A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ambos permisos, de maternidad y paternidad, se engloban en el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
A partir del 1 de enero de 2021 cada progenitor disfrutaba de igual período de suspensión del contrato de dieciséis semanas.
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Permiso por nacimiento y cuidado del menor
Importancia:
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Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, introdujo el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se reconocía un permiso parental para el cuidado del hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpliese ocho años.
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Es un permiso de duración no superior a ocho semanas continuas o discontinuas, y de carácter no remunerado.
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Recientemente ha sido publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. Se establece la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante 19 semanas. Además, se introduce en los supuestos de monoparentalidad, el periodo de suspensión de 32 semanas.
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Aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de las 2 semanas de permiso por cuidado parental, cuatro en el caso de monoparentalidad. Podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho.
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Aspectos fundamentales:
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Inicio del periodo: En casos de nacimiento del hijo, desde el momento del parto hasta que el menor cumpla 12 meses.
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En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución judicial que las constituya hasta que el hijo cumpla 12 meses.
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Individual e intransferible: El permiso es individual de cada trabajador y no puede transferirse a otro progenitor.
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Distribución:
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Seis semanas ininterrumpidas obligatorias inmediatamente posteriores al parto y habrán de disfrutarse a jornada completa.
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Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo/a cumpla doce meses. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible de parto.
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Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla los ocho años.
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La forma de distribución deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
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En supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples o discapacidad del hijo, el permiso tendrá una duración de 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
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Si el hijo falleciera, el periodo de suspensión . . .
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