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La desheredación e indignidad para suceder

En el marco del derecho sucesorio, la desheredación y la indignidad para suceder son dos instituciones que comparten el mismo efecto fundamental: la privación del derecho a heredar. No obstante, presentan diferencias sustanciales en cuanto a su fundamento, aplicación y efectos.

Autor: José Sainz y Daniela Zuñiga. Coordina Miguel Alcalá.

Publicado: 26 de febrero de 2025

Ambas figuras constituyen una sanción civil derivada de la realización de determinadas conductas previstas legalmente. La consecuencia para el indigno y el desheredado es la misma: la imposibilidad de suceder. Sin embargo, existen diferencias notables entre ambas figuras:

Ámbito de aplicación: La indignidad afecta a la sucesión en general, mientras que la desheredación se circunscribe a la legítima.

Origen y requisitos: La desheredación debe constar expresamente en testamento, mientras que la indignidad se produce automáticamente cuando se incurre en una de las causas establecidas en el art. 756 del Código Civil.

Sujetos: En la desheredación intervienen el testador y los legitimarios, mientras que en la indignidad los sujetos son el causante y cualquier sucesor indigno.

Momento de producción de la causa: Las causas de desheredación deben ser anteriores al otorgamiento del testamento, en tanto que las de indignidad pueden ocurrir incluso después del fallecimiento del causante.

Efectos en la sucesión: La desheredación opera de forma automática, mientras que el indigno puede llegar a tomar posesión de la herencia hasta que se declare judicialmente su indignidad.

En ambas instituciones, el causante puede revertir sus efectos mediante la reconciliación (desheredación) o la remisión expresa o tácita (indignidad), lo que evidencia su carácter personal y relativo, tal como reflejan los arts. 761 y 857 del Código Civil.

  1. La desheredación

La desheredación constituye una de las instituciones con mayor debate en el entorno del derecho sucesorio, donde confluyen principios fundamentales como la protección de la legítima y la libertad testamentaria. Regulada en los artículos 848 a 857 del Código Civil, la desheredación implica la privación expresa de los derechos legitimarios de un heredero forzoso por parte del testador, debiendo cumplir estrictamente con las causas y formalidades previstas por la normativa vigente.

El sistema jurídico reconoce un equilibrio entre la autonomía de la voluntad del causante y la garantía de ciertos derechos a favor de los legitimarios, quienes ostentan una posición preferente en la sucesión. Así, la legítima, limita la capacidad del testador de disponer libremente de sus bienes, asignando una porción del caudal hereditario a determinados herederos, según el orden sucesorio establecido. En este contexto, la desheredación emerge como una excepción a dicha protección, permitiendo al testador privar de estos derechos a los legitimarios únicamente cuando concurran causas legales tasadas.

El artículo 848 del Código Civil establece que la desheredación sólo será válida cuando se funde en una causa prevista por la ley y sea expresada de manera clara y precisa en el testamento. Entre las causas legalmente contempladas, destacan el incumplimiento de los deberes familiares, los actos de injuria o maltrato y otras conductas graves que evidencian un menoscabo en la relación entre el testador y el legitimario. No obstante, estas causales son objeto de interpretación restrictiva, lo que exige un análisis minucioso y casuístico en cada caso.

Además de las causas, la validez de la desheredación depende del cumplimiento de ciertas formalidades, como su inclusión expresa en el testamento y la mención de los hechos que la motivan. La falta de observancia de estos requisitos puede dar lugar a la impugnación de la desheredación por parte del legitimario afectado, quien podrá instar la nulidad de la cláusula testamentaria y reclamar la legítima que le corresponde. 

A pesar de su carácter excepcional, la desheredación ha cobrado relevancia, especialmente en contextos de conflictos familiares o situaciones de maltrato psicológico, generando un aumento en las controversias judiciales sobre su aplicación e interpretación. 

    1. Regulación de la Desheredación

La desheredación, como institución del derecho sucesorio, se configura en el Código Civil como un acto de gran trascendencia, pues permite privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, siempre . . .

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