La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El Tribunal Supremo determina que la absolución de una empresa en recurso de suplicación debe extenderse a todas aquellas que hayan sido condenadas solidariamente en el mismo caso. Siempre y cuando la base de la reclamación sea la misma.

Origen del el recurso de casación para la unificación de doctrina | Recurso de suplicación

Juzgado de lo Social

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social estableció que ambas empresas debían responder solidariamente. Por una suma de dinero adeudada al trabajador por diferencias salariales bajo el marco del Convenio Colectivo del Comercio de Melilla. Correspondientes a periodos antes y después de una sucesión empresarial. Mientras que la empresa Abastecedora de Alhucemas SA recurrió dicha sentencia, la empresa Distribuciones Melillense Txiky SL no lo hizo, aceptando su condena.

Tribunal superior de justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por Abastecedora de Alhucemas SA, determinó la improcedencia de aplicar el convenio colectivo mencionado en la demanda. Ya que su periodo de ultraactividad había concluido, y por tanto, absolvía a esta empresa de las responsabilidades impuestas en primera instancia. Sin embargo, esta absolución no se extendió a Distribuciones Melillense Txiky SL, que, al no haber recurrido. Por tanto, quedó confirmada su condena por la sentencia del Juzgado de lo Social.

Recurso de casación para la unificación de doctrina | La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El recurso de casación unificadora presentado por Distribuciones Melillense Txiky SL se apoya en el argumento de que la solidaridad entre deudores implica que cualquier acción o beneficio procesal obtenido por uno de ellos debe repercutir en los demás. Según se recoge en el Código Civil.

La empresa apelante sostiene que la absolución de su codemandada por el Tribunal Superior de Justicia debería, por tanto, beneficiarla igualmente. Liberándola de la condena solidaria impuesta inicialmente. Este planteamiento invoca principios fundamentales del derecho civil y laboral, como son los efectos de la solidaridad entre codemandados y la fuerza expansiva de las resoluciones judiciales en el contexto de obligaciones compartidas.

Fallo Tribunal Supremo ante el recurso de suplicación

La sentencia del Tribunal Supremo, al abordar el recurso, profundiza en la doctrina sobre la solidaridad en las obligaciones y las repercusiones de las decisiones judiciales sobre los codeudores solidarios. La jurisprudencia citada por el Tribunal establece que la absolución de uno de los deudores solidarios debe extenderse a todos. Refleja la fuerza expansiva de la solidaridad que caracteriza este tipo de obligaciones. Sin embargo, esta extensión de efectos no se aplica a condenas específicas que no se encuentren bajo el paraguas de la solidaridad. Por tanto, el Tribunal Supremo resuelve estimar parcialmente el recurso. Aplicando la absolución a la condena solidaria pero manteniendo aquellas condenas específicas impuestas exclusivamente a una de las empresas.

Devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia el 22 de febrero de 2024, resolviendo un caso referido por el Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos, concerniente a la devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente. Específicamente el Ayuntamiento de Dinkelland. Surge tras la denegación por parte del Organismo de Recaudación Tributaria de Países Bajos del abono de intereses compensatorios por el IVA devuelto al Ayuntamiento. Argumentando que el cálculo de los intereses debería comenzar ocho semanas después de recibir la solicitud de devolución. En lugar de desde el día del pago inicial del IVA, como reclamaba el Ayuntamiento.

Devolución de intereses

La discusión se centró en si, según el Derecho de la Unión, era adecuada la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA que luego fue devuelto debido a errores contables y cambios en las normas contables aplicables a las corporaciones municipales. La Dirección General de la Policía argumentó que los errores contables cometidos por el Ayuntamiento no deberían implicar una responsabilidad para la administración tributaria de abonar intereses desde el día del pago inicial.

Derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado

El TJUE clarificó que los sujetos afectados tienen derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado, así como de las cantidades relacionadas. Siempre en situaciones donde se haya recaudado IVA infringiendo las normas del Derecho de la Unión.

Sin embargo, se distingue entre:

  • los casos en que el error de cálculo se deba a acciones del propio sujeto pasivo
  • y aquellos en los que las normas aplicadas sean contrarias al Derecho de la Unión.

Si el IVA se factura por error o si no se ejerce el derecho a deducción debido a errores propios del sujeto pasivo, no se considera que el monto haya sido recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión. En cambio, si la devolución resulta de la modificación de normas de cálculo del IVA deducible incompatibles con el Derecho de la Unión, sí podría considerarse contravención.

Conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto no es obligatoria

No es obligatoria la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto cuando este se relaciona con errores cometidos por el contribuyente. Ya sea en su contabilidad o con cambios retroactivos en las normas de cálculo del IVA deducible. Asumiendo que estas últimas sean responsabilidad del contribuyente.

TS | Devengo del ISD en casos de reconocimiento de filiación postmortem

El ISD se devenga en el momento de fallecimiento del causante, incluso aunque se reconozca posteriormente la filiación. [TOL9.905.845]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia el momento de devengo del ISD cuando se adquiere la condición de heredero forzoso en consecuencia del reconocimiento de una filiación postmortem mediante una sentencia firme.

El Supremo establece que el momento de devengo del ISD es el fallecimiento del causante. No es la fecha de la sentencia que declara la filiación postmortem. El tribunal considera que la adquisición de la condición de heredero forzoso, derivada del reconocimiento de filiación por sentencia firme posterior al deceso del progenitor, no limita la adquisición del derecho a la herencia.

Distinción entre efectos fiscales y civiles del fallecimiento

El TS distingue entre los efectos fiscales y civiles del fallecimiento del causante, argumentando que, mientras que la sucesión se abre con la muerte del causante según el Código Civil, la adquisición de bienes y derechos hereditarios se produce con la aceptación de la herencia. No obstante, a efectos de tributar en ISD, la adquisición se entiende producida con el fallecimiento del causante, independientemente de la aceptación.

Pronunciamiento del tribunal y normas tributarias

A pesar de las disposiciones en la Ley del ISD y su Reglamento que permiten el devengo en un momento posterior en casos de condiciones o términos en el título transmisivo, el Tribunal argumenta que el reconocimiento de filiación postmortem no constituye una limitación que posibilite la adquisición posterior de la herencia. Los preceptos están pensados para pactos entre partes que condicionan la adquisición de la propiedad sobre los bienes, cosa que no ocurre en el caso. El Tribunal examina la adquisición de la condición de heredero forzoso tras la sentencia firme de filiación.

Según el tribunal «la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, retrotrayendo sus efectos al momento del fallecimiento del causante, y ello pese a que la sentencia que declare la filiación sea posterior».

En el caso, además, se aceptó la herencia antes del momento de fallecimiento del causante, a pesar de no estar reconocida la filiación. Por lo tanto, el impuesto de sucesiones se devengó en la fecha de fallecimiento, no en la fecha de la sentencia de filiación.

El Supremo da por resuelta la cuestión con interés casacional planteada. Así, establece que el momento de devengo de ISD se produce en el momento de fallecimiento, no en el reconocimiento de la filiación.

Tribunal Supremo examina validez de entrada y registro sin que exista un procedimiento inspector previo notificado

Resulta exigible el requisito de procedimiento previo, aunque el afectado consienta en la entrada y registro. [TOL9.902.719]

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha examinado la validez de una entrada y registro llevada a cabo en un domicilio en Barcelona, autorizada por un juzgado de dicha ciudad en 2016. La autorización incluía la toma de datos contables y extracontables relativos al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y retenciones.

En el caso, se contó con el consentimiento del administrador para la entrada y registro, otorgado apenas 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras el 16 de febrero de 2016. No obstante, el recurrente no conocía que se había iniciado un procedimiento de inspección previamente.

Se plantearon dos cuestiones casacionales ante el Tribunal Supremo.

Sobre los requisitos de validez de la medida

La primera cuestión casacional consiste en determinar si la doctrina fijada por la STS 1231/2020 es de aplicación a las presentes actuaciones.

El Supremo establece que, pese a la existencia del consentimiento del administrador, la medida no cumple con los requisitos exigidos para su validez. En particular, se señaló que no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la parte recurrente. Ello resulta necesario para una válida entrada y registro según la jurisprudencia fijada en una sentencia anterior.

Influencia en procedimientos posteriores

La siguiente cuestión casacional consistió en determinar si la anulación de la autorización de entrada y registro implicaba automáticamente la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionadores derivados del procedimiento que justificó dicho registro. 

A pesar de que la medida de entrada y registro no sea válida, el Tribunal Supremo establece que ello no implica la nulidad de todas las pruebas obtenidas en el registro.

El Tribunal justifica decisión en que «la existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo». Añade el tribunal que, en caso de que existieran otros defectos en la autorización, sería posible llegar a otra conclusión, pero no es el caso. 

Finalmente, el Supremo estima el recurso de casación y acuerda la retroacción de las actuaciones, sin excluir las pruebas obtenidas del acto.

Contrabando de tabaco de gran escala | prisión que varían entre 2 años y 6 meses y 5 años

La Audiencia de Navarra ha emitido condenas de prisión que varían entre 2 años y 6 meses y 5 años para cinco individuos implicados en una operación de contrabando de tabaco de gran escala. Así como por delitos contra la propiedad industrial. Estas condenas se han impuesto tras la incautación de más de 3 millones de cajetillas de cigarrillos. Así como de una cantidad significativa de tabaco sin procesar, con un valor total de mercado que supera los 17 millones de euros.

Sentencia sujeta a apelación

Los detalles de la sentencia, aún sujeta a apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, especifican las penas asignadas a cada uno de los acusados. Señalando las diferencias en las responsabilidades y roles dentro de la operación delictiva. Incluyendo tanto a autores directos como a cooperadores necesarios y cómplices en los delitos mencionados.

Contrabando de tabaco de gran escala

Los delitos de los que se acusó a los individuos incluyen no solo el contrabando de tabaco y las violaciones contra la propiedad industrial, sino también la pertenencia a grupo criminal y delitos contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la Audiencia absolvió a todos los acusados de los cargos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores. Argumentando falta de evidencia para demostrar que los trabajadores estuvieran en condiciones de trabajo forzoso o explotación.

Imitación de marcas registradas sin autorización

El proceso judicial detalló cómo los condenados establecieron una operación de fabricación de cigarrillos que imitaba marcas registradas sin autorización. Utilizaban varias naves industriales para la producción, almacenamiento y distribución del tabaco. Esta red elaborada no solo implicó la elaboración ilegal de cigarrillos sino también el uso de instalaciones para ocultar la verdadera naturaleza de las actividades. Demostrando la sofisticación y premeditación de los actos delictivos. La descripción de la infraestructura utilizada para la fabricación clandestina de tabaco subraya la magnitud de la operación y su impacto potencial en el mercado legal de tabaco.

Penas de prisión por el contrabando de tabaco a gran escala

La sentencia culmina con la imposición de severas multas financieras a los condenados, que ascienden a más de 300 millones de euros en total. Además de requerir a los mismos a indemnizar al estado y a una compañía de tabaco afectada por una suma significativa.