Consulta
¿Cuáles son las vías o instancias legales idóneas para combatir la imposición de un adeudo excesivo e indebido por parte de CFE?
Respuesta
Antes de acudir a tribunales, es requisito agotar la vía administrativa interna:
1. Presentar Recurso de Inconformidad ante la Oficina Comercial de la CFE que emitió la factura, señalando:
a) Que el medidor no ha consumido energía desde 2022.
b) Que no fue notificado de lecturas anómalas ni se instalaron bloques o sellos de seguridad.
2. Petición de peritaje independiente (lectura de medidor y revisión de historial).
3. Objetivo: que la misma CFE revoque o modifique la facturación irregular sin necesidad de litigio.
Fundamento: Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de la CFE, (verificación de consumos) y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II. CONCILIACIÓN ANTE PROFECO
Paralelamente (o tras la inconformidad), pueden acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor para:
1. Solicitar conciliación en el Centro de Atención del Consumidor (CRE o PROFECO), por prácticas abusivas de la CFE.
2. Ventajas: gestión gratuita, plazos cortos (días a semanas) y posible acuerdo vía convenio de pago o anulación parcial del adeudo.
3. Referencias: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 10 BIS y 99 (mecanismo de conciliación).
III. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TFJA)
Si la CFE confirma o no corrige la factura, procede la vía jurisdiccional:
1. Demanda de nulidad de acto administrativo: impugnar la resolución de recurso de inconformidad o, de no haberse resuelto, la omisión de resolver.
2. Requisitos:
a) Copia certificada de la resolución o constancia de omisión.
b) Pruebas documentales (contratos de servicio, historial de lecturas, dictamen pericial).
3. Plazo: 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución o desde que se cumplieron los 45 días para que la CFE resuelva y no lo haga.
4. Efecto inmediato: suspensión del pago del adeudo y prohibición de corte del suministro, si se solicita la suspensión precautoria y se acredita peligro en la demora.
Fundamento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
IV. Juicio de amparo indirecto (artículo 107 L.A.)
Puede promoverse un amparo indirecto contra el acto administrativo definitivo (la resolución de TFJA o la del recurso de CFE):
1. Actos impugnables:
a) Factura excesiva.
b) Resolución de recurso de inconformidad.
c) Omisión de resolver.
2. Plazo: 30 días hábiles a partir de la notificación del acto que se reclama.
3. Violaciones alegables:
a) Violación a la seguridad jurídica y al debido proceso (Arts. 14 y 16 Constitucional).
b) Exceso de poder y arbitrariedad (art. 16 Constitucional).
4. Efecto: si se concede la suspensión, se frena el cobro y posible corte hasta que se resuelva el fondo.
V. Vías accesorias y complementarias
a) Queja ante el Órgano Interno de Control de la CFE, por prácticas corruptas o negligencia de su personal.
b) Denuncia de hecho ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y otros de la FGR, si existieran indicios de fraude o alteración dolosa de lecturas.
c) Acción civil en caso de daño patrimonial, contra CFE o terceros (por ejemplo, la empresa lecturista).
VI. PASOS PRÁCTICOS INMEDIATOS
1. Recopilar toda la documentación: contratos, facturas, fotografías del medidor, dictámenes o peritajes particulares.
2. Interponer, en orden, el recurso de inconformidad y la solicitud de conciliación en PROFECO.
3. Preparar, de forma paralela, el expediente para TFJA (plazos de demanda, pruebas).
VII. CONCLUSIÓN
Con estas instancias; apartados del I al VI, (administrativa interna, de conciliación, contencioso administrativo y amparo) se cubren todos los frentes para invalidar un adeudo claramente indebido y excesivo impuesto por la CFE.