Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, limitación de la cuantía inicial y revalorización de las pensiones públicas para el ejercicio 2025
El Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, se enmarca en el desarrollo normativo necesario para aplicar las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, en materia de pensiones públicas. Esta disposición responde a la necesidad de regular, ante la prórroga presupuestaria vigente desde el 1 de enero de 2025, tanto la limitación de la cuantía inicial de las pensiones como su revalorización para dicho ejercicio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición transitoria trigésima novena de la misma norma.
De acuerdo con esta normativa, la pensión contributiva inicial no podrá superar los 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales, conforme al límite establecido para el presente ejercicio. Asimismo, las pensiones del sistema de la Seguridad Social, incluidas las mínimas y las de Clases Pasivas del Estado, experimentan una revalorización general del 2,8%, en consonancia con la evolución del Índice de Precios al Consumo.
El real decreto también establece el procedimiento para aplicar dicha revalorización, regula el sistema de complementos por mínimos y fija las nuevas cuantías de prestaciones familiares, subsidios económicos vinculados a la discapacidad y ayudas sociales para personas afectadas por el VIH.
NORMAS COMUNES. CONCURRENCIA DE PENSIONES
El Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, establece las normas aplicables para la revalorización de las pensiones públicas y otras prestaciones sociales para el ejercicio 2025, así como los límites a la cuantía inicial de dichas pensiones. En este contexto, uno de los aspectos más relevantes del decreto es el concepto de concurrencia de pensiones, previsto en su artículo 2.
Este marco normativo tiene un impacto directo en el señalamiento y revalorización de pensiones en 2025, y exige un análisis individualizado en cada supuesto de acumulación de pensiones para determinar la aplicación o no de los límites económicos establecidos por el sistema.
1. Concepto de concurrencia de pensiones
A los efectos del Real Decreto, se entiende que existe concurrencia de pensiones cuando una misma persona resulta beneficiaria de más de una pensión pública procedente de alguna de las siguientes fuentes financiadas total o parcialmente con recursos públicos:
a) Clases Pasivas del Estado
b) Sistema de la Seguridad Social
-
Pensiones del Régimen General y regímenes especiales.
-
Pensiones de modalidad no contributiva.
-
Prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad para españoles residentes en el extranjero.
-
Pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.
c) Mutualidades del personal al servicio público
-
Fondos Especiales de:
-
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
-
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
-
Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
-
-
Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
d) Sistemas autonómicos y locales
-
Pensiones abonadas por sistemas o regímenes de previsión de comunidades autónomas y corporaciones locales, incluidos sus entes instrumentales.
e) Entidades de previsión con financiación pública
-
Mutualidades, montepíos o entidades de previsión social con financiación pública, aunque sea parcial.
f) Empresas públicas o participadas
-
Pensiones abonadas por empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Estado, Comunidades autónomas, Corporaciones locales, Organismos autónomos de las anteriores.
-
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma