La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo de do años para la prescripción de un seguro contra responsabilidad por daños a terceros, previsto en la Ley del Contrato sobre Seguro, no respeta el derecho de acceso a la justicia de la persona beneficiaria, en el caso que el tercero haya perdido la vida.
Por lo anterior, la Primera Sala determino que en el caso previsto, es justo aplicar el plazo de cinco años, toda vez que considera irracional y desproporcionado no considerar, como ocurre en los seguros de vida, ese plazo en os seguros contra daños a terceros cuando ese tercero fallece pues este tipo de casos afectan un mismo derecho fundamental como es la vida de una persona y buscan prevenir un fenómeno idéntico: el desamparo de los dependientes económicos.
Por otra parte, la Sala destacó que, si una de las razones por las que el legislador estableció cinco años como plazo de prescripción para el caso de los seguros de vida con cobertura por fallecimiento fue que muchas veces los asegurados no comunicaban a sus familiares la existencia del seguro; con mayor razón debió preverse ese plazo para los seguros contra la responsabilidad por daños a terceros en caso de fallecimiento, pues ahí es materialmente imposible que, previo al siniestro, la persona que perdió la vida comunique a sus beneficiarios la existencia de una suma asegurada.