Consulta
¿Es posible un juicio de prescripción positiva donde la personas registrada en el registro público de la propiedad ya falleció hace mas de 20 años? en caso afirmativo su sustento jurídico y procedimiento en el estado de Veracruz y por ende, a quien se demanda si la persona ya falleció.
Respuesta
La figura de la prescripción positiva, también es conocida como prescripción adquisitiva o usucapión, se refiere al mecanismo mediante el cual una persona adquiere la propiedad de un bien o derecho por haberlo poseído de manera continua, pacífica, pública y de buena fe durante un determinado período de tiempo establecido por la ley.
La prescripción positiva se basa en el principio de que el ejercicio prolongado y sin oposición de un derecho o la posesión de un bien por parte de una persona crea una expectativa legítima de que dicha persona tiene derecho a mantener y disfrutar de ese bien o derecho. La finalidad de la prescripción positiva es otorgar seguridad jurídica y evitar conflictos prolongados por la propiedad de un bien.
El período de tiempo necesario para que opere la prescripción positiva puede variar dependiendo de la legislación de cada entidad federativa, pero generalmente suele ser de varios años.
La Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva .
El último párrafo encuentra su fundamento en los artículos 1168 y 1169 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Posibles escenarios de solución
Proporcionando una respuesta puntual es NO no podría iniciarse un juicio de prescripción positiva en el caso planteado ,toda vez que el juicio de prescripción DEBE promoverse contra quien aparezca como propietario en el registro y este caso la persona registrada como propietaria en el Registro Público de la Propiedad, ya ha fallecido.
Lo anterior se encuentra como un requisito establecido en el artículo 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz como se cita a continuación:
El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.
En tesitura de lo anterior no prosperará el juicio, teniendo que considerarse primeramente si en el transcurso de los veinte años que han transcurrido posterior a la muerte del propietario, existió sucesión testamentaria donde destaca la figura del testamento como acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. O bien si en su momento se dio la sucesión intestamentaria (también llamada legítima) que aplica cuando no hubo testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez. Cualquiera que sea el escenario debe ser considerado la figura de la sucesión.
Fundamento
Recomendamos consultar con fines orientativos el libro CARBONELL, M. (2015). Código Civil del Distrito Federal y normatividad complementaria. Tirant lo Blanch.
(Que aun cuando se avoca a legislación local de la Ciudad de México no dista de lo que se establece en la legislación civil en el estado de Veracruz respecto a la figura de la prescripción positiva).
Algunas de las leyes relacionadas son las siguientes:
Artículo 1168, 1168 y 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz. TMX1.800.955
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Marginal: 1a./J. 125/2010 Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Novena Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Motivación: Unificación de Criterios Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Mayo de 2011 IUS: 162032
TMX 97.630