Aplicación de la reducción del 60% en alquiler de habitaciones de residencia permanente

El TEAR de Madrid ha reconocido el derecho a aplicar la reducción del 60% en los rendimientos netos del alquiler de habitaciones. Se aplicará sólo cuando no se trate de arrendamientos de temporada, sino de residencia permanente. 

El contribuyente reclamante solicitó la reducción del 60% sobre los rendimientos netos generados por el alquiler de su inmueble. Alquilaba dicho inmueble por habitaciones, alegando que estas se utilizaban como vivienda habitual. La Agencia Tributaria rechazó esta solicitud al considerar que el alquiler por habitaciones no cumplía con los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, interpretando que se trataba de arrendamientos de temporada y no de vivienda habitual.

Según el artículo 2 de la LAU, el arrendamiento de vivienda es aquel cuyo fin principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, excluyendo expresamente los contratos de temporada.

La cuestión principal de la controversia radica en si los alquileres de habitaciones pueden beneficiarse de la reducción del 60% en los rendimientos netos del capital inmobiliario, que se establece en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La AEAT consideraba que el alquiler de habitaciones no correspondía a un arrendamiento de vivienda habitual, al asociarlo con arrendamientos de corta duración o vacacionales.

Decisión del TEAR

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid resolvió a favor del reclamante, estableciendo que la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es aplicable siempre que los arrendamientos, aunque sean por habitaciones, tengan la finalidad de ser utilizados como vivienda habitual. En este caso, los contratos de arrendamiento permitían la prórroga de los mismos y no tenían carácter temporal, lo que permitió que el tribunal reconociera que el destino de las habitaciones alquiladas era satisfacer la necesidad de residencia permanente de los inquilinos.

El interesado aduce que los arrendatarios no son todos estudiantes y que los contratos se suscriben en concepto de habitación para vivienda permanente. Por ello, resulta aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Esta reducción sólo es aplicable cuando se declara el rendimiento antes del inicio de cualquier procedimiento de verificación o comprobación.

El TEAR concluyó que, pese a alquilarse habitaciones, no se puede negar la reducción cuando se cumple con los requisitos de permanencia del arrendatario. Por tanto, reconoció el derecho del arrendador a aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos.

 

Resolución del TEAR del procedimiento 28-22382-2023.

 

 

TJUE | Los asesores fiscales están obligados a denunciar a sus clientes ante Hacienda

Los asesores fiscales deberán denunciar a los clientes que realicen prácticas potencialmente abusivas, excepto en el caso de que se trate de abogados. [TOL10.121.721]

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, a raíz de un recurso planteado por la Asociación Belga de Abogados Fiscalistas. Los asesores fiscales, no amparados por el secreto profesional, deberán denunciar a sus propios clientes cuando tengan conocimiento de prácticas potencialmente abusivas que puedan derivar en la evasión fiscal.

La obligación de comunicación incluye tanto los datos de identificación de las personas implicadas como información sobre los potenciales actos contrarios a la normativa tributaria. Con ello, se pretende fortalecer el control y la prevención de la evasión fiscal en la Unión Europea.

La cuestión prejudicial

La resolución surge a raíz de una cuestión prejudicial elevada por un tribunal belga, donde se cuestionaba la validez del artículo 8 bis ter, apartado 5 de la Directiva 2011/16 (modificada por la Directiva DAC 6). Dicha Directiva impone a los intermediarios fiscales la obligación de informar a las autoridades tributarias sobre operaciones potencialmente elusivas. El recurso señala que esta obligación vulnera derechos fundamentales, especialmente en relación con la protección de la vida privada y el secreto profesional.

En diciembre de 2022, el TJUE determinó que los abogados no están sujetos a la obligación de informar, debido a la protección específica que brinda el secreto profesional. Esta exigencia permite que los clientes puedan comunicarse libremente con su abogado, y que éste pueda prestar el asesoramiento jurídico más adecuado.

No obstante, no se pronunció sobre los intermediarios que no son abogados: los asesores, gestores o economistas. Ninguna de estas profesiones cuenta con regulación del secreto profesional.

Ahora, confirma la obligación de todos los intermediarios de informar de las conductas que puedan conducir a la evasión de impuestos, a excepción de abogados.

Justificación: la lucha contra la evasión fiscal como objetivo de interés general

En su fallo, el TJUE argumenta que la obligación de los asesores fiscales de comunicar las prácticas potencialmente abusivas responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea: la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. Los magistrados consideran que la limitación del derecho fundamental a la vida privada es una medida necesaria para prevenir riesgos de elusión y evasión fiscal.

Además, consideran que «el objetivo de la norma no podría lograrse de manera eficaz por otros medios» menos lesivos para el derecho fundamental al respeto de la vida privada. Así, el TJUE realiza una ponderación entre el interés general de la Unión Europea y el principio de mínima injerencia en los derechos fundamentales.

Los magistrados argumentan que, en el caso de aplicar el secreto profesional a todos los intermediarios protegidos por el secreto profesional con arreglo al Derecho nacional aplicable «podría conducir a que quedara en entredicho la propia eficacia del sistema de comunicación de información establecido por el legislador de la Unión».

Por otro lado, los ciudadanos también quedan obligados a transmitir a la Administración Tributaria la información que conozcan sobre mecanismos transfronterizos.

Según la sentencia, este sistema pretende dotar de rapidez a los Estados miembros para que puedan reaccionar más eficazmente a las operaciones fiscales de riesgo.

 

Fuente: CURIA

Ajustes en el modelo de contabilidad de Correos | CNMC

Correos debe realizar ajustes en el modelo de contabilidad para cumplir con la Ley del Sector Postal

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha determinado que Correos debe realizar ajustes en su modelo de contabilidad analítica para cumplir con la Ley del Sector Postal. Uno de los principales problemas identificados es la clasificación incorrecta de las notificaciones administrativas, que han sido incluidas erróneamente como cartas certificadas dentro del Servicio Postal Universal (SPU). Estas no deberían formar parte de este servicio. Esta confusión en la contabilidad afecta tanto la separación de los servicios como la asignación de costes e ingresos, generando un impacto negativo en los resultados contables de Correos.

Implementación de las recomendaciones realizadas

Las notificaciones administrativas representan el 6,2 % de los envíos del sector postal tradicional y el 32,2 % de sus ingresos. Lo que subraya su importancia económica. A pesar de que Correos ha cumplido en gran medida con la Ley del Sector Postal y la Orden FOM/2447/2004, la CNMC ha solicitado que corrija su contabilidad desde 2016 en adelante y que implemente las recomendaciones previas. Como la mejora del control interno y la automatización de procesos manuales.

Objetividad de los resultados financieros

Otro aspecto que requiere atención es la asignación incorrecta de ingresos y costes comunes entre Correos y sus filiales, en particular Correos Express. Este error afecta la objetividad de los resultados financieros. Además, la auditoría de la CNMC ha identificado problemas técnicos en el entorno tecnológico que gestiona el sistema contable de Correos, lo que incrementa el riesgo de errores en la información procesada manualmente.

Ajustes en el modelo de contabilidad

La CNMC ha solicitado a Correos que presente los resultados corregidos y mejore su contabilidad para los ejercicios futuros. En caso de no cumplir con estas indicaciones dentro del plazo estipulado, el incumplimiento podría considerarse una infracción administrativa.

No es posible fundamentar la sanción del contribuyente en el hecho de que sea abogado

La Administración tributaria no puede fundamentar la sanción del contribuyente en el hecho de que sea abogado. [TOL10.094.606]

En el caso, un abogado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia del 10 de mayo de 2023. En dicha resolución se realizó una regularización del IRPF de 2017, en la cual se incrementó el rendimiento neto de la actividad económica debido a ingresos no declarados. Además, se rechazaron ciertos gastos como deducibles, resultando en una cantidad a ingresar y una posterior sanción. 

El conflicto surgió debido a que la Administración Tributaria consideró que el contribuyente, abogado de profesión, debía tener conocimientos especializados en la normativa tributaria. Especialmente porque era profesor de derecho fiscal, según su LinkedIn.

La infracción imputada es la contenida en el artículo 191.1 Ley 58/2003: constituye infracción tributaria dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una correcta autoliquidación, salvo regularización voluntaria. 

Pronunciamiento del TSJ

No de acuerdo con la sanción establecida, el abogado acudió ante el Tribunal Superior de Justicia. Así, alegó falta de motivación del elemento subjetivo del tipo y ausencia de culpabilidad.

Por su parte, el Abogado del Estado defendió la culpabilidad basándose en el conocimiento especializado del recurrente sobre la normativa tributaria, dada su profesión como abogado y profesor de derecho fiscal.

El Tribunal Superior de Justicia determinó que la Administración no proporcionó suficiente motivación para justificar la culpabilidad en relación con la infracción tributaria imputada. Establece que la Administración debe probar la culpabilidad en infracciones tributarias, incluyendo la motivación específica sobre la razonabilidad de la interpretación del contribuyente.

La culpabilidad y motivación

La motivación de culpabilidad debe analizarse con detalle, incluyendo la identificación de los hechos y razonamientos que sustentan la infracción. No es suficiente con alegar que el contribuyente es culpable únicamente por su vinculación laboral a la materia.

«El ejercicio de la abogacía no presupone el inabarcable conocimiento de todas las ramas del Derecho, sin que la AEAT haya acreditado que el asesoramiento a los Ayuntamientos se realice en materia tributaria, debiendo prescindir este Tribunal de hechos nuevos introducidos en la contestación a la demanda, no plasmados en el acuerdo sancionador.»

Por ello, estima el recurso contencioso-administrativo y anula los actos dictados, al ser contrarios a Derecho.

Dos viviendas no conectadas no pueden considerarse como una única a efectos fiscales

La DGT ha establecido que dos viviendas del mismo edificio no conectadas no pueden considerarse como una sola. Consulta V1262-24.

Según la consulta, un propietario consultó a la Dirección General de Tributos sobre la posibilidad de considerar dos viviendas no conectadas, situadas una encima de la otra en el mismo edificio y sin comunicación interna, como una sola vivienda habitual para efectos fiscales. El consultante y su cónyuge utilizan ambas viviendas regularmente, destinando una de ellas como dormitorio adicional para visitas familiares.

Según consultas previas (V2025-06, V1522-10, V3659-16 y V3378-20), cuando dos viviendas contiguas están unidas interiormente y se habitan permanentemente, pueden considerarse como una única vivienda habitual, quedando excluidas del régimen de imputación de rentas inmobiliarias.

Resolución de la DGT

Cuando hay duplicidad de domicilios y dudas sobre cuál constituye la residencia habitual, se otorga el carácter de habitual a la vivienda donde se reside por más tiempo durante el período impositivo. Además, un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual. La normativa vigente establece que la imputación de rentas inmobiliarias se refiere a bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, excluyendo la vivienda habitual.

El objetivo de la consulta es evitar la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda, ya que, en caso de considerarla como parte de la vivienda habitual, no debería tributar por dicho concepto. Hacerlo supondría incrementar sus rentas en la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral. Así lo dispone el artículo 85 de la Ley 35/2006, del IRPF.

En este caso, las dos viviendas no están unidas internamente, por lo que no pueden considerarse como una única vivienda habitual. Por consiguiente, se deberá imputar rentas inmobiliarias respecto a la vivienda que no tenga la consideración de habitual.

No se considerará como una sola casa

Por ello, la DGT concluye que el consultante no puede considerar ambas viviendas como una sola vivienda habitual en la declaración de la renta. En su lugar, se deberá realizar la imputación de rentas inmobiliarias para la vivienda que no sea considerada la residencia habitual.

 

Fuente: Consulta de la Dirección General de Tributos