Consulta
Recibí una notificación de parte de CONAGUA donde imponen una multa a mi empresa por descargas irregulares, ¿cuáles son los medios de impugnación y ante quién se promueven? Igualmente quisiera explorar la posibilidad de suscribir un convenio para regularizar mi situación y llegar a algún acuerdo que repare afectaciones o bien que pudiera conmutar la sanción, ¿es esto viable?
Respuesta
I. ¿QUÉ MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCEDEN Y ANTE QUIÉN SE PROMUEVEN?
a) Recurso de revisión (administrativo).
Se presenta ante la autoridad emisora (CONAGUA) y lo resuelve su superior jerárquico, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es el medio que agota la vía administrativa. Plazo: 15 días hábiles desde que surta efectos la notificación.
b) Juicio contencioso-administrativo federal (juicio de nulidad) ante el TFJA.
Si agotas o prefieres no agotar la vía administrativa (o una vez resuelto el recurso), puedes promover el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para obtener la nulidad de la resolución sancionadora. Plazo: en general, 30 días a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.
Ambos recursos son los más utilizados para impugnar sanciones administrativas federales; la elección y el momento afectan estrategias accesorias (p. ej. solicitud de suspensión).
II. ¿SE PUEDE CONSEGUIR SUSPENSIÓN (PARA EVITAR LA EJECUCIÓN MIENTRAS SE LITIGA)?
Sí — en el juicio contencioso puedes solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado (medida cautelar) si se cumplen los requisitos legales (no afectar interés social/orden público y acreditar daño de difícil reparación, entre otros). La LFPCA regula el procedimiento y requisitos para la suspensión y demás medidas cautelares. Si la suspensión se concede, puede paralizar la ejecución de la multa, embargos, cobro o medidas como clausura, en tanto se decide el fondo (artículos 24 a los 28 bis de la LFPCA).
III. ¿QUÉ FACULTADES TIENE CONAGUA (SANCIONES, CLAUSURA) Y FUNDAMENTO?
La Ley de Aguas Nacionales tipifica las infracciones por descargas irregulares y las sanciones aplicables; además, autoriza medidas severas como clausura temporal o definitiva en supuestos precisos (art. 119 y 122 y demás fracciones). Por eso conviene actuar rápido si hay riesgo de clausura.
IV. ¿ES VIABLE SUSCRIBIR UN CONVENIO PARA REGULARIZAR Y “CONMUTAR” O REDUCIR LA SANCIÓN?
RESPUESTA CORTA: SÍ.
Pero se deberá considerar lo siguiente:
1. CONVENIOS / CONVENIOS DE CONCERTACIÓN: CONAGUA celebra convenios de concertación y acuerdos de coordinación con usuarios, municipios y otros sujetos para acciones de gestión, regularización y saneamiento (están previstos en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y en la propia práctica administrativa de CONAGUA). Estos instrumentos se usan para coordinar programas de remediación, instalación de plantas de tratamiento, actividades de saneamiento y compromisos técnicos/financieros. Véase el manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de CONAGUA consultable en https://www.conagua.gob.mx/conagua07/Co … 2CEOyF.pdf
2. CONMUTACIÓN EXPRESA DE MULTA: la Ley de Aguas Nacionales no contiene una cláusula expresa que permita la “conmutación automática” de multas por trabajos de reparación (es decir, no es regla general que por hacer obras la multa desaparezca automáticamente). No obstante, en la práctica sí es factible negociar acuerdos que incluyan: planes de corrección (instalación de tratamiento), plazos y pagos en parcialidades, programas de reparación o medidas compensatorias; algunas veces la autoridad acepta reducciones, calendarios de regularización o acuerdos de pago dependiendo del caso, grado de daño, historial y voluntad de cumplimiento. Esta posibilidad se instrumenta por medio de convenios o arreglos administrativos (siempre documentados). Véase la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento consultable en https://files.conagua.gob.mx/conagua/pu … J-1-17.pdf
3. FACILIDADES DE PAGO/ CRÉDITOS FISCALES: si la sanción genera un crédito fiscal, pueden aplicarse facilidades de pago o fraccionamientos conforme a la normativa fiscal aplicable (Código Fiscal de la Federación y reglas administrativas), lo cual permite negociar plazos o parcialidades, pero no equivale a extinguir la sanción sin un acuerdo expreso.
4. REPARACIÓN AMBIENTAL: las autoridades valoran positivamente (y en la práctica exigen) la implementación de medidas de mitigación y reparación (p. ej. cumplimiento de la NOM aplicable para descargas), lo que facilita la negociación y reduce riesgo de sanciones accesorias. Véase la NOM-001-SEMARNAT-1996 consultable en https://www.profepa.gob.mx/innovaportal … t-1996.pdf
V. RECOMENDACIÓN ESTRATÉGICA (QUÉ HACER AHORA, PASO A PASO)
1. Revisa plazos: verifica la fecha exacta de notificación. Si estás dentro de 15 días hábiles, presenta recurso de revisión ante CONAGUA para agotar instancia administrativa; si prefieres ir directo a la vía jurisdiccional (o una vez agotado el recurso), presenta juicio contencioso ante el TFJA dentro de 30 días. (Fundamentos: LFPA y LFPCA).
2. Paralelo negociador: inicia gestión inmediata con CONAGUA (representante legal o la unidad regional competente) para proponer convenio de regularización: plan técnico (plantas de tratamiento, monitoreos), cronograma, presupuesto, medidas de mitigación y propuesta de pago (fraccionamiento). Usa la vía administrativa para negociar (mientras corres el recurso). La práctica administrativa permite concertar y documentar compromisos.
3. Si existe riesgo de ejecución inmediata (clausura, embargo, ejecución del crédito): prepara solicitud de suspensión en el juicio contencioso (si vas a litigar) para detener efectos de ejecución hasta que se resuelva el fondo; la LFPCA regula requisitos y procedimiento de suspensión.
4. Documentación técnica y cumplimiento normativo: adjunta; estudios, monitoreos, certificados de tratamiento, pruebas de cumplimiento (NOM-001 u otras aplicables), proyectos de remediación y presupuestos — esto fortalece tanto la impugnación como la negociación del convenio.
5. Propuesta de convenio concreta (mínimos que debe incluir):
1. Identificación clara de las partes y del acto administrativo impugnado.
2. Plan técnico (obras, equipo, estándares a cumplir — p. ej. NOM aplicable).
3. Cronograma y metas verificables (muestreos periódicos).
4. Mecanismo de verificación por CONAGUA o tercero.
5. Compromiso de pago (si procede) y plazos/fraccionamiento.
6. Cláusula de sanciones por incumplimiento y recuperación del derecho de la autoridad a imponer sanciones si no se cumple.
7. Cláusula de suficiencia probatoria para efectos del expediente administrativo.
6. Estrategia procesal combinada: normalmente conviene abrir negociación y simultáneamente preservar vías de impugnación (presentar recurso de revisión y —si hay riesgo de ejecución— pedir suspensión ante el TFJA). Esto evita perder plazos y da mayor margen de negociación.
VI. Fuentes principales (para tu expediente / citación)
1. Ley de Aguas Nacionales (art. 119 — infracciones y sanciones; art. 122 — clausuras).
2. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (mecanismos de concertación y convenios).
3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (recurso de revisión — plazos y procedimiento).
4. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (juicio contencioso, plazos y suspensión/medidas cautelares).
5. Código Fiscal de la Federación (facilidades de pago / tratamiento de créditos fiscales en general).
6. NOM-001-SEMARNAT (límites máximos permisibles y criterios técnicos para descargas — referencia técnica para convenios).
VI. CONCLUSIÓN
Es posible que se puede negociar un convenio para regularizar descargas, programar obras, establecer pagos y medidas de reparación; la conmutación total de la multa no es una regla automática y dependerá de la negociación, del caso concreto y de la discrecionalidad y política de la autoridad, pero es habitual obtener mitigación, fraccionamiento o alternativas técnicas a cambio de cumplimiento efectivo.