Consultoría Tirant. Pagaré

Consulta

Pagaré la prueba preconstituida. ¿La parte actora en un juicio ejecutivo mercantil, con el sólo hecho de presentar anexo a su demanda inicial un pagaré considerado como prueba pre constituida y sin ofrecer otras pruebas en el juicio, acredita su acción cambiaría directa?

¿Es decir, con la sola presentación del pagaré anexo a su demanda inicial, acredita su acción, sin necesidad de ofrecer más pruebas?

Respuesta

I. PAGARÉ COMO PRUEBA PRECONSTITUIDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

El pagaré es un título ejecutivo por disposición del artículo 1391, fracción IV del Código de Comercio (CC), lo que implica que “trae aparejada ejecución”. Jurídicamente, esto significa que el pagaré funciona como prueba pre-constituida del crédito que documenta. En la práctica, la sola exhibición del pagaré en el juicio ejecutivo mercantil acredita plenamente la existencia de la obligación (identifica acreedor, deudor, monto y vencimiento).

Artículo 1391. CC. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I…

IV. Los títulos de crédito;
Fracción reformada DOF 24-05-1996

Por ello, el demandante no necesita aportar otras pruebas para demostrar su acción directa sobre el pagaré: con el propio título acredita los hechos en que funda su pretensión, para una mejor ilustración véase la siguiente sentencia 160/2019, en materia mercantil, consultable en https://www.poderjudicialqro.gob.mx/APP … o%20a%20la

II. FUNDAMENTO LEGAL:

El Código de Comercio establece que sólo procede el juicio ejecutivo cuando la demanda se apoya en un documento con ejecución incorporada. En particular, los pagarés y demás títulos de crédito gozan de esta categoría ejecutiva. Asimismo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito consagra el principio de literalidad y define que el pagaré refleja en sí mismo el derecho del acreedor. De ello se infiere que el crédito consignado es “a cierto, líquido y exigible”, por lo que la parte actora acredita su acción con la mera presentación del instrumento, art. 1391 del CC.

II. CARGA DE LA PRUEBA:

La jurisprudencia ha señalado que, ante esta prueba preconstituida, corresponde al demandado desvirtuar la obligación sólo a través de excepciones específicas. Así, según la tesis jurisprudencial I.8o.C.215 C:

PAGARÉS. SON PRUEBA PRECONSTITUIDA, Y ES AL DEMANDADO A QUIEN CORRESPONDE PROBAR SUS EXCEPCIONES.

El pagaré tiene el carácter de título ejecutivo, y constituye una prueba preconstituida de la acción, pues el propio documento contiene la existencia del derecho, define al acreedor y al deudor, y determina la prestación cierta, líquida y exigible de plazo y condiciones cumplidos, como pruebas todas ellas consignadas en el título; en tal virtud, es al demandado a quien corresponde probar sus excepciones.

Registro digital: 192600

Dicho de otro modo, si el demandado niega la deuda, deberá probar el pago, la extinción o cualquier defensa; mientras tanto, el pagaré sigue surtiendo pleno valor probatorio en favor del actor.

En consecuencia, con la sola exhibición del pagaré anexado a la demanda ejecutiva mercantil, el actor acredita su acción cambiaria directa, sin necesidad de ofrecer pruebas adicionales. Sólo en caso de que el demandado invoque y acredite excepciones (por ejemplo, pago o cancelación) será procedente discutir la validez del título. Esta conclusión se fundamenta en el artículo 1391 del Código de Comercio, numerales 5 y 1194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, (literalidad y carga de la prueba) y en la doctrina jurisprudencial citada.

Aumento de seguridad en hospitales

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de adicionar un segundo párrafo al artículo 64 Bis de la Ley General de Salud, a fin de establecer que las entidades del Sistema Nacional de Salud deberán establecer protocolos de seguridad hospitalaria obligatorios, para evitar el robo o la sustracción de recién nacidos.

Dichos protocolos deberán incluir medidas como la trazabilidad biométrica entre madre e hijo, control de accesos, videovigilancia y activación inmediata del «Código Rosa».

Dicha iniciativa establece que el propósito fundamental es señalar la obligatoriedad y la implementación de filtros de seguridad en todas las instituciones de salud en México, así como la creación de protocolos estandarizados que prevengan la sustracción de recién nacidos.

La exposición de motivos señala la necesidad de incluir la tipificación del robo de recién nacidos como un delito autónomo en el Código Penal Federal, la implantación de protocolos universales de seguridad hospitalaria, como el “Código Rosa”, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) mediante la asignación de recursos y atribuciones claras, así como la creación de registros nacionales de incidentes y mecanismos de trazabilidad biométrica que permitan un seguimiento efectivo de estos casos.

Consultoría Tirant. Atenuantes y agravantes

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Dos factores con los que se juega mucho en materia penal a la hora de particularizar delitos son las atenuantes y las agravantes sin embargo al ser un tema tan interesante y aplicable en la práctica solicito definiciones, fundamentación, y todo lo que se refiere a ambos factores.

Respuesta

Las circunstancias atenuantes y agravantes constituyen factores determinantes en el proceso de individualización judicial de la pena, otorgando al juzgador la facultad discrecional de graduarla sanción penal en función de las particularidades específicas que concurren en cada caso concreto. Estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal operan una vez acreditada plenamente la configuración del tipo penal y establecida la culpabilidad del sujeto activo.

Circunstancia Atenuante. Se define como todo hecho, elemento o condición que, sin eliminar la antijuridicidad de la conducta ni eximir de responsabilidad penal al presunto responsable, disminuye objetivamente la gravedad del injusto cometido o reduce el grado de reproche penal que merece el comportamiento delictivo. Su concurrencia faculta al órgano jurisdiccional para imponer la sanción correspondiente al límite mínimo del marco punitivo establecido para el tipo penal que corresponda; o bien, aplicar una pena inferior dentro de los márgenes legalmente permitidos.

Circunstancia Agravante. Comprende todo hecho, elemento o condición que, sin configurar autónomamente una figura típica independiente, incremente objetivamente la gravedad del injusto penal realizado o intensifica el grado de culpabilidad del presunto responsable. Su acreditación autoriza al juzgador a imponer la sanción correspondiente al límite máximo del marco punitivo previsto para el tipo penal de que se trate, respetando los principios constitucionales de proporcionalidad e individualización de las penas.

La legislación penal mexicana adopta un sistema mixto que contempla tanto circunstancias modificatorias de aplicación general (aplicables a la mayoría de tipos penales, como circunstancias específicas inherentes a determinadas figuras delictivas. Cada tipo penal incorpora un catálogo particular de circunstancias atenuantes y agravantes, diseñado en función de la naturaleza jurídica del bien tutelado, las modificaciones típicas de comisión y las consideraciones de política
criminal que orientan la protección del interés jurídico específico. Este sistema permite al legislador establecer criterios diferenciados de punibilidad que reflejan la diversa gravedad que pueden revestir las conductas delictivas según las circunstancias particulares de su ejecución.

Fundamento

Artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 51 y 52 del Código Penal Federal.
Artículos 409 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículos 70, 71, 71Bis, 71Ter, 71Quáter y 72 del Código Penal para la Ciudad de México.
Registro digital: 2017802. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Décima Época. Materia(s): Común, Penal. Tesis: II.2o.P.70 P 10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2313. Tipo: Aislada. DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISOS A Y B, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, COMO ELEMENTOS DE ESTE DELITO, NO CAUSA PERJUICIO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, QUE AMERITE LA CONCESIÓN DEL AMPARO, CUANDO UNAS U OTRAS SE ENCUENTREN PLENAMENTE ACREDITADAS.

Consultoría Tirant. Inscripción en el IMSS

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¿Es obligación del patrón la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajores? ¿Es posible transferir esa obligación a los trabajadores? ¿Cuáles son las consecuencias de la omisión de inscripción? 

Respuesta

I. ANÁLISIS JURÍDICO: OMISIÓN DE ALTA EN EL IMSS

Según la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón tiene la obligación ineludible de afiliar e inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social. En concreto, el artículo 15 de la LSS, fracción I, establece que el empleador debe “registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles”. Es decir, desde el inicio de la relación laboral (e incluso preferentemente el primer día), el trabajador debe quedar dado de alta en el IMSS. Esta obligación legal es de cumplimiento estricto y no puede trasladarse al trabajador.Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara en que las cláusulas contractuales no pueden suprimir ni renunciar derechos laborales. El artículo 5 de la LFT dispone que las disposiciones de la ley “son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca (…) renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo”. En la práctica, esto significa que cualquier cláusula de contrato que pretenda hacer depender del trabajador la solicitud de afiliación al IMSS es nula de pleno derecho. Al contener renuncia de derechos legales o trasladar una obligación patronal, dicha cláusula incumple lo establecido por el artículo 5 LFT y, conforme a este artículo, “rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas”. En consecuencia, la obligación de dar de alta al trabajador recae única y exclusivamente en el empleador y no puede librarse por un acuerdo privado.

II. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES AL PATRÓN:

1. La omisión de inscribir al trabajador configura una infracción grave bajo la LSS. El artículo 304-A, fracción II, de la LSS tipifica como infracción del patrón “no inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. Al incurrir en esta infracción, el empleador se hace acreedor a sanciones económicas según el artículo 304-B. Concretamente, la multa aplicable es de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), los valores referenciales actuales equivalen aproximadamente a $2,262.80 – $39,599.00 pesos al 2025.

Además del pago de la multa, el patrón deberá enterar retroactivamente las cuotas obrero-patronales omitidas, así como las actualizaciones, recargos y capitales constitutivos correspondientes. De hecho, si el IMSS detecta la omisión, el empleador es responsable de cubrir dichas cuotas atrasadas en beneficio del trabajador. Adicionalmente, la omisión de afiliación puede tener consecuencias penales. El artículo 311, fracción I, de la LSS establece pena de prisión (de 3 meses a 3 años) para el patrón que “omita formular el aviso de inscripción” de sus trabajadores.

Esto apunta a que, además de las sanciones administrativas y económicas, el incumplimiento intencional de afiliar a un trabajador puede tipificarse como delito (por omisión de afiliación). Conclusión: En el caso planteado, el patrón ha incumplido su deber legal de inscribir a la trabajadora al IMSS, contrario a lo dispuesto en la LSS, véase el cardinal 15.

III. CONCLUSIÓN

La exigencia de que la empleada “vaya a solicitar” su alta carece de fundamento jurídico y es nula frente a la ley laboral. Por tanto, el empleador es plenamente responsable de la falta de afiliación y está sujeto a las multas señaladas (20–350 UMA) en la LSS, artículo 15, así como al pago de cuotas omitidas. Es recomendable que la afectada acuda a las autoridades laborales o al IMSS para exigir su registro, pues la ley protege estos derechos y establece sanciones claras para el patrón infractor.

La inscripción al IMSS es un deber del empleador, y que cualquier intento de renunciar o desviar ese deber por contrato es ineficaz ante la ley.

Iniciativa de reforma al Código Penal Federal, en materia de manipulación de imágenes con IA

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados, a fin de reformar el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que manipule imágenes, videos o audios reales o simulados a través del uso de la inteligencia artificial (IA) sobre una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento.

En la exposición de motivos, se establece que busca incrementar las sanciones, que actualmente son de tres a seis años de prisión, a una de cuatro a ocho años, así como la multa vigente de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. De igual forma el documento menciona que el acceso a internet y a dispositivos electrónicos ha crecido significativamente en el país y aumentado los casos de violencia digital, lo que afecta principalmente a mujeres y niñas, generando inseguridad y secuelas psicológicas en las personas que han sido víctimas.

Fue turnada a la Comisión de Justicia.

El Gobierno de la Ciudad de México pública Bando para enfrentar la gentrificación y la especulación inmobiliaria

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México presentó el pasado 16 de julio de 2025 el Bando 1 en respuesta a las problemáticas que vive la capital debido a la gentrificación y a la especulación inmobiliaria. Según la misma autoridad administrativa, estos fenómenos han transformado completamente la vida urbana pues generan la modificación del uso del suelo, el aumento de los precios de la vivienda en propiedad y renta habitacional, el desplazamiento involuntario de población local, residente y originaria del lugar por aquella con mayor poder adquisitivo y en general, altera todas las dinámicas sociales, culturales y económicas de varias zonas en la ciudad. Asimismo, reconoció lo complejo que es responder a este tipo de problemáticas cuando diversos intereses se encuentran relacionados y cuando las causas son multifactoriales, pero afirmando la relación intrínseca de estos fenómenos con la desigualdad y la exclusión social.

El Gobierno de la CDMX estimó como principios fundamentales y rectores de la política pública a implementar la justicia habitacional y el derecho a la vivienda, reforzando la intención de que sea un trabajo colaborativo entre los diferentes sectores involucrados y fomentando una aplicación de la reforma hecha en el año 2024 al Código Civil, así como de otras iniciativas legislativas que apoyen este tipo de políticas.

Dentro del Bando encontramos disposiciones regulatorias y de control como:

  1. La prohibición de aumentar las rentas habitacionales por encima de la inflación reportada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año anterior, como lo indica el artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal (G.O. 28 DE AGOSTO DE 2024). TMX256.299
  2. Establecer el Índice de Precios de Alquiler Razonable para estabilizar el precio de las rentas.
  3. Definir las Zonas de Tensión Inmobiliaria con el objetivo de focalizar políticas a favor del fortalecimiento comunitario, la inclusión urbana y frenar los desplazamientos involuntarios.
  4. Reforzar la regulación de la Renta de Viviendas en Ocupaciones de corta estancia y en plataformas de alojamiento.

Además de otras medidas preventivas como:

  1. La presentación de una propuesta de Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles ante el Congreso de la Ciudad de México cuya finalidad sea regular y estabilizar los precios del alquiler de vivienda en la Ciudad de México y contrarrestar todos los efectos de la gentrificación y la especulación inmobiliaria. Garantizando que su presentación y debate contará con la participación ciudadana en foros y conversatorios.
  2. La creación de la Defensoría de los Derechos Inquilinarios como un organismo público de vigilancia, sanción, acompañamiento, mediación y defensa de los derechos y obligaciones de los arrendatarios y arrendadores. Este organismo estará enfocado en promover condiciones justas y recíprocamente benéficas en el alquiler de las viviendas.
  3. La creación del Observatorio de Suelo y Vivienda para la generación y análisis de datos sobre contratos de arrendamiento en torno a la dinámica de usos y precios del suelo y la vivienda, incluyendo la vivienda en renta de larga y corta estancia.
  4. Priorizar la producción de vivienda pública en la Ciudad central y en las Zonas de Tensión Inmobiliaria a través de la emisión de un Acuerdo de facilidades administrativas que permitan una mayor eficacia y acorten los tiempos de construcción.
  5. Reforzar y ampliar el programa de vivienda pública en arrendamiento en las Zonas de Tensión Inmobiliaria, garantizando el acceso a grupos prioritarios según la Constitución de la Ciudad de México. Todo ello, de la mano de todos los sectores, incluyendo el privado, para combatir la especulación inmobiliaria.
  6. Ampliar el programa de mejoramiento de vivienda, con énfasis en la línea denominada “vivienda nueva progresiva” con el objetivo de aumentar los espacios habitacionales existentes en los barrios populares y la creación de condominios familiares.
  7. La creación de un plan integral que alivie las desigualdades en las Zonas de Tensión Inmobiliaria a través de procesos participativos con los habitantes residentes y/o originarios que defina los lineamientos, estrategias y acciones a implementar en la zona.
  8. Promoción del Programa de arraigo comunitario y de protección y preservación del espacio público y del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, en las colonias y barrios. Para ello, el Gobierno de la CDMX llevará a cabo trabajos de recuperación de memoria fomentando la cohesión social, la diversidad y la pluralidad.
  9. La estructuración de un Programa Especial de Estímulos a Comercios Locales, a través del fortalecimiento de la economía barrial, la permanencia de las pequeñas y medianas empresas, los programas de capital semilla, y los créditos a pequeños comercios favoreciendo el arraigo en la zona.

A pesar de que varias de las disposiciones contempladas en el Bando ya se encontraban dentro de las reformas hechas a la Ley de Vivienda y al Código Civil del Distrito Federal (G.O. 28 DE AGOSTO DE 2024), otras crean organismos y planes a ejecutar dentro del Gobierno, lo que la administración de Brugada Molina pretende frené el desplazamiento de la población y creé condiciones dignas de vivienda y habitabilidad en las denominadas Zonas de Tensión Inmobiliaria.

TMX2.919.814