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Se invalida disposición de la Constitución Política del estado de Yucatán en materia del Poder Judicial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 44/2025 y 45/2025 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, las cuales demandaron la invalidez de porciones normativas establecidas en los artículos 64, 70, séptimo, octavo y noveno transitorio del Decreto 55/2025, […]

Publicado: 20 de agosto de 2025

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 44/2025 y 45/2025 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, las cuales demandaron la invalidez de porciones normativas establecidas en los artículos 64, 70, séptimo, octavo y noveno transitorio del Decreto 55/2025, por el que se reformó la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al Poder Judicial.

La Corte invalidó la porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley” contenida en el párrafo primero del artículo 64, que permitía a las personas legisladoras locales crear tribunales adicionales mediante leyes secundarias, lo que excede los límites impuestos en la Constitución Política Federal y transfiere indebidamente una competencia que está reservada exclusivamente al constituyente.

Mientras que, con relación a los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios, La Corte concluyó que las disposiciones tenían como finalidad regular la organización del proceso electoral extraordinario de 2025, mismo que se llevó a cabo el domingo 1° de junio del año en curso y que en esa misma semana concluyó con los cómputos distritales y estatales, la expedición de las constancias de mayoría y la declaratoria de validez de la elección. En consecuencia, el Pleno concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia por cesación de efectos y dictó el sobreseimiento respecto de los referidos artículos.

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