Responsabilidad patrimonial | Indemnización a un hombre que se rompió el codo participando en una carrera en unas fiestas patronales

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración tras un accidente sufrido por un participante en una gymkhana festiva organizada en la vía pública. El afectado, un adulto disfrazado con un voluminoso traje de maceta de plástico, accedió a un tobogán hinchable infantil de dos metros de altura. Al descender, rebotó en la colchoneta de llegada y salió despedido contra el pavimento, fracturándose el olecranon del codo izquierdo.

El Tribunal considera probado que el hinchable no contaba con protecciones adicionales ni equipamiento de seguridad adecuados para adultos. Pese a estar homologado solo para niños. Este déficit de medidas preventivas refuerza el fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Valoración del Tribunal: peligrosidad y responsabilidad patrimonial

La Sala determina que la combinación del peso del adulto y el volumen del disfraz incrementó el riesgo. Convirtiendo el hinchable en un elemento “excesivamente peligroso”. Aunque la instalación estaba homologada, el Tribunal entiende que la Administración incumplió su deber de diligencia al no prever medidas de seguridad adicionales conforme a las normas UNE-EN 1460 y EN 1177.

Esta falta de previsión constituye un supuesto típico de responsabilidad patrimonial, ya que se omitieron medidas razonables para mitigar riesgos previsibles en un evento organizado en la vía pública.

Concurrencia de culpas y responsabilidad compartida

En su análisis jurídico, el Tribunal aborda la concurrencia de culpas en la determinación de la responsabilidad patrimonial. Señala que la exoneración por asunción voluntaria del riesgo no es aplicable si la organización no garantiza las medidas de seguridad mínimas exigibles.

Sin embargo, dado que el accidentado asumió un riesgo potencialmente evitable al utilizar el hinchable con un disfraz voluminoso, el Tribunal fija una concurrencia de culpas del 50 %. Reduciendo la cuantía indemnizatoria por responsabilidad patrimonial.

Indemnización por responsabilidad patrimonial

En cuanto a la cuantía indemnizatoria, la Sala parte de la tasación pericial de 73.785,90 € propuesta por la aseguradora. Aplicando la reducción del 50 % por concurrencia de culpas. Fija la indemnización por responsabilidad patrimonial en 36.892,95 €, actualizable con los intereses legales.

Eventos organizados por la Administración

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reafirma que la responsabilidad patrimonial de la Administración surge cuando se omiten medidas de seguridad razonables en actividades organizadas en la vía pública. En este caso, la inadecuación del hinchable y la falta de protecciones absorbentes convirtieron el evento en un riesgo no previsto, consolidando el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial.

Contratos administrativos: Reclamación por inactividad administrativa

inactividad administrativa en contratos administrativos. La sentencia surge tras un recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra una empresa contratista que reclamaba el pago de facturas impagadas por servicios de limpieza.

Hechos probados: Inactividad administrativa

El 24 de septiembre de 2020, una empresa contratista presentó una reclamación administrativa por 46.452,63 € de importe principal y 11.697,11 € en intereses de demora, ambos derivados de contratos administrativos adjudicados en 2017.

Ante la falta de respuesta, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo por inactividad. La Administración argumentó que no habían transcurrido los tres meses previstos en la Ley 29/1998 (LJCA), solicitando la inadmisión del recurso.

Normativa aplicable a contratos administrativos

  • TRLCSP de 2011:
    • Artículo 216: Establece las obligaciones de pago en contratos administrativos.
    • Artículo 217: Fija un plazo especial de un mes para recurrir por inactividad administrativa en contratos tras la reclamación por impago.
  • LJCA:
    • Artículo 29.1: Regula un plazo general de tres meses para recurrir por inactividad administrativa, salvo que exista un régimen especial aplicable a contratos administrativos.
  • Ley 9/2017: No es aplicable al caso, ya que los contratos objeto del litigio se adjudicaron bajo el TRLCSP de 2011.

Interpretación del Tribunal Supremo: Régimen especial

El Tribunal Supremo concluye que el artículo 217 del TRLCSP constituye una lex specialis que prevalece sobre el régimen general del artículo 29.1 de la LJCA en el contexto de contratos administrativos.

  1. Literalidad del artículo 217:
    • El texto es claro y específico al establecer un plazo de un mes para recurrir por inactividad administrativa, sin permitir interpretaciones extensivas.
  2. Finalidad de la norma especial:
    • La finalidad del artículo 217 es agilizar las reclamaciones por inactividad, garantizando celeridad y eficacia en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas.
  3. Principio “pro actione”:
    • Debe asegurarse el acceso a la tutela judicial efectiva mediante procedimientos rápidos y ágiles, evitando dilaciones innecesarias.

Fallo del Tribunal Supremo: Un mes para recurrir por inactividad en contratos administrativos

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Administración autonómica y ratifica que, en contratos administrativos, el plazo para recurrir por inactividad administrativa es de un mes, conforme al artículo 217 TRLCSP.

Esta sentencia refuerza la interpretación del régimen especial aplicable, consolidando un criterio jurisprudencial que asegura mayor celeridad en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas. No se imponen costas en la casación.

Modificar una concesión sin nuevo procedimiento de adjudicación: cuándo es posible

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que no siempre es necesario iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación cuando se modifica una concesión pública. Incluso cuando la administración otorgó inicialmente la concesión sin licitación a una entidad in house, puede considerar válida su modificación. Esto aplica si circunstancias imprevisibles generan la necesidad de cambio y si la administración ha privatizado posteriormente al concesionario.

Hechos relevantes | Ampliación de concesiones sin nuevo procedimiento de adjudicación

En Alemania, Autobahn Tank & Rast y Ostdeutsche Autobahntankstellen gestionan aproximadamente el 90 % de las áreas de servicio de las autopistas federales. Esta situación se debe a que el Estado alemán suscribió unos 360 contratos de concesión, muchos de los cuales adjudicó entre 1996 y 1998 sin licitación, cuando el concesionario aún era íntegramente público. Con el tiempo, este se privatizó.

El Estado alemán decidió ampliar dichas concesiones para incluir la construcción y explotación de estaciones de recarga eléctrica sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación. La empresa Fastned, también operadora de estaciones de recarga, impugnó esa ampliación ante la justicia alemana, alegando que vulneraba el derecho de la Unión por no haberse abierto la competencia mediante una licitación pública.

Cuestión prejudicial

¿Es siempre obligatorio un nuevo procedimiento de adjudicación?

El órgano jurisdiccional alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si era legal evitar un nuevo procedimiento de adjudicación al modificar el objeto de una concesión previamente otorgada sin licitación a una entidad pública que, entretanto, fue privatizada. La clave estaba en si la excepción por «necesidad» prevista en la normativa europea era aplicable en estos casos.

Doctrina del TJUE

Excepciones al nuevo procedimiento de adjudicación

El TJUE estableció que no es obligatorio iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación en tres supuestos concretos:

  • Cuando la modificación responde a una necesidad derivada de circunstancias imprevisibles, como la transición energética.
  • Aunque la concesión se otorgara inicialmente sin licitación a una entidad in house y el concesionario haya sido posteriormente privatizado.
  • Si han expirado los plazos legales para impugnar la concesión original, sin que exista obligación de revisar su legalidad en ese momento.

El Tribunal aclara que esta interpretación no vulnera el principio de competencia. Esto se debe a que parte del supuesto de que la adjudicación inicial no puede ser cuestionada una vez vencidos los plazos legales. De este modo, el ordenamiento permite adaptar una concesión antigua sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación. Esto es posible siempre que se respeten los límites establecidos por la ley.

Flexibilidad razonada para evitar un nuevo procedimiento de adjudicación

La sentencia del TJUE permite una interpretación más flexible del derecho europeo de contratos públicos. Esto facilita la adaptación de concesiones antiguas a nuevas necesidades sin que sea necesario iniciar siempre un nuevo procedimiento de adjudicación. Esta posición favorece la continuidad de servicios públicos esenciales, como los relacionados con la movilidad eléctrica. Al mismo tiempo, mantiene el respeto por los principios de transparencia y legalidad.

Baremos y criterios orientativos en los honorarios de abogados

La fijación de honorarios de los abogados es un tema sensible desde el punto de vista de la competencia. Por ello, diferenciar entre baremos (prohibidos) y criterios orientativos (permitidos) resulta clave en la documentación que preparan los colegios de abogados. Esta distinción es fundamental para evitar sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Baremos y criterios orientativos | Prohibición de baremos y la excepción permitida

Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los colegios de abogados no pueden fijar baremos de honorarios. La única excepción es elaborar criterios orientativos para valorar las costas procesales o las cuentas de los abogados.

El caso del Colegio de Abogados de Alzira

El Colegio de Abogados de Alzira consultó a la CNMC sobre su borrador de criterios orientativos para verificar su ajuste a la normativa de competencia (INF/CNMC/053/25).

Asimismo, l,a CNMC recordó que los colegios profesionales deben autoevaluar sus actuaciones conforme a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y que este informe no limita su potestad sancionadora.

Valoración de la CNMC sobre el borrador de Alzira

La CNMC destacó dos aspectos clave del borrador:

  • No contiene referencias numéricas o cuantitativas: se evita cualquier indicio de baremo y se garantiza discrecionalidad en la aplicación.
  • Factores objetivos y transparentes: los criterios se basan en el interés económico del litigio y el grado de trabajo, sin fijar tarifas exactas, permitiendo una valoración no discriminatoria.

Baremos y criterios orientativos en los honorarios de abogados | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La CNMC puede intervenir de oficio o a instancia de diversas instituciones, según la Ley 3/2013, de 4 de junio, para velar por la competencia en los mercados.

El Colegio de Abogados de Alzira ha cumplido con los requisitos legales, elaborando criterios orientativos sin caer en los baremos prohibidos. Un ejemplo que otros colegios deben seguir para respetar la libre competencia en la fijación de honorarios.

Dejar sin efecto una sentencia de un tribunal superior

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, concluye que un juez nacional está obligado a inaplicar —o considerar nula— la resolución dictada por un tribunal (aunque se trate de un tribunal superior) que no cumpla con los requisitos de independencia, imparcialidad y legalidad en su constitución. Esta obligación se basa en la primacía del Derecho de la Unión y en la garantía de una tutela judicial efectiva.

Revisión de una sentencia del Tribunal Supremo polaco

En 2021, la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco anuló una sentencia firme de 2006 sobre prácticas de competencia desleal en crucigramas. El caso volvió a un tribunal civil. Sin embargo, el juez encargado del nuevo examen puso en duda la legalidad de dicha Sala, alegando irregularidades en el nombramiento de sus jueces.

¿Puede un juez inferior controlar la legalidad del tribunal superior?

El juez polaco planteó una cuestión prejudicial al TJUE para saber si podía revisar la composición del órgano que le remitió el caso. Spielmann afirma que sí: cualquier juez debe verificar si un tribunal cumple con los estándares de independencia y legalidad, incluso si se trata de un órgano de rango superior.

El Abogado General recuerda que el proceso de nombramiento forma parte esencial del concepto de «tribunal establecido por la ley». En este caso, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, la Sala polaca no cumple ese requisito por la forma en que se nombraron sus magistrados.

Inaplicación o nulidad de la resolución

Ante un tribunal ilegítimo, el juez nacional puede dejar sin efecto su resolución o declararla nula, según el contexto procesal nacional. Lo fundamental es asegurar la primacía del Derecho de la Unión y la tutela judicial efectiva.

La cosa juzgada no impide garantizar derechos aunque se trate de un tribunal superior

Aunque la sentencia anulada era firme, Spielmann señala que, en contextos de crisis judicial como el de Polonia, la cosa juzgada no puede prevalecer sobre el derecho de los ciudadanos a un juicio justo. Lo contrario dañaría gravemente la confianza pública en la justicia.