I.- INTRODUCCIÓN.
A través de la viabilidad de la empresa, y del sacrificio de los acreedores afectados por el plan de reestructuración, el deudor pretende, según el caso, dar esquinazo, o superar, la insolvente situación actual, inminente, o ahora también probable, que le acecha o atenaza, y así pagar a sus acreedores. Porque esto de la insolvencia no va de otra cosa más que de pagar lo que se debe. Pagar, no se sabe cuánto, cuando, ni como … pero pagar. Y en el supuesto del dorado reestructural, y junto a ese sacrificio acreedor, a través de la viabilidad y mantenimiento de la actividad empresarial, y evitando el concurso de acreedores.
Así, la mera constancia de la presentación de la noticia apertutoria de negociaciones reestructuradoras, despliega una serie de efectos, ope legis, automáticamente, con una finalidad protectora del propio deudor, de su patrimonio, y del mantenimiento y continuidad de su actividad empresarial, y del valor de la empresa deudora. Pero también facilitadora del propio iter procedimental reestructurador, permitiendo a los intervinientes el avance negociador, y la conclusión de un plan de reestructuración que rescate y salve al deudor insolvente. Pactar en un escenario de sosiego se me antoja la mejor garantía para un eventual buen fin negocial.
Este ramillete de beneficiosos y protectores efectos, conveniente y acertadamente ampliado en su composición y surtido respecto a regulaciones previas de la figura comunicatoria preconcursal, aparece recogido en los arts. 594 y ss TRLC, de una manera cuanto menos peculiar, pues reseña tanto los efectos desplegados con la comunicación como otros que no surgen con ella.[1] Estos efectos nacidos y no nacidos con el aviso negociador del art. 585 TRLC son los siguientes:
- Efectos sobre el deudor (art. 594 TRLC).
- Efectos sobre créditos a plazo y las garantías de terceros (arts. 595 y 596 TRLC).
- Efectos sobre los contratos (arts. 597 a 599 TRLC).
- Efectos sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos (arts. 600 a 606 TRLC).
- Efectos sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimado distinto del deudor (art. 610 TRLC).
- Y efectos sobre la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad (arts. 611 a 613 TRLC).
La expresada bóveda efectual aflora y subsiste durante un plazo trimestral, que puede ser objeto de prolongación. En palabras del art. 607 TRLC, de “prórroga”. Este trabajo versa sobre eso, la eventual extensión y vigencia de estos efectos una vez transcurrido ese plazo inicial de tres meses.
II.- PLAZO INICIAL Y TRIMESTRAL DE PRODUCCCION DE EFECTOS.
Entrando en harina, y como acabo de exponer, formalizada la comunicación del art. 585 TRLC, el deudor insolvente, actual o inminente, o en probabilidad de insolvencia, cuenta con un plazo de tres meses para convenir un plan de reestructuración con sus acreedores, desplegándose durante tal intervalo temporal, automáticamente, por la mera presentación de la comunicación preconcursal, y sin necesidad de petición o requerimiento alguno al efecto, una serie de efectos favorecedores de la negociación, y protectores de ésta y del deudor.
Este plazo trimestral, computable desde el día en que se efectuó la comunicación al Juzgado, y no desde el decreto del Letrado de la Administración de Justicia teniéndola por efectuada (art. 588.2 TRLC), finaliza con independencia que se haya alcanzado o no el plan de reestructuración, aunque puede ser objeto prolongación, y queda atado, irremediable e inescindiblemente, a un único destino: alcanzar un plan de restructuración. Esto es, a una actuación negociatoria extrajudicial y privada, en la que el deudor no insta del Juzgado receptor de la comunicación ninguna pretensión, ni ejerce, por lo tanto, acción alguna, constituyendo una simple comunicación que, con su formalización, surte y aflora determinados efectos, pero no apertura ni pone en marcha . . .
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