INTRODUCION
Tras el Real Decreto de 26 de julio de 2022 (TOL9.139.125) de reforma del Reglamento de extranjería y como consecuencia la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal Justicia de la Unión Europea asunto c-200/02, Zhu y Chen (TOL4.625.860) se producen cambios en la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
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Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
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Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
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Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
REQUISITOS
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
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Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
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Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
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Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
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Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
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Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
DOCUMENTACIÓN
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Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
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Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
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Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
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Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
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Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad espa . . .
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