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La calificación del concurso de acreedores

El concurso de acreedores se regula en Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). El TRLC dedica el Título X del Libro Primero a la calificación del concurso, constituyendo la sección sexta, de calificación del concurso. (artículos 441 a 464 TRLC). No obstante, a lo largo de todo el texto refundido existen referencias a los efectos específicos que la calificación del concurso puede tener. La calificación del concurso consiste en la valoración que debe realizar el juez del concurso de acreedores sobre si, en la generación o agravación de la situación de insolvencia, ha mediado dolo o culpa grave del deudor o, en su caso, de sus representantes legales o de los administradores o liquidadores de las personas jurídicas. En consideración de tales circunstancias, el concurso será declarado culpable o fortuito.

Autor: Gloria Solana

Publicado: 25 de abril de 2024

Además, la calificación se producirá al término de la fase común del concurso pero también se puede producir cuando el deudor incumpla el convenio alcanzado en el procedimiento concursal.

REGULACIÓN.

La calificación del concurso de acreedores se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal en los artículos 441 a 464 (TOL7.907.223)

Disposiciones generales.- 

La norma establece dos opciones para calificar el concurso de acreedores. Puede ser calificado como fortuito o culpable (art. 441 TRLC). Como veremos, mientras el Juez del concurso no lo califique como culpable por cualquiera de las causas que veremos, el concurso será calificado de fortuito. Ello explica que el legislador se centre en regular los supuestos y las presunciones de culpabilidad del concurso, ya que la no apreciación de estas circunstancias calificadores conlleva necesariamente a calificar el concurso de fortuito.

La calificación se produce tanto en el caso de concurso de persona física como de persona jurídica.

El concurso culpable

.- Regla general (art. 442 TRLC)

El TRLC establece una regla general según la cual «El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.»

La norma exige que pueda ser imputado dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia al deudor o a sus representantes legales, tanto actuales como de quienes hubieran sido sus representantes dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. Así mismo la norma considera cómplices a las personas que con dolo o culpa grave hayan cooperado con el deudor o sus representantes legales a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable (art. 445 TRLC).

La norma no define el dolo ni la culpa grave, pero dada la especialidad del concurso y las pautas de supuestos y presunciones de culpabilidad recogido en los artículos siguientes, debe tratarse de un dolo y culpa grave específico en la generación o agravación del estado de insolvencia.

No obstante, mientras el dolo exige consciencia y voluntad, la culpa grave exige un actuar negligente e imprudente en la gestión de sus negocios, más intenso que la culpa leve.

.- Supuestos objetivos de calificación culpable (art. 443)

El artículo 443 TRLC recoge seis supuestos que califica de especiales y que, de concurrir en el caso concreto, el concurso debe ser calificado como culpable. Es decir, verificado la concurrencia de cualquiera de los supuestos, el juez esta obligado a calificar el concurso como culpable, sin que admita prueba en contrario.

Estos supuestos son los siguientes:

«1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza . . .

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