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Consultoría Tirant. Procedimiento Abreviado

Consulta Información relativa al Procedimiento Abreviado. Respuesta El Procedimiento Abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal, diseñada para evitar llegar a juicio oral. Para su procedencia, deben cumplirse una serie de requisitos esenciales, sin los cuales cualquier acuerdo alcanzado carecería de validez. El cumplimiento de dichos requisitos debe ser verificado por el […]

Publicado: 25 de octubre de 2024

Consulta

Información relativa al Procedimiento Abreviado.

Respuesta

El Procedimiento Abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal, diseñada para evitar llegar a juicio oral. Para su procedencia, deben cumplirse una serie de requisitos esenciales, sin los cuales cualquier acuerdo alcanzado carecería de validez. El cumplimiento de dichos requisitos debe ser verificado por el Juez de Control en audiencia. El Ministerio Público puede solicitar la apertura del procedimiento abreviado una vez dictado el auto de vinculación a proceso y antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

Para acudir al Procedimiento Abreviado, es necesaria la intervención de tres partes: (a) el Ministerio Público; (b) la víctima u ofendido; y (c) el imputado. Su participación en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa es la siguiente:

1) El Ministerio Público debe solicitar el procedimiento, formulando la acusación y exponiendo los datos de prueba que la sustentan. La acusación debe contener la enunciación de los hechos atribuidos al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas solicitadas y el monto de la reparación del daño.

2) La víctima u ofendido no debe presentar una oposición fundada; es decir, que se garantice la reparación del daño o no existan motivos válidos para rechazar el procedimiento.

3) El imputado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Reconocer que ha sido debidamente informado sobre su derecho a un juicio oral y sobre los alcances del procedimiento abreviado;
b) Renunciar de manera expresa al juicio oral;
c) Consentir la aplicación del procedimiento abreviado;
d) Admitir su responsabilidad por el delito que se le imputa; y,
e) Aceptar ser sentenciado con base en los medios de convicción presentados por el Ministerio Público en la acusación.

Fundamento
Artículos 185, 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales

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