El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto en el marco de una reclamación contractual relacionada con un contrato de mantenimiento y gestión de parques solares. Dicho contrato fue suscrito en 2009 entre dos empresas, una de las cuales fue declarada en concurso de acreedores en 2014. La resolución Tribunal introduce importantes matices sobre el alcance de la prohibición de compensación prevista en el artículo 58 de la Ley Concursal.

Reclamación por servicios prestados tras el concurso

El origen del conflicto radicaba en una reclamación presentada por la empresa concursada por servicios prestados durante el año 2017. Frente a esta reclamación, la parte demandada alegó que debía deducirse el importe de ciertos costes asumidos, derivados de incumplimientos contractuales de la parte demandante.

La Audiencia Provincial, en apelación, rechazó tales deducciones. El Tribunal entendió que se trataba de una prohibición de compensación impuesta por el artículo 58 de la Ley Concursal. Según este precepto, no se permite la compensación de créditos tras la declaración de concurso, salvo que los requisitos para ello ya existieran con anterioridad.

El Supremo aclara los límites de la prohibición de compensación

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado parcialmente dicha sentencia, realizando dos precisiones esenciales:

  1. Ámbito temporal de la prohibición de compensación. El Alto Tribunal recuerda que la prohibición de compensación establecida en el artículo 58 de la Ley Concursal afecta únicamente a créditos concursales, es decir, aquellos nacidos antes de la declaración de concurso. En consecuencia, no resulta aplicable a créditos contra la masa, como los derivados de servicios prestados en 2017.
  2. Liquidación de obligaciones recíprocas. El Supremo también subraya que no puede hablarse propiamente de una prohibición de compensación cuando se trata de deudas y créditos derivados de una misma relación contractual. En estos casos, lo que se produce es una liquidación de obligaciones recíprocas, inherente a la ejecución del contrato.

Deducciones admitidas y competencia judicial

Con base en lo anterior, el Supremo admite la deducción de determinadas cantidades vinculadas al contrato —como gastos de garantía, suministro eléctrico o reparaciones— siempre que no hayan sido ya abonadas. Así, se ordena recalcular el crédito reconocido a favor de la empresa concursada, ajustándolo a estas deducciones válidas.

Finalmente, el Tribunal también aclara que la competencia para resolver este tipo de controversias no se transfiere automáticamente al juez del concurso por el simple hecho de haberse suspendido una cláusula arbitral. Por tanto, la intervención del juez del concurso no es obligatoria en todos los supuestos de conflicto contractual vinculados a la empresa concursada.