Suspensión del procedimiento de desahucio de una madre con hijos en situación de vulnerabilidad

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad. A esta madre no se le aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio ni el lanzamiento de la vivienda alquilada. Según la normativa vigente, esta suspensión debería aplicarse a arrendatarios vulnerables sin alternativas habitacionales.

Suspensión del procedimiento de desahucio

El juzgado de instancia interpretó que la suspensión solo podía solicitarse una vez, lo que llevó al rechazo de la solicitud de la recurrente tras tres intentos de suspensión. Esta interpretación ignoraba las prórrogas sucesivas aprobadas por Real Decreto-ley, que mantenían la medida vigente debido a la persistente vulnerabilidad de la familia. La Sala consideró que esta interpretación vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. En particular, se infringía la exigencia de una resolución fundada en Derecho que no fuera irracional ni arbitraria, conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española.

Reales decretos-leyes aprobados desde la crisis del COVID-19

La finalidad de estas prórrogas es mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción impuesta por el juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una única solicitud. Estas prórrogas tienen como finalidad mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción del juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una sola solicitud.

Además, la decisión judicial adolecía de un juicio de motivación reforzada, especialmente relevante en casos que afectan a menores, ya que la familia de la recurrente incluía a su esposo y cinco hijos menores.

Voto particular concurrente ante la decisión de suspensión del procedimiento de desahucio

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla formuló un voto particular concurrente, concordando con la estimación de la queja desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución. No obstante, señaló que los sucesivos decretos-leyes afectan el derecho de propiedad. Estas normas limitan la capacidad de los propietarios para disponer de sus viviendas cuando albergan a personas vulnerables.

Subrayó que, aunque estas personas merecen atención y ayuda pública dentro del marco del Estado social, esto no debe lograrse desnaturalizando el derecho de propiedad. Tampoco debe hacerse mediante la privación del poder de disposición de los propietarios.

El TC declara inconstitucionales determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022

Nulos determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022

El Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo. Esta ley modificaba la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 con el objetivo de afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Este fallo, emitido en septiembre de 2024, responde a un recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.

Nulos determinados preceptos | invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y obligaciones contractuales

La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ponente de la sentencia, desestima la queja contra la totalidad de la ley por motivos competenciales. Sin embargo, concluye que determinados preceptos de la norma invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y obligaciones contractuales. Además, considera que vulneran el artículo 25.1 de la Constitución Española. En concreto, se declara inconstitucional el artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007, al imponer la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar demandas judiciales. Esta disposición se considera contraria al artículo 149.1.6 de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal.

Se declara inconstitucionales partes del articulado de la norma

Asimismo, se declaran inconstitucionales partes del artículo 12 de la Ley 24/2015 y su disposición transitoria. Estas disposiciones extendían la obligación de ofrecer alquiler social a los procedimientos ejecutivos derivados de deudas hipotecarias y a los desahucios. También se declara inconstitucional el artículo 11, que limita la renovación de contratos de alquiler social, así como el artículo 7, que introduce una responsabilidad objetiva para los adquirentes de viviendas. Este último se considera contrario al principio de culpabilidad establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española.

Retroacción de las actuaciones

El Tribunal Supremo ordena la retroacción de las actuaciones para reevaluar aspectos como la prescripción, la cuantía de los importes y la traslación directa del tributo. La Administración tributaria deberá reembolsar las cantidades correspondientes tras la verificación de las autoliquidaciones y la ausencia de devoluciones previas. Esta decisión refuerza la obligación de las Comunidades Autónomas de respetar el Derecho de la Unión Europea. Además, protege los derechos de los contribuyentes al permitirles recuperar los impuestos pagados de manera indebida.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por varios grupos parlamentarios. Este recurso fue interpuesto contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley 2/2003 sobre transportes urbanos y metropolitanos. Los recurrentes argumentaron que la norma vulneraba la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local, competencias estatales y el principio de igualdad.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

El Decreto-ley 8/2022 introduce modificaciones a la legislación andaluza para adaptar su normativa al Real Decreto-ley 13/2018, que establece un marco regulador para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El objetivo es asegurar una regulación homogénea en Andalucía para estas autorizaciones. Esto es especialmente importante ante la finalización de la moratoria que permitía a los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional prestar servicios en el ámbito urbano.

El TC se basó en su sentencia previa 88/2024, que resolvió un caso similar en la Comunidad de Madrid. En dicha sentencia, concluyó que la legislación autonómica puede regular las autorizaciones VTC dentro de su territorio. En este contexto, el Tribunal rechazó las alegaciones de los recurrentes.

Primero, el TC desestimó la alegación de incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia. El Tribunal consideró que las razones expuestas en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación justificaban la urgencia de la medida, señalando que era necesario solventar el vacío legal existente antes del 30 de septiembre de 2022, cuando expiraba la moratoria para las autorizaciones VTC.

Los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica

En cuanto a la autonomía local, el Tribunal concluyó que este principio no se veía afectado. La regulación de los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica, y la intervención local puede ajustarse según la relación entre los intereses locales y supralocales. Además, el Tribunal señaló que la participación de órganos locales en la elaboración del Decreto-ley no era preceptiva en este caso.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

Finalmente, el TC descartó que se hubiera invadido la competencia estatal en materia de transportes terrestres. Señaló que la regulación autonómica se limitaba a su ámbito de competencia y no permitía prestar servicios VTC sin una autorización previa.

El Tribunal Constitucional concluyó que el Decreto-ley 8/2022 es constitucional, reafirmando las competencias autonómicas en la regulación del transporte VTC en Andalucía.

Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de VTC

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, por unanimidad, una medida del Gobierno de las Illes Balears que exigía una pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC). El Tribunal Supremo planteó esta cuestión, al considerar que la medida podría vulnerar la libertad de empresa garantizada en el artículo 38 de la Constitución Española.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla redactó la sentencia. Se basa en un análisis comparativo entre las regulaciones del servicio de taxi y el de VTC. Según el TC, para que una medida que restringe la libertad de empresa sea válida, debe superar un doble escrutinio:

  • en primer lugar, el objetivo de la medida debe ser constitucionalmente legítimo,
  • y en segundo lugar, la medida debe ser adecuada para alcanzar dicho objetivo.

Motivos constitucionalmente legítimos

El tribunal reconoce que los fines establecidos en la exposición de motivos del Decreto-ley balear son constitucionalmente legítimos. Estos fines incluyen equilibrar el sector del taxi y el de los VTC, mejorar la gestión de la movilidad y garantizar la calidad del servicio de transporte. Sin embargo, la sentencia concluye que imponer un lapso mínimo de 30 minutos no justifica ni resulta adecuado para lograr esos fines.

Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30

En primer lugar, el TC señala que no se ha explicado cómo la exigencia de los 30 minutos contribuye a alcanzar los objetivos declarados. En segundo lugar, considera que esta medida coloca a los VTC en una desventaja competitiva en el único ámbito en el que operan, que es el de la pre-contratación, sin ofrecer beneficios claros a los consumidores ni preservar el régimen de pre-contratación ya existente.

Por tanto, el tribunal concluye que la medida infringe el artículo 38 de la Constitución. Pues impone una restricción no razonable sobre la actividad de los VTC, afectando negativamente su capacidad de competir en el mercado.

El Tribunal Constitucional publica su memoria de 2023

En su memoria, el Tribunal Constitucional destaca el aumento de resoluciones dictadas y la reducción de asuntos pendientes.

El Presidente del Tribunal Constitucional ha entregado la memoria correspondiente al año 2023. En ella, destaca el aumento de resoluciones dictadas respecto a años anteriores, dando prioridad a la resolución de asuntos con retraso, con trascendencia social y de materias más relevantes. Según se establece, en 2023 se dictaron 12.621 resoluciones, de las cuales 11.849 son definitivas. El Presidente del Tribunal compara los datos con el ejercicio anterior, donde se dictaron 7.247. Señala además que se ha decidido sobre la admisibilidad de 11.503 recursos de amparo, quedando por decidir 2.661, frente a los 6.312 que quedaban en 2022. El informe establece que el 99.25% de los asuntos de nuevo ingreso son recursos de amparo, resultando un total de 8.059. Por otra parte, el número de cuestiones de inconstitucionalidad se mantiene (29 en 2023, 27 en 2022).

Finalmente, se percibe un incremento del número de sentencias, 190 en 2023, frente a las 151 en 2022.

Sentencias de especial relevancia

La memoria resalta las siguientes sentencias de especial relevancia dictadas en 2023:

  • STC 18/2023, de 21 de marzo. Desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes dictadas para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. [TOL9.493.277]
  • STC 44/2023, de 9 de mayo. Desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva. [TOL9.582.039]
  • STC 65/2023, de 6 de junio. Desestima el recurso de amparo formulado en relación con la utilización de diferentes fórmulas para el cumplimiento del requisito de promesa o jura de la Constitución en el pleno constitutivo del Congreso en la XIII Legislatura, celebrado el 21 de mayo de 2019. [TOL9.630.070]
  • STC 77/2023, de 20 de junio. Otorga el amparo en relación con una extralimitación de las facultades propias de las comisiones parlamentarias de investigación que se tradujo en una conculcación del derecho a la presunción de inocencia. [TOL9.637.793]
  • STC 19/2023, de 22 de marzo. Desestima el recurso interpuesto en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. [TOL9.493.276]
  • STC 34/2023, de 18 de abril. Desestima un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación. [TOL9.542.972]
  • STC 128/2023, de 2 de octubre. Desestima el recurso promovido en relación con la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. [TOL9.731.945]

Materia tributaria

Diversas sentencias sobre la desestimación de recursos de inconstitucionalidad en relación con el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas creados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre:  SSTC 149/2023, de 7 de noviembre [TOL9.788.691]; 170/2023 y 171/2023, de 22 de noviembre  [TOL9.800.160 y TOL9.800.159], y 189/2023 y 190/2023, de 12 de diciembre [TOL9.818.299 y TOL9.818.298]).

 

Fuente: Tribunal Constitucional