Feb 16, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Ética Judicial ha emitido un dictamen en el que se aborda la cuestión de la participación de jueces en concentraciones públicas en contra de determinadas acciones políticas. Este análisis surge a raíz de eventos recientes donde miembros de la Carrera Judicial se manifestaron en contra de acuerdos políticos específicos y propuestas de leyes de amnistía. Esta posición generó interrogantes sobre la compatibilidad de tales acciones con los Principios de Ética Judicial.
La asistencia es éticamente aceptable
La Comisión de ética judicial concluye que la asistencia de jueces a estas concentraciones es éticamente aceptable. No obstante, se basará siempre en un convencimiento profundo y sincero de que las acciones políticas en cuestión podrían perjudicar al Estado de Derecho.
Mantener, tanto en el tribunal como fuera de él, una conducta que fortalezca la confianza en sistema judicial según la Comisión de Ética
El informe subraya la importancia del deber judicial de mantener, tanto en el tribunal como fuera de él, una conducta que fortalezca la confianza pública en el sistema judicial. Aunque reconoce el derecho constitucional de los jueces a la manifestación, señala que este derecho está limitado por las responsabilidades únicas de su función. Estas exigen una prudencia especial para no comprometer los principios de independencia, imparcialidad e integridad judicial.
En este sentido, cada juez debe evaluar individualmente su participación en actos públicos. El juez considerará si la participación no está motivada por afinidades políticas personales, sino por una legítima preocupación por la protección del Estado de Derecho.
La Comisión de Ética Judicial enfatiza que la decisión de participar en una concentración debe estar libre de sesgos políticos
El dilema ético que enfrentan los jueces se centra en encontrar el equilibrio entre el deber de neutralidad política y la obligación de defender activamente los principios fundamentales del Estado de Derecho.
La Comisión de Ética Judicial enfatiza que la decisión de participar en una concentración debe estar libre de sesgos políticos. Y, asimismo, basarse en una reflexión profunda sobre si la situación amerita una excepción al principio de reserva en favor del deber de denuncia. Solo bajo estas condiciones, la participación de un juez en tales actos se consideraría alineada con el principio ético que prioriza la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales ante situaciones de riesgo evidente. Este enfoque subraya la necesidad de un juicio cuidadoso y despolitizado por parte de los jueces al decidir sobre su involucramiento en manifestaciones públicas.
Feb 12, 2024 | Actualidad Prime
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden constituir una «circunstancia nueva» que justifican la revisión de solicitudes de asilo previamente denegadas. Permitiendo a los solicitantes presentar nuevas solicitudes bajo ciertas condiciones. Y obligando a los Estados miembros a considerar estas dentro del marco de los principios de seguridad jurídica y protección de los derechos fundamentales.
Importancia de la jurisprudencia del TJUE
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea juega un papel importante en la interpretación y aplicación de las normas de asilo dentro de los Estados miembros. En especial con respecto al concepto de «circunstancia nueva» y su efecto en las solicitudes de protección internacional.
«circunstancia nueva» | motivación del análisis del Tribunal
En el centro de este análisis se encuentra el caso de un ciudadano sirio que, después de haber recibido protección subsidiaria en Alemania, enfrentó la negativa de su estatus de refugiado. Tras una sentencia del TJUE acerca de los objetores de conciencia sirios, presentó una nueva solicitud de asilo. En esta argumentaba que la sentencia representaba una modificación favorable en su situación legal. No obstante, su solicitud fue declarada inadmisible sin un análisis de mérito. Esto suscitó la cuestión de si una decisión del TJUE puede considerarse una «circunstancia nueva» que justifique revisar completamente una solicitud de asilo previamente resuelta.
Sentencia del TJUE del 14 de mayo de 2020
La sentencia del TJUE del 14 de mayo de 2020 clarifica que no se exige a las autoridades de los Estados miembros reexaminar decisiones previas de asilo salvo en presencia de circunstancias nuevas y específicas. Sin embargo, el TJUE admite que sus propias decisiones pueden representar tales circunstancias. Especialmente si contradicen o reinterpretan la legislación nacional aplicada previamente o las disposiciones del Derecho de la Unión.
Este marco se aplica al caso del solicitante sirio, cuya situación se ve afectada por interpretaciones judiciales recientes del TJUE. La sentencia en cuestión no solo proporcionó una reinterpretación del marco legal aplicable sino también una base para argumentar que la negativa a cumplir con el servicio militar podría considerarse un acto de oposición política. Según el TJUE, esto justificaría revisar el caso bajo nuevas premisas, sin importar la fecha de la sentencia.
Conclusión sobre la posibilidad de constitución de «circunstancia nueva»
El análisis concluye que las sentencias del TJUE pueden considerarse efectivamente como «circunstancias nuevas» que justifican una revisión detallada de solicitudes de asilo anteriormente rechazadas. Esta interpretación abre la puerta a que los solicitantes de asilo, bajo ciertas condiciones, presenten solicitudes subsiguientes que no deben ser rechazadas automáticamente por inadmisibilidad. Además, reconoce la facultad de los Estados miembros para decidir si sus tribunales pueden evaluar el fondo de estas solicitudes. Esto último, siempre que se adhieran a los principios de efectividad y equivalencia del Derecho de la Unión y se cumplan las garantías procesales apropiadas.
Este enfoque asegura un balance entre la necesidad de seguridad jurídica y el respeto por la cosa juzgada con la protección de los derechos de los solicitantes de asilo. Destacando la importancia de una aplicación coherente del derecho de asilo conforme a las sentencias del TJUE.
Feb 9, 2024 | Actualidad Prime
La vulneración manifiesta de la libertad de expresión podría ser motivo suficiente para denegar la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la Unión Europea
El Abogado General Maciej Szpunar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una opinión que centra su atención en la denegación del exequatur para sentencias judiciales que contravengan la libertad de expresión de forma manifiesta. Especialmente cuando se imponen indemnizaciones por daños y perjuicios desproporcionadas que podrían reprimir la libertad de prensa.
Este análisis surge a raíz del caso donde el periódico francés Le Monde y uno de sus periodistas fueron condenados en España por un artículo publicado en 2006. Este artículo sugería vínculos entre el Real Madrid y prácticas de dopaje, resultando en una sanción de 423,000 euros. Al intentar ejecutar esta sentencia en Francia, el Tribunal de Apelación de París se negó. El Tribunal mantenía que tal ejecución supondría un efecto disuasorio sobre la libertad de prensa y de expresión. Suponía, por lo tanto, una clara oposición a los principios fundamentales de una sociedad democrática.
Denegación del exequatur | la libertad de prensa como columna fundamental en una sociedad democrática
Szpunar argumenta que la libertad de prensa es fundamental en cualquier sociedad democrática y un Estado de derecho. Y resalta que las condenas que imponen indemnizaciones financieras desmedidas a individuos o medios de comunicación pueden amenazar la viabilidad financiera y la capacidad de ejercer el periodismo libremente. Subraya que para las personas físicas, una indemnización se consideraría desproporcionada si implica un esfuerzo económico significativo para su pago. También cuando representa un múltiplo del salario mínimo en el Estado miembro correspondiente. Para las personas jurídicas, especialmente los medios de comunicación, la indemnización no debe poner en riesgo su estabilidad financiera. Por lo que remarca la denegación del exequatur.
Propuesta del Abogado General ante la denegación del exequatur
El Abogado General propone que, aunque la cláusula de orden público debe emplearse excepcionalmente, es adecuada su utilización para prevenir la ejecución de sentencias que infrinjan de manera flagrante la libertad de prensa. Esta postura enfatiza la importancia de proteger el debate público y la información sobre asuntos de interés general. Insta a la Unión Europea a salvaguardar estos principios fundamentales frente a acciones legales que intenten imponer restricciones económicas severas sobre la libertad de expresión.
Feb 8, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que afecta al derecho de los pacientes en el sistema de salud público. En relación con la gestión de las células madre de la sangre del cordón umbilical.
El Tribunal Supremo confirma el derecho de los pacientes de la sanidad pública a decidir sobre la conservación de las células madre del cordón umbilical para uso autólogo eventual. Obligando, de este modo, a los hospitales públicos a firmar convenios con bancos privados para facilitar este proceso.
Origen del caso
Este fallo responde al caso en Extremadura, donde una paciente del Hospital Materno Infantil de Badajoz solicitó al servicio público de salud facilitar la conservación de la sangre del cordón umbilical en un banco privado para su posible uso autólogo futuro. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Servicio Público de Salud de Extremadura argumentando la prioridad de la donación a terceros. Y considerando, asimismo, que el almacenamiento para uso autólogo eventual no se alinea con los principios del sistema de salud.
Litigio por el derecho de los pacientes
La paciente llevó el caso a los tribunales. Recibió una decisión favorable del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, basada en el Real Decreto-Ley 9/2014 de 4 de julio. La sentencia fue apelada ante el Tribunal Supremo mediante recurso de la Junta de Extremadura.
El Tribunal Supremo determinó que los pacientes tienen el derecho, también en la sanidad pública, a decidir sobre el destino de las células madre del cordón umbilical para su uso autólogo eventual. Este derecho de los pacientes implica la obligación de los hospitales públicos de firmar protocolos con entidades privadas para permitir este proceso.
Fallo del tribunal | Derecho de los pacientes a negarse a establecer acuerdos que limitan el derecho reconocido legalmente
La sentencia establece que negarse a establecer estos acuerdos limita el derecho reconocido legalmente. Esta negación introduce discriminación que podría restringir este derecho a individuos con más recursos económicos. El Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de preservar la autonomía del paciente en decisiones médicas relativas al uso potencial de sus propias células madre. E insiste, del mismo modo, en la viabilidad de optar por la conservación autóloga eventual. Este veredicto clarifica el marco legal y establece un precedente sobre los derechos de los pacientes en el sistema de salud público. Garantizando el respeto a sus decisiones respecto al manejo de las células madre del cordón umbilical.
Feb 5, 2024 | Actualidad Prime
Rechazada la apelación de una funcionaria interina contra sanciones por incompatibilidad con actividades privadas, manteniendo las resoluciones administrativas que penalizaban su ejercicio de la abogacía privada mientras ocupaba un cargo público
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado una sanción a una funcionaria interina por ejercer como abogada sin la debida compatibilidad. Al formalizar su contrato con la Dirección General de Justicia, la funcionaria firmó un documento declarando que no realizaba actividades privadas incompatibles con su puesto.
Hechos probados
Este conflicto surge de un convenio entre la funcionaria, ACESA, y el Estado, derivando en sanciones administrativas por realizar actividades vistas como incompatibles con sus responsabilidades públicas.
La apelación argumenta falta de pruebas concluyentes de la falta y pidiendo la anulación de las sanciones y el restablecimiento de su situación laboral anterior. Incluyendo el reintegro de emolumentos no percibidos.
Análisis del tribunal sobre la incompatibilidad con actividades privadas | Alegación de falsedad e incorporación indebida al expediente
El análisis del caso incluye los antecedentes y procedimientos administrativos previos a la sanción, enfocándose en un documento fechado el 3 de mayo de 2021, utilizado como evidencia de incompatibilidad. La apelante cuestiona la autenticidad de este documento, alegando su falsedad e incorporación indebida al expediente.
La sentencia de instancia también examina la obligación de la apelante de declarar cualquier actividad incompatible. La administración argumenta que hay suficientes indicios de su práctica de la abogacía durante el período relevante, basándose en comunicaciones y notificaciones dirigidas a la apelante.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Supremo, tras revisar la apelación, los argumentos y la evidencia, decide mantener la sentencia de instancia, desestimando la apelación. Concluye que la funcionaria no refutó las bases de las sanciones ni las conclusiones sobre su ejercicio simultáneo de la abogacía y su función pública. Además, determina que la apelante debe cubrir las costas del procedimiento.
El Tribunal destaca la importancia de adherirse a las normativas que regulan la compatibilidad de actividades con cargos públicos. Asimismo, resalta la necesidad de claridad y cumplimiento de las reglas establecidas para evitar conflictos de interés.