su solicitud de cuenta el contrato con el cliente. Si el juez aprecia la existencia de cláusulas abusivas determinará las consecuencias de tal apreciación. El auto que se dicte será directamente apelable . . .
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