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Reformas constitucionales al Poder Judicial

  La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo particular, con cambip0os, el dictamen de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Fue aprobado con 22 votos a favor, 18 en contra u cero abstenciones. Se aceptó la propuesta de modificación para adicionar la fracción X del Apartado A del artículo 20, relativa a la […]

Publicado: 27 de agosto de 2024

 

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo particular, con cambip0os, el dictamen de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Fue aprobado con 22 votos a favor, 18 en contra u cero abstenciones.

Se aceptó la propuesta de modificación para adicionar la fracción X del Apartado A del artículo 20, relativa a la figura de «jueces sin rostro» y reformar el precepto Segundo Transitorio, en materia de listado de personas candidatas y boletas electorales.

La fracción X del artículo 20 propone estipular que “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

Esta reserva busca incluir la figura de los “jueces sin rostro” como un órgano de administración judicial creado en los sistemas de determinadas jurisdicciones, encargadas del proceso y juicio de delitos generalmente vinculados al narcotráfico, terrorismo y crimen organizado. “Se trata de órganos donde los jueces son anónimos con el principal objetivo de salvaguardar la identidad de los jueces y sus familias”.

Respecto a las modificaciones al artículo Segundo Transitorio, específicamente al párrafo sexto y sus incisos a, b, c, d y e, se plantea que “el listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección”.

Agrega que “la boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:”

“a) Para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; b) Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; c) Para magistradas y magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres”.

“d) Para magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala; e) Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres”.

La diputada García Anaya puntualizó que las adecuaciones al Segundo Transitorio garantizan la paridad de género de manera firme y clara en todo el procedimiento de elección de las y los operadores de justicia y de quienes administrarán la justicia de acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial.

Fue remitida a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.

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