<

La prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones (art. 585 TRLC): alcance, límites y vigencia del ‘preconcurso’ tras el trimestre inicial

La comunicación de apertura de negociaciones del art. 585 TRLC, tradicional y coloquialmente conocida por todos como “la comunicación de preconcurso” o “el 5 bis”, presenta una naturaleza esencialmente instrumental, en cuanto preparatoria y propiciadora, de las condiciones precisas para que prospere la inicial pretensión negociadora de un plan de reestructuración de los del art. 614 TRLC por parte del deudor, único legitimado en orden a la formulación de esa comunicación (art. 585.1 TRLC), propósito componendil éste al que determinados acreedores previa, simultanea, o posteriormente, se sumarán, pondrán de perfil, u opondrán.  

Autor: Eduardo Aznar Giner

Publicado: 29 de enero de 2026

I.- INTRODUCCIÓN.

A través de la viabilidad de la empresa, y del sacrificio de los acreedores afectados por el plan de reestructuración, el deudor pretende, según el caso, dar esquinazo, o superar, la insolvente situación actual, inminente, o ahora también probable, que le acecha o atenaza, y así pagar a sus acreedores. Porque esto de la insolvencia no va de otra cosa más que de pagar lo que se debe. Pagar, no se sabe cuánto, cuando, ni como … pero pagar. Y en el supuesto del dorado reestructural, y junto a ese sacrificio acreedor, a través de la viabilidad y mantenimiento de la actividad empresarial, y evitando el concurso de acreedores.

Así, la mera constancia de la presentación de la noticia apertutoria de negociaciones reestructuradoras, despliega una serie de efectos, ope legis, automáticamente, con una finalidad protectora del propio deudor, de su patrimonio, y del mantenimiento y continuidad de su actividad empresarial, y del valor de la empresa deudora. Pero también facilitadora del propio iter procedimental reestructurador, permitiendo a los intervinientes el avance negociador, y la conclusión de un plan de reestructuración que rescate y salve al deudor insolvente. Pactar en un escenario de sosiego se me antoja la mejor garantía para un eventual buen fin negocial.

Este ramillete de beneficiosos y protectores efectos, conveniente y acertadamente ampliado en su composición y surtido respecto a regulaciones previas de la figura comunicatoria preconcursal, aparece recogido en los arts. 594 y ss TRLC, de una manera cuanto menos peculiar, pues reseña tanto los efectos desplegados con la comunicación como otros que no surgen con ella.[1] Estos efectos nacidos y no nacidos con el aviso negociador del art. 585 TRLC son los siguientes:

  1. Efectos sobre el deudor (art. 594 TRLC).
  2. Efectos sobre créditos a plazo y las garantías de terceros (arts. 595 y 596 TRLC).
  3. Efectos sobre los contratos (arts. 597 a 599 TRLC).
  4. Efectos sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos (arts. 600 a 606 TRLC).
  5. Efectos sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimado distinto del deudor (art. 610 TRLC).
  6. Y efectos sobre la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad (arts. 611 a 613 TRLC).

La expresada bóveda efectual aflora y subsiste durante un plazo trimestral, que puede ser objeto de prolongación. En palabras del art. 607 TRLC, de “prórroga”. Este trabajo versa sobre eso, la eventual extensión y vigencia de estos efectos una vez transcurrido ese plazo inicial de tres meses.

II.- PLAZO INICIAL Y TRIMESTRAL DE PRODUCCCION DE EFECTOS.

Entrando en harina, y como acabo de exponer, formalizada la comunicación del art. 585 TRLC, el deudor insolvente, actual o inminente, o en probabilidad de insolvencia, cuenta con un plazo de tres meses para convenir un plan de reestructuración con sus acreedores, desplegándose durante tal intervalo temporal, automáticamente, por la mera presentación de la comunicación preconcursal, y sin necesidad de petición o requerimiento alguno al efecto, una serie de efectos favorecedores de la negociación, y protectores de ésta y del deudor.

Este plazo trimestral, computable desde el día en que se efectuó la comunicación al Juzgado, y no desde el decreto del Letrado de la Administración de Justicia teniéndola por efectuada (art. 588.2 TRLC), finaliza con independencia que se haya alcanzado o no el plan de reestructuración, aunque puede ser objeto prolongación, y queda atado, irremediable e inescindiblemente, a un único destino: alcanzar un plan de restructuración. Esto es, a una actuación negociatoria extrajudicial y privada, en la que el deudor no insta del Juzgado receptor de la comunicación ninguna pretensión, ni ejerce, por lo tanto, acción alguna, constituyendo una simple comunicación que, con su formalización, surte y aflora determinados efectos, pero no apertura ni pone en marcha . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimos dosiers publicados

La prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones (art. 585 TRLC): alcance, límites y vigencia del ‘preconcurso’ tras el trimestre inicial

by | Ene 29, 2026 | Derecho Mercantil, Dosiers | 0 Comments

I.- INTRODUCCIÓN. A través de la viabilidad de la empresa, y del sacrificio de los acreedores afectados por el plan de reestructuración, el deudor pretende, según el...

El delito de descubrimiento y revelación de secretos

by | Ene 21, 2026 | Derecho Penal, Dosiers | 0 Comments

El delito de descubrimiento y revelación de secretos TOL10854675  1.- INTRODUCCIÓN Es un delito doloso, que se consuma con la mera realización intencional del hecho...

Principales novedades fiscales publicadas durante diciembre de 2025

by | Ene 8, 2026 | Derecho Tributario, Dosiers | 0 Comments

NORMATIVA NACIONAL Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero...

Regulación de los servicios de atención a la clientela

by | Dic 29, 2025 | Derecho Mercantil, Dosiers | 0 Comments

El BOE del 27/12/2025 ha publicado la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. TOL10834125 . – Justificación de...

Publicada la prórroga de medidas de protección frente a situaciones de vulnerabilidad social y adopción de otras medidas urgentes

by | Dic 26, 2025 | Derecho Laboral, Dosiers | 0 Comments

.- Medidas en materia de vivienda (Capítulo I; artículos 1 a 4) El Capítulo I del Real Decreto-ley 16/2025 establece un conjunto de medidas urgentes para proteger a los...

La pensión de viudedad en las uniones de hecho

by | Dic 17, 2025 | Derecho Civil, Dosiers | 0 Comments

  Requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en las uniones de hecho La pensión de viudedad en las parejas de hecho se encuentra regulada en el art. 221...

Principales novedades fiscales publicadas durante noviembre de 2025

by | Dic 2, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers | 0 Comments

NORMATIVA NACIONAL Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos,...

Desarrollo del régimen del contrato formativo

by | Dic 1, 2025 | Derecho Laboral, Dosiers | 0 Comments

1.- ANTECEDENTES. Los antecedentes del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo...