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Publicidad a reforma sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

  La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos, el cual forma parte de […]

Publicado: 6 de septiembre de 2024

 

La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos, el cual forma parte de la is iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

El documento considera una nueva constitución de los pueblos y comunidades indígenas dentro del texto de la actual constitución; igualmente menciona que nuestro país tiene una composición multiétnica, por lo que se debe reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Propone que los pueblos y comunidades indígenas podrán participar, en términos del artículo 3º constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.

También, desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.

Las personas indígenas tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.

Asimismo, ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales; ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.

Indica que los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano, trasladados por la fuerza, asentados en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

Los pueblos y comunidades afromexicanas, expone, tendrán el carácter de sujetos de derecho público, y tendrán derecho a la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley.

Asimismo, la promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones a la historia nacional y a la diversidad cultural de la nación, en las modalidades y niveles del sistema educativo nacional, y ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios respecto de su identidad y autoadscripción.

También, reconoce y asegura el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

Reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Además, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género.

Considera que la Federación, las entidades federativas y los municipios deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución, con el propósito de eliminar discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto las comunidades y pueblos indígenas y afroamericanos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas en sus ámbitos de competencia fijarán las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, así como las bases y mecanismos para asegurar su reconocimiento como sujetos de derecho público, con respeto irrestricto a sus derechos humanos.

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