. - Evolución normativa y jurisprudencial
El reconocimiento del accidente in itinere en el derecho español se encuentra en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que se considerarán accidentes de trabajo aquellos que sufran los empleados al ir o regresar de su lugar de trabajo, extendiendo así la protección más allá de los límites físicos del centro laboral. La jurisprudencia ha sido un actor fundamental en la interpretación de este precepto, desarrollando a lo largo de los años los elementos y condiciones necesarias para que un accidente pueda ser considerado in itinere.
Desde un punto de vista histórico, el concepto ha evolucionado a partir de una interpretación restrictiva en la que solo se consideraban ciertos desplazamientos como protegidos, hasta una visión más amplia y flexible, que incluye una variedad de situaciones y medios de transporte. Este cambio responde a la necesidad de adaptar la protección social a los nuevos modelos de movilidad laboral y a la realidad social del trabajador moderno.
. - Elementos configuradores del accidente in itinere
Para que un accidente se califique como in itinere, la jurisprudencia ha establecido cuatro elementos esenciales que deben concurrir de manera simultánea:
1. Elemento teleológico: Este criterio se refiere a la finalidad del desplazamiento. El viaje debe tener como objetivo principal acudir al lugar de trabajo o regresar de él. Si el motivo del desplazamiento no está directamente vinculado al trabajo, como en casos de gestiones personales o desvíos voluntarios, el accidente no será considerado in itinere.
2. Elemento geográfico: El accidente debe producirse en el trayecto habitual que el trabajador recorre entre su domicilio y el lugar de trabajo. Las desviaciones significativas o cambios en la ruta que no sean razonables o habituales pueden romper el vínculo causal necesario para considerar el accidente como laboral. En este sentido, la definición de "domicilio" ha sido interpretada de manera flexible por los tribunales, incluyendo no solo el domicilio legal, sino también lugares de residencia habituales o temporales que guarden relación con la actividad laboral.
3. Elemento cronológico: El accidente debe tener lugar en un período temporal adecuado, es decir, dentro del tiempo razonable que el trabajador suele invertir en su desplazamiento. Paradas breves que no alteren significativamente el tiempo del trayecto, como detenerse para tomar un café en el camino al trabajo, no se consideran una ruptura del vínculo, siempre que no se trate de desviaciones excesivas o motivadas por razones personales.
4. Elemento de idoneidad del medio: El trayecto debe realizarse utilizando un medio de transporte adecuado y razonable en función de las circunstancias del trabajador y la naturaleza del desplazamiento. Esto incluye tanto el uso del vehículo privado como de medios públicos de transporte u otros medios individuales de transporte (bicicleta, patín eléctrico, etc.).
. - Ampliación del concepto y su impacto en la seguridad social
El concepto de accidente in itinere ha sufrido un proceso de expansión que va más allá del tradicional desplazamiento entre domicilio y centro de trabajo. Las nuevas formas de organización laboral y los cambios en la movilidad han llevado a que se contemple la posibilidad de considerar accidentes en desplazamientos que, aunque no sigan el trayecto convencional, guarden una relación clara con la actividad laboral. Ejemplos de ello son los accidentes ocurridos en rutas alternativas utilizadas regularmente por el trabajador, o aquellos que suceden cuando se acude a un lugar diferente al centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento esté motivado por razones laborales.
Este marco interpretativo amplio tiene su reflejo en el régimen especial de los trabajadores autónomos, que fue actualizado mediante la Ley 6/2017, de 24 de octubre, para equiparar ciertos accidentes en sus desplazamientos con los del régimen general. A pesar de ello, existen diferencias significativas en cuanto a la carga probatoria y la presunción de laboralidad, siendo los trabajadores por cuenta propia quienes deben demostrar de manera directa la relación entre el accidente y su . . .
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