La Audiencia Nacional deniega acceso a la vida laboral de un trabajador fallecido a su hija por falta de interés personal y directo

El tribunal resuelve acerca de las limitaciones establecidas para el acceso a la vida laboral en materia de protección de datos y seguridad social. [TOL9.713.100]

La Audiencia Nacional ha fallado en contra de la Agencia Española de Protección de Datos, ha negado a la hija de un trabajador fallecido el acceso a la vida laboral de su padre. La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2023, establece que aunque la interesada acredita el grado de consanguinidad que la normativa exige, no cumple con los requisitos de interés personal y directo requeridos por la normativa de la Seguridad Social.

La relación entre Protección de Datos y Seguridad Social

La normativa de protección de datos personales limita el acceso a los datos de una persona fallecida a sus ascendientes, descendientes, cónyuge y hermano, es decir, estas son las personas que pueden acceder a los datos personales.

Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social especifica que los datos personales que poseen los Organismos de la Seguridad Social sólo pueden solicitarlos los empresarios o trabajadores a los que afecten, o los terceros que acrediten un interés personal y directo.

En este caso, la Audiencia Nacional ha denegado el acceso a la vida laboral porque la hija del trabajador fallecido no ha alegado ni acreditado un interés personal y directo. 

La hija del fallecido alegó que el Centro Portuario de Empleo de Valencia le había requerido la vida laboral de su padre, sin embargo, tanto la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Valencia, como el Centro Portuario de Empleo de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia, han negado haber solicitado dichos informes.

La utilización indebida de la solicitud de vida laboral

Además de los datos expuestos, la Audiencia señala que se «con frecuencia se observan indebidas prácticas de solicitud de vidas laborales al ISM sobre trabajadores fallecidos pertenecientes al Régimen Especial del Mar, y ello con la finalidad de establecer una relación de familiaridad con ellos y así para poder entrar más fácilmente en la bolsa de trabajo de eventuales del sector de estibadores portuarios».

Advierte que dicha práctica constituye un fraude de ley y va en contra del principio de igualdad de la Constitución, por lo que no puede ser facilitada a través de la concesión de datos a los que no se tiene derecho de acceso.

Una bicicleta eléctrica no se considera vehículo bajo la Directiva 2009/103/CE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una bicicleta eléctrica, específicamente las que son con pedaleo asistido, no se consideran «vehículos» bajo la Directiva 2009/103/CE.

Esta Directiva se refiere al seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos automóviles y al control de la obligación de asegurar tal responsabilidad.

Equiparación del daño potencial de una bicicleta eléctrica con los vehículos comprendidos en la directiva

Según el TJUE, una bicicleta eléctrica que puede acelerar sin pedaleo hasta 20 km/h no se equipara en términos de daño potencial a vehículos que se mueven exclusivamente por fuerza mecánica, como coches o camiones, que pueden alcanzar velocidades mucho mayores. La Directiva busca proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, y no exige que las bicicletas eléctricas se consideren vehículos en este contexto.

Origen de la cuestión prejudicial

Ciclista que usaba una bicicleta eléctrica sufrió un accidente con un automóvil

Un caso en Bélgica originó este dictamen cuando un automóvil atropelló a un ciclista que usaba una bicicleta con pedaleo asistido cerca de Brujas; el ciclista resultó gravemente herido y falleció meses después. En el juicio subsiguiente, surgió una disputa sobre la clasificación legal de la bicicleta eléctrica. Si se considerara un «vehículo automóvil», esto afectaría las posibilidades de indemnización del ciclista. Específicamente, se debatió si el ciclista era un conductor de un «vehículo automóvil» o si podría demandar una indemnización como «usuario vulnerable de la vía pública» bajo la ley belga.

Debido a que la definición de «vehículo» en la legislación belga se alinea con la Directiva europea, el Tribunal de Casación de Bélgica solicitó una interpretación del concepto al TJUE. El tribunal centró la cuestión en si una bicicleta eléctrica que solo proporciona asistencia al pedaleo, sin posibilidad de moverse de forma autónoma sin esfuerzo muscular, debe considerarse un vehículo según la Directiva.

Respuesta y consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE observó que la Directiva no especifica si la fuerza mecánica debe ser el único medio de propulsión para un vehículo. Además, señaló que, a partir del 23 de diciembre, la Directiva se modificará para especificar que un vehículo se refiere exclusivamente a aquellos movidos únicamente por fuerza mecánica.

Finalmente, el TJUE aclaró que la Directiva se refiere tradicionalmente al seguro para vehículos como motocicletas, coches y camiones, que se propulsan solo mediante una fuerza mecánica.

Examinar documentos en dispositivos electrónicos en una inspección

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021), en la cual establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial. Este fallo anula previas decisiones judiciales que equiparaban el acceso a un ordenador con la entrada a un domicilio.

Examinar documentos en dispositivos electrónicos | Puntos clave de la jurisprudencia

  1. Las normas procesales para autorizaciones judiciales de entrada en domicilios no son adecuadas para permitir acciones como copiar o acceder a datos en ordenadores. Especialmente si estas acciones se llevan a cabo fuera del domicilio y afectan otros derechos fundamentales.
  2. Aunque se acepten dichas reglas, la autorización debe seguir los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad, en línea con el artículo 18.2 CE. Estos principios se aplican también al acceso a información en dispositivos electrónicos que estén protegidos por derechos fundamentales como la intimidad, el secreto de comunicaciones y la protección de datos.
  3. La autoridad judicial debe evaluar estas solicitudes de acceso de manera crítica y no basarse únicamente en lo que la Administración le presente. Es fundamental que se priorice el respeto a los derechos fundamentales sobre las potestades administrativas, en especial cuando no hay una clara regulación legal.

Falta de cooperación

Por otro lado, se destaca que no se encontraron evidencias de falta de cooperación por parte del afectado durante la inspección. Tampoco hubo claridad en las acciones administrativas y judiciales sobre qué información específica se requería y si esta había sido denegada o proporcionada de manera incompleta. Asimismo, ni el auto ni la sentencia previa del Tribunal Supremo especificaron que la única manera de obtener la información fiscal relevante era accediendo a todos los archivos del ordenador. No se demostró que se intentó obtener la información de manera menos intrusiva, como solicitarla directamente al interesado.

Gratificaciones por jubilación anticipada | Tribunal Supremo

En una sentencia de finales de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo confirmó «la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general».

Origen: Tribunal Supremo; Fecha: 27/09/2023; Número Sentencia: 1190/2023; Número Recurso: 2589/2022; TOL9.723.165

Gratificaciones por jubilación anticipada | Antecedentes del caso, y motivos para el recurso de casación

Un trabajador jubilado interpuso un recurso contra el Ayuntamiento de Bilbao, reclamando una indemnización por jubilación voluntaria anticipada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao estimó el recurso el 7 de octubre de 2020, otorgando al solicitante la indemnización y ordenando al Ayuntamiento pagar las costas.

Ante el fallo, el Ayuntamiento de Bilbao apeló la decisión ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sin embargo, el 15 de febrero de 2022, la apelación fue desestimada.

Recurso de casación

Ante la sentencia anterior, el Ayuntamiento prepara un recurso de casación. En septiembre de 2022, se admite dicho recurso, identificando la necesidad de determinar la naturaleza de los incentivos por jubilación anticipada para empleados públicos municipales, y si en casos específicos, como el de Jorge, procede su percepción.

En el recurso, el Ayuntamiento pide revocar la sentencia anterior, sosteniendo que su Resolución inicial estaba conforme a derecho y que las costas deben imponerse a la parte demandante.

Fondo del asunto

El caso se centra en la petición de un miembro de la Policía Local del Ayuntamiento de Bilbao, que solicitó una indemnización por jubilación voluntaria anticipada, basándose en un plan estratégico. La administración inicialmente rechazó su petición, argumentando que la indemnización se creó para compensar a aquellos que se jubilan antes, debido a la reducción de su pensión.

Fallo del Tribunal | Jurisprudencia establecida sobre las gratificaciones por jubilación anticipada

La Sala indica que ha tratado casos similares en otras ocasiones, y hace referencia a precedentes donde se ha establecido que tales gratificaciones por jubilación anticipada deben considerarse ajustadas a Derecho solo si se basan en alguna norma legal.

Por lo tanto, el tribunal determina que el Ayuntamiento de Bilbao actuó correctamente al negar inicialmente la indemnización por jubilación voluntaria anticipada al empleado municipal. La jurisprudencia anterior sugiere que tales indemnizaciones deben tener una base legal clara.

5.000 euros de multa por que su perro mordió a un ciclista

Un juzgado de Logroño confirma la multa interpuesta a un hombre porque su perro mordió a un ciclista. El fallo confirma la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 25 de noviembre de 2022 por la que se imponía una multa por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales.

Sanción administrativa debido a la que el perro mordió a un ciclista

La situación se originó cuando al recurrente se le impuso una multa de 5.001 euros por una infracción en relación con la protección de animales.

Motivos de la impugnación

  1. Se señalan irregularidades en el procedimiento sancionador debido a una falta de notificación personal, lo que, según la actora, viola el derecho a defensa.
  2. Se argumenta que debe darse prioridad al proceso penal en curso, relacionado con lesiones graves causadas por uno de los perros de la actora.
  3. Se considera que la sanción impuesta infringe el principio de proporcionalidad según la LRJSP de 2015.
  4. Se menciona la infracción de las reglas de acumulación de los procedimientos administrativos.

No obstante, el juzgado inadmite el recurso indicando que:

  • Hay pruebas de intentos de notificación y que, si el administrado ha tenido oportunidad de defenderse, el defecto se considera subsanado.
  • En cuando a la prevalencia del juicio penal, el magistrado declara que ambos enjuiciamientos se refieren a hechos distintos y el ilícito administrativo no se subsume en el penal.
  • Y en cuanto al principio de proporcionalidad el juzgado entiende que se trata de una infracción muy grave, y por tanto, la sanción está bien medida. Asimismo, se remarca que la legislación establece multas de entre 5.001 y 100.000 euros para infracciones muy graves.

Confirmación de la sanción de 5.001 euros al recurrente

El magistrado rechaza suspender la multa pues entiende que los hechos son constitutivos de una infracción muy grave con arreglo a la legislación autonómica. Estos son: no evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a personas y/o a otros animales. Unos hechos que constan acreditados en las actuaciones, según expone el magistrado en la resolución. Asimismo, se han reconocido en el propio escrito de demanda «siendo irrelevante que la caída del ciclista afectado se haya debido a una mordedura o al desequilibrio causado».