Pagos fraccionados de las grandes empresas | Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Una gran empresa reclamó por los pagos fraccionados

En el caso que dio origen al recurso, una sociedad con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros alegó haber sufrido un perjuicio económico. Según su argumento, los pagos fraccionados de las grandes empresas obligaban a adelantar a Hacienda una cantidad superior a la cuota tributaria definitiva.

La compañía sostenía que este sistema vulneraba el principio de capacidad económica, ya que los importes abonados de forma anticipada no se correspondían con la carga fiscal final.

El método no vulnera el principio de capacidad económica

El Tribunal Constitucional ha rechazado esa interpretación. En su fallo, considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas no implican una tributación sobre rentas ficticias o inexistentes.

El cálculo se realiza sobre el resultado contable positivo del ejercicio en curso, al que se aplica un tipo del 23 %. Esta cifra se toma de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %.

Los pagos fraccionados son razonables y proporcionados

El Pleno considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas constituyen una modalidad razonable de adelantar la recaudación. El resultado contable ofrece un reflejo fiel de la renta empresarial, y por tanto es un buen indicador para establecer estos pagos provisionales.

Además, destaca que se trata de una obligación tributaria autónoma y provisional, como ocurre también en otros impuestos como el IRPF. Por tanto, estos pagos no sustituyen al impuesto final, sino que anticipan parte de su importe.

Cinco magistrados discrepan y anuncian votos particulares

Aunque la decisión ha sido adoptada por mayoría, cinco magistrados han anunciado votos particulares. Son Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Su postura podría aportar una visión distinta sobre los efectos de los pagos fraccionados de las grandes empresas en relación con el principio de capacidad económica.

Conclusión: respaldo a los pagos fraccionados de las grandes empresas

El Tribunal Constitucional concluye que los pagos fraccionados de las grandes empresas son constitucionales. No violan el principio de capacidad económica ni suponen un trato injusto. Se trata de una técnica de recaudación legítima, basada en resultados contables reales, que permite adelantar ingresos al Estado sin comprometer los derechos de los contribuyentes.

Prestación por Nacimiento y cuidado | Tribunal Constitucional

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia rechazando ampliar la prestación por nacimiento y cuidado en un caso de familia biparental, cuando uno de los progenitores —en este caso, en prisión— no cumple los requisitos legales. La recurrente alegó una vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), en relación con el art. 39 CE, pero el Tribunal no ha apreciado discriminación.

Petición de ampliación del permiso por nacimiento y cuidado

Recurso de amparo por denegación de las semanas del segundo progenitor

La madre solicitó disfrutar también de las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor, quien no podía ejercer su derecho por estar cumpliendo condena. Sin embargo, tanto las resoluciones administrativas como las judiciales denegaron la petición, lo que dio lugar a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La recurrente invocó la doctrina de la STC 140/2024, que reconoció el derecho a acumular los permisos por nacimiento y cuidado en familias monoparentales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha distinguido entre ambas situaciones familiares.

La doctrina sobre nacimiento y cuidado en familias monoparentales no es extensible

El permiso adicional solo es aplicable en supuestos de monoparentalidad real

En la sentencia STC 140/2024 se reconoció que, mientras no se reforme la legislación, en los casos de nacimiento y cuidado en familias monoparentales debe permitirse la suma de los dos permisos previstos legalmente, salvo las semanas de disfrute obligatorio. Esta solución respondía a una situación de desventaja estructural y discriminación por razón del modelo familiar.

En cambio, en el caso ahora analizado, se trata de una familia biparental en la que ambos progenitores, en principio, pueden acceder al permiso de nacimiento y cuidado, si cumplen con los requisitos legales. La Sala considera que la imposibilidad de uno de ellos de disfrutar la prestación no convierte el caso en uno de monoparentalidad a efectos jurídicos.

Requisitos contributivos del permiso por nacimiento y cuidado

No hay discriminación si el progenitor no cumple las condiciones legales

El Tribunal aclara que la duración del permiso por nacimiento y cuidado en familias biparentales depende del cumplimiento de los requisitos legales (alta en la Seguridad Social y cotización mínima, conforme a los arts. 165.1 y 177-180 LGSS). La denegación no responde a motivos discriminatorios, sino a la falta de cumplimiento de esos requisitos por parte del otro progenitor.

La diferente extensión del permiso no se basa en condiciones personales o sociales protegidas por el art. 14 CE, sino en criterios objetivos establecidos en la normativa vigente sobre prestaciones contributivas.

El Tribunal Constitucional apela al legislador

La regulación del permiso por nacimiento y cuidado debe adaptarse por vía legislativa

La Sala concluye que no se ha producido vulneración del derecho a la igualdad y, por tanto, desestima el recurso de amparo. Asimismo, recuerda que corresponde al legislador valorar si procede introducir una reforma legal que contemple supuestos excepcionales en la regulación del permiso por nacimiento y cuidado, especialmente en familias con dificultades para que ambos progenitores disfruten del mismo.

Ausencia de control judicial sobre devolución de ayudas fiscales | Constitucional

La Sala Segunda estima el recurso de amparo por ausencia de control judicial

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Tubos Reunidos S.A. Considera que existió una ausencia de control judicial efectivo sobre la decisión administrativa. Esta decisión le obligaba a devolver más de 30 millones de euros en ayudas fiscales.

La empresa denunció que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se negó a valorar si en su caso se daba el llamado “efecto incentivador”. Esto, en la práctica, convirtió la decisión administrativa en irrecurrible. Así, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.

Devolución forzosa sin control judicial sobre las ayudas fiscales

Entre 1994 y 1998, Tubos Reunidos S.A. se benefició de un régimen fiscal aprobado por la Diputación Foral de Álava. Este consistía en un crédito del 45 % de las inversiones en el Impuesto de Sociedades. Posteriormente, este régimen fue declarado incompatible con el mercado interior por la Comisión Europea.

Inicialmente, la propia Diputación consideró que no era procedente exigir la devolución, al entender que concurría el efecto incentivador. Es decir, la empresa solo llevó a cabo la inversión gracias al incentivo fiscal. Este criterio cambió cuando, tras una demanda de la Comisión Europea, la Diputación ordenó la devolución íntegra de las ayudas.

El TSJ vasco se desentiende por completo: ausencia de control judicial

La mercantil recurrió esta última resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Solicitó que se valorara si en su caso concreto existía el efecto incentivador. Sin embargo, el tribunal se negó a pronunciarse, alegando que esa competencia recaía exclusivamente en la Comisión Europea. Esta última ya había negado tal efecto en una comunicación informal por correo electrónico.

Esta decisión supuso, en la práctica, una ausencia total de control judicial sobre el acto administrativo. Esto dejó a la empresa sin posibilidad de defensa ante un requerimiento de enorme impacto económico.

El Tribunal Constitucional reprende al TSJ por no ejercer su función

La sentencia del Tribunal Constitucional, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer, concluye que el TSJ del País Vasco incurrió en una grave omisión de su deber jurisdiccional.

En palabras del Alto Tribunal, la ausencia de control judicial sobre el fondo del asunto contraviene el diseño del procedimiento europeo de recuperación de ayudas. Así, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Además, se advierte que el tribunal autonómico incumplió el deber de colaboración leal entre Estados miembros e instituciones europeas. Lo hizo al rechazar sin base legal su competencia para revisar un acto administrativo nacional.

Conclusión | El amparo corrige la ausencia de control judicial en ayudas de Estado

Este fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente relevante. Recuerda que los tribunales nacionales no pueden inhibirse de controlar actos administrativos. Esto se aplica incluso cuando están vinculados a decisiones europeas.

La ausencia de control judicial en este tipo de casos deja indefensos a los particulares y empresas frente a decisiones administrativas con gran impacto económico. Por ello, la sentencia reafirma el papel esencial de los jueces nacionales en la protección de los derechos fundamentales. Esto también se aplica en el marco del Derecho de la Unión Europea.

Amparo a una especialista en Derecho de la Unión Europea

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una magistrada cuyo nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea fue anulado por el Tribunal Supremo. La sentencia reconoce su derecho a defender la validez del acto administrativo que le otorgó dicha plaza. Este acto fue dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, proyecta el derecho de acceso a la jurisdicción de los beneficiarios en procedimientos de concurrencia competitiva.

Nombramiento en la REDUE como especialista en Derecho de la Unión Europea

En 2019, la magistrada fue seleccionada por la Comisión Permanente del CGPJ como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE). Esto ocurrió tras superar un proceso selectivo por concurso de méritos. La valoración tuvo en cuenta el principio de mérito, capacidad y, en caso de empate sustancial, la presencia equilibrada de género.

Un magistrado no seleccionado impugnó el nombramiento tras ver rechazada su solicitud de revisión de oficio. Cuestionó la aplicación del criterio de equilibrio de género frente a los méritos profesionales, especialmente los relacionados con el conocimiento de idiomas.

El Tribunal Supremo revocó el nombramiento

La Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó el recurso del candidato preterido. Consideró que la designación como especialista en Derecho de la Unión Europea se había basado indebidamente en el principio de acción positiva por razón de género.

Además, el Tribunal rechazó pronunciarse sobre los méritos alegados por la magistrada designada en su contestación a la demanda. Argumentó que ello excedía el objeto procesal del recurso. Este estaba centrado únicamente en la legalidad de la revisión solicitada y en la presunta discriminación del recurrente.

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

La magistrada recurrió en amparo, denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que se le había impedido ejercer su derecho de defensa. Esto ocurrió en el único cauce judicial posible para defender su nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, le dio la razón. Afirmó que el Tribunal Supremo restringió de forma injustificada su ámbito de cognición. Esto impidió valorar cuestiones esenciales como la correcta apreciación de los méritos en un procedimiento competitivo.

Doctrina constitucional: derecho de defensa en procesos de selección

La sentencia declara que, en los procesos de impugnación de actos de adjudicación, los beneficiarios deben poder ejercer su derecho de defensa. Esto incluye casos como el de la magistrada nombrada especialista en Derecho de la Unión Europea. También, deben poder hacerlo incluso si sus argumentos no se limitan a rebatir los del demandante.

El Tribunal subraya que, en muchos casos, comparecer como codemandado es la única vía procesal de la que disponen los adjudicatarios para proteger su posición. Excluir sus alegaciones impide una tutela judicial efectiva.

Fallo: anulación de la sentencia del Supremo y retroacción

El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete los derechos fundamentales de la magistrada.

La decisión refuerza la posición jurídica de quienes han sido seleccionados como especialistas en Derecho de la Unión Europea. Reconoce su derecho a defender, en pie de igualdad, los actos administrativos que les reconocen dicha condición.

Información sobre las alternativas terapéuticas durante el embarazo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por una mujer gestante. Ella denunciaba no haber sido informada sobre las alternativas terapéuticas disponibles durante su embarazo de alto riesgo. La resolución sostiene que el caso no presenta una especial trascendencia constitucional. No plantea una novedad respecto a la doctrina ya consolidada sobre el consentimiento informado en contextos médicos.

Preeclampsia y parto prematuro

R.M.R.P. fue ingresada en el Hospital Clínic de Barcelona con diagnóstico de trastorno hipertensivo del embarazo, que evolucionó desfavorablemente hasta requerir una cesárea de urgencia. El resultado fue el nacimiento de su hijo con una discapacidad asociada al parto pretérmino.

La paciente promovió un procedimiento de responsabilidad civil médica. Alegó una actuación negligente en el diagnóstico y tratamiento de su preeclampsia. Además, sostuvo que no se le ofreció ni explicó ninguna de las posibles alternativas terapéuticas. Se optó por esperar la evolución del embarazo de forma natural.

Reclamación por omisión de información sobre alternativas terapéuticas

El recurso de amparo se centró exclusivamente en la supuesta omisión de información sobre las alternativas terapéuticas disponibles. La recurrente consideró que, al no plantearse la opción de una cesárea anticipada junto con sus riesgos, se vulneró su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). Además, se vulneró el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE).

A su juicio, esta falta de información anuló su capacidad de autodeterminación como mujer gestante, impidiéndole tomar una decisión informada sobre su tratamiento médico.

Doctrina ya consolidada sobre consentimiento informado

El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso por entender que no aporta un valor añadido a la doctrina existente. Según la mayoría del Pleno, lo alegado por la recurrente no plantea una cuestión de relevancia constitucional. La jurisprudencia ya ha abordado la posible afectación de derechos fundamentales por la falta de consentimiento en contextos de embarazo.

El Tribunal concluye que la paciente fue informada correctamente sobre el enfoque médico adoptado —priorizar el buen fin del embarazo ante la extrema prematuridad del feto—. Determina que no se vulneraron sus derechos fundamentales. Por tanto, no se considera que haya existido una omisión inconstitucional de alternativas terapéuticas.

Voto particular favorable a una mayor protección de la mujer gestante

Alternativas terapéuticas y voluntad de la paciente

El auto cuenta con un voto particular discrepante suscrito por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. También adhieren la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

En este voto se subraya que el recurso habría sido una oportunidad adecuada para matizar la doctrina constitucional. En particular, los magistrados disidentes consideran que, cuando existan alternativas terapéuticas con riesgos relevantes para la madre y/o el feto que sean comparables, debe garantizarse que la mujer pueda decidir libremente cuál seguir. Así, defienden que la voluntad de la paciente debería prevalecer frente al criterio médico. Esto, siempre que exista un consentimiento informado y razonado.