Oposiciones | TSJ determina que el error en la hoja de identificación puede corregirse

El TSJ de Extremadura ordena la corrección del examen de una opositora que no entregó la hoja de identificación

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del juzgado contencioso-administrativo, que daba la razón a una opositora que no entregó junto con la hoja de respuesta la hoja de identificación. Por este motivo, el tribunal de selección no corrigió su examen.

En la sentencia 489/2023 de 26 de octubre, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, desestimó el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud y confirmó la decisión del juzgado contencioso-administrativo.

La Sala considera que, en un primer momento, es lógico que el tribunal de selección no corrigiera el examen, al no constar la hoja de identificación. Sin embargo, si la parte reclama, deben examinarse las circunstancias. En este caso, se trataba sólo de una parte del examen, en el que la hoja de identificación había quedado separada, habiendo presentado las demás partes correctamente. Además, de los 4.172 aspirantes, tan sólo quedó un examen sin corregir del aula donde la actora realizó la prueba. Dados los hechos, resulta concluyente que el examen era de la actora.

Respuesta desproporcionada por parte del tribunal de selección

Según la Sala, la primera respuesta del tribunal de selección de no corregir el ejercicio resulta comprensible. No obstante, la situación cambia cuando la parte actora reclama y comprueba que sólo un ejercicio que presenta falta de hoja de identificación y nadie más reclama. Por tanto, existían elementos para solventar la incidencia sin vulnerar las bases de la convocatoria.

El TSJ sostiene así que no corregir el examen de la parte demandante resulta una respuesta desproporcionada ante el error cometido. Considera que no existe duda de que el examen corresponde a la aspirante que reclamó, no se aprecia indicio alguno de un intento de fraude.

Para la resolución, el Tribunal respalda su decisión en la sentencia STSJ de Extremadura n.º 816/2023, de 21 de julio, en la que declaró que los errores materiales pueden corregirse en cualquier momento, no vulnera las bases ni el principio de igualdad.

La sentencia determinó que «solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido». A pesar del error de la opositora, el error en la hoja de identificación no debe conducir a la invalidación de la prueba. 

 

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El Sindicato de Abogados Venia ha convocado una huelga nacional indefinida para los abogados de turno de oficio en respuesta a la falta de acción por parte del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

El Sindicato de Abogados Venia ha anunciado una convocatoria de huelga nacional indefinida para los abogados de turno de oficio a partir del 21 de noviembre de 2023. La convocatoria viene tras no recibir respuesta del Ministerio de Justicia sobre la formación de una mesa de trabajo para dialogar sobre reivindicaciones del sector. Las demandas incluyen 12 puntos clave, algunos de ellos son:

  • una regulación jurídica del profesional del turno de oficio,
  • retribuciones justas pagadas puntualmente, retribución completa por todas las actuaciones asignadas,
  • cobertura de costos,
  • actualización anual de las retribuciones conforme al IPC,
  • cotización a la seguridad social,
  • y derechos a la conciliación y desconexión digital, entre otras.

Convocatoria de huelga destinada a abogados y procuradores, especialmente al turno de oficio

La convocatoria de la huelga proviene directamente del Sindicato Venia, dirigida a todos los abogados y procuradores, especialmente a aquellos del turno de oficio. A pesar de que se mantendrán servicios mínimos, el sindicato prevé que las autoridades no establecerán estos servicios adecuadamente. Dejando, de este modo, en manos del sindicato la tarea de determinarlos.

Molestias menores causadas a la ciudadanía comparadas con otras huelgas recientes

Se espera que la huelga cause molestias menores a los ciudadanos en comparación con otras recientes, pero es vista como una acción necesaria para mejorar las condiciones laborales y económicas actuales, las cuales son descritas como explotadoras y anacrónicas. El Sindicato Venia se compromete a apoyar a los huelguistas y llama a la unidad de la profesión para hacer frente a la situación actual, resumida en el lema «Al Aventino», una referencia histórica al retiro como forma de protesta. El sindicato insiste en que solo a través de la huelga y las reivindicaciones se logrará el cambio deseado, enfatizando la urgencia de actuar para no ser cómplices de un sistema deficiente y subfinanciado.

Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras | Derogada la exención para la Iglesia Católica

Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 2001 sobre exenciones del Impuesto sobre Construcciones en el Acuerdo Estado-Santa Sede de 1979. TOL9.749.394

Tiene como objetivo principal derogar una orden anterior relacionada con exenciones fiscales aplicables a la Iglesia Católica en virtud de un acuerdo con la Santa Sede.

Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

Exposición de Motivos:

Antecedentes Históricos:

    • El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 eximía a la Iglesia Católica de ciertos impuestos sobre la renta, patrimonio y otros de carácter real o de producto.
    • Posteriormente, surgió el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), no contemplado inicialmente en el Acuerdo, ya que se creó en 1988.
    • El Tribunal Supremo español interpretó que el ICIO también estaba cubierto por las exenciones del Acuerdo, lo cual fue formalizado en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2001.

Desarrollos Legales y Jurisprudenciales:

    • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una sentencia de 2017, limitó la aplicación de dichas exenciones, adecuándolas al derecho comunitario.

Modificaciones Recientes:

    • En marzo de 2023, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal acordaron renunciar a estas exenciones fiscales para alinear las prácticas fiscales de la Iglesia Católica con las de otras entidades sin ánimo de lucro.

Orden HFP/1193/2023, derogada la exención sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras| Artículo Único:

Derogación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Disposición Final Única:

Se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

  • La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Consideraciones de la Orden:

Esta medida sigue los principios de buena regulación, asegurando necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia en la administración pública. Asimismo, se aclara que el documento es informativo y no representa un texto oficial, declinando responsabilidad por posibles inexactitudes.

Pensión de viudedad para una mujer pareja de hecho que sufrió maltrato

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que fue pareja de hecho de su maltratador, a pesar de no convivir con él en el momento del fallecimiento. El tribunal ha considerado que la ruptura de la convivencia se debió a la violencia de género. Por lo que no puede exigirse este requisito en estos casos.

Número Sentencia: 716/2023; Número Recurso: 1352/2021; TOL9.738.704

Reconocimiento de la pensión de viudedad sin convivencia

La mujer había sido pareja de hecho durante nueve años del fallecido, con quien tuvo una hija en 1997. En 2003, ambos se inscribieron en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Málaga. Sin embargo, en 2012, la mujer decidió romper la convivencia por los episodios de maltrato que sufría.

La primera asistencia médica por violencia consta en 2011. Desde entonces, el agresor acumuló varias denuncias y órdenes de alejamiento. En 2012, un juzgado le concedió a la mujer la guarda y custodia de la hija, el uso de la vivienda y dictó una orden de alejamiento. En 2017, poco antes de fallecer, había otra medida cautelar en vigor por violencia.

Denegación de la pensión de viudedad en instancias inferiores

Tras el fallecimiento en 2017, la mujer solicitó la pensión de viudedad. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la rechazaron. Todos coincidieron en que no existía convivencia en el momento del fallecimiento, lo cual consideraban requisito imprescindible para parejas de hecho.

La Sala de lo Social del Supremo admite el recurso

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 716/2023, de 4 de octubre, estimó el recurso interpuesto por la mujer. Y reconoció su derecho a la pensión de viudedad.

El tribunal destacó que no es razonable exigir la convivencia cuando esta se ha interrumpido por motivos de seguridad debido a una situación de violencia de género. Exigir ese requisito —señalan los magistrados— sería incompatible con el deber de protección hacia las víctimas.

Jurisprudencia y analogía con los casos de separación matrimonial

En su argumentación, el Supremo recordó su propia doctrina recogida en una sentencia anterior de 2020, en la que también se reconoció la pensión de viudedad a una mujer separada por maltrato.

Además, aplicó analógicamente la normativa prevista para matrimonios separados por violencia, dado que en el momento de los hechos (2017), el artículo 221.3 de la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba el derecho de las parejas de hecho víctimas de violencia de género a percibir la pensión.

Esta laguna normativa fue subsanada en 2021 con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que introdujo expresamente ese supuesto.

Protección reforzada en casos de violencia de género

El Tribunal concluye que la pensión de viudedad debe concederse incluso sin convivencia si la ruptura responde a una situación de violencia. Amparándose en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, recalca que esta protege a las mujeres también en relaciones afectivas no convivenciales.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al reconocer la pensión de viudedad en contextos de violencia, aunque no exista convivencia en el momento del fallecimiento, y unifica la doctrina para futuros casos similares.

 

Desnivel en la acera | desestimada la indemnización debido a la facilidad para sortear el obstáculo

 

En el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Albacete se desestimó una demanda presentada por una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros, luego de sufrir una caída por tropezar con un desnivel en la acera. A raíz del incidente, la mujer sufrió una fractura en su húmero proximal derecho. El accidente se produjo cuando caminaba con su esposo y ambos tropezaron debido a unos terrazos en mal estado que sobresalían del pavimento.

La jurisprudencia sostiene que la responsabilidad solo surge si el obstáculo supera un límite normal de atención

El principal argumento del juez para desestimar la demanda se basó en la falta de relación causal entre el accidente y una posible negligencia del ayuntamiento. La jurisprudencia señala que, para atribuir responsabilidad al ayuntamiento, el defecto en cuestión debe constituir un «riesgo grave y evidente» con respecto al uso típico del espacio público. «En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública.»

Desnivel en la acera | la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública

Las fotografías presentadas como evidencia mostraban el desnivel en cuestión. Tras su análisis, el juez determinó que el desnivel era mínimo y que la acera tenía un ancho suficiente para que cualquier peatón atento pudiera evitarlo.

En sus conclusiones, el juez reflexionó sobre la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública. Sostuvo que, si bien la seguridad es importante, los espacios públicos naturalmente poseen ciertos desafíos y no todos justifican una compensación.

Fallo del tribunal

De este modo, se desestima el recurso presentado pues, indica la sentencia «la vía pública no está exenta de peligros para el peatón y si cualquier bache, desconchado, humedad, pendiente… se entiende causa eficiente para la producción del daño se estaría convirtiendo a la Administración (normalmente la Local) en aseguradora universal de todo evento dañoso producido en su término municipal».