Consulta
En el hecho de un homicidio culposo derivado por un hecho de tránsito terrestre (atropellamiento) si el conductor intentó auxiliar a la persona pero lamentablemente perdió la vida, en lugar de huir debería de considerarse por el juzgador como una atenuante, considero. Salvo que no se cumplimente la figura, correcto?
Respuesta
El delito de homicidio culposo por tránsito vehicular puede configurarse tanto en el fuero común como en el federal, dependiendo de circunstancias específicas, tales como la vía en que se tuvo lugar el ilícito. Dado que no contamos con datos específicos del lugar, haremos un ejercicio abstracto como si el hecho hubiera sucedido en la Ciudad de México.
Debemos recordar que algunas legislaciones penales en nuestro país establecen la tipificación del delito de omisión de auxilio a atropellados, que no es una agravante del delito de homicidio culposo; sino que supone la comisión de otro delito. En este sentido, si la legislación estableciera este tipo penal, no estaríamos frente a una atenuante, pues la no comisión de este delito no puede atenuar otro efectivamente cometido. En otras palabras, bajo este supuesto, debemos considerar que cumplir con una obligación impuesta de auxilio del atropellado no es sino el mínimo cívico que el legislador espera como conducta después de
realizar un atropello; por lo que en este supuesto, no estaríamos ante una atenuante, sino ante la posibilidad de no cometer otro delito.
Fundamento
Artículos 140 y 157 del Código Penal para el Distrito Federal
Registro digital: 198483. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Penal. Tesis: VII.P. J/26. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, Junio de 1997, página 628.Tipo: Jurisprudencia. OMISIÓN DE AUXILIO A ATROPELLADOS. CASO EN EL QUE NO SE COMETE EL DELITO DE LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.

